Última revisión
29/06/2004
Sentencia Civil Nº 431/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 29 de Junio de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Junio de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 431/2004
Núm. Cendoj: 03014370052004100430
Encabezamiento
A.P. de Alicante, (5ª), Rollo nº 271-B/04
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera
Magistrado: D. Luís Antonio Soler Pascual
En la ciudad de Alicante, a veintinueve de Junio de dos mil cuatro.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 431
En el recurso de apelación interpuesto por Cía de Seguros Nacional Suiza S.A, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. Juan Navarrete Ruiz y dirigido/a por el/la Letrado/a Manuel Perales Candela, frente a la parte apelada D./Dª. María Antonieta representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Manuel Palacios Cerdán y dirigido/a por el/la Letrado/a Francisco Boronat Cantó, y D./Dª. Carlos Miguel representado/a en primera instancia por el Procurador/a Sr./ Blasco y dirigido/a por el/la Letrado/a D. Daniel Esteve González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibi, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Ubeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Ibi, en los autos de juicio Verbal número 502/02, se dictó en fecha treinta de diciembre de dos mil dos sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Vercet Lozano, en nombre y representación de Dª. María Antonieta debo de condenar y condeno solidariamente a D. Carlos Miguel, y a la entidad de seguros Nacional Suiza Seguros y Reaseguros, S.A. a pagar al actor la cantidad de Seiscinetos veintiún Euros con Diecinueve Céntimos (621,19 euros), así como a la compañía aseguradora Nacional Suiza Seguros y Reaseguros S.A., a pagar los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la fecha del accidente incrementados en el cincuenta por cinto del interés legal del dinero. Todo ello sin expreso pronunciamiento sobre las costas. "
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante , habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 271-B/04 , señalándose para votación y fallo el pasado día veintinueve de junio de dos mil cuatro.
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia recaída en el juicio verbal civil de tráfico tramitado en la instancia, estimatoria parcialmente de la demanda en la que inicialmente se reclamaban 887,42 euros, únicamente interpone recurso de apelación la aseguradora codemandada solicitando la estimación de su pretensión absolutoria que tal resolución rechaza, a lo que no puede accederse por cuanto que toda su tesis se basa en una subjetiva valoración de la prueba (esencialmente documental de parte amistoso y atestado policial, y testifical) que no puede prevalecer sobre la más objetiva de la Juzgadora a quo, que no se demuestra errónea, ya que del conjunto probatorio queda acreditada la concurrencia de culpas de los dos conductores implicados en el accidente que dio lugar al litigio y , por tanto, su responsabilidad con arreglo al art. 1902 del Código Civil, debidamente moderada a efectos de indemnización, siendo superior la del conductor demandado (70%) por circular al doble de la velocidad permitida (20 km/h), en zona escolar y día lluvioso, que no le permitió detener su automóvil ante la salida del aparcamiento del de la actora, habiendo impedido con anterioridad cruzar a un peatón por un paso habilitado al efecto y debidamente señalizado.
En el sentido expuesto, debe recordarse el criterio de este Tribunal (contenido entre otras en Sentencias de 21.12.93 y 09.02.94, siguiendo el de la audiencia Provincial de Valencia , sección 5ª, en Sentencia de 04.03.93) sobre el alcance del control jurisdiccional que se realiza en la segunda instancia y que viene referido a la legalidad de la producción de las pruebas, a la observancia de los principios rectores de su carga y a la racionalidad de los términos en que se haya justificado su valoración.
Y todo lo anterior, con independencia del criterio de esta Audiencia Provincial sobre el ámbito del recurso de apelación para la aseguradora, en indemnización por accidente circulación y otros supuestos de responsabilidad extracontractual, cuando la Sentencia es firme para su asegurado , limitado a la existencia, vigencia y cobertura del seguro (Sentencias de 1.06 y 29.11.1993; 16.09.1996 y 19.06.2003).
SEGUNDO.- De conformidad con lo anterior y no existiendo motivos para apreciar equivocación en la Sentencia de instancia , procede su confirmación por sus propios fundamentos , que expresamente se tienen aquí por reproducidos, previa desestimación del recurso, con la imposición de costas prevenida en los arts. 398.1 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Compañía de Seguros Nacional Suiza, S.A. contra la sentencia dictada con fecha 30 de diciembre de 2002 en el procedimiento de juicio verbal nº 502/02 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia de Ibi, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada a la apelante.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo , acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
