Sentencia Civil Nº 480/20...re de 2007

Última revisión
24/10/2007

Sentencia Civil Nº 480/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 9, Rec 701/2007 de 24 de Octubre de 2007

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Octubre de 2007

Tribunal: AP Alicante

Ponente: CALVET BOTELLA, JULIO

Nº de sentencia: 480/2007

Núm. Cendoj: 03065370092007100350

Resumen:
03065370092007100350 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 9 Nº de Resolución: 480/2007 Fecha de Resolución: 24/10/2007 Nº de Recurso: 701/2007 Jurisdicción: Civil Ponente: JULIO CALVET BOTELLA Procedimiento: CIVIL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 701/07

Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Elche

Autos de Juicio Ordinario 37/06

SENTENCIA Nº 480/07

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a veinticuatro de octubre de dos mil siete.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres.

expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario número 37/06 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número

Cinco de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Dña. María Dolores y D. Plácido , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de

recurrente, representada por el Procurador Sr/a García Mora y dirigida por el Letrado Sr/a de la Cruz Laporta, y como apelada la

parte demandada la mercantil Juan A. Calzado Comisariado de Averias S.A., representada por el Procurador Sr/a Castaño

García y defendida por el Letrado Sr/a. Ayela Samper.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número Cinco de Elche en los referidos autos, tramitados con el número 37/06, se dictó Sentencia con fecha 5 de marzo de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta de D. Plácido y Dña. María Dolores y en su representación la Procuradora de los Tribunales Dña. Antonia F. García Mora, contra Juan A. Calzado Comisariado de Averías S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Vicente Castaño Garcia, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a D. Plácido la suma de 5.699'32 euros, más, respecto a la primera cantidad, los intereses legales moratorios desde la fecha del accidente, interés anual que en el presente caso no podrá ser inferior al 20% por cuanto han transcurrido más de dos años desde la fecha del accidente sin que la actora haya pagado a los demandantes, conforme a lo dispuesto en el art.20 de la Ley de Contrato de Seguro ; y respecto a la segunda cantidad , intereses legales desde la presente resolución. Todo ello sin expreso pronunciamiento en costas".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia , se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 701/07 , tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la Sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 23 de octubre de 2007.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia dictada con fecha 5 de marzo de 2007 por el juzgado de Primera Instancia número Cinco de Elche en el juicio ordinario número 37/07, seguido a instancias de Don Plácido y Doña María Dolores, frente a la mercantil Juan A. Calzado Comisariado de Averías, S.A., que estimando parcialmente la demanda, condenó a la demandada a abonar a los actores las indemnizaciones e intereses que indicaba , se alza ante esta instancia la parte demandante Doña María Dolores, en solicitud de revocación parcial de la Sentencia en cuanto a la indemnización concedida en concepto de secuelas y en cuanto a los intereses moratorios, a cuyo recurso se ha opuesto la mercantil demandada, solicitando la plena confirmación de la Sentencia dictada, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

SEGUNDO.- Producido el accidente circulatorio de que trae causa la acción de culpa extracontractual o aquiliana ex articulo 1902 del Código Civil , cuyas circunstancias y consecuencias no se discuten, la Magistrada de instancia, a la hora de determinar las secuelas de la demandante Doña María Dolores, estableció como tales las de síndrome postraumático cervical y muñeca dolorosa, valorando el primero en 2 puntos y la segunda en 1 punto, y esta ultima conforme al baremo establecido en la Tabla VI en su Capitulo Cuarto, tras la modificación de los baremos, por Ley 34/2003 de 4 de noviembre , cuando , -dice-, esta segunda secuela debió calificarse cómo mínimo en 3 puntos , ya que la referida Tabla y con anterioridad a la reforma, estaba calificada con una puntuación de 3-8 puntos frente a la puntuación de 1-5 puntos tras la Ley indicada. Así conforme a lo que indica, el total de las secuelas supondrían 5 puntos que con el factor de corrección supondrían un total de 3.317,00 euros, que unido al resto de las indemnizaciones a su favor establecidas, supondrían un total de 7.094,58 euros, frente a los 5.699 ,32 euros en total reconocidos.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Supremo, Pleno, de 1 de abril de 2007, (Recurso núm. 2908/2001 ), de interés casacional, ha venido a establecer en relación con la aplicación del sistema de valoración del daño establecido en la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, que "Se declara como doctrina Jurisprudencial, que los daños sufridos en una accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente en el momento de la producción del hecho que ocasiona el daño , y deben ser económicamente valorados, a efectos de determinar el importe de la indemnización procedente , al momento en que se produce el alta definitiva". Ocurrido el accidente circulatorio en 13 de mayo de 2003, con arreglo a dicha Jurisprudencia los daños corporales sufridos por la Sra. María Dolores , han de ser fijados de acuerdo con el régimen legal vigente en dichas fecha, el cual y en relación con la secuela de muñeca dolorosa, conforme al Baremo vigente en la Tabla VI, Capitulo Tercero, se puntuaba de 3-5 puntos, a diferencia de la puntuación de 1-5 establecida tras la modificación de la Ley 34/2003, de 4 de Noviembre, con vigencia posterior a aquella fecha, por lo que debiendo ser aplicables aquellos baremos y no el reconocido de un punto , y siendo correcto la puntuación del mínimo de entonces, esto es de 3 puntos, debe prosperar el recurso en este sentido, sin que las alegaciones de la parte recurrida sean atendibles al deber estarse a la Jurisprudencia citada, y por no ser disponible la aplicación de uno u otro baremo a voluntad sino en función del momento de producirse, por lo que aceptando los cálculos del recurso de apelación, no combatidos , y puntuadas así las secuelas en un total de 5, con más el porcentaje de corrección implicara una indemnización total por secuelas de 3.317,00 euros, que sumados a la indemnización por los 60 días impeditivos, por 2.679 ,15 euros, mas los 1.098,21 euros por gastos de contratación , supondrán un total de 7.094,47 euros frente a los 5.699,32 euros reconocidos en la Sentencia dictada.

CUARTO.- El segundo motivo del recurso es en orden a los intereses moratorios del artículo 29 de la Ley 50/19809, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, según el cual y en su regla 3ª establece que, "Se entenderá que el asegurador incurre en mora cundo no hubiese cumplido su prestación en el plazo de trés meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro". El accidente circulatorio se produjo el 13 de mayo de 2003, y la consignación en el Juzgado no lo fue hasta el 16 de julio de 2004 , según afirma la recurrente. Es claro que en todo caso ha de entenderse que el asegurador incurrió en mora a los efectos de proceder y respecto de la cantidad de 7.074,47 Euros al pago de los intereses de la regla 4ª de dicho artículo, si bien en cuanto a ellos deberá estarse a la doctrina sentada por la Sentencia del Tribunal Supremo, Pleno, de 1 de Marzo de 2007 (RC 2302/2001 ), según la cual, "Durante los dos primeros años desde la producción del siniestro la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero al tipo vigente cada día, que será el correspondiente a esa anualidad incrementado en un 50%. A partir de esa fecha el interés se devengará de la misma forma, siempre que supere el 20% , con un tipo mínimo del 20% si no lo supera, y sin modificar por tanto los ya devengados diariamente hasta dicho momento".

QUINTO.- Es consecuencia que debamos estimar el recurso de apelación y revocar la sentencia dictada en los términos indicados, manteniendo en cuanto al resto la Sentencia dictada.

SEXTO.- En cuanto a las costas de este recurso, no procede hacer expresa condena a ninguna de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTAS las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español.

Fallo

FALLAMOS.- Que ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña María Dolores, frente a la Sentencia dictada con fecha 5 de marzo de 2007 por el juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Elche en las actuaciones de que trae causa el presente Rollo, y en su consecuencia REVOCAMOS la misma en el sentido de condenar a la mercantil demandada al pago a la actora indicada de la cantidad de 7.094,47 euros, en lugar de la cantidad de 5.699,32 euros, y con mas los intereses moratorios de aquella suma previstos en el artículo 20,4ª de la LCS , calculados en la forma indicada en el Fundamento de derecho Cuarto de esta Sentencia , manteniendo en todo lo demás la Sentencia recurrida, y todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas de este recurso a ninguna de las partes.

Notifíquese esta sentencia conforme a la Ley y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado , uniéndose otro al rollo de apelación.

Contra la presente resolución, cabe, en su caso, recurso en los supuestos y términos previstos en los Capítulos IV y V del Título IV del Libro II y Disposición Final 16ª de la L.E.C. 1/2000 .

Así, por esta nuestra Sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia Pública, doy fé.

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