Sentencia Civil Audiencia...io de 2001

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18/06/2001

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Ourense, Rec 107 de 18 de Junio de 2001

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Junio de 2001

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: HERMIDA CEBREIRO, HIPOLITO

Resumen:
SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA. Al no apreciarse ningún concepto oscuro ni error material que pudiera generar indefensión a la parte que solicita aclaración de sentencia, habrá de concluirse que la misma no es procedente.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección 2

45050

PLAZA CONCEPCION ARENAL (PALACIO DE JUSTICIA)

Tfno. 988218648 Fax: 988210326

N.I.G. 32000 1 /

Rollo: RECURSO DE APELACION 107 /2001

Proc. Origen: ART. 41 LEY HIPOTECARIA 20 /1999

Órgano Procedencia: JDO. 1ª INST. E INSTRUCCION N. 1 de BANDE

 

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Iltmos. Sres. D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente, Dª Mª. MERCEDEZ PEREZ MARTIN ESPERANZA y D. FERNANDO ALAÑON OLMEDO, Magistrados, dicta el siguiente:

 

A U T O

 

OURENSE, 18 de junio de 2001

 

Dada cuenta; por presentado el escrito anterior únase a los autos de su razón dése traslado del mismo a medio de su copia, a la contraparte; y

 

H E C H O S

 

UNICO.- Con fecha del pasado 31 de mayo se dictó Sentencia en grado de apelación en los referidos autos y una vez notificada, por la representación procesal de D. ANTONIO se interpuso dentro del plazo legal establecido recurso de aclaración, en base a las alegaciones que menciona en el escrito aportado y que se tienen aquí por reproducidas, quedando seguidamente las actuaciones en poder del Ponente para resolver.

 

RAZONAMIENTOS  JURÍDICOS

 

UNICO - Si en el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia dictada por esta Sala en grado de apelación, en el presente procedimiento se dice que el Juzgador de la instancia ha ponderado acertadamente las valoraciones periciales relativas a la fijación de la cuantía del proceso, se está claramente compartiendo la determinación económica que se fija por aplicación de la regla 2ª del art. 489 L.E. Civil en la sentencia de la instancia (inciso final del Fundamento Jurídico sexto de la misma). Por ello, al no apreciarse ningún concepto oscuro ni error material que pudiera generar indefensión a la parte que solicita aclaración de sentencia, habrá de concluirse que la misma no es procedente.

 

PARTE DISPOSITIVA

 

En atención a lo expuesto,

 

LA SALA ACUERDA: No ha lugar a aclarar la sentencia en la forma solicitada.

 

Al notificarse esta resolución a las partes, hágansele las indicaciones a que se refiere el art. 248.4 de la L.O.P.J.

 

Así por este Auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. arriba referenciados.

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