Sentencia Civil Nº 415/20...re de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 415/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 399/2007 de 16 de Septiembre de 2008

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 16 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 415/2008

Núm. Cendoj: 08019370012008100518


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 399/07

Procedente del procedimiento nº 453/06 Juicio verbal

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA, actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 399/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 1 de

febrero de 2007 en el procedimiento nº 453/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona en el que son

recurrentes MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, impugnante D. Ignacio y apelado CONSORCIO DE

COMPENSACIÓN DE SEGUROS incomparecido, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la

siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 16 de septiembre de 2008

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Desestimo la demanda deducida por la postulación procesal de MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, debiendo absolver al CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y a DON Ignacio , cada parte asumen las costas causadas en su instancia.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Magistrado/a Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

Fundamentos

PRIMERO.- Para la resolución del supuesto de hecho que nos ocupa hay que tener presente que la sección 4ª de esta misma Audiencia Provincial ha resuelto el recurso de apelación planteado contra la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número 4 de Sant Boi de Llobregat que resolvía el procedimiento seguido a instancia de D. Ignacio , demandado en el litigio que ahora nos ocupa, contra D. Carlos Manuel y la compañía Mapfre, siendo esta última, parte actora del presente procedimiento.

Uno y otro litigio versan sobre el mismo hecho acontecido el día 2 de enero de 2006 cuando con ocasión de que el vehículo propiedad del reseñado Sr. Carlos Manuel y asegurado por la compañía Mapfre, se había detenido en doble fila en la calle Eusebio Güell de la ciudad de Sant Boi, un pasajero abrió la puerta del mismo en el momento en que la motocicleta conducida por el Sr. Ignacio circulaba por la derecha del vehículo detenido, aprovechando el espacio existente entre el reseñado vehículo y la hilera de vehículos estacionados.

Pues bien, la sentencia dictada por la sección 4ª estimó en parte el recurso y apreció concurrencia de culpa en ambos conductores, pero no en igual proporción, sino en un 80% a cargo del conductor de la motocicleta, y el 20% restante, con cargo al que lo era del turismo por no mirar a través el espejo retrovisor antes de permitir que se abriera la puerta de su vehículo.

Por su parte, la sentencia seguida en el presente litigio desestimó la demanda interpuesta por Mapfre y absolvió a D. Ignacio y a su compañía aseguradora, el Consorcio de Compensación de Seguros, pero no hizo expresa condena en costas.

SEGUNDO.- Los expresados antecedentes nos llevan a la aplicación del denominado efecto positivo de la cosa juzgada pues a pesar de que no existe completa identidad entre todos los elementos personales del juicio, hay plena identidad del objeto, y el sistema jurídico no admite la posibilidad de resoluciones contradictorias.

En este sentido la exposición de Motivos de la vigente LEC señala que el nuevo texto legal entiende la cosa juzgada como un instituto de naturaleza esencialmente procesal dirigido a impedir la repetición indebida de litigios y a procurar, mediante el efecto de vinculación positiva a lo juzgado anteriormente, la armonía de las sentencias que se pronuncien sobre el fondo en asuntos prejudicialmente conexos.

En consecuencia, y de conformidad con lo explicado, procede la estimación parcial del recurso y la revocación de la sentencia de instancia acordando en su lugar la estimación parcial de la demanda y la condena a D. Ignacio como responsable, en un 80% del siniestro acontecido, al apreciar negligencia en su actuación, de acuerdo con los requisitos del artículo 1902 del Cc .

Conforme a lo reseñado, acreditados unos daños por valor de 663,22 euros, el demandado y su compañía aseguradora deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a la actora, en la cantidad de 530,57 euros, siendo de cargo de la aseguradora el interés a que se refiere el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro.

TERCERO.- La parte apelada planteó impugnación de la sentencia de instancia a fin de que por la Sala se impusieran a la actora las costas de la instancia, petición que no puede prosperar a la vista de la estimación parcial de la demanda aquí efectuada, lo que conlleva la ratificación de la no imposición de costas efectuada en la instancia.

CUARTO.- No procede hacer expresa condena en las costas derivadas del recurso de apelación, y si bien la desestimación de la impugnación debería determinar el que se impusieran a la impugnante las costas derivadas de la expresada actuación, entendemos concurren razones que justifican su no imposición, a la vista de que la sentencia de instancia no hizo expresa condena en costas a la parte actora, a pesar de la desestimación de la demanda, sin alegar razón alguna para ello, lo que justifica prima facie, el que la parte impugnara la resolución y solicitara su modificación en el expresado sentido.

Fallo

El Tribunal acuerda: Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mapfre contra la sentencia de 1 de febrero de 2007 dictada por el Sr. Juez del juzgado de primera instancia número 4 de esta ciudad que modificamos en el sentido siguiente:

Estimamos en parte la demanda y condenamos a D. Ignacio y al Consorcio de Compensación de Seguros a que conjunta y solidariamente indemnicen a la actora en la cantidad de 530,57 euros, siendo a cargo de la aseguradora el interés del artículo 20 reseñado, desde la fecha del siniestro, sin hacer expresa condena en las costas de la instancia ni en las de esta alzada.

Desestimamos la impugnación de la expresada sentencia efectuada por la representación de Mapfre sin hacer expresa condena en las costas de la impugnación.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.