Sentencia Civil Audiencia...io de 2013

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18/11/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Valencia, Sección 7, Rec 186/2013 de 23 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Núm. Cendoj: 46250370072013100375


Encabezamiento


Rollo nº 000186/2013

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 3 7 7

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

En la ciudad de Valencia, a veintitrés de julio de dos mil trece.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal (desahucio por falta de pago) - 000728/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s Laura , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. y representado por el/la Procurador/a D/Dª RAFAEL VICENTE FERRER MIQUEL, y de otra como demandado/s - apelado/s Sonsoles , Carlos Alberto y Alvaro , dirigido por el/la letrado/a D/Dª. GONZALO BOU FERNANDEZ y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA DALIA LAFUENTE MARTINEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Antecedentes


PRIMERO.- En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 14 DE VALENCIA, con fecha treinta y uno de octubre de dos mil doce, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: 'FALLO: Estimo en parte la demanda formulada por el procurador de los Tribunales D. Rafael Vicente Ferrer Miguel, nombre y representación de Dª Laura , contra Dª Sonsoles , D. Carlos Alberto y D. Alvaro , y debo condenar y condeno a los citados demandados a que paguen a la actora la suma de doscientos sesenta y seis euros con diecisiete céntimos de euro 266,17 ?, mas intereses del art. 576 L.E. Civil . Desestimando en lo demás la demanda. Debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia, y las comunes por mitad'.



SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día diecisiete de julio de dos mil trece. para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.



TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de la demandante, Sra. Laura , contra la sentencia de instancia, la impugna al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada en relación a la resolución del contrato de arrendamiento por impago de las rentas, por lo que interesa su revocación y, por contra, se dicte nueva sentencia que condene a los demandados al pago de 5.746,35 ? más intereses legales desde la remisión del burofax de 30 de marzo de 2012, así como de las costas de primera instancia.

Los antecedentes del procedimiento, al efecto de delimitar el ámbito del recurso son los siguientes: a) La demandante, Sra. Laura , arrendó en fecha 20 de junio de 2010 la vivienda sita en Valencia, CALLE000 número NUM000 - NUM001 - NUM002 a los demandados, Fidela , Dª. Sonsoles , D. Carlos Alberto y D. Alvaro , siendo la renta vigente de 670,80 ?; alega que adeudan parte de la renta del mes de abril de 2012, 473,10 ?, el mes de mayo de 2012, 670,80 ?, lo que supone un parcial de 1.143,90 ?, más 206,49 ? por gastos de luz por el periodo comprendido entre el 8 de febrero de 2012 al 11 de abril de 2012, y gastos de la comunidad de propietarios del primer trimestre del 2012 por un importe de 111,29 ?, lo que supone un total de 1.461,68 ?; ejercita la acción acumulada de desahucio por falta de pago y de reclamación de las rentas en el importe de 1.461,68 euros más las cantidades que vayan venciendo por el concepto de rentas y gastos asimilados y súplica se dicte sentencia en dichos términos; b) Los demandados se opusieron a la demanda y alegaron, en primer lugar, falta de legitimación activa al no acreditar la demandante ser la propietaria única de la vivienda, en segundo lugar, desocupación de la vivienda a fecha 31 de marzo de 2012 de acuerdo con el requerimiento remitido por la actora, en tercer lugar, impugnaban los importes de suministro de agua y luz al no estar determinados, en cuarto lugar, impugnan el importe de gastos de comunidad al no estar contemplados en el contrato de conformidad con el artículo 20 de la LAU ., y, por último, impugnan la pretensión de condena solidaria al poder individualizarse la responsabilidad de cada uno de los contratantes; suplica se dicte sentencia que desestime la demanda; c) La sentencia de instancia estimó en parte la demanda y condenó a los demandados al pago de la suma de 266,17 ? más intereses del artículo 576 de la LEC , y desestimó las demás pretensiones de la demanda sin pronunciamiento especial en cuanto a costas de primera instancia; la demandante apela la sentencia.



SEGUNDO.- El recurso interpuesto impugna la sentencia de instancia al considerar que no valora en debida forma la prueba practicada en relación a la fecha en que se resolvió el contrato y se entregó la posesión de la vivienda a la demandante. La sentencia de instancia, fundamento tercero, valora la prueba practicada y declara como hecho probado que la demandante remitió un burofax a los demandados en fecha 30 de marzo de 2012 requiriéndoles formalmente de desalojo y entrega de llaves, al que respondieron los demandados al día siguiente, 31 de marzo de 2012, en el sentido de que procedían a abandonar la vivienda y le anunciaban la entrega de llaves a través de correos, por lo que declaró que el contrato quedó resuelto en fecha 31 de marzo de 2012, y aunque la demandante en prueba de interrogatorio no reconoció la recepción de las llaves aunque sí que declaró que en el sobre certificado que recibió habían cosas de peso pero no las llaves, no obstante la sentencia de instancia declaró probada la efectiva remisión de las llaves. La parte apelante sostiene que la vivienda no se abandonó el día 31 de marzo pues pagaron parte de la mensualidad de abril y que en el mes de junio aún permanecían en la vivienda, no recuperando la posesión hasta el 25 de octubre de 2012 en que se practicó el lanzamiento.

Incide el recurso interpuesto en una cuestión de hecho cual es la prueba de si efectivamente los demandados entregaron la posesión de la vivienda el 31 de marzo de 2012 mediante la remisión de las llaves por correo certificado, recibido por la demandante, o, por el contrario, la demandante ha recuperado la posesión de la vivienda al practicarse la diligencia de lanzamiento. La valoración de la prueba es una facultad que corresponde a la juzgadora de instancia y es revisable en segunda instancia de conformidad con el artículo 456-1 de la LEC ., sin necesidad de que concurra error de hecho, por lo que este tribunal va a exponer las razones por las que considera ajustado a derecho el pronunciamiento que declara resuelto el contrato con efecto 31 de marzo de 2012.

Así, en primer lugar, la demandante remite a los demandados un burofax de fecha 30 de marzo de 2012 por el que les requería formalmente el desalojo de la vivienda con entrega de las llaves a la arrendadora y la entrega perfectas condiciones...., Por considerar el contrato de arrendamiento resuelto de pleno derecho en virtud del artículo 35 LAU en relación con el 27.2 de la LAU .' Aunque la demandante en prueba de interrogatorio declara que no era su intención la de resolver el contrato sino el requerir que pagaran la renta en el plazo convenido, la redacción del citado documento no ofrece duda interpretativa alguna; en segundo lugar, los demandados remitieron a la demandante en fecha 31 de marzo de 2012 un burofax por el que le comunicaban que ese día abandonaban la vivienda poniéndola su disposición, dejando en concepto de daños y perjuicios la fianza que en su día aportaron más 197,70 ? correspondiente a la parte de la mensualidad de abril que Carlos Alberto ingresó con anterioridad. Las llaves serán entregadas mediante un mensajero con la mayor brevedad posible, documento unido a los folios 133 y 134; en tercer lugar, al folio 136 consta el resguardo acreditativo de carta certificada con un peso de 163 g remitido a la demandante por Alvaro , y aunque la demandante reconoce su recepción, sin embargo no reconoce que en su interior se encontraran las llaves de la vivienda. La posición de este tribunal es que el citado documento es complementario al burofax remitido por los demandados y prueba de que a dicha fecha la vivienda se encontraba desocupada; en cuarto lugar, la demandante no propone medio alguno de prueba que permita a este tribunal declarar probado que con posterioridad al 31 de marzo de 2012 la vivienda se encontraba ocupada por los demandados, pues la aportación de las facturas relativas a los suministros a partir del 31 de marzo de 2012 no prueba los consumos reales al no acompañar el reverso de las facturas para verificar si se factura con consumos reales o estimados. La conclusión a la que llega este tribunal es que la parte demandada ha asumido la carga probatoria inherente al hecho de que entregaron la posesión en fecha 31 de marzo de 2012 mediante la remisión de un paquete certificado conteniendo las llaves unido a una comunicación de aceptación de la resolución del contrato a instancia de la demandante.

En segundo lugar, se impugna los importes estimados por gastos de luz al apreciar un error en el prorrateo de días, correspondiendo 168,37 ? frente a los 154,88 de la factura de luz aportada con la demanda, adicionando 72,72 ? por la parte proporcional del IBI computado al 31 de marzo de 2012. El motivo ha de desestimarse pues con independencia de que haya podido existir esa desviación en el cálculo, no obstante, los demandados dejaron a disposición de la demandante el importe de la fianza, 650 ?, que de acuerdo con la estipulación 14ª del contrato habían constituido, con la finalidad de cubrir los posibles daños y perjuicios, unido al importe de 197,70 ? que uno de los arrendatarios, el señor Carlos Alberto , ya había ingresado para pago de la renta del mes de abril, por lo que, en relación a la parte proporcional del IBI, al realizar el pago con posterioridad a la fecha de resolución del contrato queda compensado con la fianza, y la posible diferencia existente en el cálculo de la parte proporcional por suministros de luz, también queda compensado con ese mayor importe.

En atención a las consideraciones expuestas procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia de instancia.



TERCERO- De conformidad con el articulo 398-1 de la LEC , al desestimar el recurso, se imponen las costas de esta instancia a la apelante.

En su virtud, vistos los preceptos de legal y pertinente aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación, interpuesto por el/la Procurador/a D.-Dª. Rafael Ferrer Miquel en representación de Dª. Laura contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Valencia , debemos confirmarla, imponiendo a la apelante las costas de esta instancia.

Y a su tiempo con testimonio literal de la presente resolución, devuélvanse las actuaciones al juzgado de procedencia, para constancia de lo resuelto y subsiguientes efectos, llevándose otra certificación de la misma al rollo de su razón.

Contra la presente resolución caben los recursos extraordinarios de casación por interés casacional y de infracción procesal en el plazo de 20 días.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Doy fé: la anterior resolución, ha sido leida y publicada por el Iltmo/a. Sr/a, Magistrado/a Ponente, estando celebrando audiencia pública, la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial en el día de la fecha. Valencia, a veintitrés de julio de dos mil trece.

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