Última revisión
15/09/2005
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Madrid, de 15 de Septiembre de 2005
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 15 de Septiembre de 2005
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: LOPEZ-MUÑIZ CRIADO, CARLOS
Fundamentos
Audiencia Provincial de Madrid
SENTENCIA
Número de Resolución: 490/2005
Número de Recurso: 512/2004
Procedimiento: Recurso de apelación
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00490/2005
Fecha: 15/09/2005
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 515/2004
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Apelante: D. Luis María
PROCURADOR: Dª. MARÍA LUISA LÓPEZ-PUIGCERVER PORTILLO
Apelados: D. Narciso , Dª. Yolanda
PROCURADOR: D. FRANCISCO FERNÁNDEZ ROSA, Dª. PILAR PÉREZ GONZÁLEZ
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N. 65/2003
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 7 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En MADRID, a quince de septiembre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 65/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 515/2004, en los que aparece como parte apelante: D. Luis María representado por la procuradora Dª. MARÍA LUISA LÓPEZ-PUIGCERVER PORTILLO, y como apelados: Dª. Yolanda representada por la procuradora Dª. PILAR PÉREZ GONZÁLEZ, D. Narciso representado por el procurador D. FRANCISCO FERNÁNDEZ ROSA, sobre resolución de contrato, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO.
PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO.- La parte actora instó en su demanda la resolución del contrato de arrendamiento por subrogación inconsentida del titular arrendaticio a favor de su esposa con la que había dejado de convivir al entender que estaba obligado a comunicarlo a la propiedad para dar el arrendador su consentimiento, salvo que se hubiera dictado sentencia de separación matrimonial.
La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión actora tras comprobar que los esposos vivían separados en virtud de sentencia judicial que atribuía el uso del domicilio familiar a los hijos y a la madre bajo cuya custodia quedan, acudiendo a la doctrina mantenida por varias Audiencia Provinciales donde se sostiene que si la atribución del uso de la vivienda familiar al cónyuge no titular del contrato de arrendamiento por sentencia judicial no constituye un acto de cesión ni de subrogación en cuanto su derecho como sujeto arrendaticio deriva de una especial concesión atribuida por la Ley especial a costa del arrendador, la falta de comunicación a éste en el plazo de dos meses de la sentencia judicial que declara la separación matrimonial y la atribución del uso del domicilio no puede producir la resolución del contrato de arrendamiento y sólo tiene efectos en cuanto a la formación de litisconsorcio pasivo necesario.
La parte demandante reitera nuevamente en esta alzada su pretensión resolutoria del contrato de arrendamiento, pero fundándola exclusivamente en el incumplimiento de la obligación de comunicar al arrendador la sentencia de separación matrimonial que atribuye el uso de la vivienda.
SEGUNDO. - Compartimos y hacemos nuestros los argumentos de la sentencia apelada.
Si bien en los primeros años de vigencia del actual artículo 15 LAU 1994 se produjeron algunas resoluciones, incluso de esta misma Sala, que llegaron a entender que con esa norma se consagraba un supuesto de cesión tras la atribución de uso del domicilio familiar en sentencia de separación, y por ese motivo daba eficacia resolutoria al incumplimiento de la obligación de comunicarla al arrendador (SAP de Madrid Sección 21ª de 1 de marzo de 1999), las más recientes han tomado un camino muy diferente y el cual plenamente seguimos nosotros. Así, la de 23 de diciembre de 2003 dictada por la Sección 14ª, tras hacer un exhaustivo examen de la naturaleza de la atribución del uso de la vivienda contenida en los artículos 90 y 96 CC, acorde con la mantenida con anterioridad por el sentir mayoritario de los Tribunales desde antes de la promulgación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, y ajustado al criterio que ha sostenido en su resolución el Sr. Magistrado de primera instancia, concluye que el actual artículo 15 LAU 1994 no altera en modo alguno esa naturaleza, de modo que sigue sin haber ningún tipo de cesión o subrogación. Consecuencia de lo expuesto, continúa diciendo la misma resolución judicial, es que la comunicación contenida en la misma norma no tiene otros efectos que los legitimadores sin producir transferencia de derechos contractuales, que es, en definitiva, lo expresado en la sentencia apelada. En la misma línea se han mantenido otras resoluciones judiciales del mismo rango como la de 20 de septiembre de 2000 de la Audiencia Provincial de Álava o la de 27 de febrero de 2002 de la Audiencia Provincial de Barcelona y las que en ella se citan. Por tanto, y en cuanto todo lo expuesto nos lleva a rechazar los argumentos del recurso de apelación, procede confirmar la sentencia apelada.
TERCERO. - Considerando lo dispuesto en el artículo 398 LEC, y vista la desestimación del recurso, procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
FUNDAMENTOS
PRIMERO.- Que los autos originales núm. 65/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
SEGUNDO.- Que por el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Valero Baquedano, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Madrid, se dictó sentencia con fecha quince de Abril de dos mil cuatro, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "Que DESESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por la Procuradora Dª. Mª. Luisa López-Puigcerver Portillo, en nombre y representación de D. Luis María debo ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados D. Narciso y Dª. Yolanda , de las pretensiones formuladas por la parte actora, objeto de este procedimiento.
No procede hacer especial imposición de las costas procesales causadas."
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª. María Luisa López- Puigcerver Portillo, dándole traslado del mismo a los demandados, quienes presentaron en tiempo y forma sendos escritos de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de septiembre del año en curso.
CUARTO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FALLO
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Dª. María Luisa López-Puigcerver Portillo, en nombre y representación de D. Luis María , contra la sentencia de fecha 15 de Abril de 2004, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Madrid, en autos de juicio ordinario n. 65/03. DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, con imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que la misma puede ser susceptible de recurso de casación o de recurso extraordinario por infracción procesal, debiendo preparar cualquiera de ellos mediante escrito en el plazo de cinco días siguientes a la notificación ante esta Sala que la dicta.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
VOTO PARTICULAR
