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02/01/2014
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 664/2012 de 28 de Junio de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Junio de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CATALAN MUEDRA, SUSANA
Núm. Cendoj: 46250370112013100328
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2012-0004013
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº664/2012- M -
Dimana del Juicio Verbal Nº 1650/2011
Del JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE GANDIA(ANT. MIXTO 4)
Apelante: COMUNIDAD PROPIETARIOS PASEO000 NUM000 EDIFICIO000 .
Procurador.- D./Dña. RAFAEL NOGUEROLES PEIRO.
Apelado: ACE EUROPEAN GROUP LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA.
Procurador.- D./Dña. VALERIO MAXIMO PEIRO VERCHER.
SENTENCIA Nº 333/2013
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MAGISTRADO
ILMO. SR. DÑA. SUSANA CATALÁN MUEDRA
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En Valencia, a veintiocho de junio de dos mil trece
Vistos por mí, SUSANA CATALÁN MUEDRA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal - 001650/2011, promovidos por ACE EUROPEAN GROUP LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA contra COMUNIDAD PROPIETARIOS PASEO000 NUM000 EDIFICIO000 sobre 'reclamación de cantidad', pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD PROPIETARIOS PASEO000 NUM000 EDIFICIO000 , representado por el Procurador D. RAFAEL NOGUEROLES PEIRO contra ACE EUROPEAN GROUP LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador D. VALERIO MAXIMO PEIRO VERCHER y asistido del Letrado D. JOSE VIVES ZAPATER.
Antecedentes
PRIMERO.- El JUZGADO DE INSTANCIA 4 DE GANDIA(ANT. MIXTO 4), en fecha 27-abril-12 en el Juicio Verbal - 001650/2011 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. VALERIO MÁXIMO PEIRÓ VERCHER en la representación de la entidad mercantil 'ACE EUROPEAN GROUP LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA' , contra la Comunidad de Propietarios PASEO000 Nº NUM000 de esta localidad de Gandía, personada a través del Procurador D. RAFAEL NOGUEROLES PEIRÓ, debo condenar y CONDENO a ésta a satisfacer a la actora la cantidad reclamada de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA EUROS con SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, todo ello con los correspondientes intereses legales. Las costas procesales causadas a la actora se imponen a la demandada. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación. Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.'
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de COMUNIDAD PROPIETARIOS PASEO000 NUM000 EDIFICIO000 , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de ACE EUROPEAN GROUP LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalandose a tal fin el día 29-mayo- 13.
TERCERO.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Fundamentos
No comparte la Sala los de la Sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes:PRIMERO.- La Sentencia dictada por el Organo 'a quo', estima la demanda formulada en reclamación de los daños que alega el actor se ocasionaron a su asegurado como consecuencia de filtraciones de agua acontecidas por fuga en el año 2010 de una bajante de la Comunidad demandada. Y frente a ella se alza la parte demandada, sosteniendo de nuevo ante esta instancia que como consecuencia de filtraciones provinientes del mal estado de las instalaciones de la Comunidad, de la que forma parte la asegurada por la actora, se contrató por la misma la rehabilitación del edificio, por lo que siendo su asegurada también propietaria del edificio, no nos hallamos ante el supuesto de hecho del artículo 1.902 del Código civil .
SEGUNDO.- Y el recurso ha de prosperar. La demandante actúa en virtud de subrogación por pago en la posición jurídica que frente a la Comunidad demandada ostenta su asegurado 'Bankinter, S.A.', conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro . Y su asegurado no es tercero en la relación jurídica que invoca la actora. Y no es tercero por cuanto forma parte de la Comunidad demandada, comunidad que encargó a un tercero, concretamente a Lexmar la ejecución de las obras de rehabilitación del edificio propiedad de la misma y, entre ellas, se hallaba la subsanación de la causa de las filtraciones que experimentaba el bajo propiedad de su asegurado. Consecuentemente, formando parte de la Comunidad el asegurado del actor, el ejercicio de la acción derivada del artículo 1.902 del Código civil contra el que dice causante de los daños implicaría el ejercicio contra su propio asegurado de la acción subrogatoria, que con su voluntad conformó la de la Comunidad de propietarios y a la que, en definitiva, compete exigir el cumplimiento de sus obligaciones contractuales a 'Lexmar Rehabilitación, S.L.', para la correcta ejecución de la obras en su día encomendadas y, entre ellas, la de sustitución de la causa de las humedades que datan, no del año 2010, sino de mucho tiempo atrás. Consecuentemente con ello, la demandante no se halla legitimada para el ejercicio de la acción deducida frente a la Comunidad demandada.
TERCERO.- Por todo ello, procede la estimación del recurso interpuesto y la revocación de la Sentencia dictada y, en su lugar, dictar otra desestimatoria de la demanda deducida, y, de acuerdo con lo establecido en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , imponer al actor el pago de las costas causadas en la primera instancia y no hacer especial pronunciamiento en orden a las devengadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
PRIMERO.- Estimar en todo el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Rafael Noguerlores Peiró, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en PASEO000 , NUM000 ( EDIFICIO000 ) de Gandía, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Gandía el 27 de abril de 2012 en el Juicio verbal 1 .650/11.
SEGUNDO.- Revocar dicha resolución. Y, en su lugar: A.- Desestimar íntegramente la demanda formulada por al Procurador de los Tribunales don Valerio Peiró Vercher,en nombre y representación de 'Ace European Group Limited, Sucursal en España', contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en PASEO000 , NUM000 ( EDIFICIO000 ) de Gandía.
B.- Absolver a la parte demandada de los pedimentos contra ella formulados.
C.- Imponer a la parte demandante el pago de las costas procesales causadas en la primera instancia.
TERCERO.- Y no hacer especial pronunciamiento en orden a las costas devengas en esta alzada.
CUARTO.- Devuélvase en su totalidad el depósito en su día constituido.
Notifíquese a las partes la anterior resolución haciéndoles saber que la misma no es firme. Y que contra ella podrán formular recurso de casación, por el motivo previsto en el artículo 477. 2 - 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y recurso extraordinario por infracción procesal, a deducir este último únicamente acumulado con el anterior, conforme a los criterios orientadores para unificación de prácticas procesales adoptados por la Junta General de Magistrados de la Sala Primera del Tribunal Supremo el 30 de diciembre de 2011, a interponer en único escrito ante esta Sala, para ante el Tribunal Supremo, en el plazo de veinte días desde su notificación. Y, en su caso, de la necesidad de constitución de depósito o de prestación de tasa para recurrir, así como la forma de hacerlos efectivos.
Así por ésta, mi Sentencia, que se llevará al Libro de las de su clase y sendos testimonios al Rollo del que trae causa y a los autos de los que éste dimana, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.
