Última revisión
06/06/2001
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 517 de 06 de Junio de 2001
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Junio de 2001
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GONZALEZ REBOLO, MARIA JESUS
Fundamentos
SENTENCIA
En PONTEVEDRA, a seis de junio de dos mil uno La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta ciudad, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados Don Hipólito Hermida Cebreiro (Presidente), Don Antonio Berengua Mosquera y la Magistrada Suplente Dª. Mª. JESUS GONZALEZ REBOZO, ha visto en segunda instancia los autos de Juicio de menor cuantía, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm 3 de Vigo con el núm. 262/99 a instancias de JOSE , MILAGROS, MANUEL ANTONIO, MARIA ANGELES, EVA MARIA, JOSE ANTONIO e ISABEL, representados en esta instancia por el procurador D. José Portela Leirós y asistidos del letrado D. Julián San Segundo Vegazo contra CONSTRUCCIONES D... S.A. y CONSTRUCCIONES R... S.A., representadas por el procurador D. Senen Soto Santiago y asistidas del letrado D. Juan Griñó, sobre reclamación de daños y otros extremos, como consecuencia del recurso de apelación formulado por la parte demandada CONSTRUCCIONES D... S.A. y CONSTRUCCIONES R... S.A. (ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 517/99) .
ANTECEDENTES DE HECHO
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y,
PRIMERO.- En el referido juicio, por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Vigo se dictó con fecha veintiuno de junio de 1999 sentencia cuya parte dispositiva dice:" FALLO: Que debo declarar y declaro la falta de competencia territorial de este Juzgado para el conocimiento de los presentes autos, que deberán ser remitidos al Decano de los de Porriño al que corresponde la competencia. No se hace declaración en cuanto a costas ...".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido en ambos efectos, por lo que previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, para la sustanciación del presente recurso.
TERCERO.- Habiéndose personado en tiempo y forma las partes, y una vez transcurrido el plazo de los seis días a que hacen referencia los arts. 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acordó dar traslado de los autos a las mismas para instrucción de sus Abogados así como al Magistrado Ponente y una vez evacuados dichos traslados, se señaló fecha para la celebración de la vista, que tuvo lugar el veintidós de mayo de 2001 con asistencia del letrado D. Juan Griñó que, en defensa de la parte apelante, interesó la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra en el pronunciamiento relativo a costas, que deben imponérsele a la parte demandante, y del letrado Sr. San Segundo, que, en defensa de la parte apelada, interesó la confirmación de la sentencia apelada, con costas a la apelante.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se observaron las prescripciones legales.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Mª. JESUS GONZÁLEZ REBOLO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso se centra exclusivamente en las costas procesales, no impuestas en la sentencia de instancia a ninguna de las partes; solicitando aquí los demandados-recurrentes su imposición a la parte actora en base al art. 523 I de la L.E.C. al resultar acogida en la resolución apelada la cuestión de competencia por declinatoria formulada por aquél.
SEGUNDO.- En la resolución impugnada el juez de instancia estimando la cuestión de competencia planteada por los demandados declina su competencia por considerar aplicable al caso de litis (acción de responsabilidad civil extracontractual ex arts. 1902 y siguientes del C.C.) el criterio competencial del "forum delicti comissi" según el cual resultaría territorialmente competente el juez del lugar donde se produjo el ilícito civil por ser allí donde nació y debe cumplirse la obligación indemnizatoria cuyo cumplimiento se reclama; siguiendo así una mayoritaria doctrina jurisprudencial respecto a la interpretación del art. 62.1 de la L.E.C. para los supuestos de acciones personales relativas al cumplimiento de obligaciones nacidas de la culpa extracontractual. Sin embargo, con el juzgador de instancia entendemos que concurren en el presente caso circunstancias excepcionales que justifican la no imposición de las costas a la parte demandante al amparo de lo que establece el art. 523 I "in fine" de la L.E.C. En efecto, el propio art. 62.1° de la L.E.C. prevé como fuero general subsidiario para el caso de que no constare el lugar de cumplimiento de la obligación (en el presente caso no consta expresamente) y sean varios los demandados, el del domicilio de cualquiera de ellos. Efectivamente la parte actora plantea la demanda ante el juez del domicilio de uno de los demandados, por lo que, a tenor del precepto no podría considerarse en absoluto infundada su postura.
TERCERO.- En cuanto a las costas del presente recurso procede imponerlas a la parte recurrente en virtud de lo establecido en el art. 710 de la L.E.C.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que en el recurso interpuesto por CONSTRUCCIONES ... S.A. y CONSTRUCCIONES R... S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Vigo debemos confirmar la antedicha sentencia con imposición de las costas del recurso a la parte apelante.
Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA.- Hallándose celebrando audiencia pública en el día de hoy la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esta capital, el Ponente me hace entrega de la precedente resolución debidamente firmada, que procedo a archivar, incorporándola al libro de sentencias civiles del corriente año, y de la que pongo certificación literal en los autos. Doy fe en Pontevedra a, seis de junio de dos mil uno.

