Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 139/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, Rec 411/2008 de 25 de Marzo de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Marzo de 2009
Tribunal: AP Alicante
Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 139/2009
Núm. Cendoj: 03014370052009100137
Encabezamiento
A.P. de Alicante (5.ª). R. 411-A/08
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero
Magistrada: Dª Visitación Pérez Serra
Magistrada: Dª María Teresa Serra Abarca
En la ciudad de Alicante a, veinticinco de marzo de dos mil nueve.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 139
En el recurso de apelación interpuesto por D. Jose Ángel , representado por la Procuradora Dª. LAURA PEREZ DE SARRIO FRAILE y dirigido por el Letrado D. JAIME BAYDAL NAVARRO, frente a la parte apelada D. Juan Ramón , representado en Primera Instancia por la Procuradora Dª. ROSA MARIA PAVIA BOTELLA, y dirigida por el Letrado de Primera Instancia D. ENRIQUE PORCELLAR GIMÉNEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Benidorm, en los autos de juicio Ordinario, sobre Reclamación de Cantidad número 213/07, se dictó en fecha 5 de diciembre de 2007 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
" Con estimación de la demanda, a) se declara que la renta a satisfacer por D. Jose Ángel durante el periodo de diciembre de 2006 a noviembre de 2007 es de 87'46 euros mensuales y b) se condena a D. Jose Ángel a pagar dicha renta actualizada desde diciembre de 2006. ".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 411/08, señalándose para votación y fallo el día de la fecha.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso de apelación se formula por la parte demandada en el juicio ordinario seguido ante el juzgado contra la Sentencia que estima demanda sobre reclamación de cantidad en base a actualización de renta en contrato de arrendamiento de vivienda, no habiendo existido oposición por parte del actor.
SEGUNDO.- Prescindiendo de la alegación del recurrente sobre la falta de justificación por el arrendador de los requisitos de la comunicación sobre actualización de la renta, que en este momento resulta extemporánea porque entonces (noviembre de 2005) no se opuso el inquilino, el recurso debe desestimarse porque la conclusión judicial de primera instancia aplica el criterio de esta audiencia al respecto en relación con la aplicación de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, contenido, entre otras, en la sentencia de 6 de octubre de 2004 y en las que en ella se citan, y en la que se establece que el proceso de revisión es único y se entiende agotado cuando se ejercita, tanto si se actualiza con arreglo a la regla 7.ª como si , ante la negativa del arrendatario, se aplica la regla 8.ª, así como que la insuficiencia de ingresos debe acreditarse por el arrendatario en el momento de la oposición.
TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto, procede la desestimación del recurso y confirmación por sus propios fundamentos de la Sentencia de instancia, sin hacer , pese a ello, el pronunciamiento sobre costas que se deriva de la aplicación de los artículos 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por no existir en esta alzada parte personada con derecho a su percibo.
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Jose Ángel contra la sentencia dictada con fecha 5 de diciembre de 2007 en el procedimiento de juicio ordinario n.º 213/2007-B tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Benidorm, debemos confirmar y confirmamos dicha Resolución , sin expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo , acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Resolución por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe, hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fé.
