Sentencia Civil Nº 140/20...zo de 2009

Última revisión
25/03/2009

Sentencia Civil Nº 140/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 581/2008 de 25 de Marzo de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Marzo de 2009

Tribunal: AP Alicante

Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 140/2009

Núm. Cendoj: 03014370052009100138

Resumen:
03014370052009100138 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 5 Nº de Resolución: 140/2009 Fecha de Resolución: 25/03/2009 Nº de Recurso: 581/2008 Jurisdicción: Civil Ponente: JOSE LUIS UBEDA MULERO Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

A.P. de Alicante (5.ª). R. 581-A/08

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante a, veinticinco de marzo de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 140

En el recurso de apelación interpuesto por Dª. Berta , representada por el Procurador D. JOSE A. SAURA RUIZ y dirigida por el Letrado D. ENRIQUE TOVAR GARCIA, frente a la parte apelada D. Laureano y D. Moises , representados por la Procuradora Dª. FRANCISCA RUZAFA TORREGROSA, y dirigida por el Letrado D. MIGUEL A. GOMEZ GRAS contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm, en los autos de juicio Ordinario, sobre resolución Contrato Arriendo número 1233/07 , se dictó en fecha 14 de julio de 2008 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Laureano y D. Moises :

1º debo declarar y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio celebrado entre D. Vicente y Dña. Berta el día 6 de marzo de 1984.

2º debo condenar y CONDENO a Dña. Berta a desalojar el local comercial nº 14 del Edificio Los Gemelos sito en la calle de Gijón de Benidorm bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo de forma voluntaria.

3º debo de condenar y CONDENO a Dña. Berta a pagar las costas de esta instancia. ".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 581/08, señalándose para votación y fallo el pasado día 24 de marzo de 2009.

TERCERO.- En esta segunda instancia se solicitó por la parte apelante prueba documental que fue denegada, siendo también desestimado el recurso de reposición interpuesto contra tal acuerdo.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada en el procedimiento de juicio ordinario seguido ante el juzgado, estimatoria de demanda sobre resolución de contrato de arrendamiento de local por obras inconsentidas (cierre y anexión de una terraza), interpone el presente recurso de apelación la parte demandada solicitando su revocación y sustitución por otra absolutoria.

SEGUNDO.- Indiscutido el hecho que motivó la presentación de la demanda ?realización de las obras indicadas? la apelante vuelve a reproducir la excepción de falta de legitimación activa que ya fue rechazada en la Sentencia de primera instancia y que tampoco puede aceptarse en ésta segunda: la legitimación de la parte actora proviene de ser la propietaria del local arrendado y de haber celebrado sobre el mismo con la demandada el contrato locativo, estando por ello facultada para interponer las acciones derivadas del mismo («legitimatio ad processum») , con independencia de la mayor o menor razón de que pudiera estar asistida («legitimatio ad causam»).

TERCERO.- El resto de los motivos del recurso también debe rechazarse: los que se refieren a cuestiones nuevas porque no son de recibo con arreglo a lo establecido en el art. 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , como se denuncia por la parte apelada en el escrito de oposición; y los restantes porque son meras reiteraciones de los argumentos utilizados en la instancia y que solamente constituyen la manifestación de una opinión personal e interesada sobre el asunto litigioso, que no desvirtúan los fundamentados razonamientos del magistrado «a quo», pues en definitiva: 1) se han realizado en el local arrendado obras de importancia no autorizadas por la propiedad (sin que a estos efectos valga la que genéricamente se contiene en el contrato inicial, que data de 6 de marzo de 1984) que alteran la configuración y que podrían ocasionar problemas a su dueño; 2) la existencia o no de licencia municipal y de falta de reclamación por la comunidad de propietarios a que pertenece el inmueble no afectan a la causa de Resolución regulada en el art. 114.7.ª del decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos aplicable al contrato; y 3) No se dan los elementos esenciales para que exista la figura del abuso de Derecho que se invoca por la recurrente y que el Tribunal Supremo, en Sentencias de 5 de junio de 1972 y 30 de mayo de 1973, concreta en los siguientes: 1º) Uso de un derecho objetiva o externamente legal; 2º) Daño a un interés no protegido por una específica prerrogativa jurídica; y 3º) Inmoralidad o antisocialidad de ese daño , manifestada en forma subjetiva, cuando la actuación de su titular obedezca al deseo de producir un perjuicio a un tercero sin obtener beneficio propio , o intención dañosa que carezca del correspectivo de una compensación equivalente. De igual forma, la Sentencia del mismo Tribunal de 16 de octubre de 1991 establece que siendo una institución de equidad para la salvaguarda de los intereses que no alcanzaron protección jurídica , se precisa para su estimación: a) la producción de una lesión en el patrimonio; b) la existencia de una actitud meramente pasiva de quien la sufre; y c) la falta de interés legítimo o ejercicio antisocial de un Derecho.

CUARTO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación por sus propios fundamentos de la Sentencia de instancia, que aquí se tienen expresamente por reproducidos, con el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Berta contra la sentencia dictada con fecha 14 de julio de 2008 en el procedimiento de juicio ordinario n.º 1.233/2007 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Benidorm, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución , con expresa imposición a la apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.

Así por esta nuestra Sentencia , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fé.

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