Sentencia Civil Nº 631/20...re de 2003

Última revisión
02/12/2003

Sentencia Civil Nº 631/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 6, de 02 de Diciembre de 2003

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Diciembre de 2003

Tribunal: AP Alicante

Ponente: RIVES SEVA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 631/2003

Núm. Cendoj: 03014370062003100374


Encabezamiento

Rollo de apelación nº 541-C/2003.-

Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Alicante.

Procedimiento Juicio Verbal nº 1.117/2002.-

S E N T E N C I A Nº 631/03

Iltmos Srs. y Sra.:

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a dos de diciembre del año dos mil tres

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 541-C/03 los autos de juicio verbal nº 1.117/02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Alicante en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, MINISTERIO DEL INTERIOR que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, y de la misma manera ha sido recurrente la parte demandada DOÑA Begoña y la entidad COMPAÑÍA DE SEGUROS GÉNESIS, SEGUROS GENERALES representados por el Procurador Don Luis Miguel González Lucas y defendidos por el Letrado Don Javier Payá Sagredo, ostentando ambas partes la cualidad de apelados, y el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de la Ciudad de Alicante y en los autos de Juicio verbal nº 1.117/02 en fecha 26 de mayo de 2003 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos de juicio Verbal Civil nº 1117/02 seguido a instancia de LA DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL (MINISTERIO DEL INTERIOR), representada y asistido por la letrada del estado Sra. Navarro Martínez, contra Begoña, y contra la cía de seguros Genesis Seguros Generales, S.A., representadas ambas por el procurador Sr. González Lucas y asistidas del letrado sr. Payá Sagredo, debo condenar y condeno a que los citados demandados abonen conjunta, directa y solidariamente a la actora la suma de 1.319 ,16 euros.- Que estimando parcialmente la demanda inicial de estos autos de Juicio Vebal nº 1083/02, procedentes del juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Alicante y seguidos a instancia de Begoña representada por el Procurador Sr. González Lucas y asistida del Letrado Sr. Paya Sagredo , contra el Consorcio de Compensación de Seguros , el cual ha sido declarado en rebeldía, debo condenar y condeno a que el citado Consorcio abone a la parte actora la cantidad de 420,09 euros.- Que en materia de intereses se estará a lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución, que se da aquí por reproducido. -Todo ello sin hacer expresa condena en las costas de este proceso a ninguna de las partes debiendo cada una satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad e iguales partes.- La presente Resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para la Ilma. audiencia Provincial de Alicante en el plazo de 5 días a partir de su notificación".

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de ambas partes siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a las mismas partes y al demandado Consorcio de Compensación de Seguros por término de diez días , remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 541-C/03.

TERCERO.- En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 25 de noviembre de 2003 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

Fundamentos

PRIMERO.- Hemos de significar que el presente procedimiento de Juicio Verbal nº 1.117/02 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Alicante se inicia en virtud de demanda de la Dirección General de la Guardia Civil , Ministerio del Interior, frente a los demandados Doña Begoña y la entidad aseguradora Génesis Seguros Generales, en virtud del accidente de circulación sufrido por el agente de la Guardia Civil Don Jesús María el día 7 de septiembre de 2001 en la localidad de Altea y por los daños sufridos en la motocicleta que conducía JMT-....-Q por importe de 2.638 ,25 euros; y que a la vez se produce una acumulación de los autos de Juicio Verbal nº 1.083/02 del juzgado de Primera Instancia nº Nueve de Alicante por la demanda formulada por los antes citados demandados frente al Consorcio de Compensación de Seguros, ya que el referido accidente tiene lugar por la colisión de la dicha motocicleta con el vehículo propiedad de la Sra. Begoña U-....-LR al que causó daños por importe de 840,18 euros. Y también decir que previamente a ambos Juicios Verbales se siguieron diligencias previas y posteriormente Juicio de Faltas 136/02 del Juzgado de Instrucción nº Uno de Benidorm que terminó con la Sentencia de 23 de julio de 2002 absolutoria de la demandada Sra. Begoña ya que los hechos no revestían infracción penal alguna

Como se puede observar en los antecedentes de hechos anteriores, la sentencia de instancia viene a imputar la culpa originadora de la responsabilidad civil a los dos conductores y por mor de la concurrencia de culpas , cifrada en un 50% , concluye que cada parte indemnizará a la contraria en la mitad de los daños sufridos. Esta Sentencia merece el recurso de ambas partes.

SEGUNDO.- Sin embargo la Sala no puede compartir lo expresado por la resolución impugnada y precisamente teniendo en cuenta que sobre los mismos hechos existió previamente el procedimiento penal. Como señala con reiteración esta misma Sala y es de ver en las Sentencias de 28 de febrero de 1997, 12 de febrero de 1998, 15 de marzo de 2000 y 3 de mayo de 2001, entre otras, la Sentencia absolutoria dictada en la Jurisdicción Penal , salvo la única excepción de que se haya declarado la inexistencia del hecho enjuiciado, no vincula a los Tribunales de la Jurisdicción Civil, ni prejuzga la valoración que de los hechos pudieran hacer aquellos, pues la responsabilidad penal por imprudencia, y la civil dimanante de hechos u omisiones culposas, constituyen especies jurídicas distintas, aunque expresivas de un mismo principio de culpa, y por ello la ausencia declarada de responsabilidad penal no impide al Tribunal civil valorar y encuadrar el hecho específico en el ámbito de la culpabilidad extracontractual que se especifica en el artículo 1.902 del vigente Código Civil.

Siendo ello cierto y como declaración de principios, no podemos olvidar el contenido de los hechos probados de la Sentencia penal dictada en 23 de julio de 2002: Jesús María , Guardia Civil, perteneciente al Puesto principal de Altea, el pasado día 7 de septiembre de 2001 se encontraba realizando servicio preventivo de seguridad ciudadana cuando sufre un accidente, perdiendo el control del vehículo policial, matrícula JMT-....-Q cayendo al suelo, siendo arrastrado por la motocicleta hasta colisionar con el turismo marca Peugeot matrícula U-....-LR . Que acreditado que todo ello ocurrió cuando el denunciante (por el agente de la guardia civil) intentaba interceptar un vehículo que había provocado un accidente , dándose a la fuga por la carretera N-332, dirección a Valencia, haciendo el vehículo oficial uso de los sistemas prioritarios; que al llegar al semáforo que regula el paso entre dicha carretera y los accesos al puerto y a la calle Cuesta de las Narices (todo ello en la localidad de Altea), observa que los vehículos que estaban en disposición de cruzar sus respectivos semáforos en verde habían parado para darle paso , saliendo un vehículo pegado al primero que se encontraba en el mismo sentido cortándole el paso, frenando, perdiendo el control y cayendo al asfalto hasta colisionar; se llega a esta conclusión de las manifestaciones del policía local instructor del atestado que manifestó que únicamente la Sra. Begoña en ese momento y desde donde procedía , o tenía el semáforo en rojo o estaba cometiendo un giro no permitido, siendo la propia denuncia a la vista del croquis aportado en el acto de la vista, quien reconoce que la maniobra allí reflejada fue efectivamente la realizada por ella, avalando las conclusiones del instructor y la versión del denunciante.

De la prueba practicada en las presentes actuaciones civiles no podemos llegar a la versión que se pretende por el Juzgador en el sentido de observar una conducta imprudente en el conductor de la motocicleta el agente de la Guardia Civil Sr. Jesús María . Si contamos con las diligencias penales y el propio atEstado de la Policía Local, fue la Sra. Begoña la que hizo una maniobra totalmente incorrecta al no observar la prioridad de paso del vehículo policial, más cuando otros vehículos se encontraban parados o detenidos ante el semáforo al advertir aquella circunstancia de prioridad. No podemos abstraernos de la misma valoración en este orden civil de los medios probatorios con los que contó el Juzgador penal para el dictado de la Sentencia , en la que se aprecia, no que no existiera la infracción en la conductora denunciada, sino que los hechos no eran constitutivos de ilícito penal, pero lo que si lo son de este ilícito civil. No se puede entonces hablar de concurrencia de culpas, y menos al 50% , cuando en realidad la única causa eficiente del accidente y del resultado fue la desatención de la demandada, la que debe soportar las consecuencias indemnizatorias por los daños de la motocicleta y que no han sido en modo alguno discutidas.

Por ello debe prosperar el recurso de alzada que se interpone por la Dirección General de la Policía y ser desestimado el recurso interpuesto por la Sra. Begoña y su entidad aseguradora. Y en este orden de cosas decir que con respecto a la posición que mantiene en la causa el Consorcio de Compensación de Seguros, como apelado, no le puede alcanzar una confirmación de la Sentencia, que le es desfavorable por su condena , por no haberla recurrido, ya que siendo la única culpable del accidente su demandada Doña Begoña, no resulta procedente mantener la condena, sino precisamente lo contrario, y siendo el mismo hecho enjuiciado, extender el efecto de la apelación en lo que le puede ser favorable, como es ahora su absolución.

TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , son de imponer las costas de la primera instancia a la parte demandada al ser preceptivas tanto por la estimación como por la desestimación de ambas demandas acumuladas, y las de esta alzada por la desestimación del recurso.

Vistos los preceptos legales citados , sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el procurador Don Luis Miguel González Lucas en representación de Doña Begoña y la entidad aseguradora Génesis Seguros Generales y estimar el interpuesto por el Sr. abogado del estado en representación de la Dirección General de la Guardia Civil, Ministerio del Interior, contra la sentencia dictada por el Sr. magistrado Juez del juzgado de Primera Instancia nº Uno de la ciudad de Alicante en fecha 26 de mayo de 2003 y en los autos de los que dimana el presente rollo , y en su consecuencia REVOCAR COMO REVOCAMOS la misma para estimar íntegramente la demanda formulada por la Dirección General de la Guardia Civil, Ministerio del Interior, y CONDENAR COMO CONDENAMOS a la demandada Doña Begoña y la entidad aseguradora Génesis Seguros Generales a que de forma conjunta y solidaria paguen a la anterior la cantidad de 2.638,25 euros que por principal se le reclaman, más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda para la condenada particular, que lo serán los del artículo 20 nº 4 de la Ley de Contrato de Seguros para la aseguradora y desde la fecha del siniestro, y al pago de las costas de la primera instancia y las de este recurso de alzada al ser preceptivas.

De la misma manera DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al Consorcio de Compensación de Seguros de las pretensiones contra él deducidas en la demanda interpuesta por Doña Begoña, con imposición de costas de la primera instancia, y sin hacer especial declaración de las causadas en la alzada por la estimación del recurso.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248 nº 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , advirtiéndose a las partes que contra la misma la Ley procesal no previene recurso ordinario alguno.

Y en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados del pertinente testimonio de esta resolución para ejecución y cumplimiento de lo acordado y resuelto , uniendo otro testimonio al rollo de apelación y el original al legajo de Sentencias.

Así por esta nuestra Sentencia definitiva, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día ha sido leída y publicada la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. ponente que la suscribe hallándose la Sala celebrando audiencia Pública. Doy fe.

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