Última revisión
06/09/2024
Sentencia Civil 374/2024 Audiencia Provincial Civil de Tarragona nº 3, Rec. 720/2022 de 13 de junio del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Junio de 2024
Tribunal: AP Tarragona
Ponente: SILVIA FALERO SANCHEZ
Nº de sentencia: 374/2024
Núm. Cendoj: 43148370032024100356
Núm. Ecli: ES:APT:2024:922
Núm. Roj: SAP T 922:2024
Encabezamiento
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920103
FAX: 977920113
EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4314842120218304521
Materia: Juicio verbal desahucio
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012072022
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Concepto: 4249000012072022
Parte recurrente/Solicitante: BTL SPAIN RESIDENTIAL ACQUISITIONS SL UNIPERSONAL
Procurador/a: Javier Segura Zariquiey
Abogado/a: ANA CRISTINA ESCAÑO ALVAREZ
Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES DIRECCION000, Edurne, Gregorio
Procurador/a: Mª Rosa Elias Arcalis
Abogado/a: Susana Viader Matamala
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Luis Rivera Artieda
Magistrados
Dª. Silvia Falero Sánchez ( PONENTE)
D. Juan Adolfo Martín Martín
Tarragona, a 13 de junio de 2024.
La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 720/2022 frente a la sentencia de 7 de abril de 2022 dictada en procedimiento, juicio verbal, desahucio por precario, seguido con el nº 1778/2021 ante el juzgado de primera instancia nº 7 de Tarragona, a instancia de BTL Spain Residential Acquisitions SL, representado por el procurador D. Javier Segura Zariquiey y dirigido por el letrado Dª. Ana Cristina Escaño Alvarez como demandante-apelante, contra D. Gregorio y Dª. Edurne representados por el procurador Dª. Mª Rosa Elías Arcalis y defendidos por el letrado Dª. Susana Vlader Matamala, como demandados-apelados, y, previa deliberación, pronuncia la siguiente resolución.
Antecedentes
Llegadas las actuaciones a esta Sala se ha señalado deliberación, votación y fallo para el día 13 de junio de 2024.
Se designó ponente a la Magistrada Dª Silvia Falero Sánchez.
Fundamentos
1.- BTL Spain Residential Acquisitions SL formuló demanda de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la DIRECCION000 de El Catllar.
2.- D. Gregorio y Dª. Edurne se opusieron a la demanda alegando en síntesis: i) falta de legitimación activa, seguido proceso de ejecución hipotecaria, Bankia, después de dictarse auto en fecha 10-10-2019, que declaraba abusiva la cláusula de vencimiento anticipado y el archivo del proceso, ordenando que se librara mandamiento al Registro de la Propiedad a fin de cancelar la inscripción realizada, aprovechándose de la apariencia de la vigencia de la inscripción de titularidad a su favor, vendió el 18-12-2019 a la demandante que tenía conocimiento del proceso judicial, pues se personó para solicitar la posesión, ii) falta de legitimación pasiva, los demandados son los únicos propietarios de la finca y la ocupan con justo título y buena fe. iii) inadecuación de procedimiento, la vivienda no ha sido cedida en precario.
3.- La sentencia de instancia desestimó la demanda con imposición de costas a la parte actora.
1.- Se alza el recurrente contra el pronunciamiento desestimatorio de la demanda y objeta su condición de legítimo propietario de la finca, estando amparada su adquisición por el principio de legitimación y exactitud registral, alude el recurrente al art.-34 de la LH, no estando afectada su adquisición por la nulidad, resolución o, inexistencia o falsedad del título de su transmitente, ni la nulidad o inexactitud de la inscripción previa en la que confiaba. Expresa la recurrente que intentó la entrega de la posesión en el proceso de ejecución hipotecaria, lo que fue desestimando, instando a la apelante a acudir al procedimiento correspondiente.
2.- La sentencia de instancia, tras citar y reproducir los argumentos de la sentencia de la AP de Granada, Sección 4ª nº 249/2021 de 2021 desestima la demanda al considerar que no puede sostenerse que la posesión de los demandados carezca de título que la justifique, pues en la situación anterior al dictado del despacho de ejecución ostentaban una posesión con título protegida legalmente, y razona: "por lo que la posesión de los demandados en el presente procedimiento no puede equipararse a quién posee sin título. Así pues, la controversia que puede surgir con motivo del sobreseimiento de la ejecución hipotecaria no afecta a la posesión, sino a la propiedad de la finca litigiosa, ya corresponda al demandado al ser reintegrado en la situación anterior al despacho de ejecución, ya a la demandante en virtud de la adjudicación producida y posterior adquisición inscrita en el Registro de la Propiedad, lo que excede del ámbito del juicio de desahucio por precario y habrá de ser planteada a través del juicio declarativo que corresponda."
3.- Analiza la sentencia de instancia lo acontecido en el previo proceso de ejecución hipotecaria, que por su interés reproducimos y así señala la resolución impugnada, "Los demandados adquirieron la propiedad de la finca litigiosa en el año 2006 (documento n.º 3 adjunto a la contestación), hipotecándola posteriormente en favor de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (después "Bankia, S.A."). Como dejó de abonar las cuotas del préstamo hipotecario, se inició por "Bankia, S.A." el referido procedimiento de ejecución hipotecaria, en el que, tras la subasta, se dictó con fecha 4 de septiembre de 2017, decreto de adjudicación a favor de la entidad ejecutante de la citada finca (documento n.º 2 adjunto a la contestación), la cual fue transmitida a "BTL Spain Residential Acquisitions, S.L." en virtud de escritura pública de fecha 8 de diciembre de 2019. La actora intentó la entrega de la posesión en el procedimiento de ejecución hipotecaria, siendo denegada tal posibilidad por diligencia de ordenación de fecha 4 de noviembre de 2020 y posterior decreto resolviendo recurso de reposición de fecha 15 de diciembre de 2020. En el procedimiento de ejecución hipotecaria ante la posibilidad de la existencia de cláusulas abusivas, en especial la relativa al vencimiento anticipado se dio traslado a las partes para alegaciones, una vez efectuadas y a la espera de criterios a fijar por el Tribunal Supremo, se procedió a la suspensión de los autos, reanudándose tras la fijación de criterios en resolución del Pleno de fecha 11 de septiembre de 2019, que dio lugar al dictado del auto de 10 de octubre de 2019 en el que se declara la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado y se acuerda el sobreseimiento del procedimiento de ejecución hipotecaria. "Y añade la resolución recurrida, "Las consecuencias de la estimación de la oposición y el sobreseimiento de la ejecución las establece el Art. 561.2 de la LEC: "...se dejará ésta sin efecto y se mandaran alzar los embargos y las medidas de garantía de la afección que se hubieren adoptado, reintegrándose al ejecutado a la situación anterior al despacho de la ejecución, conforme a lo dispuesto en los Art. 533 y 534".
4.- Reproducimos además, por su interés para la resolución del presente litigio los razonamientos de la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sección 4ª, en 249/2021 de 10 de noviembre de 2021, Rec. 300/2021, que la sentencia de instancia recoge, del siguiente modo:
5.- Y esta Sala comparte dicha tesis, en el presente proceso no es admisible, por exceder de su ámbito analizar las cuestiones relativas al derecho de propiedad de las partes litigantes respecto de la vivienda, pero sí es posible examinar los títulos aducidos para determinar si el demandado goza de un título que ampare su posesión, sin perjuicio de la decisión que se adopte sobre las cuestiones dominicales en el proceso declarativo correspondiente. Por ello, como razona la sentencia de la AP de Barcelona Sección 17ª, 175/2022 de 24 Mar. 2022
En el mismo sentido, la sentencia de la AP de Lleida de 9 de enero de 2023, razona.
6.-No desconoce sin embargo esta Sala, pronunciamientos de signo diverso, así por ejemplo la sentencia de la AP de Barcelona Sección 1ª, Sentencia 273/2022 de 16 May. 2022, si bien referido a un supuesto en el que el archivo del proceso fue posterior a la escritura de compraventa, confirma la sentencia de primera instancia que había declarado haber lugar al desahucio por precario, razonando:
También la sentencia de la AP de Córdoba Sección 1ª de 2 de noviembre de 2023, que indica:
7.- Combate en último término la recurrente el pronunciamiento sobre costas, y a este respecto, hemos de señalar que de un término, no consta que el actor conociera el archivo del proceso, de hecho cuando intentó la personación y la entrega de la posesión, la diligencia de ordenación dictada en fecha 4 de noviembre de 2020, negó acordar dicha entrega de la posesión por no ser el actor el adjudicatario, nada dijo acerca de que el proceso estuviera archivado, es más recurrida dicha diligencia solicitándose en el recurso su estimación, acordando la personación del ahora apelante, el decreto dictado resolviendo el recurso de fecha 15-12-2020, omitió cualquier referencia al archivo del proceso decretado por auto de 10-10-2019. Pero en cualquier caso lo relevante es la existencia de dudas de derecho a la vista de las sentencias de distinto signo que hemos citado y que justifican la no imposición de las costas de primera instancia.
Al estimarse en parte el recurso de apelación no procede hacer expresa condena en costas de esta alzada ( art.-398 LEC)
Fallo
La Sala decide:
1. Declaramos haber lugar en parte al recurso de apelación formulado por el procurador D. Javier Segura Zariquiey en representación de BTL Spain Residential Acquisitions SL contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2022 dictada en procedimiento, juicio verbal, desahucio por precario, seguido con el nº 1778/2021 ante el juzgado de primera instancia nº 7 de Tarragona, que se revoca en parte y en consecuencia, no se efectúa condena en costas de la primera instancia. Confirmamos el resto de los pronunciamientos de la sentencia.
2. Sin imposición de las costas de esta alzada .
Dese al depósito constituido el destino legal.
Modo de impugnación: recurso de casación, siempre que se cumplan los requisitos legales y jurisprudencialmente establecidos. El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano judicial dentro del plazo de VEINTE días.
Firme esta resolución, devuélvase el procedimiento al Juzgado de procedencia acompañando certificación de la misma, a los efectos pertinentes.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.
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En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
