Última revisión
13/05/2025
Sentencia Civil 72/2025 Audiencia Provincial Civil de Pontevedra nº 1, Rec. 699/2024 de 06 de febrero del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Febrero de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 1
Ponente: MARIA ANGELES GONZALEZ DE LOS SANTOS
Nº de sentencia: 72/2025
Núm. Cendoj: 36038370012025100071
Núm. Ecli: ES:APPO:2025:221
Núm. Roj: SAP PO 221:2025
Encabezamiento
Modelo: N10250 SENTENCIA
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Equipo/usuario: MA
Recurrente: Alejandra
Procurador: MARIA ISABEL CASTRO RIVAS
Abogado: JOSE CARLOS MIGUEZ LOPEZ
Recurrido: Teodulfo
Procurador: MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE
Abogado: MARIA ELENA FERREIRO RODRIGUEZ
Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:
D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
Dª MARIA ANGELES GONZALEZ DE LOS SANTOS
En PONTEVEDRA, a seis de febrero de dos mil veinticinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de ORDINARIO ARRENDAMIENTOS-249.1.6 0000304/2023, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CALDAS DE REIS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000699 /2024, en los que aparece como parte
Antecedentes
Fundamentos
1.- Don Teodulfo presentó demanda contra Doña Alejandra para la indemnización de los daños que el primero afirmaba existentes en la vivienda de su propiedad, sita en el DIRECCION000 de Pontecesures, al término de la relación arrendaticia concertada en su momento entre los litigantes. Acumuladamente, solicitó la condena al pago de la penalización prevista en el contrato para el caso de que la arrendataria diese de baja los suministros de agua y de luz.
2.- La controversia versó exclusivamente en la instancia sobre la existencia y valoración de los daños reclamados y sobre la aplicación de la referida penalización, sin que fuese discutida la celebración del contrato de arrendamiento el 1 de junio de 2018, en el que Don Teodulfo intervino como arrendador y Doña Alejandra como arrendataria, ni tampoco la finalización de la relación contractual de común acuerdo mediante la firma del documento de fecha 27 de mayo de 2022 aportado con la demanda, con la consiguiente entrega de llaves por la arrendataria en ese momento.
3.- La Sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda: (i) con fundamento en la prueba pericial practicada, consideró probado que la vivienda objeto de arrendamiento presentaba, tras el desalojo por la arrendataria y su devolución al propietario, los daños de los que el informe pericial da cuenta, causados por el uso indebido del inmueble y por lo que en el informe se califica de "acto vandálico" y que la demandada no había acreditado que no se hubiesen producido por su culpa. Condena a la demandada a su indemnización, cuantificando esta en el importe pericialmente determinado, sobre el que se aplica una depreciación del 20% ; (ii) por lo que respecta a la penalización reclamada, la Juez a quo concluyó que la parte demandante no había acreditado la baja de los suministros de agua o electricidad, ni las condiciones de su contratación, ni tampoco perjuicio alguno para el arrendador, por lo cual desestimó la demanda en este punto.
4.- Disconforme con esta decisión la parte demandada la recurre en apelación. No así la demandada, por lo que la cuestión relativa a la aplicación de una depreciación del 20% y a la desestimación de la aplicación de la penalización quedan consentidas en esta segunda instancia. El apelante considera que la Juez de primera instancia incurre en error en el valoración de la prueba pericial, cuyo contenido impugna, singularmente, por su falta de detalle y mantiene que algunos de los defectos que constan en el informe no han quedado probados, o que de ellos no debe responder la parte arrendataria, mostrando también disconformidad con alguna de las valoraciones.
5.- Como es sabido, el arrendatario debe devolver la finca al término del arriendo
6.--
7.- Como se explicaba en la Sentencia de esta misma Audiencia Provincial (Sección Sexta) de fecha 4 de mayo de 2012:
(...)
8.- En el presente caso, además, el contrato contiene previsiones sobre el estado de la vivienda y determinadas obligaciones puestas a cargo del arrendatario en relación con la conservación del bien arrendado. Así:
- Según la cláusula décimoprimera del contrato:
- En la cláusula séptima, apartados g) y h), se pusieron a cargo de la parte arrendataria los gastos derivados de la reparación y mantenimiento de la caldera y la calefacción y las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda.
9.- La primera cuestión que debemos abordar es la relativa al reproche que se hace en el recurso sobre la ausencia de un reportaje fotográfico u otro documento que, con carácter inmediato a la recuperación de la posesión de la vivienda, pudiera justificar los daños reclamados, siendo así que la visita del perito autor del informe aportado con la demanda al inmueble litigioso se hizo el 2 de agosto de 2022, esto es, unos dos meses después de la entrega de las llaves.
10.- Ciertamente, estuvo también al alcance de la arrendataria la realización del citado reportaje, máxime, si había firmado un documento en el que el arrendador se reservaba expresamente el derecho de ejercer acciones legales contra ella
11.- Por otro lado, tampoco comparte la Sala con el apelante que el inventario anexo limite la posibilidad de valorar los daños apreciados por el perito. Que en el inventario se hagan constar de modo expreso determinados objetos no excluye necesariamente la existencia de otros, cuya presencia en la vivienda constata el autor del informe.
12.- Aclarado lo anterior, analizaremos ahora las partidas discutidas comenzando por la relativa al pintado de la vivienda . El perito hace constar en su informe que existen daños en la pintura de paramentos de distintas estancias y valora su reparación en un total de 1317,50 euros (sin IVA). A juicio del apelante, forma parte del
13.- Es notorio que la pintura del interior de una vivienda se deteriora con el paso del tiempo y el normal desarrollo de la vida diaria en su interior y que ese deterioro no se evita por más diligencia que el inquilino despliegue. Este tipo de deterioro entra de lleno en la excepción prevista en el artículo 1561 del Código Civil y, por ende, su reparación no puede ser repercutida al arrendatario, sino que formará parte de la obligación del arrendador de poner al nuevo inquilino en posesión de la vivienda arrendada en adecuadas condiciones de uso y habitabilidad. Es cierto que, en el caso concreto, el origen del desperfecto no está causalmente vinculado al uso ordinario de la vivienda, sino a un uso negligente o descuidado. Así, en el acto del juicio, el perito de la parte actora, Don Jesús María dijo que el daño afectaba a casi todas las estancias,
14.- En cuanto a la limpieza general de la vivienda, que el perito incluye en su valoración, por importe de 344 euros, correspondientes a 16 horas de trabajo, se indica en el informe que
15.- Se impugna también en el recurso la partida correspondiente a la sustitución del bombillo de la puerta principal, que el perito incluye en su valoración de daños, por importe de 135,25 euros. Es esta una partida que, en efecto, suscita dudas, no porque no se haya incluido una fotografía del elemento dañado en el informe, sino por el concreto origen del daño. El perito explica que el día que visitó la vivienda en compañía del padre del reclamante no funcionaba la cerradura, de modo que hubo que esperar a que viniera el cerrajero a cambiarla. Sin embargo, parece razonable pensar que no era ese el primer momento en el que se intentaba entrar en la vivienda tras la entrega de las llaves por parte de la inquilina, sino que ya se había podido entrar con anterioridad para constatar la existencia de daños y dar parte a la compañía de seguros para que esta, a su vez, encomendase al técnico la elaboración de su informe. Si a ello se añade que el perito solo da cuenta de que al girar la llave la puerta no se abría, pero no de la causa de esta imposibilidad, no puede considerarse suficientemente probado que estemos ante un daño originado durante la posesión de la vivienda por la parte de la demandada. El importe de esa partida también debe ser descontado de la indemnización final.
16.- En cuanto a la reparación de tres tapas de cajas de persianas (235,75 euros) el perito solo incluye en su informe la fotografía de una de ellas, la del baño y desglosa en el apartado titulado "causas y circunstancias", por un lado, los daños en la tapa de la persiana del baño (que es la que fotografía) y por otro, los daños en las persianas de dos dormitorios. Aunque en el acto de la vista dijo que no recordaba qué daño presentaba la tapa de la persiana del baño, más adelante, relató que
17.- La reparación de la ventana de la cocina es otra partida dudosa: no se explica en el informe en qué consiste el daño, ni se incluye una fotografía del elemento dañado y en el acto del acto de la vista, preguntado el perito por esta cuestión, dijo que no recordaba los daños. En tales condiciones probatorias, la suma reclamada por la reparación de la ventana, esto es, 165,45 euros, no puede ser incluída en el pronunciamiento de condena.
18.- También es objeto de recurso la partida relativa al desmontaje y colocación de las tapas de los interruptores, que se dicen sustraídas. Las alegaciones de la parte recurrente, básicamente referidas a la inexistencia de fotografías de las tapas que faltan y a la ausencia de facturas de compra de los mismos, que acrediten el modelo y marca, son insuficientes para desvirtuar la afirmación del informe sobre la ausencia de las tapas de interruptores y su valoración, conforme a precios medios de mercado. No hay prueba alguna de que el inmueble se hubiese entregado sin esas tapas.
19.-Por último, el recurso ataca la valoración probatoria en cuanto a los daños que el perito consideró causados por "actos vandálicos" por los motivos que pasamos a exponer y valorar:
a.- Sustitución del frigorífico, de la campana extractora y de la lavadora: en diversos momentos de su intervención en el acto del juicio el perito describe que la zona del filtro y la parte inferior de la campana está quemada; que tenía un agujero, posiblemente por haber prendido una sartén por descuido y que
b.- Grifo del baño: el perito rectificó en el acto del juicio indicando que se trataba, no del grifo del lavabo, sino de la bañera. Según explicó,
c.- Reparación de grieta en un paramento: en el recurso se afirma que esta partida está duplicada, porque está incluída ya en la más general que se enuncia como "pintura plástica paramentos distintas estancias (155 metros), por importe de 1317,50 euros. Sin embargo, el perito negó en el acto del juico que la reparación de la grieta por importe de 125,85 euros estuviese incluída en la partida general de pintura de la vivienda y dijo que se habían valorado tareas distintas.
d.- Por último, el recurso impugna la inclusión en la indemnización debida del importe de un colchón nuevo, alegando que no consta en el contrato ni en la relación de bienes anexa que esta se suministrarse con colchones. El recurso tampoco puede ser estimado en este caso. La ausencia de mención expresa al colchón en el inventario adjunto al contrato -en el que, por lo demás, se indica que el piso alquilado consta de tres habitaciones
20.- En definitiva, el recurso debe ser parcialmente estimado, en el único aspecto de excluir del importe de condena las partidas de pintura (1317,50 euros), limpieza general (344 euros), sustitución del bombillo de la puerta principal (135,25 euros), reparación de las tapas de las cajas de persiana (235,75 euros) y la reparación de la ventana de la cocina (165,45 euros), más su IVA, lo que hace un total indemnizable (aplicando también la depreciación que aplica la Juez a quo y no es objeto de recurso) de 2.423,09 euros.
21- Dada la parcial estimación del recurso, no se hace especial imposición de las costas procesales.
En atención a lo expuesto:
Fallo
Que debemos estimar parcialmente el recurso de apelación presentado por la Procuradora Doña María Isabel Castro Rivas, en nombre y representación de Doña Alejandra, contra la Sentencia dictada el 21 de mayo de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Caldas de Reis, en los autos de procedimiento ordinario número 304/2023, en el único sentido de reducir el importe de la condena a la cantidad de 2423,09 euros.
Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes haciéndoles saber que no es susceptible de recurso ordinario, sin perjuicio de que contra ella pueda interponerse, si concurriere alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recurso de casación, ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el plazo de VEINTE DÍAS contados desde el día siguiente al de su notificación (vid. Acuerdo de la Sala de Gobierno del TS de 8 de septiembre de 2023, sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de recurso de casación y de oposición civiles). Todo ello previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

