Última revisión
16/11/2023
Sentencia Civil 331/2023 Audiencia Provincial Civil de Zaragoza nº 5, Rec. 863/2021 de 20 de julio del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 49 min
Orden: Civil
Fecha: 20 de Julio de 2023
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
Nº de sentencia: 331/2023
Núm. Cendoj: 50297370052023100306
Núm. Ecli: ES:APZ:2023:1349
Núm. Roj: SAP Z 1349:2023
Encabezamiento
Presidente:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
Magistrados:
D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE
D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO (Ponente)
En Zaragoza a 20 de julio de 2023
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) 0000876/2020 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo
Antecedentes
"Que ESTIMÁNDOSE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Procuradora Isabel Pedraja Iglesias, en nombre y representación de Miguel, contra CAIXABANK, S.A y, realizo los siguientes pronunciamientos:
1) Declaro la nulidad, por abusiva, de la cláusula de repercusión de
2) Condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.343,12€ (de los que ya han sido abonados 806,43€), por gastos, y 1.560€ por comisión de apertura, así como los intereses legales devengados desde el momento en el que se efectuó su pago, y los intereses del art. 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.
3) Condeno a la demandada al pago de las costas procesales."
Y, dándose traslado a la parte contraria,
No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de julio de 2023.
Fundamentos
Solicitó la parte actora la nulidad de las Cláusulas Financieras 4ª -comisión de apertura-, 5º -gastos a cargo de la prestataria- y 6ª -intereses de demora- en la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 15 de septiembre de 2006.
La demandada se opuso a la nulidad de la cláusula referente a la comisión de apertura y mantuvo que, respecto a las cláusulas de gastos e intereses de demora, había sido reconocida su nulidad extrajudicialmente y abonadas las cantidades reconocidas antes de ser admitida a trámite la demanda, en cuanto entre la reclamación extrajudicial y el ejercicio de la acción mediaron apenas unos días y que se allanaban parcialmente a los gastos de tasación y verificación del registro de la propiedad con la contestación demanda, así como al abono de los intereses legales. Solicitó no se le impusieran las costas.
La sentencia de la instancia estimó la demanda e impuso las costas a la demandada.
La demandada formula recurso de apelación con el siguiente fundamento:
En la audiencia previa la actora Limitó su reclamación dineraria a los 1.560,00 euros a que asciende la comisión de apertura, más la factura de Tasación (492,68 euros) y los gastos de verificación registral (44,01 euros). Pues el resto de las partidas habían sido satisfechas al hacer reconocido la recurrente la nulidad por abusiva de la cláusula de gastos y su expulsión del contrato, y abonó las facturas de gestoría y registro y la mitad de notaría, conforme a la jurisprudencia vigente en la fecha de la contestación extrajudicial, 15 de enero de 2021.
"La sentencia adolece de incongruencia con lo interesado en la demanda subsanada ya que sólo debió condenar a mi mandante al pago de los gastos de tasación y de verificación registral, únicos solicitados después de la subsanación, por un total de 536,69 euros y no a los 1.343,12 euros indicados en el fallo, aunque se añada que de ellos ya han sido abonados 806,43 euros".
"La satisfacción extraprocesal (parcial) realizada en menos de un mes desde la reclamación y hecha con anterioridad a la admisión de la demanda, respecto de la petición de nulidad y pago de los gastos de notario, registro y gestoría, unida al lapso insuficiente de 4 días hábiles entre la reclamación extrajudicial y la presentación de la demanda, hacen que la parte actora al menos deba pechar con la declaración de falta de interés legítimo respecto de la petición de nulidad y reclamación de las facturas ya abonadas puesto que la interposición de la demanda en cuanto a estos apartados no es "legítima" al contrario de lo fundamentado por el juez "a quo" debiendo concluirse que la reclamación extrajudicial en realidad no se interpuso para evitar el litigio sino para asegurar el cobro de una futura condena en costas".
"En cualquier caso, habiéndose subsanado la demanda en la audiencia previa en el sentido de que no se reclama importe alguno por intereses moratorios, la reclamación por esta cláusula queda en una acción meramente declarativa estimada extrajudicialmente por mi mandante"
Solicitó se estimase parcialmente la demanda y condenando a CaixaBank al pago de la factura de Tasación (492,68 euros) y de los gastos de verificación registral (44,01 euros), absolviendo a CaixaBank del resto de los pedimentos formulados contra la misma, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de ambas instancias.
El 15 de septiembre de 2006, el actor, que tenía la condición legal de consumidor, celebró un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con CAJA DE AHORROS DE NAVARRA, ahora CAIXABANK S.A., que incluía, entre otras, una cláusula sobre comisión de apertura, con el siguiente contenido por lo que se refiere a este préstamo:
A la firma de la escritura se hizo constar en la misma tanto la TAE aplicable, como la entrega de las tarifas generales y normas a de valoración aplicables a la operación.
En fecha 9 de mayo de 2020 había elaborado la entidad bancaria una oferta vinculante que se entregó al actor y en la que se recogía la comisión de apertura ahora impugnada.
Con fechas 17 y 23 de diciembre de 2020 se formuló ante el Servicio de atención al cliente de la demandada una reclamación por el actor solicitando la nulidad de las condiciones referentes a la comisión de apertura, los gastos impuestos al prestatario y los intereses de demora en los siguientes términos -reclamacion de 23 de diciembre-:
Con fecha 26 de diciembre de 2020 se interpuesto la demanda, que fue admitida a trámite el 26 de febrero de 2021.
Con fecha 15 de enero de 2021 la entidad demandada contestó al requerimiento extrajudicial del actor reconociendo la nulidad de las condiciones generales referentes a los gastos a cargo del prestatario y la de intereses de demora, devolviendo al mismo las cantidades correspondientes a los intereses de demora abonados, la mitad de los gastos de notaría, los de registro y los de gestoría.
Ciertamente la Cláusula Cuarta de los contratos referidos de fecha 15 de septiembre de 2006 contienen una comisión de apertura.
Esta Sala. con fundamento en la STJUE (Sala Cuarta) de 16 de julio de 2020, en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, venia considerando nula dicha comisión y ello por lo siguiente:
La sentencia del TJUE (Sala Cuarta) de 16 de julio de 2020, en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, vino a realizar las siguientes consideraciones sobre las estipulaciones como la examinada. Ha establecido respecto a la comisión de apertura que:
56
72
73
74
75
76
77
78
79
Interpretando la referida resolución esta Sala concluía que la condición general que fija una comisión de apertura como la examinada era abusiva y, por tanto, la cláusula debía ser anulada.
La STS nº 44/2019, de 23 de enero, consideró que su naturaleza era la de parte del precio del arrendamiento y la somete al control de transparencia.
A la vista de la STJUE de 16 de julio de 2020 citada, el TS planteó por auto de fecha 10 de septiembre de 2021 una cuestión prejudicial ante la jurisdicción europea. El TS sustancialmente preguntaba tres extremos.
En primer lugar, si la Comisión de apertura constituía un elemento esencial del contrato; los elementos que había que tomar en consideración para entender que la comisión de apertura superaba el control de transparencia y, en tercer lugar, si una cláusula como la examinada en dicho auto y también en el presente litigio, tenía carácter abusivo.
La STJUE de 16 de marzo de 2023 contestó a las cuestiona planteadas de la siguiente manera:
La condición general de contratación que establece una comisión de apertura
Una condición como la examinada, que el TJUE caracteriza como "un elemento importante del contrato de préstamo crédito hipotecario" exige el
Que el prestatario esté en condiciones de evaluar las consecuencias económicas que se derivan para el consumidor de dicha cláusula, lo que conllevará que pueda entender la naturaleza de los servicios proporcionados como contrapartida de los gastos previstos en ella -Apartado 39-.
A los efectos de que el prestatario pueda ser consciente de la carga económica de la comisión de apertura, el prestamista no tiene obligación de precisar en el contrato la naturaleza de todos los servicios proporcionados como contrapartida de la comisión de apertura, pero la naturaleza de tales servicios debe poder entenderse razonablemente o deducirse del contrato en su conjunto -Apartado 32-.
"[i]ncumbe al juez nacional comprobar si la entidad financiera ha comunicado al consumidor elementos suficientes para que este adquiera conocimiento del contenido y del funcionamiento de la cláusula que le impone el pago de la comisión de apertura, así como de su función dentro del contrato de préstamo. De este modo, el consumidor tendrá conocimiento de los motivos que justifican la retribución correspondiente a esta comisión (véase, por analogía, la sentencia de 26 de febrero de 2015, Matei, C-143/13, EU:C:2015:127, apartado 77) y podrá, así, valorar el alcance de su compromiso y, en particular, el coste total de dicho contrato" -Apartado 35-.
Verificar que no hay solapamiento entre los distintos gastos previstos en el contrato o entre los servicios que estos retribuyen - Apartado 39-.
Comprobar que la entidad financiera ha suministrado al potencial prestatario la información obligatoria conforme a la normativa nacional -Apartado 41- y si la ha incluido en su oferta o publicidad previa en relación con el tipo de contrato suscrito -Apartado 42-.
Valorar la especial atención que el consumidor medio presta a una cláusula de este tipo, en la medida en que estipula el pago íntegro de una cantidad sustancial desde el momento de la concesión del préstamo o crédito -Apartado 44-.
Ha de valorarse también la ubicación y estructura de la cláusula en el contrato (Apartado 46).
Finalmente, en cuanto al
Respecto de la
Respecto del
Con este fundamento, el TS en su sentencia 816/2023, de 29 de mayo, concluye que:
"[u]na cláusula contractual regulada por el Derecho nacional que establece
"c) Comisión de gestión de reclamación de impagados de dieciocho euros y tres céntimos de euro (18.03 €) por cada cuota pactada que resulte impagada a su vencimiento, a satisfacer en el momento en que se genere la primera reclamación por escrito solicitando su regularización, sin perjuicio del derecho de "La Caixa" a modificar el importe de la misma, siempre que la referida modificación haya sido debidamente comunicada al Banco de España, publicada en las tarifas de comisiones de "La Caixa" y oportunamente comunicada al cliente con antelación razonable a su aplicación".
"d) Comisión de compromiso sobre la parte del crédito no dispuesta, que se devengará día a día, se liquidará el último día de cada período y se hará efectiva por vencido el primer día del período de pago siguiente: cero por ciento (0%)".
"e) Comisión por amortización anticipada: La parte acreditada podrá realizar amortizaciones anticipadas siempre que se encuentre al corriente en el pago de lo debido con arreglo a esta escritura y que su importe sea superior al cinco por ciento del límite del crédito. Se aplicará una comisión de cincuenta centésimas de entero por ciento (0,50%) sobre el importe de dicha amortización, que se liquidará y satisfará por la parte acreditada en el momento de su efectiva realización".
En el presente supuesto, la comisión de apertura es de las mismas características que la que fue objeto de examen en la resolución del TS. Se cumple la exigencia de incorporación en cuanto la prestataria recibió -pues no lo ha negado- la oferta vinculante, así como la indicación de la TAE y las tarifas aplicables al contrato en la propia escritura.
Por tanto, al cumplirse los requisitos exigidos por la STS referida, el recurso ha de ser estimado, por reputarse válida la cláusula atinente a una comisión de apertura.
En el presente supuesto mantiene la recurrente que se reconoció extrajudicialmente la nulidad de las cláusulas de gastos y de intereses de demora y se devolvieron las cantidades abonadas en su aplicación. La demandada mantiene que, amén de que se realizó tras la demanda, no se abonaron los gastos de verificación del registro de la propiedad y tasación que fueron objeto de allanamiento en la audiencia previa.
Alega, por tanto, que con la satisfacción extraprocesal no existía interés legítimo de la actora, pues había desaparecido el objeto del proceso.
La actora mantiene que los gastos de tasación, de verificación registral y los intereses legales sobre las cantidades debidas desde su efectivo pago fueron acogidos en la sentencia en virtud del allanamiento operado en el proceso.
Esta Sala respecto a la desaparición del objeto del proceso y el interés legítimo ha declarado -SAP de esta Sala n 174/2022, de 3 de marzo- que:
En el presente supuesto, lo cierto es que, fuera o no suficiente el plazo para contestar al requerimiento extrajudicial, la demandada no aceptó, ni abonó varias partidas de relevancia, los gastos de tasación del inmueble, los de verificación registral y los intereses legales desde la fecha del abono de las cantidades reconocidas. Por tanto, subsistía un objeto litigioso, sin que el hecho de que la sentencia haya declarado la nulidad de las condiciones y los gastos ya abonados, sea una postura incongruente, sino de mera seguridad jurídica. Por otra parte, compatible con el principio de perpetuación de la jurisdicción ( art. 411 de la LEC) en cuanto a la fecha de la demanda no habían sido reconocida la nulidad de las cláusula ni abonados los gastos realizados por el actor. Las prestaciones ya abonadas no podrán ser, desde luego, reclamadas a la demandada.
La actora se allanó al resto de las pretensiones no reconocidas extrajudicialmente, pese a recibir, no una, sino dos reclamaciones extrajudiciales, que al margen de la existencia o no de lapso temporal suficiente para contestar antes de la demanda judicial, lo cierto es que no aceptó las mismas.
Por tanto, tal pretensión de abono de los gastos ha de examinarse de forma independiente, aun desestimadas el resto de las pretensiones.
La reciente sentencia del TJUE (Sala Cuarta) de fecha 16 de julio de 2010, en los asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19, ha venido a sentar en esta materia el criterio de que la preceptiva imposición de las costas en supuestos de estimación de la acción de nulidad, aunque no se concedan la totalidad de las cantidades reclamadas es una exigencia del principio de efectividad del Derecho comunitario para evitar lo que ha dado en llamar en efecto disuasorio inverso.
Así declara la misma a este respecto que:
Estas consideraciones hechas valer para los supuestos de declaración de nulidad de las cláusulas de interés mínimo en la STS 419/2017, de 4 de julio, se reiteran con carácter más general en la STS de Pleno 472/2020, de 17 de septiembre, aunque el asunto era la validez o nulidad de las cláusulas relacionadas con la divisa en un contrato de préstamo hipotecario de los denominados de multidivisa.
En este mismo sentido, pueden citarse las recientes sentencias de esta Sala, Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza nº 699/20, de 1 de octubre, y 703/2020, de 2 de octubre.
De otra parte, incluso para cuestiones atinentes a la novación de las cláusulas de interés mínimo las más recientes sentencias de la Sala Primera viene a reconocer que la estimación de la nulidad de la cláusula, aun dando validez a la novación realizada supone una estimación de la pretensión anulatoria y para evitar la conculca del principio de efectividad propio del Derecho comunitario viene a imponer las costas al profesional predisponente de la cláusulas - STS 33/2021, de 26 de enero, 48/2021, de 4 de febrero, y 86/2021, de 17 de febrero, al declarar que:
Estimada la acción de nulidad por abusiva de la cláusula suelo, aunque los efectos restitutorios hayan quedado limitados por la validez de la novación de la cláusula suelo, procede la condena en costas en aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020, asuntos acumulados asuntos acumulados C-224/19 y C-259/19.
Por ello, debe mantenerse la imposición de las costas a la demandada en la instancia.
Con arreglo al art. 398 de la LEC, las costas procesales del recurso no se impondrán a la recurrente.
En virtud de lo expuesto,
Fallo
La Sala acuerda estimar el recurso de apelación interpuesto
Dese al depósito el destino legal.
Contra la presente resolución cabe recurso de casación ante esta Sala en plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) ) en BANCO DE SANTANDER, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 04 Civil-Extraordinario por infracción procesal y 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, junto con testimonio de la presente, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de este documento a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en este documento no podrán ser cedidos ni comunicados a terceros. Se le apercibe en este acto que podría incurrir en responsabilidad penal, civil o administrativa.
