Sentencia Civil Nº 206/20...zo de 2004

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Civil Nº 206/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 12 de Marzo de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Marzo de 2004

Tribunal: AP Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 206/2004

Núm. Cendoj: 03014370052004100134


Encabezamiento

4

A.P. de Alicante, (5ª), Rollo nº 69-B/04

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

En la ciudad de Alicante, a doce de marzo de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 206

En el recurso de apelación interpuesto por D./Dª. Sandra , representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. Eva López Pastor y dirigido/a por el/la Letrado/a José Morera Cañamas, frente a la parte apelada D./Dª. María Rosa representado/a por el/la Procurador/a Sr./a José A. Saura Ruiz y dirigido/a por el/la Letrado/a Mª Esperanza Tur Costa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Denia, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Ubeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Denia, en los autos de juicio Verbal número 350/03, se dictó en fecha seis de octubre de dos mil tres sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. José Gilabert Baño, en nombre y representación de Dª. Sandra, contra Dª. María Rosa, que debe quedar absuelta de los pedimentos interesados de contrario. Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia , en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 69B/04, señalándose para votación y fallo el pasado día once de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en el juicio verbal seguido ante el juzgado, desestimatoria de demanda sobre acción resolutoria de contrato de arrendamiento de vivienda por expiración de plazo, interpone recurso de apelación la demandada, que no puede acogerse por las siguientes razones: 1ª) El primer motivo del recurso, con denuncia de error en la valoración de la prueba, pretende sustituir el objetivo criterio judicial por el suyo propio, en orden a la configuración del objeto del contrato, pretendiendo que se hizo para uso distinto de vivienda (sin especificarlo), lo que no puede admitirse dados los indudables términos de aquel y el resto de las pruebas practicadas , correctamente analizadas por el Juzgador "a quo" en el fundamento jurídico segundo de la resolución; por lo tanto, tampoco puede admitirse la nulidad de la cláusula sobre prórroga y su determinación por meses a la expiración del contrato, ya que éste se concertó en 15 de noviembre de 1997, al amparo de la Ley de 1994, por cinco años prorrogables por otros cinco, plazo que no ha expirado; no produciéndose tampoco, por ello, infracción del art. 10 LAU; 2ª) La nulidad del juicio que se pide con carácter subsidiario, cuando de existir motivo suficiente debería haberse instado con el de principal -no resultando correcto solicitarla únicamente para el caso de que no se acojan sus pretensiones- , no puede estimarse con base en la denunciada denegación de pruebas, ya que, de estimar que le causaba indefensión , pudo subsanarla mediante petición de prueba en esta segunda instancia, que no realizó, siendo de aplicación el criterio establecido por esta audiencia en Sentencias de 8.05 y 21.04.1997 y 23.04.1999; tampoco puede fundamentarse la petición en la falta del trámite de conclusiones, que en esta clase de procedimientos no está regulado (art. 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y que , de cualquier manera, no ha causado indefensión a la parte, que ha tenido oportunidad de exponer todas sus alegaciones; y 3ª) La impugnación del pronunciamiento sobre costas se halla vinculada a la estimación de los anteriores motivos y, consecuentemente, de la demanda, por lo que tampoco puede aceptarse, pues en primera instancia se aplicó acertadamente el principio general contenido en el art. 394.1 de la mencionada Ley procesal.

SEGUNDO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación por sus propios fundamentos de la Sentencia de instancia, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Sandra contra la Sentencia dictada con fecha 6 de octubre de 2003 en el procedimiento de juicio verbal nº 350/03 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia nº 1 de Denia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la apelante.

Por auto de 12.11.2003 se aclaró la anterior sentencia en el sentido de imponer las costas a la actora.

Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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