Sentencia Civil Audiencia...zo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1309/2012 de 27 de Marzo de 2013

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Núm. Cendoj: 46250370102013100262


Voces

Adoptante

Adopción internacional

Paternidad

Patria potestad

Informes periciales

Maternidad

Padres biológicos

Interés del menor

Resolución recurrida

Encabezamiento


ROLLO Nº 001309/2012

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 211/13

SECCIÓN DÉCIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente: D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA ESPAÑA/as: Dª M. PILAR MANZANA LAGUARDA D. CARLOS ESPARZA OLCINA En Valencia, a veintisiete de marzo de dos mil trece

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores nº 001005/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA , entre partes, de una como demandantes, María Cristina Y Fulgencio representados por el Procurador D. JULIO ANTONIO JUST VILAPLANA y defendido por el Letrado MARIA TERESA COLLADO GOMEZ y de otra como demandada, CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL. Siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. M. PILAR MANZANA LAGUARDA.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 24 DE VALENCIA, en fecha 23-7-12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'Que estimando la demanda formulada por los cónyuges, Don Fulgencio y Dª. María Cristina representados por la Procurador D. Julio Just Vilaplana y asistidos por la Latrada Dª. Mª. Teresa Collado Gomez contra la GENERALITAT VALENCIANA ,C.B.S., Dirección General de Familia debo revocar la resolución administrativa dictada en fecha 20-4-2011, dictada en expediente nº 46/17/2010 declarando la idoneidad de D. Fulgencio y de Dª. María Cristina , para ejercer la patria potestad para la adopción internacional .Todo ello, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas del presente procedimiento a ninguno de los litigantes.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día veinticinco de marzo para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la letrada habilitada de la Generalitat Valenciana en representación de la Consellería de Justicia y Bienestar Social a la que se ha adherido el Ministerio Fiscal se recurre la sentencia de instancia que revocando la resolución administrativa de fecha 20 de abril de 2011 declara idóneos para la adopción internacional a Fulgencio y María Cristina .



SEGUNDO.- Establece el artículo 176-1 del Código Civil que 'la adopción se constituye por resolución judicial, que tendrá en cuenta siempre el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad'; en el caso presente, para determinar si los apelantes son o no idóneos para ser adoptantes, no pueden desconocerse las conclusiones elaboradas por los peritos que han intervenido en los autos. Y revisadas que son en su integridad las actuaciones practicadas en la instancia resulta que no existe informe pericial alguno, ni siquiera de parte, que avale la pretensión de idoneidad de los solicitantes de la adopción. En efecto, el informe emitido en el expediente administrativo, obrante a los folios 38 y ss de la causa, revela la dificultad de la pareja para enfrentar adecuadamente la paternidad adoptiva dado el carácter potencialmente estresante y los cambios vitales que implica la llegada a la familia de un menor con antecedentes carenciales o disfuncionales. Lo que, sin duda se acrecienta en quien está diagnosticada de un trastorno bipolar tipo II , aún cuando se encuentre tratada y supervisada por el facultativo correspondiente. Su motivación para la adopción era el deseo de ser padres. Al ser desaconsejada la maternidad biológica por los perjuicios que el tratamiento farmacológico llevado pudiera ocasionar al desarrollo de feto, se plantearon el proyecto adoptivo. Para los peritos se trata de una motivación inadecuada ya que subyace en el proyecto adoptivo el deseo de reparar una circunstancia adversa. Por su parte, el informe del equipo sicosocial , obrante a los folios 137 y siguientes de la causa, relata cómo la pareja previamente a su decisión adoptiva, había consultado al Instituto Valenciano de Infertilidad quien en coordinación con el médico siquiatra que la asiste la viabilidad de la gestación mediante una ingesta mínima de mediación, lo que finalmente se llevó a cabo y al tiempo del informe se encontraba embarazada de siete meses. Es evidente que la motivación adoptiva de la pareja ha variado en la actualidad, pues ahora son padres, que fue motivo que les llevó a plantearse la paternidad adopción. Y es así hasta el punto de que el Sr. Fulgencio considera inviable en estos momentos el proyecto adoptivo creyendo debía retrasarse durante un periodo de tres años, momento a partir del cual estarían más preparados para atender al menor dada su experiencia previa como padres biológicos. Su motivación hoy es secundaria, en el sentido de acompañamiento y apoyo al proyecto adoptivo de la Sra. María Cristina , que se considera más realista. En cuanto a sus conclusiones el informe del equipo sicosocial como lo hiciera el del equipo de adopciones d ella Generalitat concluye que en estos momentos la pareja no reúne condiciones adecuadas para garantizar la viabilidad del proyecto adoptivo internacional para un menor en un periodo evolutivo de 0 a 2 años de edad , que es el contemplado por ambos, dado que existen características de personalidad en él que pueden constituir un factor de riesgo, siendo su motivación secundaria en el proyecto adoptivo de su esposa.

Con esos informes elaborados por los profesionales que por su formación están en mejores condiciones de determinar en cada momento cuál es el interés del menor adoptivo y asesorar al Tribunal acerca de la idoneidad de los progenitores, la Sala considera procedente la estimación del recurso y la revocación de la resolución recurrida.



TERCERO.- No procede hacer imposición de las costas de esta alzada dada la estimación del recurso.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por la letrada habilitada de la Generalitat Valenciana en representación d ella Consellería de Justicia y Bienestar Social.

Segundo.- Revocar la sentencia de instancia para en su lugar, y con desestimación de la demanda interpuesta por María Cristina y Fulgencio , confirmar la resolución administrativa de fecha 20 de abril de 2011.

Tercero.- No hacer imposición de las costas de esta alzada Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1309/2012 de 27 de Marzo de 2013

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