Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 229/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 30/2011 de 02 de Junio de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 02 de Junio de 2011
Tribunal: AP Alicante
Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 229/2011
Núm. Cendoj: 03014370052011100228
Encabezamiento
4
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 30-A/11
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante, a dos de junio de dos mil once.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 229
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 Y MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Sr. Saura Saura y dirigida por la Letrada Dª. María Julia Valcárcel Rodríguez, frente a la parte apelada GES SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por la Procuradora Sra. del Hoyo Gómez, y dirigida por la Letrada Dª. Josefa Soler Domínguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 4 de Alicante , en los autos de juicio Verbal nº 480/10, se dictó en fecha 4 de octubre de 2010 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando íntegramente la demanda deducida por Dn/ña. GES SEGUROS Y REASEGUROS SA, representada por la Procuradora Sr/a. DEL HOYO GOMEZ contra CP EDIFICIO000 Y MUTUA DE PROPIETARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, debo CONDENAR Y CONDENO a estas últimas a abonar a la parte actora la cantidad de 742,19 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la interpelación judicial, incrementado en dos puntos a partir de la presente resolución , con expresa condena en costas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 30-A/11, señalándose para votación y fallo el pasado día 1 de junio de 2011, en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia recaída en el procedimiento de juicio verbal civil tramitado en la instancia, estimatoria de demanda sobre reclamación de 742,19 euros en concepto de indemnización por culpa extracontractual según acción de subrogación interpuesta por una compañía de seguros al amparo del art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro contra una comunidad de propietarios y su aseguradora, interpone recurso de apelación la parte demandada solicitando la estimación de su pretensión absolutoria que tal resolución rechaza, a lo que no puede accederse por cuanto que toda su tesis se basa en una subjetiva valoración de la prueba que no puede prevalecer sobre la más objetiva de la Magistrada a quo, que no se demuestra errónea, ya que del conjunto probatorio, en especial la documental, testifical y pericial , queda acreditada la responsabilidad de la Comunidad de propietarios con arreglo al art. 1.902 del Código Civil, pues probado que los daños en el local de la asegurada en la actora se produjeron por retorno de aguas fecales que pudieron ser evitados o por lo menos aminorados con la instalación comunitaria de de válvula anti-retorno, no puede eludir su obligación con la excusa de que tal sistema no sea obligatorio, por demostrarse que es necesario y conveniente, ni que la culpa es del ayuntamiento , contra el que conserva la posibilidad de realizar las reclamaciones oportunas. Asimismo consta acreditado el importe de los daños, que no queda desvirtuado por la mera impugnación de las demandadas.
En este sentido, debe recordarse el criterio de este Tribunal (contenido entre otras en Sentencias de 21.12.1993, 9.02.1994 y 29.09.2004 ) sobre el alcance del control jurisdiccional que se realiza en la segunda instancia y que viene referido a la legalidad de la producción de las pruebas, a la observancia de los principios rectores de su carga y a la racionalidad de los términos en que se haya justificado su valoración.
Sobre la prueba pericial , nuevamente ha de decirse que la interesada valoración que realiza la parte apelante no puede imponerse sobre la más ponderada de la Juzgadora , al no demostrarse errónea y dado el tratamiento que a la valoración de tal clase de medios se ha dado en la Jurisprudencia respecto de la apreciación según la sana crítica, que viene determinada en el constante parecer de las gentes ( T.S., S 7.07.1993 ), que incluso permite (S 25.11.2002), aunque este no sea nuestro caso, que el Juez no tenga porqué especificar cuáles son las reglas de la sana crítica que toma en consideración para confiar plenamente en las que acepta; sobre la libre valoración por el Juez (Ss de 9.10.1981, 13.05.1983 , 9.06.1988 y 10, 17 y 29.06.1992 ), de manera que la Sala de apelación también goza de amplísima libertad, solo limitada por la aceptación de conclusiones absurdas o ilógicas a las reglas de común experiencia (S 24.12.1994); asimismo se ha dicho (S 26.02.1996) que el Tribunal de instancia no viene obligado a analizar la totalidad de los elementos probatorios de que dispuso, ni a someterse al resultado de todos o alguno de ellos, siendo libre de acoger aquellos que estime más convenientes en punto al mejor esclarecimiento de las cuestiones controvertidas.
SEGUNDO.- De conformidad con lo anterior y no existiendo motivos para apreciar equivocación en la Sentencia de instancia, procede su confirmación por sus propios fundamentos , previa desestimación del recurso, con la imposición de costas prevenida en los arts. 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la comunidad de Propietarios EDIFICIO000 y Mutua de Propietarios de Seguros y Reaseguros a Prima Fija contra la sentencia dictada con fecha 4 de octubre de 2010 en el procedimiento de juicio verbal n.º 480/2010 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alicante , debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la parte apelante.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y , en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
