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Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1309/2012 de 27 de Marzo de 2013
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Legislación
Orden: Civil
Fecha: 27 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Núm. Cendoj: 46250370102013100262
Voces
Adoptante
Adopción internacional
Paternidad
Patria potestad
Informes periciales
Maternidad
Padres biológicos
Interés del menor
Resolución recurrida
Encabezamiento
ROLLO Nº 001309/2012
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA Nº 211/13
SECCIÓN DÉCIMA:
Ilustrísimos Sres.:
Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA/as: Dª M. PILAR MANZANA LAGUARDA D. CARLOS ESPARZA OLCINA En Valencia, a veintisiete de marzo de dos mil trece
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores nº 001005/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA , entre partes, de una como demandantes, María Cristina Y Fulgencio representados por el Procurador D. JULIO ANTONIO JUST VILAPLANA y defendido por el Letrado MARIA TERESA COLLADO GOMEZ y de otra como demandada, CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. PILAR MANZANA LAGUARDA.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 23-7-12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando la demanda formulada por los cónyuges, Don Fulgencio y Dª. María Cristina representados por la Procurador D. Julio Just Vilaplana y asistidos por la Latrada Dª. Mª. Teresa Collado Gomez contra la GENERALITAT VALENCIANA ,C.B.S., Dirección General de Familia debo revocar la resolución administrativa dictada en fecha 20-4-2011, dictada en expediente nº 46/17/2010 declarando la idoneidad de D. Fulgencio y de Dª. María Cristina , para ejercer la patria potestad para la adopción internacional .Todo ello, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas del presente procedimiento a ninguno de los litigantes.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día veinticinco de marzo para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la letrada habilitada de la Generalitat Valenciana en representación de la Consellería de Justicia y Bienestar Social a la que se ha adherido el Ministerio Fiscal se recurre la sentencia de instancia que revocando la resolución administrativa de fecha 20 de abril de 2011 declara idóneos para la adopción internacional a Fulgencio y María Cristina .
SEGUNDO.- Establece el artículo
Con esos informes elaborados por los profesionales que por su formación están en mejores condiciones de determinar en cada momento cuál es el interés del menor adoptivo y asesorar al Tribunal acerca de la idoneidad de los progenitores, la Sala considera procedente la estimación del recurso y la revocación de la resolución recurrida.
TERCERO.- No procede hacer imposición de las costas de esta alzada dada la estimación del recurso.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la letrada habilitada de la Generalitat Valenciana en representación d ella Consellería de Justicia y Bienestar Social.Segundo.- Revocar la sentencia de instancia para en su lugar, y con desestimación de la demanda interpuesta por María Cristina y Fulgencio , confirmar la resolución administrativa de fecha 20 de abril de 2011.
Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
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