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09/04/2014
Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 318/2013 de 06 de Noviembre de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARQUE BESCOS, JULIAN CARLOS
Núm. Cendoj: 50297370022013100356
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00515/2013
SENTENCIA NÚMERO: 515/13
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Iltmos. Señores:
Presidente :
D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACÍN GARÓS
Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a seis de noviembre de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de JUICIO VERBAL Nº. 8/2013, procedentes del JDO. 1ª. INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº. 1 de EJEA DE LOS CABALLEROS (ZARAGOZA), a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 318/2013, en los que aparece como parte apelante, D. Vidal , representado por el Procurador de los tribunales, D. JUAN- CARLOS JIMÉNEZ GIMÉNEZ, asistido por la Letrado Dª. LUCÍA GIL PÉREZ, y como parte apelada, D. Jesús María , representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSÉ-IGNACIO BERICAT NO GUÉ, asistido por el Letrado D. JOSE-ANTONIO LECIÑENA MARTINEZ, en dichos autos se dictó Sentencia de instancia en fecha 9 de abril de 2013 que fue rectificada por Auto de 30 de abril de 2013.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta el 28 de diciembre de 2012 por el Procurador Miguel Ángel Gascón Marco, en nombre y representación de Vidal , contra Jesús María .- Se impone el pago de las costas procesales a la parte demandante.-'. El Auto rectificatorio de fecha 30-04-13, su parte dispositiva dice: 'ACUERDO: Estimar la petición de rectificación formulada por la parte actora en relación con el cuarto párrafo del fallo de la sentencia dictada en este procedimiento el 9 de abril de 2013, en el sentido de que el plazo para interponer el recurso de apelación es de veinte días, y no de cinco.- No ha lugar a hacer ninguna otra aclaración o corrección de la sentencia.-'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, la parte demandante presentó, en tiempo y forma, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.
TERCERO.- Habiéndose aportado nuevos documentos y propuesto prueba pericial por la parte apelante, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 15 de julio de 2013 admitir y unir a las actuaciones la prueba documental aportada por el Sr. Vidal y denegar la practica de la prueba interesada por el mismo. No considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 29 de octubre de 2013.
CUARTO.- Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.
Habiendo sido ponente en esta apelación el Iltmo. Sr. Presidente D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia recaída en 1ª. Instancia desistimatoria de la acción negatoria de servidumbre, es objeto de recurso por la parte actora (Sr. Vidal ), que en su apelación ( Artº. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), considera: que la realidad catastral actual no se corresponde con la realidad física de las parcelas, que el cajero de tierra y su zona de servicio no eran propiedad de la Comunidad de Regantes sino de particulares, que este cajero únicamente debe dar servicio a las parcelas NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 pero no a la NUM004 , parte de la NUM005 y NUM006 (antes NUM007 ) que cultiva el demandado, existiendo una errónea valoración de la prueba obrante en autos, que el actor no está legitimado para ejercitar la acción planteada ex- Artº 49 de la Ley de Aguas y 408 del Código Civil respecto a la acequia y zonas de servicio ubicados en el primer y segundo tramo del mismo como copropietario del terreno, perteneciendo el terreno que ocupa la servidumbre de acueducto parcialmente a la finca catastral NUM008 , perteneciendo el cajero y su zona de servicio a los titulares de las parcelas NUM008 , NUM009 y NUM004 . Igualmente debe darse lugar en virtud de lo dispuesto en el Artº. 558.1 del Código de Derecho Foral de Aragón , a la limpieza y conservación del cajero y sus zonas de servicio en su segundo y tercer tramo al paso de la servidumbre por las parcelas NUM010 , NUM011 (2º. Tramo) y por las parcelas NUM008 (copropiedad del actor), NUM009 y NUM004 .
SEGUNDO.- La parte recurrente pretende, a la postre, que se dé únicamente servicio de riego a los predios NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 y no al resto de fincas actualmente del recurrido, distinguiendo los diversos tramos existentes de la acequia a través de las parcelas NUM011 , NUM012 , NUM009 , NUM008 y NUM002 y NUM003 , lo cierto es que, como acertadamente sostiene la Sentencia apelada en base a la certificación registral ( Artº. 38 de la Ley Hipotecaria ), la finca NUM008 , copropiedad del recurrente, linda al Oeste y Norte con acequia, lo que desautoriza la acción planteada así igualmente lo ratifican el resto de la documental aportada a los autos, así como las pruebas practicadas en el juicio, estando acreditado pues que el actor no es dueño de la porción superficial por la que discurre la acequia, por otro lado, de la prueba pericial practicada ( Artº. 340 L.C .E.) y testifical también se desprende que la acequia en conflicto constituye un ramal que desde tiempo inmemorial riega las parcelas del actor, demandado y resto de colindantes, debiéndose estar a lo dispuesto en el Artº. 408, p. 2º del Código Civil que establece: 'En toda acequia o acueducto, el agua, el cauce, los cajeros y las márgenes serán considerados como parte integrante de la heredad o edificio a que vayan destinadas las aguas. Los dueños de los predios, por los cuales o por cuyos linderos pase el acueducto, no podrán alegar dominio sobre él, ni derecho al aprovechamiento de su cauce o márgenes, a no fundarse en títulos de propiedad expresivos del derecho o dominio que reclamen.-', y el Artº. 49 del Real Decreto 1/2001 de 20 de Julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas establece que: 'En toda acequia o acueducto, el cauce, los cajeros y las márgenes serán considerados como parte integrante de la heredad o edificio a que vayan destinadas las aguas o, en caso de evacuación, de los que procedieran.-'.
No nos encontramos pues ante una servidumbre legal de acueducto (canalización de agua por predio ajeno), sino ante un régimen de copropiedad entre los dueños de las heredades colindantes entre sí a las que sirve la acequia y, en consecuencia, falta el requisito principal para el éxito de las dos acciones efectuadas, la negatoria de servidumbre y la de limpieza y conservación del cajero ex- Artº. 558.1 del C.D.F.A. y 543.p.2 del C.C . que presuponen la existencia de una servidumbre de acueducto.
Por lo expuesto, la solución del recurso no puede ser otra que su desestimación.
TERCERO.- Las costas de la apelación se imponen a la parte recurrente ( Artº. 398 LEC ).
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Vidal , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 1 de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), en fecha 9 de Abril de 2013 , rectificada por Auto del 30 de Abril de 2013, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de las costas ocasionadas por el recurso a la parte apelante.Se decreta la pérdida del depósito constituido por D. Vidal para recurrir, al que se dará el destino que la ley prevé.
Contra la anterior Sentencia cabe interponer Recursos de Infracción Procesal y Casación, o Casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, o Recurso de Casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Final 16ª. redactada conforme a la Ley 37/2011 de 10 de octubre , que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, recursos que se interpondrán en el plazo de veinte días ante este Tribunal, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada uno de ellos en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección Segunda (nº 4899) en la Sucursal 8005 de Banesto, sita en la calle Torrenueva, 3 de esta Ciudad, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza : '04-Civil-Extraordinario por Infracción Procesal', '06 Civil-Casación', y sin cuya constitución no serán admitidos a trámite.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, juntamente con testimonio de la presente, para su conocimiento y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública, esta Sala Segunda, en el mismo día de su fecha, doy fe.
