Sentencia Civil Audiencia...zo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 4, Rec 558/2012 de 27 de Marzo de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Marzo de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Núm. Cendoj: 50297370042013100129

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00155/2013

Rollo: 558/12

SENTENCIA NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y CINCO

En Zaragoza, a veintisiete de marzo de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 4 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, constituida únicamente a los efectos del presente Rollo por el Magistrado de la misma Dª. María Jesús De Gracia Muñoz, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de dos mil doce, por el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Zaragoza , en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 208/12 de que dimana el presente Rollo de apelación número 558/12, en el que ha sido parte apelante LA LOBERA DE MARTÍN S.L., representado por el Procurador D. José María Angulo Sáinz de Varanda y asistido por el Letrado Sr. Falces Montón, y como apelado ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L.U., representado por el Procurador D. Alberto Javier Bozal Cortés y asistido por el letrado Sra. Barrachina Villagrasa.

Antecedentes


PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Zaragoza, se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2012 , cuya parte dispositiva dice: 'FALLO: DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. José María Angulo en representación de LA LOBERA DE MARTIN S.L.U. frente ENDESA DISTRIBUCION ELELCTRICA S.L.U. y en consecuencia ABSUELVO a ésta de todas las pretensiones contra ella formuladas, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.'

SEGUNDO .- Notificada dicha resolución a las partes, por La Lobera de Martín, S.L., se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal el día 26 de diciembre de 2012 donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida.



TERCERO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- La sociedad actora es titular de un establecimiento de hostelería.

El día 22-9-2.010 se produjo un corte de suministro eléctrico durante una hora y un minuto que afectó al funcionamiento de unos viveros que mantenía a varios crustáceos, que murieron La parte actora reclamó el perjuicio sufrido, 3.717,96 euros, a Endesa Distribución Eléctrica S.L.U a la que atribuyó el mantenimiento y buen funcionamiento de las redes, subestaciones y transformadores de su propiedad para el suministro en relación a los arts 19 , 21 , 36 , 41 , 93 , 99 y 105 del RD 1955/ 2.000 , y arts 1.089 , 1.101 , 1.106 y 1.902 CC .

Tras la oposición de la parte demandada, la sentencia desestima la demanda por considerar que, si bien se produjo una avería de cable de media tensión que provocó el fallo de una fase y consiguiente interrupción del suministro durante una hora y un minuto, la avería del motor cuyos daños se reclaman estuvo motivada por un defecto en el funcionamiento del guarda-motor, que es un elemento de responsabilidad de la parte actora.



SEGUNDO .- La parte actora muestra su disconformidad con la valoración de la prueba y considera que el informe pericial y el doc nº 17 justifican que contaba de protecciones en sus instalaciones, así como de licencia de funcionamiento. Rechaza la prueba pericial de la parte demandada porque el perito no fue a sus instalaciones.

La parte actora justifica que dispone de licencia de funcionamiento, pero ello no determina la corrección de sus protecciones o del compresor. Los doc nº 4 y 5 y 6 de la demanda acreditan que, tras el siniestro, dicha sociedad debió hacer una revisión por disparo térmicos por fallo eléctrico y cambiar el compresor del vivero. Se llevó a cabo la prueba pericial de la parte demandada y el técnico manifestó que no había acudido a las instalaciones de la sociedad actora. Sin embargo, fue preguntado sobre el doc nº 5 de la demanda y explicó, y así consta en el informe, que se produjo la actuación de los térmicos de protección del motor del compresor y que si este último resultó averiado se debió a que, o no estaba protegido, o no lo estaba correctamente. Es decir, que el térmico protege del fallo de fase, de modo que al producirse esta última circunstancia, pudo dañarse el compresor si el elemento protector no estaba bien regulado La actora reclama a la sociedad demandada, distribuidora, con la que no tiene relación contractual, por lo que la pretensión actora se sustenta en el art 1.902 CC .

Conforme a este precepto, quien causa un daño a otro mediando culpa o negligencia está obligado a repararlo. Como señala la st TS de 31-1-2012 nº 32/2.012 puede haber causalidad física o material, pero para declarar la responsabilidad es necesaria una causalidad jurídica, es decir, que el daño se deba a la actuación de la parte demandada.

La interrupción del suministro y el fallo de una fase es un riesgo previsible, como se pone de manifiesto en el hecho de que la sociedad actora disponía de protecciones y así lo aprecia la sentencia. El corte de suministro se sitúa en el informe de la demandada sobre las 9,05 horas, con duración de una hora y un minuto. Según la demanda, se produjo con el establecimiento cerrado, el cual se abrió a las 13 horas, apareciendo muertos los animales, por lo que puede haber coincidencia entre el corte de suministro eléctrico y la muerte de los crustáceos, atendiendo a las explicaciones del testigo de la parte actora. Pero de la prueba documental y manifestaciones del perito resulta que la protección que pudo evitar ese resultado no fue efectiva, y es la parte actora la que debió probar la razón de la avería en el compresor, el cual debió ser cambiado por uno nuevo, resultando únicamente en el doc nº 5 la referencia a 'posible pico de tensión'. Tampoco fue clarificado el número de compresores para tres viveros que se afirmaron existentes en la demanda. Por ello no se puede concluir que el daño sea imputable a la parte demandada, requisito para declarar la responsabilidad del art 1902 CC , por lo que la sentencia ha de ser confirmada.

Si bien, atendiendo a que los hechos no resultan totalmente clarificados ni por la parte actora en cuanto a la avería del compresor, ni por la parte demandada cuyo perito tampoco concreta sobre dicha circunstancia al apuntar a mala regulación, defecto o mal funcionamiento, procede excepcionar el principio del vencimiento en cuanto a la imposición de costas ( art 394 LEC ).



TERCERO .- La estimación parcial del recurso conlleva a no efectuar expresa imposición de costas ( art 398 LEC ) Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

1.- Se estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don José María Angulo Sainz de Varanda en nombre de La Lobera de Martín SL contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2.012 recaída en juicio verbal nº 208/2.012 del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de esta Ciudad y se revoca el pronunciamiento sobre costas y en su lugar no se efectúa expresa imposición. Se confirma la sentencia en el resto de pronunciamientos.

2.- Sin expresa imposición de costas del recurso. Con devolución del depósito constituido para recurrir.

Contra esta resolución cabe recurso de casación y extraordinario por infracción procesal según los arts 477 y art 469 y Disposición Final Decimosexta LEC , cuyo conocimiento corresponde a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y a interponer ante esta Audiencia Provincial en el plazo de veinte días.

Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN .- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma y leía por el Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, uniéndose certificación a los autos, de lo que yo/la Secretario, doy fé.

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