Última revisión
07/05/2024
Sentencia Civil 19/2024 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 24, Rec. 1077/2021 de 17 de enero del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Enero de 2024
Tribunal: AP Madrid
Ponente: MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
Nº de sentencia: 19/2024
Núm. Cendoj: 28079370242024100006
Núm. Ecli: ES:APM:2024:571
Núm. Roj: SAP M 571:2024
Encabezamiento
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimocuarta
C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 13 - 28020
Tfno.: 914936211
37007740
Autos de Juicio verbal especial sobre capacidad 217/2020
PROCURADOR Dña. PATRICIA DE LA FUENTE BRAVO
D. ANGEL LUIS CAMPO IZQUIERDO
Dña. M. DOLORES PLANES MORENO
Dña. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ
En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil veinticuatro.
La Sección Vigesimocuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio verbal especial sobre capacidad 217/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 08 de Móstoles a instancia de D. Enrique apelante-demandado, representado por la Procuradora Dña. PATRICIA DE LA FUENTE BRAVO contra el MINISTERIO FISCAL apelado-demandante; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/04/2021.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente
Antecedentes
Fundamentos
Contra dicha resolución se interpone recurso de apelación al entender errónea la valoración de la prueba sobre la situación real de don Enrique, aludiendo a testimonios, informes médicos, actuaciones administrativas del Ayuntamiento de Boadilla por medio de sus Trabajadoras Sociales, exploración judicial en primer instancia; e informe médico forense con entrada en el Juzgado el 7 de abril de 2021; aunque se reconoce que efectivamente don Enrique está enfermo desde 2017 en que sufrió un episodio isquémico que supone un deterioro crónico y progresivo tanto en la esfera física como cognitiva, pero no impidiéndole en modo alguno, se ha seguido la medicación pautada y se realizan actividades de fisioterapia que han supuesto a fecha de hoy una enorme mejoría, saber, conocer y entender todos los aspectos de su vida y tomar sus propias decisiones; aparte de que cuenta con el cuidado y apoyo de su esposa, doña Fidela, que es quien se encarga de controlar las pautas de medicación, y le traslada en el propio vehículo de don Enrique a consultas médicas o donde sea necesario, rechazando de plano el recurrente su incapacitación precisamente por verse capaz, aún con limitaciones funcionales de carácter físico; y solicitando que se reintegre su plena capacidad.
El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso al entender que la resolución recurrida es correcta y don Enrique no tiene capacidad para regir su persona y sus bienes, con lo que debe mantenerse el nombramiento del organismo tutelar.
Esta Sala ha procedido el examen del incapaz y al interrogatorio de parientes, en concreto de su esposa, el 20 de diciembre de 2023, con el resultado que consta en la videograbación.
Así pues, con esta importante reforma legal, que afecta a múltiples textos legales (modifica la Ley del Notariado, el Código Civil, la Ley Hipotecaria, la LEC, la Ley de Protección Patrimonial de las personas con discapacidad, la Ley del Registro Civil, la Ley de la Jurisdicción Voluntaria, el Código de Comercio y el Código Penal), se establece un
Y en el mismo sentido de hacer prevalecer la voluntad del incapaz nos manifestamos en la sentencia nº 760/22, de 6 de octubre.
Y en este caso es evidente que don Enrique rechaza el organismo tutelar que se le ha impuesto previa declaración de incapacidad, mostrando su clara voluntad de que sea su esposa quien le siga asistiendo en el día a día, y siendo plenamente consciente de la situación, por lo que pasamos a exponer, y conforme se constata en esa exploración de diciembre de 2023, mostrándose firme en sus deseos y explicando claramente las circunstancias de esa toma de decisión.
Visionada la vista de la instancia efectivamente lo único que detectamos en la hermana es preocupación por que don Enrique se vea en situación de no poder cubrir sus necesidades o tomar su medicación ya que es farmacéutica, pero reconoce que está casado y que es su esposa quien cuida de él, y así se lo ha manifestado su hermano, y que es su voluntad.
Y en cuanto a los dos informes de 7 de agosto de 2019 y 31 de enero de 2020, de las dos Trabajadoras Sociales del Ayuntamiento de Boadilla los mismos no son concluyentes, el segundo ni se ratifica, y se limitan a constatar la preocupación de su hermana Luz, sin, efectivamente, referencia alguna en la sentencia.
Como hemos adelantado hemos practicado exploración personal de don Enrique en diciembre de 2023, debidamente gravada. Y, aun partiendo de ese informe médico forense antes mencionado, en el que se resalta la dificultad idiomática para entenderse con don Enrique lo que se hubiera solucionado con un intérprete dada la relevancia del informe, que resalta el carácter degenerativo de la enfermedad, ello de por sí no implica que don Enrique no conozca y asuma su realidad y pueda mostrar sus preferencias, a fecha de hoy, ya que desde que sufre el episodio multivascular neurodegenerativo en 2017, advertimos en la exploración, que existe al menos una estabilización en su salud e incluso mejoría física ya que se sigue con la medicación pautada, evidentemente en 2018 y 2019 aún se estaba en el periodo de estabilización de la propia medicación, y tiene ayuda de fisioterapeutas, lo que le permite desplazarse solo, mantenerse en pie e incluso realizar movimientos que implican control de la verticalidad, como se constató en esta Sala. No nos olvidamos de que efectivamente don Enrique padece desde 2017 una enfermedad neurodegenerativa de origen multivascular, que propiciaría un deterioro cognitivo secundario con alteraciones en la memoria y en su capacidad de obrar, pero como efectos secundarios, tenemos que matizar y siempre que no se sigan las pautas médicas establecidas, constan informes del Hospital Montepríncipe y del Hospital Universitario del Sur, con lo que don Enrique está medicado y lo que hay que determinar es si a fecha de hoy sigue teniendo capacidad para querer y comprender, y entendemos que sí, ya que únicamente el impedimento físico de falta de movilidad no implica necesariamente un deterioro cognitivo.
Se debió partir de la dificultad idiomática, don Enrique es portugués, siendo su lengua materna, y doña Fidela es brasileña, con lo que también se expresa en portugués, incluso con mayor dificultad que don Fidela, pero no hubo problema alguno en entenderlos. Y doña Fidela se vale perfectamente para realizar cualquier trámite que tenga que realizar en castellano.
Don Enrique reconoce su formación superior y su trabajo en el Banco de Santander en Portugal, lo que propicia su traslado a España, y manifiesta estar jubilado y percibir pensión de jubilación, aunque aparte de la vivienda de Boadilla en propiedad, tiene dinero invertido en fondos de inversión, todo según su propio relato. En ningún momento se mostró nervioso y alterado, los episodios que relata la Juzgadora corresponden a los periodos de estabilización médica, nadie niega su enfermedad, reconociendo el propio don Enrique que necesita ayuda pero que para eso ya está doña Fidela, y que lo único que pretendían cuando acudieron a Servicios Sociales de Boadilla es que se les prestara ayuda en el domicilio, en apoyo de doña Fidela, no una incapacitación que rechaza de plano, quiere que las cosas sigan igual, es decir, con la ayuda únicamente de su esposa. También reconoce las malas relaciones familiares y relata que nadie de su familia se ha preocupado por ayudarle. En cuanto a la relación con doña Fidela nos manifiesta que llevan casados unos cuatro años, habiendo mantenido una relación por Internet durante ocho años, lo que nada negativo implica, está casado y es su cónyuge quien le asiste, le da la medicación pautada y le lleva a las revisiones conduciendo su propio coche. Siendo también ella quien realiza cualquier tipo de gestión de carácter administrativo o bancario sin problemas. Con lo que la voluntad de don Enrique, que en modo alguno se expresa de manera automática, es más, en algunos momentos toma la palabra para explicar situaciones, es clara en cuanto a su oposición frontal a su incapacitación y más si no se establece como organismo tutelar a su esposa, ya que manifiesta que quiere que le cuide y atienda ella.
Como bien se dice en el recurso la fragilidad o dificultad en el movimiento, argumento de la sentencia, no implica sin más la adopción de una medida tan sumamente gravosa como es la incapacitación.
Y en cuanto al interrogatorio de doña Fidela, no se contradice con las manifestaciones de don Enrique, reconoce que es ella quien en estos momentos cuida de él, con ayuda ocasional en casa, y que realiza todas las gestiones sin problemas, incluso bancarias, aparte de que se aporta un poder notarial general otorgado por don Enrique en Madrid el 5 de abril de 2019, y como señala doña Fidela, siendo conscientes los dos de la enfermedad, y evidentemente en la Notaría se le reconoce plena capacidad para otorgarlo. Manifiesta, igualmente, que cuando acude al Ayuntamiento de Boadilla lo era simplemente para pedir apoyo, y no verse en esta situación, reconociendo que la relación con la familia de don Enrique es nula, aunque parece haber un acercamiento con llamadas por parte de la hermana. Que ella se encarga del cuidado tanto higiene como alimentación de Enrique, y de controlar su medicación, así como de que realice todas las sesiones de rehabilitación pautadas, dos con la seguridad social y tres en casa semanales lo que ha propiciado la mejoría física o al menos estabilización detectada, desplazando ella misma a don Enrique con su vehículo, ya que conduce. Y que nunca ha tenido dificultad alguna para realizar trámites, aunque está simplemente autorizada en su cuenta bancaria y se casaron en régimen normal, entendemos que gananciales, e incluso, simplemente, para hacerse entender, ya que su castellano es más endeble que el de don Enrique. Y que lo pretenden es que se siga como se estaba antes de dictar esa sentencia recurrida.
Por lo tanto y teniendo en cuenta de que don Enrique sigue poseyendo plenas capacidades volitivas e intelectivas, y que doña Fidela le cuida y apoya en todos los aspectos necesarios para su desenvolvimiento personal, es por lo que, y conforme a la voluntad del incapacitado, se va a revocar la resolución recurrida reintegrando al apelante su plena capacidad, y dejando que doña Fidela siga ejerciendo esa guarda "de facto" como ha hecho hasta ahora. El tener que someter cualquier decisión al conocimiento o aprobación de la AMTA implica directamente una intromisión innecesaria en la vida de un matrimonio que gestiona perfectamente sus problemas cotidianos o no, y una dilación evidente en la toma de decisiones que hasta el momento han sido correctas y adecuadas. Sin perjuicio de que, si la enfermedad sigue su curso, desconocemos absolutamente la posible evolución, don Enrique o doña Fidela en su nombre puedan buscar nuevos apoyos, si es necesario.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Dese al depósito constituido el destino legal previsto.
Remítase testimonio de la presente Resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.")
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
