Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. - Boletín Oficial del Estado de 25-07-1889
- Ámbito: Estatal
- Estado: Versión VIGENTE. Validez desde 05 de Agosto de 2018 hasta 30 de Abril de 2021
- Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889
- Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
- Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 206
- Fecha de Publicación: 25/07/1889
- Modificación realizada (154) por Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
(BOE de 29-07-2015) en vigor desde 18-08-2015 - Modificación realizada por LEY 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopcion internacional.
(BOE de 29-12-2007) en vigor desde 30-12-2007 - Modificación realizada por LEY 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Codigo Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
(BOE de 02-07-2005) en vigor desde 03-07-2005 - Modificación realizada por LEY 11/1981, DE 13 DE MAYO, DE MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE FILIACION, PATRIA POTESTAD Y REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO.
(BOE de 19-05-1981) en vigor desde 07-06-1981 - Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
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TITULO VII. DE LAS RELACIONES PATERNO-FILIALES
Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.
La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2.º. Representarlos y administrar sus bienes.
Si los hijos tuvieren suficiente madurez deberán ser oídos siempre antes de adoptar decisiones que les afecten.
Los progenitores podrán, en el ejercicio de su función, recabar el auxilio de la autoridad.
Modificaciones