Última revisión
22/07/2004
Sentencia Civil Nº 489/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 22 de Julio de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Julio de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: TRASCASA BLANCO, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 489/2004
Núm. Cendoj: 03014370052004100256
Encabezamiento
A.P. de Alicante, (5ª), Rollo nº 351-A-04-Mo
Iltmos. Sres.:
Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera
Magistrado: Dª. Cristina Trascasa Blanco
En la ciudad de Alicante, a veintidós de Julio de dos mil cuatro.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 489
En el recurso de apelación interpuesto por D. Rosendo , representado por el Procurador Sr. D. Teófilo Mira Zaplana y dirigido por el Letrado D. Miguel A. González Díaz , frente a la parte apelada D. Pedro Francisco y Franco representados por el Procurador Sr. D. Luis Miguel González Lucas y dirigidos por el Letrado D. Antonio Torres Perseguer, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Elda, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Cristina Trascasa Blanco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número Tres de Elda, en los autos de juicio Ordinario número346/03, se dictó en fecha ocho de marzo de dos mil cuatro, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco y D. Franco contra d. Rosendo debo declarar y declaro que:
la renta actualizada por el periodo Diciembre 2001 a Noviembre 2002 , respecto del local objeto de autos, asciende a al cantidad de 152,72 euros , más el I.V.A. correspondiente.
la renta actualizada para el periodo Diciembre 2002 a Noviembre 2003, respecto del local objeto de autos , asciende a la cantidad de 197 ,97 euros, mas el IVA condenando asimismo al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con imposición de las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº.351/04, señalándose para votación y fallo el pasado día veintiuno de Julio de dos mil cuatro.
Fundamentos
PRIMERO.- Denuncia, en primer término, la parte demandada-apelante, un motivo de nulidad de actuaciones alegando la infracción de normas procesales por entender que el procedimiento a seguir en el presente caso era el del juicio verbal y no el del ordinario, invocando al efecto el artículo 39,4 de la vigente LAU y por estimar asimismo que ha habido contravención del artículo 422 de la LEC al no haberse pronunciado el Juzgador de instancia sobre dicha cuestión en el acto de la audiencia previa, poniendo fin a la misma.
A fin de descartar se haya tramitado la presente con las irregularidades procedimentales denunciadas, y abundando en las razones expuestas por el Juzgado " a quo" que atiende a las mayores garantías que ofrece a las partes el juicio ordinario sobre el verbal, a la ausencia de indefensión y a la expresa conformidad mostrada por la parte recurrente al contestar a la demanda con el procedimiento elegido por la actora , cabe significar , además, que: 1°) no solo no se puso de manifiesto la inadecuación procedimental que ahora se sostiene en el referido escrito de alegaciones, como exige el artículo 255 de la LEC, sino que tampoco en el trámite de la Audiencia previa la demandada planteó tal objeción formal como cuestión procesal a resolver en el acto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 416.4 y 422 de la LEC, limitándose a impugnar la cuantía del procedimiento, conforme a lo sustentado en su escrito de contestación, por entender que la misma no era indeterminada, sino que había de cifrarse atendiendo al importe de una anualidad de renta , sin que suscitara y como alegato derivado de dicha impugnación el tema de la inadecuación de procedimiento que, sólo posterior y extemporáneamente, ya en el acto del juicio, ha introducido en el debate; 2°) carece, en todo caso, de cualquier fundamento la denuncia de infracción de normas procedimentales alegada cuando resulta que el invocado artículo 39,4 de la LAU ha sido objeto de derogación expresa por la Disposición Derogatoria Única 2.6° de la L.E.C. y cuando el precepto que ha motivado dicha derogación y que es el de aplicación al caso de autos para la determinación del procedimiento aplicable es el artículo 249.1.6° de la LEC con arreglo al cual se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía....las ( demandas ) que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles , salvo que se trate desahucio por falta de pago o por extinción de la relación arrendaticia; y 3°) desde el prisma de las garantías procesales cabe, en fin, puntualizar, que es precisamente la determinación del procedimiento a seguir por razón de la materia y no por razón de la cuantía la que permite el acceso a la casación en el régimen vigente de este recurso extraordinario y dada la interpretación jurisprudencial que viene haciéndose del llamado recurso en interés casacional.
SEGUNDO.- Debe ser igualmente rechazada la oposición de fondo que reproduce la parte demandada en esta alzada, relativa a la existencia de un acuerdo "inter partes" para la periódica elevación de la renta que impediría la aplicación del régimen contenido en el apartado C) de la Disposición Transitoria Tercera de la LAU de 1994 para la actualización de rentas en los contratos de locales de negocio que , como el de autos, fue concertado bajo la vigencia de la LAU de 1964 , invocándose al efecto el principio de libertad de pactos contenido en los artículos 97 y 98 de este último
TERCERO.- Al proceder por las razones expuestas la íntegra confirmación de la Sentencia de primera instancia, las costas de esta alzada deberán ser satisfechas por la parte recurrente, como preceptúa el artículo 394, al que se remite el artículo 398 , ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Rosendo contra la sentencia de 8 de marzo de 2004 dictada en el procedimiento ordinario número 346/03 por el juzgado de Primera Instancia N° 3 de Elda, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y , en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo , acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos , uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por la Iltma. Sra. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fé.-
