Última revisión
12/07/2004
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Melilla, Sección 7, Rec 73/2004 de 12 de Julio de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Julio de 2004
Tribunal: AP - Melilla
Ponente: SANTOS PEÑALVER, MARIANO
Núm. Cendoj: 52001370072004100134
Núm. Ecli: ES:APML:2004:196
Núm. Roj: SAP ML 196/2004
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION SEPTIMA
MELILLA
ROLLO CIVIL Nº 73/04
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4
AUTOS DE JUICIO VERBAL Nº 366/03
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D MARIANO SANTOS PEÑALVER
MAGISTRADOS
D JUAN RAFAEL BENITEZ YEBENES
D DIEGO GINER GUTIERREZ
SENTENCIA Nº
En Melilla a 12 de Julio de 2004.
Vistos por la Sala de esta Audiencia los autos de juicio de Verbal nº 366/03 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad , en virtud de demanda formulada por D. Humberto , representado por el Procurador D Fernando Luis Cabo Tuero y asistido del Letrado D. Jose Luis Moreno Carbayo contra cia de Seguros Winterthur representada por procurador Sr. Ybancos Torres y y asistida por el letrado Sr. Cardenal Tarascon, contra D. Rosendo y cia de Seguros Mapfre S.A representado en la primera instancia por el procurador D. ª Concepción GArcia Carriazo y la Cia de Seguros Mapfre SA y asistida del letrado Sr. Olivas Cabanillas, no personados en la alzada, y contra Emilio en situación procesal de rebeldía, cuyos autos han venido a este Tribunal en virtud de recurso interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia dictado en autos; siendo Ponente para la redacción de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARIANO SANTOS PEÑALVER y
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución apelada.
SEGUNDO.- En el proceso de referencia el día 4 de Febrero de 2004, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguientes " Que debo estimar estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Cabo Tuero en representación de Humberto respecto a la entidad Winterthur SA y Emilio , condenando a los mismos al pago solidario de la suma de 217,88 euros, intereses en los términos del fundamento de derecho segundo, y siendo de cargo de cada parte las costas causadas a su instancia, y que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda respecto de Rosendo y la entidad Mapfre SA con imposición a la parte actora de las costas correspondientes".
TERCERO.- Contra dicha resolución el Procurador D. Fernando Luis Cabo Tuero interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, habiéndose remitido los autos a esta audiencia a los efectos oportunos, previo traslado a las partes contrarias, presentando escrito de oposición el procurador Sr. Ybancos Torres.
CUARTO.- Tras los trámites legales se señaló día y hora para la votación y fallo del presente recurso, que tuvo lugar el día señalado.
Fundamentos
PRIMERO: La compensación de responsabilidades, también denominada, inapropiadamente, compensación de culpas, implica la existencia de dos conductas culposas que son concausas de un mismo daño, pudiendo dar lugar bien a la absorción de la culpa de la victima por la del agente, dada la magnitud de ésta; bien a la absorción de la culpa del agente por la de la victima en atención a la importancia de ésta; bien a una moderación o reducción de la indemnización reclamada, por considerar que ambas son similares o equivalentes.
El concepto expuesto se encauza a través de los artículos 1103 y 1902 del Código Civil , deriva del cotejo de las culpas respectivas de los intervinientes en el hecho y se estructura partiendo de un previo cálculo de esos aportes de responsabilidad. Habiéndose declarado por la jurisprudencia que en tales supuestos procede llevar a efecto la valoración de los comportamientos concluyentes a la producción del resultado, de forma individualizada, de modo que luego puedan ser examinados en un plano comparativo a fin de determinar su eficacia preponderante, análoga o de inferioridad, pudiendo resumirse este criterio jurisprudencial en el sentido de que para calibrar la respectiva relevancia de las concausas intervinientes, determinantes a su vez del grado de culpabilidad habrá de tenerse en cuenta que si ambas conductas se manifiestan con eficacia causativa, habrá lugar a imputar como negligentes las dos, si bien adecuando el grado de culpa a la mayor o menor eficacia de la intervención de cada una, con la inevitable repercusión de tal valoración causativa en el "quantum" de la responsabilidad civil, pero si uno de los factores o condiciones se muestra como causa eficiente del resultado habrá de reputarse la actuación de los demás intervinientes como accidental o fortuita.
SEGUNDO. En el presunto caso a la caso a la vista de la prueba practicada concurren en el evento dañoso dos conductas que han de calificarse como negligentes y ambas cooperadoras en el resultado. De un lado, la del conductor que estacionó el vehículo inadecuadamente ocupando parte de la calzada, en concreto, 1,80 metros, del carril izquierdo y en zona próxima a la salida de una curva. De otro lado, la del conductor del segundo turismo que si hubiera circulado a la velocidad adecuada y atento a las circunstancias de la conducción hubiera podido apercibirse de la existencia del vehículo detenido.
Partiendo de las anteriores premisas se llega a la misma conclusión que la del Juzgador de Instancia, es decir, que existió concurrencia de culpas. Consideración que no se ve desvirtuada por el hecho de tener la vía por donde circulaba el segundo vehículo dos carriles, pues en el caso concreto, el segundo carril se encontraba ocupado por un tercer vehículo que imposibilitaba al conductor del segundo efectuar una maniobra de esquive del vehículo detenido. Circunstancia que pudo y debió prever el recurrente cuando estacionó inapropiadamente su turismo.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento civil procede imponer las costas de esta alzada a la parte recurrente.
Fallo
Que desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Cabo Tuero en nombre y representación de D. Humberto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia nº 4 de los de Melilla en los autos de juicio verbal nº 366/03 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente la Sentencia recurrida. Con imposición a la parte apelante de las costas devengadas en la alzada.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que dejando a salvo el supuesto contemplado en el ordinal 3º del artículo 477 y concordantes de la Ley de enjuiciamiento Civil la presente resolución agota la vía jurisdiccional ordinaria.
Devuélvanse, en su momento, los autos originales al Juzgado de su procedencia junto con testimonio de la presente resolución para ejecución y cumplimiento de lo resuelto.
Asi por esta nuestra Sentencia de la que se llevara testimonio al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior Sentencia estando celebrando audiencia publica en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente, doy fe.
