Última revisión
15/04/2026
Sentencia Civil 5/2026 Audiencia Provincial Civil de Murcia nº 1, Rec. 1020/2024 de 07 de enero del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Enero de 2026
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 1
Ponente: MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE
Nº de sentencia: 5/2026
Núm. Cendoj: 30030370012026100004
Núm. Ecli: ES:APMU:2026:54
Núm. Roj: SAP MU 54:2026
Encabezamiento
Modelo: N10250 SENTENCIA
PASEO DE GARAY 5 MURCIA
Equipo/usuario: AFD
Recurrente: Bibiana
Procurador: JUAN JOSE CONESA CANTERO
Abogado: PILAR RODRIGUEZ BARBA
Recurrido: CLINICA OFTALMOLOGICA CENTROFAMA SL
Procurador: MARIA GLORIA VALCARCEL ALCAZAR
Abogado: PAULO LOPEZ-ALCAZAR LOPEZ-HIGUERA
Ilmos. Sres.
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
D. Andrés Pacheco Guevara
D. José Francisco López Pujante
En la ciudad de Murcia, a 7 de enero de 2026
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Murcia integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 1103/21 - Rollo nº 1020/24-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Murcia, entre las partes: como actor Dª Bibiana, representado por el/la Procurador/a D. Juan José Conesa Cantero y dirigido por el Letrado Dª Pilar Rodríguez Barba, y como demandado Clínica Oftalmológica Centrofama SL, representado por el/la Procurador/a Dª Gloria Valcárcel Alcázar y dirigido por el Letrado D. Paulo López - Alcázar López - Higuera. En esta alzada actúan como apelante Dª Bibiana y como apelado Clínica Oftalmológica Centrofama SL.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Miguel Ángel Larrosa Amante, que expresa la convicción del Tribunal.
1.- Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia por la que se desestima íntegramente la demanda interpuesta con expresa condena al pago de las costas de la primera instancia.
2.- Por la parte recurrente se articula su recurso en atención a los siguientes motivos. En primer lugar, alega la falta motivación de la sentencia y la incongruencia omisiva en relación a la falta de aplicación a este caso de la teoría del riesgo desproporcionado, debidamente planteada en la demanda presentada y sobre lo que nada se dijo en primera instancia.
En segundo lugar, denuncia error en la valoración de la prueba destacando que la historia clínica de la actora es un elemento esencial y la misma no ha sido aportada a las actuaciones por la demandada y, a pesar de ello, basó su informe pericial en la misma, sin que pueda tener tal carácter el informe oftalmológico entregado por la clínica demandada, lo que afecta a la credibilidad de dicho informe. Entiende probado que la ectasis corneal sufrida es una consecuencia directa de la operación láser realizada, tratándose de un riesgo médico ya conocido en 2005 y, a pesar de ello, no hubo información suficiente por parte de la clínica y los médicos que la operaron. También destaca la falta de un tratamiento adecuado para frenar la ectasia cuando comenzaron las pérdidas de visión en 2009, así como un seguimiento inadecuado del posoperatorio en 2005 y 2009, vulnerándose la jurisprudencia relativa al alcance y efectos del consentimiento informado.
En tercer lugar, insiste en la aplicación a este caso de la teoría jurisprudencial del daño desproporcionado en atención al resultado aberrante finalmente producido con pérdida de agudeza visual de ambos ojos, habiendo alterado las reglas de la carga de la prueba en sede de responsabilidad médica, debiendo ser la demandada quien acredite su correcta actuación profesional, insistiendo en la procedencia de la estimación del daño reclamado, debiendo estimarse la sentencia con expresa imposición de costas a la parte demandada.
3.- Por la parte apelada se opone al recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada. Niega que exista falta de congruencia alguna en la sentencia apelada. Sobre el motivo principal, de error en la valoración de la prueba, entiende que no existe error alguno en la sentencia apelada, habiendo valorado su perito solo los documentos obrantes en las actuaciones y no la historia clínica, siendo su informe completo y totalmente ajustado, demostrando la inexistencia de la mala praxis sobre la que se articula la demanda. Entiende que el consentimiento informado firmado en todas las ocasiones por la actora, sin que se incluyese el riesgo de ectasis corneal porque en 2005 la ciencia médica no lo consideraba como un riesgo probable.
Por lo que respecta a la teoría del riesgo desproporcionado no es aplicable en este caso dado que exige la existencia de una acción u omisión culposa que no se ha acreditado en este caso en las actuaciones de los profesionales médicos.
Rechaza, de forma subsidiaria, el importe de la indemnización solicitada por excesivo y entiende que no procede revocar la condena en costas por dudas de hecho, destacando que la actora es beneficiaria de justicia gratuita.
4.- Como primer motivo, se alega por la parte apelante,
5.- Ciertamente, en la sentencia apelada no existe una mención expresa a la teoría del riesgo desproporcionado, alegada por la actora en su demanda. Ahora bien, ello no implica la existencia de incongruencia omisiva dado que al ser una teoría que justifica la responsabilidad de la clínica demandada en atención al resultado producido, una vez que se ha desestimado la demanda al entender que no existe relación de causalidad entre dicho daño y la actuación de Clínica Oftalmológica Centrofama (COC en adelante) debe de entenderse desestimada dicha alegación y, por ello, puede volver a ser planteada en esta alzada, como así ha hecho la parte recurrente, como un motivo específico de apelación, al que se dará la debida respuesta en esta alzada. No existe incongruencia omisiva alguna pues debe de entenderse desestimada dicha alegación en primera instancia.
6.- Cuestión diferente es que, la ausencia de la respuesta judicial expresa por parte del tribunal a quo pueda suponer un déficit de motivación de la sentencia, pues no ha dado respuesta a una cuestión planteada y con especial incidencia en la determinación de la responsabilidad de la demandada. Ahora bien, dicha falta de motivación no produce efecto alguno más allá de que se de respuesta a lo alegado en esta alzada. En efecto, reiterada en este recurso la aplicación de la teoría del daño desproporcionado, el derecho de la parte actora a una respuesta judicial motivada se verá cumplido en esta alzada cuando se examine dicha cuestión en fundamentos de derecho posteriores.
7.- Con carácter previo a la resolución de los diversos motivos planteados sobre el fondo de los hechos objeto de debate, es conveniente fijar los hechos que debemos de considerar como probados a los efectos de determinar la responsabilidad del centro médico demandado. En tal sentido, del conjunto de la prueba practicada, tanto documental como personal, fundamentalmente la prueba pericial llevada a cabo en el acto del juicio y que este tribunal ha podido comprobar a través del visionado de la grabación de dicho acto, se puede considerar probados los siguientes hechos:
a.- La actora, en el mes de marzo de 2005, que padecía miopía magna con agudeza visual (AV) sin corrección inferior a 0.1 en ambos ojos, y con AV con corrección en OD de 0.9 y en OI de 0.8 y con voluntad de prescindir de las lentes de contacto y gafas que usaba en dicho momento, consultó con Clínica Oftalmológica Centrofama las opciones para la corrección de dicha miopía (informe COC, documento nº 5 de la demanda).
b.- La primera consulta tuvo lugar el 23 de marzo de 2005, con el oftalmólogo Dr. Primitivo, y tras la realización de unas pruebas para comprobar el grosor de sus córneas, con un resultado en el que no existían alteraciones significativas que contraindicaran el procedimiento, se le indicó la realización de una operación siguiendo la técnica Lasik para ambos ojos con Láser Excimer Tissue Saving, siendo intervenida el 4 de abril de 2005 (documento nº 5).
c.- Con la misma fecha de la operación la actora firmó la hoja de consentimiento informado para Lasik en la que se indicaba el objeto de la misma, su carácter voluntario así como la existencia de ciertos riesgos que se describen bajo la denominación de "efectos secundarios" desde incrementos a la sensibilidad de luz a riesgos más graves que se producen en rarísimas ocasiones con posibilidad de cicatrices permanentes y pérdida de visión, que sí es muy severa puede llegar a provocar la pérdida total del ojo (documento nº 2 de la demanda).
d.- Tras dicha operación presenta buena evolución postoperatoria con dos revisiones programadas el 21 de abril de 2005 en la que presentaba una AV sin correcciones OD 0.8 y OI 0.5.y una segunda revisión el 29 de abril de 2005, a la que acudió por haber recibido un balonazo. Después de estas dos revisiones no se llevó a cabo ninguna nueva revisión programada o solicitada por la paciente (documento nº 5).
e.- El 24 de marzo de 2009 acude a CQC y relata molestias en OI y pérdida de visión. A la exploración presenta una AV, sin correcciones, en el OD de 0.7 y en OI de 0.5, y, con correcciones en el OD de 0.9 y en el OI de 0.7. Se realiza una topografía que no mostraba alteraciones significativas. Se le puso un tratamiento conservador que fue seguido por la actora (documento nº 5).
f.- Se va produciendo un empeoramiento progresivo en la visión de la actora, acudiendo de nuevo a la clínica el 19 de febrero de 2010, presentando, sin correcciones, una AV en el OD de 0.3 y en el OI de 0.3 y, con correcciones, una AV en el OD de 0.7 y en el OI de 0.6. En la topografía realizada en dicha visita se detecta, por primera vez, una ligera ectasia inferior en ambos ojos, siendo informada la paciente, aconsejándole controles y revisiones topográficas de forma periódica, que se realizaron los días 5 de mayo y 15 de septiembre de 2011 (documento nº 5).
g.- En la revisión realizada el 22 de noviembre de 2011 presenta igual estado topográfico y refractivo. Se descarta una nueva intervención con láser dada la irregularidad de sus córneas y la disminución de su grosor como consecuencia de la primera operación realizada, y se decide implantarle segmentos intracorneales Keraring para evitar mayor deformidad corneal (informe pericial de la parte demandada y documento nº 5).
h.- Dicho implante se realiza el 19 de diciembre de 2011, firmando con fecha 5 de diciembre de 2011 la hoja de consentimiento informado para esta operación, aportada como documento nº 3 de la demanda.
i.- A fecha 3 de abril de 2012 la actora presentaba fotofobias y molestias. En el estudio biomicroscópico presentaba extrusión de los segmentos Keraring AO, por lo que se le indica extracción urgente de dichos segmentos. El mismo día se le extraen los segmentos intracorneales Keraring AO en la clínica demandada (documento nº 5).
j.- El 22 de mayo de 2012, la O.N .C.E certifica que la actora padece ectasia corneal bilateral (documento nº 6 de la demanda), aceptándose la afiliación de la actora a dicho organismo por baja visión (documento nº 7 de la demanda).
k.- Por resolución de INSS de 18 de septiembre de 2012 y como consecuencia de un cuadro clínico que se describe como cirugía refractaria ambos ojos en 2005, ectasia corneal ambos ojos, y según informe oftalmológico de presentaba una AV OD 0.3 y de OI 0.1, se la declara en situación de Incapacidad Permanente en el grado de Absoluta para todo tipo de trabajo (documento nº 12 de la demanda). Por su parte, el IMAS, el 31 de marzo de 1013, concede a la actora un grado total de discapacidad del 36 % (documento nº 10 de la demanda).
l.- La actora es sometida a trasplante de córnea en OI (abril 2016) y en OD (mayo 2017), como se indica en todos los informes periciales y en la historia clínica del Hospital Reina Sofia aportada como documento nº 22 de la demanda.
m.- En revisión oftalmológica privada de 25 de abril de 2018 se concluye como secuela diagnóstica: queratoplastia en AO secundaria a complicaciones de Lasik + astigmatismo irregular AO (documento nº 19 de la demanda).
n.- Actualmente presenta anisometropía por miopía alta ojo derecho, pendiente de valorar catarata ojo derecho. Mantiene revisiones periódicas con el departamento de oftalmología del Hospital Reina Sofia de Murcia, con citas tanto programadas como a demanda (informes periciales e historia clínica del Hospital Reina Sofia).
8.- Partiendo de los hechos probados señalados y tras la revisión de todo el material probatorio tanto documental como personal (declaración de los peritos de ambas partes en el acto del juicio), debemos anticipar que este tribunal comparte plenamente las conclusiones alcanzadas por el juzgador a quo que no ha incurrido en error alguno en la valoración de la prueba, obteniendo unas conclusiones lógicas y ajustadas a las pruebas practicadas, así como a las reglas de la carga de la prueba que derivan de procedimientos de responsabilidad médica, lo que anticipa la desestimación del recurso interpuesto, sin perjuicio de la debida explicación y respuesta a los argumentos sustentados por la parte apelante en la apelación presentada.
9.- Lo primero que es preciso señalar es que estamos en el campo de la responsabilidad médica de naturaleza contractual con amparo en el artículo 1101 CC, dado que ambas partes celebraron un contrato de arrendamiento de servicios médicos para el desarrollo de la operación Lasik para la eliminación o reducción de las dioptrías que tenía en ambos ojos la actora cuando acudió por primera vez a la clínica en marzo de 2005. No obstante, para el éxito de dicha acción deben de concurrir los mismos requisitos que para la estimación de una acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 CC, esto es, la existencia de una acción u omisión culposa imputable al demandado, la producción de un daño cierto y acreditado y la directa relación de causalidad entre dicha acción u omisión y el daño finalmente producido. Se trata de requisitos de naturaleza cumulativa, de manera que la falta de alguno de ellos determina la imposibilidad de estimar la acción de responsabilidad, contractual o extracontractual, ejercitada por el actor.
10.- En el presente caso, no existe duda alguna del daño sufrido por la parte actora como consecuencia del padecimiento y la desgraciada evolución posterior de la ectasia corneal sufrida en ambos ojos y que ha evolucionado hasta la necesidad de sendos trasplantes de córnea en 2016 y 2017 y la pérdida de agudeza visual en ambos ojos. Por tanto, las dudas que se plantean por la parte recurrente inciden sobre la actuación culposa y la imputación del daño a través de la correspondiente relación de causalidad.
11.- Por lo que respecta a la actuación culposa que se imputa a la clínica demandada, tras la debida aclaración realizada en el recurso de que no se ha demandado por culpa alguna de la operación de corrección de miopía como consecuencia de la cirugía Lasik, sino por la existencia de cuatro aspectos diferentes que, a juicio de la apelante, determinan la existencia de dicha culpa, tomando en consideración el contenido de los informes periciales del Dr. Florian y del Dr. Eulogio (documentos 16 y 24 de la demanda, respectivamente) que se muestran conformes en este aspecto: a) producción de un resultado desproporcionado; b) falta de atención para dejar evolucionar la ectasis corneal desde su diagnóstico hasta la definitiva pérdida de la agudeza visual en ambos ojos; y c) inadecuado seguimiento del postoperatorio de la cirugía Lasik entre 2005 y 2011. Y a dichas conclusiones debe de añadirse un cuarto aspecto del que deriva la culpa a juicio del recurrente, como es la existencia de un defectuoso consentimiento informado en la operación de cirugía Lasik al no incluirse en el documento firmado por la actora referencia alguna a la posibilidad de génesis de una ectasis corneal como consecuencia de dicha operación. Todos ellos serán objeto de examen individualizado en esta resolución.
12.- En relación a la relación de causalidad, como señala la STS 1581/25, de 5 de noviembre,
13.- Esta perspectiva debe de completarse con el régimen de la carga de la prueba en sede de responsabilidad médica, de acuerdo con los parámetros del artículo 217 LEC y de la jurisprudencia que lo ha interpretado. De forma unánime se viene manteniendo, pudiéndose citar como una de las más recientes, la STS 1581/25, de 5 de noviembre, que
14.- Comenzando por el primero de los requisitos exigidos para el éxito de la acción de responsabilidad contractual médica, esto es, la realización de una acción culposa directamente imputable a la parte demandada, debemos partir, en primer lugar, de los hechos médicos que según los informes periciales determinarían responsabilidad. Dejando a un lado el daño desproporcionado, aspecto sobre que será examinado de forma independiente, dicha imputación culposa deriva de dos aspectos concretos: falta de atención para dejar evolucionar la ectasis corneal desde su diagnóstico hasta la definitiva pérdida de la agudeza visual en ambos ojos; e inadecuado seguimiento del postoperatorio de la cirugía Lasik entre 2005 y 2011. Ambas imputaciones se corresponden más con omisiones de tratamiento o seguimiento que con acciones médicas, pero, en cualquier caso, podrían ser suficientes para determinar la responsabilidad sí se hubiesen probado. A ambos aspectos se aplicará el régimen general de la carga de la prueba al que se ha hecho referencia en el fundamento de derecho anterior, de forma que corre908/24sponde a la parte actora acreditar dicha culpa y su directa relación con el daño sufrido por la actora. Y, como ya anticipamos, no puede entenderse la existencia de omisión culposa alguna imputable a CQC después de la operación Lasik llevada a cabo.
15.- Antes de entrar a valorar la prueba es preciso recordar, como señala la STS 908/24, de 24 de junio, ya citada:
16.- Comenzando por la imputación de una adecuada falta de seguimiento de la operación Lasik desde 2005 en la que se llevó a cabo a 2011 en el que se diagnosticó la ectasis corneal hay que reconocer que la prueba practicada al efecto es muy débil y en modo alguno permite concluir que hubiese una omisión de seguimiento que determinase la aparición de ectasis finalmente diagnosticada. Tanto en el informe del Dr. Florian como en el del Dr. Eulogio, ambos concluyen que
17.- En primer lugar, ninguno de los peritos en sus respectivos informes ni el Dr. Eulogio en su declaración en juicio, ha justificado cuál hubiera sido el seguimiento postoperatorio adecuado tanto en 2005 como en 2011. Así, tras la operación de cirugía Lasik en 2005, se llevaron a cabo tres revisiones (5, 21 y 29 de abril de 2005, como consta en el informe de COC aportado como documento nº 5 de la demanda). Ninguno de los dos peritos ha justificado que dichas revisiones fuesen insuficientes o que hubiera sido necesario un número superior tras la cirugía láser practicada. De hecho, tal defectuoso seguimiento choca frontalmente con el hecho indiscutible de que, desde la operación en abril de 2005 a la primera revisión por pérdida de visión en marzo de 2009, no hubo ningún problema de visión en la actora, cumpliéndose en este periodo de tiempo el objetivo de la operación realizada, eliminar las dioptrías de miopía que tenía Dª Bibiana y permitir la visión sin lentes correctoras. No hay queja alguna ni acude a la clínica durante cerca de cuatro años.
18.- En segundo lugar, aunque se admitiese a efectos puramente dialécticos, que debería de haberse realizado un seguimiento más continuado, tampoco servirían dichos informes para probar la imputación objetiva del resultado exigida por la jurisprudencia. Para ello hubiera sido preciso que se probase que tal inadecuado seguimiento generó la ectasis corneal como consecuencia del defectuoso control realizado por la clínica demandada. Nada de ello se afirma en los informes y, es más, estos son contradictorios con esta posible conclusión dado que como señala el Dr. Florian en su informe
19.- El segundo aspecto sobre el que inciden ambos peritos es la responsabilidad por permitir la evolución de un cuadro de ectasis inicial hasta la pérdida severa de agudeza visual, como ha ocurrido en este caso. Es una imputación que abarca el periodo entre 2009 (inicio de la pérdida de visión) y 2011 (fecha de la implantación de los segmentos intracorneales). Y de nuevo, al igual que en el caso anterior, la respuesta debe de ser necesariamente negativa, pues no han probado ni que las medidas adoptadas no fuesen adecuadas ni que las decisiones adoptadas tuvieran incidencia en los efectos finales de la ectasis corneal sufrida por la parte actora.
20.- En efecto, los informes periciales no concluyen señalando que las medidas adoptadas no fuesen adecuadas, sino que vienen a discrepar con el tratamiento médico seguido al entender que existían otras alternativas más eficaces y menos invasivas. Así, el Dr. Florian hace referencia a lentes rígidas de gas permeable como primera medida para enlentecer o detener el proceso de ectasia; a Intacs o segmentos de anillo corncano intraesromal como otra medida alternativa; o la queratoplastia lamelar anterior profunda, que califica como una nueva técnica basada en la adición de tejido para fortalecer la córnea como último recurso para un paciente con ectasia post-Lasik. Por su parte, el Dr. Eulogio, tras recordar que la ectasis es un
21.- Frente a estas conclusiones de hipotéticos tratamientos que resultado o eficacia no es posible entender como probado, es más correcto el tratamiento dado por el perito de la demandada Dr. Fausto que no se basa en especulaciones sino que analiza el tratamiento médico realmente seguido para concluir que la colocación de los anillos intraestromales para frenar la deformación progresiva de la córnea derivada de la ectasia fue correcta y que la retirada de los anillos se produjo por una sorpresiva extrusión, de forma natural, de dichos anillos siendo adecuada para evitar otro tipo de complicaciones en caso de no haber sido retirados dichos anillos. Además, en su declaración en el juicio dicho perito fue contundente en sus explicaciones para justificar la correcta actuación de la demandada una vez apreciada la existencia de ectasis, haciendo referencia a la necesidad de conocer la evolución de la enfermedad y de un tratamiento escalonado como más acertado, rechazando la posibilidad de haber aplicado la técnica de cross-linking dado que la misma entiende que es adecuada para el tratamiento de una ectasia no derivada de una cirugía Lasik, siendo la solución correcta en este caso la colocación de los anillos.
22.- Dejando a un lado la mayor o menor validez de las conclusiones de los peritos en atención a la especialización del perito de la demandada como oftalmólogo frente a la falta de especialización de los peritos de la actora como médicos valoradores del daño, lo cierto es que la parte actora no ha logrado probar, como consecuencia de la contradicción entre los informes periciales, que exista algún tipo de actuación, por acción u omisión, de naturaleza culposa que pueda imputarse a la clínica demandada. No obstante, sí es preciso señalar la mayor claridad y capacidad de explicación del perito de la demandada en el acto del juicio frente al testimonio del perito de la parte actora, no pudiendo olvidar que parte de las preguntas formuladas por la letrada de la parte demandante derivaban de documentos no incorporados en las actuaciones en su momento procesal oportuno, utilizados por dicha letrada para la preparación del interrogatorio de los peritos como expresamente reconoció, y que introdujeron datos o elementos que ni siquiera fueron tomados en consideración por sus peritos a la hora de la emisión de su informe y que, por ello, tampoco fueron objeto de los hechos básicos de su demanda. En definitiva, se desestiman estos motivos.
23.- El siguiente motivo que debe de ser objeto de examen, es la siguiente imputación de responsabilidad a CQC en base a la insuficiencia del documento de consentimiento informado firmado para la operación de cirugía Lasik aportado como documento nº 2, de fecha 4 de abril de 2005. Aunque de forma tangencial también se hace referencia al documento de consentimiento informado de la cirugía de los anillos intraestromales (documento nº 3), nada se alega en relación a deficiencias en dicho documento, pues todo el argumentario de la recurrente se centra en el primer consentimiento y en la ausencia de toda referencia en dicho documento a la posibilidad de la ectasis como efecto derivado de la cirugía Lasik.
24.- Sobre el consentimiento informado existe una jurisprudencia consolidada que, con base en el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997, que entró en vigor en España el 1 de enero de 2000, y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en cuyo artículo 2.1 configura la dignidad de la persona, y el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad, como principios orientadores de toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica. Ello genera como pilar básico, como recuerda la STS 908/24, de 24 de junio, que toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. Consentimiento que debe obtenerse una vez que el paciente haya recibido una información adecuada y con respeto a su libertad de elección entre las opciones clínicas disponibles, incluyendo la negativa al tratamiento.
25.- En consecuencia, sobre esta base legal, siguiendo en este punto la citada STS 908/24, la jurisprudencia ha proclamado que el consentimiento informado es presupuesto y elemento integrante de la lex artis ad hoc ( SSTS 948/2011, de 16 de enero de 2012; 206/2016, de 5 de abril; 227/2016, de 8 de abril; 828/2021, de 30 de noviembre; 680/2023, de 8 de mayo; y 1322/2023, de 27 de septiembre; así como STEDH de 8 de marzo de 2022, R.J. contra España, y STC 37/2011, de 28 de marzo; entre otras muchas). Por consiguiente, el advenimiento de un riesgo típico no informado constituye fuente de responsabilidad civil. Como declaró la sentencia 101/2011, de 4 de marzo:
26.- Desde esta perspectiva debemos analizar el citado documento nº 2 de la demanda. De la lectura del mismo este tribunal alcanza las mismas conclusiones que el juzgador a quo en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia apelada que hacemos nuestras e integramos como parte de esta resolución, conclusiones que no han podido ser desvirtuadas por la recurrente a pesar del esfuerzo argumentativo desarrollado en el escrito de apelación.
27.- En efecto, dicho documento, cuya firma no se ha discutido por la parte apelante cumple con las exigencias de información necesarias para poder prestar el consentimiento a la operación: a) define en qué consiste la técnica Lasik en términos comprensibles para un profano en medicina; b) destacar su carácter de técnica voluntaria y no urgente; c) destaca las alternativas al Lasik para corregir la ametropía; d) destaca los riesgos bajo la denominación de "efectos secundarios" desde los más simples y pasajeros (incremento de sensibilidad a la luz y fluctuaciones de visión), a los ocasionales (hipecorrección y necesidad de utilización de gafas de lectura, imposibilidad de una completa corrección de la ametropía con posibilidad de reintervención futura) y a los más graves o raros (cicatrización irregular de la córnea que puede generar otro tipo de cirugía y que puede determinar la pérdida total del ojo si es muy severa, o el mal funcionamiento del microqueratomo o el riesgo de perforación corneal que también lleva aparejado un riesgo en los casos más graves de pérdida total o parcial de la visión del ojo). Como puede verse es una información completa en la que, ciertamente, no consta referencia expresa a la ectasia como posible complicación derivada de la operación láser, pero ello no puede permitir considerar que no existía un consentimiento informado en este caso.
28.- En primer lugar, no se ha probado que se conociese que la ectasia fue una complicación propia de la cirugía láser. Hay que destacar que todos los peritos coinciden que, actualmente, así se considera, pero ninguno hace referencia expresa al estado de la ciencia médica sobre esta posible complicación derivada de la operación con cirugía Lasik en el año 2005, fecha en la que se redactó y firmó el consentimiento informado. En segundo lugar, aunque fuese conocida dicha complicación, lo cierto es que si existen en el documento señalado referencias expresas a la posibilidad de que, como consecuencia de ciertas complicaciones, se produjesen los efectos que finalmente se produjeron a la actora, esto es, la disminución de la agudeza visual o incluso la pérdida total o parcial de dicha agudeza tras una operación de este tipo, del forma que la paciente tenía conocimiento de estos posibles efectos y de la rareza de su aparición y, a pesar de ello, prestó su consentimiento. En tercer lugar, porque el momento en el que aparece la ectasis, seis años después de la operación, supone un periodo de tiempo muy largo para justifica- una pretendida falta de información ni para justificar la relación de causalidad entre dicha omisión de la concreta referencia a la ectasis en el documento firmado y la ausencia de un adecuado consentimiento informado para la realización de la operación. Por último, la propia naturaleza de la ectasis, tal como es definida en todos los informes periciales aportados a las actuaciones, la misma es una complicación de carácter natural, de la que se desconoce su origen o causa y porque aparece solo en algunos pacientes sometidos a la técnica láser y no en otros, siendo su relación con la cirugía Lasik, como explicó el perito Sr. Fausto en juicio, una debilidad biomecánica de la córnea como consecuencia de la reducción del grosor corneal que se causa en las operaciones láser.
29.- En definitiva, debemos considerar que existió consentimiento informado suficiente para que la actora conociese los riesgos derivados de la operación láser a la que iba a ser sometida. Tampoco se ha probado por la parte actora, a quien correspondía dicha prueba, no haber recibido dicha información por parte del médico que la atendió, pues la afirmación de la recurrente de que firmó ante una auxiliar y antes de la operación dicho documento no se ha probado por ningún medio y no deja de ser nada más que una afirmación subjetiva e interesada que se contrapone con la firma y el contenido del propio documento firmado.
30.- El último aspecto de la responsabilidad médica que se reclama que debe de ser examinado es el relativo a la aplicación a este caso de la teoría del daño desproporcionado.
31.- Como señala la STS 1581/25, de 5 de noviembre:
32.- Desde esta consolidada doctrina jurisprudencial, no cabe duda alguna de la inexistencia de daño desproporcionado en este caso, en los términos en los que el mismo es descrito por la jurisprudencia. Resumiendo dicha doctrina, para que pueda apreciarse el mismo es necesario: a) que se trate de un suceso no previsto ni explicable en la esfera de la actuación del profesional médico; b) que exista una discordancia o disonancia clamorosa entre el cuadro clínico correspondiente a la patología sufrida por el paciente o a la naturaleza de la intervención practicada y el resultado dañoso producido; c) que no constituya un riesgo típico de la intervención; y d) que el paciente no hubiese sido advertido previamente de dicho posible riesgo. Sí se dan estas circunstancias, como continúa la sentencia citada, se genera un mecanismo de facilitación de la prueba para el paciente, sin que ello implique la alteración del principio básico de responsabilidad civil por culpa, sino que ha de ser entendido como un mecanismo corrector de las fuentes de prueba: al perjudicado le corresponderá probar el daño y su desproporción, y al médico le competerá acreditar no tanto su correcta actuación como la ruptura del nexo causal y, sobre todo, la inexistencia del daño desproporcionado por tener la lesión correspondencia con los riesgos propios de la actuación médica.
33.- Lo primero que es preciso señalar, tal como se ha razonado en el fundamento de derecho anterior, es que existió información suficiente para que el consentimiento fuese debidamente prestado, por lo que existió la advertencia previa exigida por la jurisprudencia, no tanto sobre la concreta enfermedad, que no se señaló como ya se ha indicado, sino sobre los posibles efectos de pérdida total o parcial de la agudeza visual efectivamente producidos, por lo que conocía tales riesgos.
34.- En segundo lugar, todos los informes periciales vienen a coincidir en que la ectasia es un riesgo natural asociado a la cirugía láser, lo que implica que se trata de un riesgo típico de la intervención que excluye cualquier posible aplicación de la teoría del riesgo desproporcionado. No es un suceso que no pueda ser explicado desde el punto de vista médico, sino que al contrario el mismo es perfectamente explicable. Así, fue especialmente claro en el acto del juicio el Dr. Fausto al explicar las causas de la aparición de la ectasis y su relación con la cirugía láser de corrección de la miopía como consecuencia de la disminución del grosor corneal, que adelgaza 15 micras por dioptría que se elimina, y la propia naturaleza de la ectasis como, en palabras del Dr. Eulogio, perito de la parte actora:
35.- En consecuencia, y de acuerdo con lo razonado, no es posible apreciar ningún tipo de culpa imputable a la clínica demandada que justificase la estimación de la demanda. La confirmación de la desestimación de la demanda hace innecesario el examen del motivo relativo a la valoración del daño causado, cuya resolución sólo hubiera sido posible en caso de estimarse los motivos principales en los que se combatía la desestimación de la demanda presentada. Procede confirmar el pronunciamiento absolutorio de la sentencia apelada.
36.- El último motivo de apelación que será examinado es el relativo a la condena a la demandante al pago de las costas de la primera instancia en atención a la existencia de serias dudas de hecho que justificarían la aplicación de la excepción al principio de vencimiento objetivo prevista en el artículo 394.1 LEC.
37.- Dicho motivo debemos anticipar la procedencia de su estimación y la revocación de la condena en costas impuesta en la sentencia apelada a la parte actora. El artículo 394.1 LEC establece una excepción al principio de vencimiento objetivo en el caso de desestimación íntegra de las pretensiones de una de las partes en aquellos casos en los que existan dudas de hecho o de derecho que justificasen su no imposición.
38.- En el presente caso no puede hablarse de que existan dudas de derecho, pues el régimen jurídico aplicable (responsabilidad contractual ex artículo 1101 CC) y los requisitos necesarios para su apreciación, son claros y conocidos. Ahora bien, sí entendemos que existen dudas de hecho que justifican la aplicación de la excepción pretendida en materia de costas, pues de hecho, la base de la desestimación de la demanda radica en la falta de prueba por la parte actora de la existencia de una conducta culposa imputable a CQC. Como tales dudas de hecho podemos señalar: a) en primer lugar, las propias consecuencias extremas sufridas por la actora tras la operación y la directa relación de dicha cirugía con los graves efectos sufridos por Dª Bibiana; b) en segundo lugar, la duda generada por la ausencia de toda referencia a la ectasis en el documento de consentimiento informado redactado por la clínica demandada y apelada para informar a los pacientes y que debe de ajustarse a los riesgos que, en la fecha de su emisión, pudiesen ser conocidos como derivados del tipo de cirugía a realizar; c) y, en tercer lugar, por la existencia de informes periciales contradictorios sobre la posible existencia de otros medios alternativos para haber intentado evitar la progresión tórpida de la ectasis. Tales dudas no son suficientes para estimar la demanda, pues la duda sobre aspectos esenciales de la prueba cuya acreditación corresponde a la actora conforme a las reglas del artículo 217 LEC impide considerar probada la culpa, pero sí tienen entidad suficiente para justificar la presentación de la demanda. En consecuencia, no se impone el pago de las costas de la primera instancia a ninguna de las partes.
39.- De conformidad con lo previsto en el artículo 398.1 LEC en relación con el artículo 394.1 LEC, en caso de estimación total o parcial del recurso de apelación, no se impondrán las costas de esta alzada a ninguna de las partes litigantes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª Bibiana contra la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Murcia, en los autos de Juicio Ordinario nº 1103/21, debemos
Todo ello sin expresa condena al pago de las costas de esta alzada.
Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir a la parte apelante al haber sido estimado el recurso de apelación interpuesto.
Notifíquese esta sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 248.4 LOPJ, haciéndole saber a las partes que esta sentencia que contra la misma puede interponerse recurso de casación en los casos previstos en el artículo 477 LEC. Dicho recurso deberá ser interpuestos ante este Tribunal en un plazo de VEINTE DÍAS contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente sentencia para ser resuelto por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Al interponerse el recurso deberá de acreditarse el ingreso del depósito por importe de CINCUENTA EUROS (50.- €) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" de este Tribunal, de acuerdo con lo establecido en la DA 15ª LOPJ, así como la tasa prevista en la Ley 10/2012, en los casos que sea procedente.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Antecedentes
1.- Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia por la que se desestima íntegramente la demanda interpuesta con expresa condena al pago de las costas de la primera instancia.
2.- Por la parte recurrente se articula su recurso en atención a los siguientes motivos. En primer lugar, alega la falta motivación de la sentencia y la incongruencia omisiva en relación a la falta de aplicación a este caso de la teoría del riesgo desproporcionado, debidamente planteada en la demanda presentada y sobre lo que nada se dijo en primera instancia.
En segundo lugar, denuncia error en la valoración de la prueba destacando que la historia clínica de la actora es un elemento esencial y la misma no ha sido aportada a las actuaciones por la demandada y, a pesar de ello, basó su informe pericial en la misma, sin que pueda tener tal carácter el informe oftalmológico entregado por la clínica demandada, lo que afecta a la credibilidad de dicho informe. Entiende probado que la ectasis corneal sufrida es una consecuencia directa de la operación láser realizada, tratándose de un riesgo médico ya conocido en 2005 y, a pesar de ello, no hubo información suficiente por parte de la clínica y los médicos que la operaron. También destaca la falta de un tratamiento adecuado para frenar la ectasia cuando comenzaron las pérdidas de visión en 2009, así como un seguimiento inadecuado del posoperatorio en 2005 y 2009, vulnerándose la jurisprudencia relativa al alcance y efectos del consentimiento informado.
En tercer lugar, insiste en la aplicación a este caso de la teoría jurisprudencial del daño desproporcionado en atención al resultado aberrante finalmente producido con pérdida de agudeza visual de ambos ojos, habiendo alterado las reglas de la carga de la prueba en sede de responsabilidad médica, debiendo ser la demandada quien acredite su correcta actuación profesional, insistiendo en la procedencia de la estimación del daño reclamado, debiendo estimarse la sentencia con expresa imposición de costas a la parte demandada.
3.- Por la parte apelada se opone al recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada. Niega que exista falta de congruencia alguna en la sentencia apelada. Sobre el motivo principal, de error en la valoración de la prueba, entiende que no existe error alguno en la sentencia apelada, habiendo valorado su perito solo los documentos obrantes en las actuaciones y no la historia clínica, siendo su informe completo y totalmente ajustado, demostrando la inexistencia de la mala praxis sobre la que se articula la demanda. Entiende que el consentimiento informado firmado en todas las ocasiones por la actora, sin que se incluyese el riesgo de ectasis corneal porque en 2005 la ciencia médica no lo consideraba como un riesgo probable.
Por lo que respecta a la teoría del riesgo desproporcionado no es aplicable en este caso dado que exige la existencia de una acción u omisión culposa que no se ha acreditado en este caso en las actuaciones de los profesionales médicos.
Rechaza, de forma subsidiaria, el importe de la indemnización solicitada por excesivo y entiende que no procede revocar la condena en costas por dudas de hecho, destacando que la actora es beneficiaria de justicia gratuita.
4.- Como primer motivo, se alega por la parte apelante,
5.- Ciertamente, en la sentencia apelada no existe una mención expresa a la teoría del riesgo desproporcionado, alegada por la actora en su demanda. Ahora bien, ello no implica la existencia de incongruencia omisiva dado que al ser una teoría que justifica la responsabilidad de la clínica demandada en atención al resultado producido, una vez que se ha desestimado la demanda al entender que no existe relación de causalidad entre dicho daño y la actuación de Clínica Oftalmológica Centrofama (COC en adelante) debe de entenderse desestimada dicha alegación y, por ello, puede volver a ser planteada en esta alzada, como así ha hecho la parte recurrente, como un motivo específico de apelación, al que se dará la debida respuesta en esta alzada. No existe incongruencia omisiva alguna pues debe de entenderse desestimada dicha alegación en primera instancia.
6.- Cuestión diferente es que, la ausencia de la respuesta judicial expresa por parte del tribunal a quo pueda suponer un déficit de motivación de la sentencia, pues no ha dado respuesta a una cuestión planteada y con especial incidencia en la determinación de la responsabilidad de la demandada. Ahora bien, dicha falta de motivación no produce efecto alguno más allá de que se de respuesta a lo alegado en esta alzada. En efecto, reiterada en este recurso la aplicación de la teoría del daño desproporcionado, el derecho de la parte actora a una respuesta judicial motivada se verá cumplido en esta alzada cuando se examine dicha cuestión en fundamentos de derecho posteriores.
7.- Con carácter previo a la resolución de los diversos motivos planteados sobre el fondo de los hechos objeto de debate, es conveniente fijar los hechos que debemos de considerar como probados a los efectos de determinar la responsabilidad del centro médico demandado. En tal sentido, del conjunto de la prueba practicada, tanto documental como personal, fundamentalmente la prueba pericial llevada a cabo en el acto del juicio y que este tribunal ha podido comprobar a través del visionado de la grabación de dicho acto, se puede considerar probados los siguientes hechos:
a.- La actora, en el mes de marzo de 2005, que padecía miopía magna con agudeza visual (AV) sin corrección inferior a 0.1 en ambos ojos, y con AV con corrección en OD de 0.9 y en OI de 0.8 y con voluntad de prescindir de las lentes de contacto y gafas que usaba en dicho momento, consultó con Clínica Oftalmológica Centrofama las opciones para la corrección de dicha miopía (informe COC, documento nº 5 de la demanda).
b.- La primera consulta tuvo lugar el 23 de marzo de 2005, con el oftalmólogo Dr. Primitivo, y tras la realización de unas pruebas para comprobar el grosor de sus córneas, con un resultado en el que no existían alteraciones significativas que contraindicaran el procedimiento, se le indicó la realización de una operación siguiendo la técnica Lasik para ambos ojos con Láser Excimer Tissue Saving, siendo intervenida el 4 de abril de 2005 (documento nº 5).
c.- Con la misma fecha de la operación la actora firmó la hoja de consentimiento informado para Lasik en la que se indicaba el objeto de la misma, su carácter voluntario así como la existencia de ciertos riesgos que se describen bajo la denominación de "efectos secundarios" desde incrementos a la sensibilidad de luz a riesgos más graves que se producen en rarísimas ocasiones con posibilidad de cicatrices permanentes y pérdida de visión, que sí es muy severa puede llegar a provocar la pérdida total del ojo (documento nº 2 de la demanda).
d.- Tras dicha operación presenta buena evolución postoperatoria con dos revisiones programadas el 21 de abril de 2005 en la que presentaba una AV sin correcciones OD 0.8 y OI 0.5.y una segunda revisión el 29 de abril de 2005, a la que acudió por haber recibido un balonazo. Después de estas dos revisiones no se llevó a cabo ninguna nueva revisión programada o solicitada por la paciente (documento nº 5).
e.- El 24 de marzo de 2009 acude a CQC y relata molestias en OI y pérdida de visión. A la exploración presenta una AV, sin correcciones, en el OD de 0.7 y en OI de 0.5, y, con correcciones en el OD de 0.9 y en el OI de 0.7. Se realiza una topografía que no mostraba alteraciones significativas. Se le puso un tratamiento conservador que fue seguido por la actora (documento nº 5).
f.- Se va produciendo un empeoramiento progresivo en la visión de la actora, acudiendo de nuevo a la clínica el 19 de febrero de 2010, presentando, sin correcciones, una AV en el OD de 0.3 y en el OI de 0.3 y, con correcciones, una AV en el OD de 0.7 y en el OI de 0.6. En la topografía realizada en dicha visita se detecta, por primera vez, una ligera ectasia inferior en ambos ojos, siendo informada la paciente, aconsejándole controles y revisiones topográficas de forma periódica, que se realizaron los días 5 de mayo y 15 de septiembre de 2011 (documento nº 5).
g.- En la revisión realizada el 22 de noviembre de 2011 presenta igual estado topográfico y refractivo. Se descarta una nueva intervención con láser dada la irregularidad de sus córneas y la disminución de su grosor como consecuencia de la primera operación realizada, y se decide implantarle segmentos intracorneales Keraring para evitar mayor deformidad corneal (informe pericial de la parte demandada y documento nº 5).
h.- Dicho implante se realiza el 19 de diciembre de 2011, firmando con fecha 5 de diciembre de 2011 la hoja de consentimiento informado para esta operación, aportada como documento nº 3 de la demanda.
i.- A fecha 3 de abril de 2012 la actora presentaba fotofobias y molestias. En el estudio biomicroscópico presentaba extrusión de los segmentos Keraring AO, por lo que se le indica extracción urgente de dichos segmentos. El mismo día se le extraen los segmentos intracorneales Keraring AO en la clínica demandada (documento nº 5).
j.- El 22 de mayo de 2012, la O.N .C.E certifica que la actora padece ectasia corneal bilateral (documento nº 6 de la demanda), aceptándose la afiliación de la actora a dicho organismo por baja visión (documento nº 7 de la demanda).
k.- Por resolución de INSS de 18 de septiembre de 2012 y como consecuencia de un cuadro clínico que se describe como cirugía refractaria ambos ojos en 2005, ectasia corneal ambos ojos, y según informe oftalmológico de presentaba una AV OD 0.3 y de OI 0.1, se la declara en situación de Incapacidad Permanente en el grado de Absoluta para todo tipo de trabajo (documento nº 12 de la demanda). Por su parte, el IMAS, el 31 de marzo de 1013, concede a la actora un grado total de discapacidad del 36 % (documento nº 10 de la demanda).
l.- La actora es sometida a trasplante de córnea en OI (abril 2016) y en OD (mayo 2017), como se indica en todos los informes periciales y en la historia clínica del Hospital Reina Sofia aportada como documento nº 22 de la demanda.
m.- En revisión oftalmológica privada de 25 de abril de 2018 se concluye como secuela diagnóstica: queratoplastia en AO secundaria a complicaciones de Lasik + astigmatismo irregular AO (documento nº 19 de la demanda).
n.- Actualmente presenta anisometropía por miopía alta ojo derecho, pendiente de valorar catarata ojo derecho. Mantiene revisiones periódicas con el departamento de oftalmología del Hospital Reina Sofia de Murcia, con citas tanto programadas como a demanda (informes periciales e historia clínica del Hospital Reina Sofia).
8.- Partiendo de los hechos probados señalados y tras la revisión de todo el material probatorio tanto documental como personal (declaración de los peritos de ambas partes en el acto del juicio), debemos anticipar que este tribunal comparte plenamente las conclusiones alcanzadas por el juzgador a quo que no ha incurrido en error alguno en la valoración de la prueba, obteniendo unas conclusiones lógicas y ajustadas a las pruebas practicadas, así como a las reglas de la carga de la prueba que derivan de procedimientos de responsabilidad médica, lo que anticipa la desestimación del recurso interpuesto, sin perjuicio de la debida explicación y respuesta a los argumentos sustentados por la parte apelante en la apelación presentada.
9.- Lo primero que es preciso señalar es que estamos en el campo de la responsabilidad médica de naturaleza contractual con amparo en el artículo 1101 CC, dado que ambas partes celebraron un contrato de arrendamiento de servicios médicos para el desarrollo de la operación Lasik para la eliminación o reducción de las dioptrías que tenía en ambos ojos la actora cuando acudió por primera vez a la clínica en marzo de 2005. No obstante, para el éxito de dicha acción deben de concurrir los mismos requisitos que para la estimación de una acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 CC, esto es, la existencia de una acción u omisión culposa imputable al demandado, la producción de un daño cierto y acreditado y la directa relación de causalidad entre dicha acción u omisión y el daño finalmente producido. Se trata de requisitos de naturaleza cumulativa, de manera que la falta de alguno de ellos determina la imposibilidad de estimar la acción de responsabilidad, contractual o extracontractual, ejercitada por el actor.
10.- En el presente caso, no existe duda alguna del daño sufrido por la parte actora como consecuencia del padecimiento y la desgraciada evolución posterior de la ectasia corneal sufrida en ambos ojos y que ha evolucionado hasta la necesidad de sendos trasplantes de córnea en 2016 y 2017 y la pérdida de agudeza visual en ambos ojos. Por tanto, las dudas que se plantean por la parte recurrente inciden sobre la actuación culposa y la imputación del daño a través de la correspondiente relación de causalidad.
11.- Por lo que respecta a la actuación culposa que se imputa a la clínica demandada, tras la debida aclaración realizada en el recurso de que no se ha demandado por culpa alguna de la operación de corrección de miopía como consecuencia de la cirugía Lasik, sino por la existencia de cuatro aspectos diferentes que, a juicio de la apelante, determinan la existencia de dicha culpa, tomando en consideración el contenido de los informes periciales del Dr. Florian y del Dr. Eulogio (documentos 16 y 24 de la demanda, respectivamente) que se muestran conformes en este aspecto: a) producción de un resultado desproporcionado; b) falta de atención para dejar evolucionar la ectasis corneal desde su diagnóstico hasta la definitiva pérdida de la agudeza visual en ambos ojos; y c) inadecuado seguimiento del postoperatorio de la cirugía Lasik entre 2005 y 2011. Y a dichas conclusiones debe de añadirse un cuarto aspecto del que deriva la culpa a juicio del recurrente, como es la existencia de un defectuoso consentimiento informado en la operación de cirugía Lasik al no incluirse en el documento firmado por la actora referencia alguna a la posibilidad de génesis de una ectasis corneal como consecuencia de dicha operación. Todos ellos serán objeto de examen individualizado en esta resolución.
12.- En relación a la relación de causalidad, como señala la STS 1581/25, de 5 de noviembre,
13.- Esta perspectiva debe de completarse con el régimen de la carga de la prueba en sede de responsabilidad médica, de acuerdo con los parámetros del artículo 217 LEC y de la jurisprudencia que lo ha interpretado. De forma unánime se viene manteniendo, pudiéndose citar como una de las más recientes, la STS 1581/25, de 5 de noviembre, que
14.- Comenzando por el primero de los requisitos exigidos para el éxito de la acción de responsabilidad contractual médica, esto es, la realización de una acción culposa directamente imputable a la parte demandada, debemos partir, en primer lugar, de los hechos médicos que según los informes periciales determinarían responsabilidad. Dejando a un lado el daño desproporcionado, aspecto sobre que será examinado de forma independiente, dicha imputación culposa deriva de dos aspectos concretos: falta de atención para dejar evolucionar la ectasis corneal desde su diagnóstico hasta la definitiva pérdida de la agudeza visual en ambos ojos; e inadecuado seguimiento del postoperatorio de la cirugía Lasik entre 2005 y 2011. Ambas imputaciones se corresponden más con omisiones de tratamiento o seguimiento que con acciones médicas, pero, en cualquier caso, podrían ser suficientes para determinar la responsabilidad sí se hubiesen probado. A ambos aspectos se aplicará el régimen general de la carga de la prueba al que se ha hecho referencia en el fundamento de derecho anterior, de forma que corre908/24sponde a la parte actora acreditar dicha culpa y su directa relación con el daño sufrido por la actora. Y, como ya anticipamos, no puede entenderse la existencia de omisión culposa alguna imputable a CQC después de la operación Lasik llevada a cabo.
15.- Antes de entrar a valorar la prueba es preciso recordar, como señala la STS 908/24, de 24 de junio, ya citada:
16.- Comenzando por la imputación de una adecuada falta de seguimiento de la operación Lasik desde 2005 en la que se llevó a cabo a 2011 en el que se diagnosticó la ectasis corneal hay que reconocer que la prueba practicada al efecto es muy débil y en modo alguno permite concluir que hubiese una omisión de seguimiento que determinase la aparición de ectasis finalmente diagnosticada. Tanto en el informe del Dr. Florian como en el del Dr. Eulogio, ambos concluyen que
17.- En primer lugar, ninguno de los peritos en sus respectivos informes ni el Dr. Eulogio en su declaración en juicio, ha justificado cuál hubiera sido el seguimiento postoperatorio adecuado tanto en 2005 como en 2011. Así, tras la operación de cirugía Lasik en 2005, se llevaron a cabo tres revisiones (5, 21 y 29 de abril de 2005, como consta en el informe de COC aportado como documento nº 5 de la demanda). Ninguno de los dos peritos ha justificado que dichas revisiones fuesen insuficientes o que hubiera sido necesario un número superior tras la cirugía láser practicada. De hecho, tal defectuoso seguimiento choca frontalmente con el hecho indiscutible de que, desde la operación en abril de 2005 a la primera revisión por pérdida de visión en marzo de 2009, no hubo ningún problema de visión en la actora, cumpliéndose en este periodo de tiempo el objetivo de la operación realizada, eliminar las dioptrías de miopía que tenía Dª Bibiana y permitir la visión sin lentes correctoras. No hay queja alguna ni acude a la clínica durante cerca de cuatro años.
18.- En segundo lugar, aunque se admitiese a efectos puramente dialécticos, que debería de haberse realizado un seguimiento más continuado, tampoco servirían dichos informes para probar la imputación objetiva del resultado exigida por la jurisprudencia. Para ello hubiera sido preciso que se probase que tal inadecuado seguimiento generó la ectasis corneal como consecuencia del defectuoso control realizado por la clínica demandada. Nada de ello se afirma en los informes y, es más, estos son contradictorios con esta posible conclusión dado que como señala el Dr. Florian en su informe
19.- El segundo aspecto sobre el que inciden ambos peritos es la responsabilidad por permitir la evolución de un cuadro de ectasis inicial hasta la pérdida severa de agudeza visual, como ha ocurrido en este caso. Es una imputación que abarca el periodo entre 2009 (inicio de la pérdida de visión) y 2011 (fecha de la implantación de los segmentos intracorneales). Y de nuevo, al igual que en el caso anterior, la respuesta debe de ser necesariamente negativa, pues no han probado ni que las medidas adoptadas no fuesen adecuadas ni que las decisiones adoptadas tuvieran incidencia en los efectos finales de la ectasis corneal sufrida por la parte actora.
20.- En efecto, los informes periciales no concluyen señalando que las medidas adoptadas no fuesen adecuadas, sino que vienen a discrepar con el tratamiento médico seguido al entender que existían otras alternativas más eficaces y menos invasivas. Así, el Dr. Florian hace referencia a lentes rígidas de gas permeable como primera medida para enlentecer o detener el proceso de ectasia; a Intacs o segmentos de anillo corncano intraesromal como otra medida alternativa; o la queratoplastia lamelar anterior profunda, que califica como una nueva técnica basada en la adición de tejido para fortalecer la córnea como último recurso para un paciente con ectasia post-Lasik. Por su parte, el Dr. Eulogio, tras recordar que la ectasis es un
21.- Frente a estas conclusiones de hipotéticos tratamientos que resultado o eficacia no es posible entender como probado, es más correcto el tratamiento dado por el perito de la demandada Dr. Fausto que no se basa en especulaciones sino que analiza el tratamiento médico realmente seguido para concluir que la colocación de los anillos intraestromales para frenar la deformación progresiva de la córnea derivada de la ectasia fue correcta y que la retirada de los anillos se produjo por una sorpresiva extrusión, de forma natural, de dichos anillos siendo adecuada para evitar otro tipo de complicaciones en caso de no haber sido retirados dichos anillos. Además, en su declaración en el juicio dicho perito fue contundente en sus explicaciones para justificar la correcta actuación de la demandada una vez apreciada la existencia de ectasis, haciendo referencia a la necesidad de conocer la evolución de la enfermedad y de un tratamiento escalonado como más acertado, rechazando la posibilidad de haber aplicado la técnica de cross-linking dado que la misma entiende que es adecuada para el tratamiento de una ectasia no derivada de una cirugía Lasik, siendo la solución correcta en este caso la colocación de los anillos.
22.- Dejando a un lado la mayor o menor validez de las conclusiones de los peritos en atención a la especialización del perito de la demandada como oftalmólogo frente a la falta de especialización de los peritos de la actora como médicos valoradores del daño, lo cierto es que la parte actora no ha logrado probar, como consecuencia de la contradicción entre los informes periciales, que exista algún tipo de actuación, por acción u omisión, de naturaleza culposa que pueda imputarse a la clínica demandada. No obstante, sí es preciso señalar la mayor claridad y capacidad de explicación del perito de la demandada en el acto del juicio frente al testimonio del perito de la parte actora, no pudiendo olvidar que parte de las preguntas formuladas por la letrada de la parte demandante derivaban de documentos no incorporados en las actuaciones en su momento procesal oportuno, utilizados por dicha letrada para la preparación del interrogatorio de los peritos como expresamente reconoció, y que introdujeron datos o elementos que ni siquiera fueron tomados en consideración por sus peritos a la hora de la emisión de su informe y que, por ello, tampoco fueron objeto de los hechos básicos de su demanda. En definitiva, se desestiman estos motivos.
23.- El siguiente motivo que debe de ser objeto de examen, es la siguiente imputación de responsabilidad a CQC en base a la insuficiencia del documento de consentimiento informado firmado para la operación de cirugía Lasik aportado como documento nº 2, de fecha 4 de abril de 2005. Aunque de forma tangencial también se hace referencia al documento de consentimiento informado de la cirugía de los anillos intraestromales (documento nº 3), nada se alega en relación a deficiencias en dicho documento, pues todo el argumentario de la recurrente se centra en el primer consentimiento y en la ausencia de toda referencia en dicho documento a la posibilidad de la ectasis como efecto derivado de la cirugía Lasik.
24.- Sobre el consentimiento informado existe una jurisprudencia consolidada que, con base en el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997, que entró en vigor en España el 1 de enero de 2000, y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en cuyo artículo 2.1 configura la dignidad de la persona, y el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad, como principios orientadores de toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica. Ello genera como pilar básico, como recuerda la STS 908/24, de 24 de junio, que toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. Consentimiento que debe obtenerse una vez que el paciente haya recibido una información adecuada y con respeto a su libertad de elección entre las opciones clínicas disponibles, incluyendo la negativa al tratamiento.
25.- En consecuencia, sobre esta base legal, siguiendo en este punto la citada STS 908/24, la jurisprudencia ha proclamado que el consentimiento informado es presupuesto y elemento integrante de la lex artis ad hoc ( SSTS 948/2011, de 16 de enero de 2012; 206/2016, de 5 de abril; 227/2016, de 8 de abril; 828/2021, de 30 de noviembre; 680/2023, de 8 de mayo; y 1322/2023, de 27 de septiembre; así como STEDH de 8 de marzo de 2022, R.J. contra España, y STC 37/2011, de 28 de marzo; entre otras muchas). Por consiguiente, el advenimiento de un riesgo típico no informado constituye fuente de responsabilidad civil. Como declaró la sentencia 101/2011, de 4 de marzo:
26.- Desde esta perspectiva debemos analizar el citado documento nº 2 de la demanda. De la lectura del mismo este tribunal alcanza las mismas conclusiones que el juzgador a quo en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia apelada que hacemos nuestras e integramos como parte de esta resolución, conclusiones que no han podido ser desvirtuadas por la recurrente a pesar del esfuerzo argumentativo desarrollado en el escrito de apelación.
27.- En efecto, dicho documento, cuya firma no se ha discutido por la parte apelante cumple con las exigencias de información necesarias para poder prestar el consentimiento a la operación: a) define en qué consiste la técnica Lasik en términos comprensibles para un profano en medicina; b) destacar su carácter de técnica voluntaria y no urgente; c) destaca las alternativas al Lasik para corregir la ametropía; d) destaca los riesgos bajo la denominación de "efectos secundarios" desde los más simples y pasajeros (incremento de sensibilidad a la luz y fluctuaciones de visión), a los ocasionales (hipecorrección y necesidad de utilización de gafas de lectura, imposibilidad de una completa corrección de la ametropía con posibilidad de reintervención futura) y a los más graves o raros (cicatrización irregular de la córnea que puede generar otro tipo de cirugía y que puede determinar la pérdida total del ojo si es muy severa, o el mal funcionamiento del microqueratomo o el riesgo de perforación corneal que también lleva aparejado un riesgo en los casos más graves de pérdida total o parcial de la visión del ojo). Como puede verse es una información completa en la que, ciertamente, no consta referencia expresa a la ectasia como posible complicación derivada de la operación láser, pero ello no puede permitir considerar que no existía un consentimiento informado en este caso.
28.- En primer lugar, no se ha probado que se conociese que la ectasia fue una complicación propia de la cirugía láser. Hay que destacar que todos los peritos coinciden que, actualmente, así se considera, pero ninguno hace referencia expresa al estado de la ciencia médica sobre esta posible complicación derivada de la operación con cirugía Lasik en el año 2005, fecha en la que se redactó y firmó el consentimiento informado. En segundo lugar, aunque fuese conocida dicha complicación, lo cierto es que si existen en el documento señalado referencias expresas a la posibilidad de que, como consecuencia de ciertas complicaciones, se produjesen los efectos que finalmente se produjeron a la actora, esto es, la disminución de la agudeza visual o incluso la pérdida total o parcial de dicha agudeza tras una operación de este tipo, del forma que la paciente tenía conocimiento de estos posibles efectos y de la rareza de su aparición y, a pesar de ello, prestó su consentimiento. En tercer lugar, porque el momento en el que aparece la ectasis, seis años después de la operación, supone un periodo de tiempo muy largo para justifica- una pretendida falta de información ni para justificar la relación de causalidad entre dicha omisión de la concreta referencia a la ectasis en el documento firmado y la ausencia de un adecuado consentimiento informado para la realización de la operación. Por último, la propia naturaleza de la ectasis, tal como es definida en todos los informes periciales aportados a las actuaciones, la misma es una complicación de carácter natural, de la que se desconoce su origen o causa y porque aparece solo en algunos pacientes sometidos a la técnica láser y no en otros, siendo su relación con la cirugía Lasik, como explicó el perito Sr. Fausto en juicio, una debilidad biomecánica de la córnea como consecuencia de la reducción del grosor corneal que se causa en las operaciones láser.
29.- En definitiva, debemos considerar que existió consentimiento informado suficiente para que la actora conociese los riesgos derivados de la operación láser a la que iba a ser sometida. Tampoco se ha probado por la parte actora, a quien correspondía dicha prueba, no haber recibido dicha información por parte del médico que la atendió, pues la afirmación de la recurrente de que firmó ante una auxiliar y antes de la operación dicho documento no se ha probado por ningún medio y no deja de ser nada más que una afirmación subjetiva e interesada que se contrapone con la firma y el contenido del propio documento firmado.
30.- El último aspecto de la responsabilidad médica que se reclama que debe de ser examinado es el relativo a la aplicación a este caso de la teoría del daño desproporcionado.
31.- Como señala la STS 1581/25, de 5 de noviembre:
32.- Desde esta consolidada doctrina jurisprudencial, no cabe duda alguna de la inexistencia de daño desproporcionado en este caso, en los términos en los que el mismo es descrito por la jurisprudencia. Resumiendo dicha doctrina, para que pueda apreciarse el mismo es necesario: a) que se trate de un suceso no previsto ni explicable en la esfera de la actuación del profesional médico; b) que exista una discordancia o disonancia clamorosa entre el cuadro clínico correspondiente a la patología sufrida por el paciente o a la naturaleza de la intervención practicada y el resultado dañoso producido; c) que no constituya un riesgo típico de la intervención; y d) que el paciente no hubiese sido advertido previamente de dicho posible riesgo. Sí se dan estas circunstancias, como continúa la sentencia citada, se genera un mecanismo de facilitación de la prueba para el paciente, sin que ello implique la alteración del principio básico de responsabilidad civil por culpa, sino que ha de ser entendido como un mecanismo corrector de las fuentes de prueba: al perjudicado le corresponderá probar el daño y su desproporción, y al médico le competerá acreditar no tanto su correcta actuación como la ruptura del nexo causal y, sobre todo, la inexistencia del daño desproporcionado por tener la lesión correspondencia con los riesgos propios de la actuación médica.
33.- Lo primero que es preciso señalar, tal como se ha razonado en el fundamento de derecho anterior, es que existió información suficiente para que el consentimiento fuese debidamente prestado, por lo que existió la advertencia previa exigida por la jurisprudencia, no tanto sobre la concreta enfermedad, que no se señaló como ya se ha indicado, sino sobre los posibles efectos de pérdida total o parcial de la agudeza visual efectivamente producidos, por lo que conocía tales riesgos.
34.- En segundo lugar, todos los informes periciales vienen a coincidir en que la ectasia es un riesgo natural asociado a la cirugía láser, lo que implica que se trata de un riesgo típico de la intervención que excluye cualquier posible aplicación de la teoría del riesgo desproporcionado. No es un suceso que no pueda ser explicado desde el punto de vista médico, sino que al contrario el mismo es perfectamente explicable. Así, fue especialmente claro en el acto del juicio el Dr. Fausto al explicar las causas de la aparición de la ectasis y su relación con la cirugía láser de corrección de la miopía como consecuencia de la disminución del grosor corneal, que adelgaza 15 micras por dioptría que se elimina, y la propia naturaleza de la ectasis como, en palabras del Dr. Eulogio, perito de la parte actora:
35.- En consecuencia, y de acuerdo con lo razonado, no es posible apreciar ningún tipo de culpa imputable a la clínica demandada que justificase la estimación de la demanda. La confirmación de la desestimación de la demanda hace innecesario el examen del motivo relativo a la valoración del daño causado, cuya resolución sólo hubiera sido posible en caso de estimarse los motivos principales en los que se combatía la desestimación de la demanda presentada. Procede confirmar el pronunciamiento absolutorio de la sentencia apelada.
36.- El último motivo de apelación que será examinado es el relativo a la condena a la demandante al pago de las costas de la primera instancia en atención a la existencia de serias dudas de hecho que justificarían la aplicación de la excepción al principio de vencimiento objetivo prevista en el artículo 394.1 LEC.
37.- Dicho motivo debemos anticipar la procedencia de su estimación y la revocación de la condena en costas impuesta en la sentencia apelada a la parte actora. El artículo 394.1 LEC establece una excepción al principio de vencimiento objetivo en el caso de desestimación íntegra de las pretensiones de una de las partes en aquellos casos en los que existan dudas de hecho o de derecho que justificasen su no imposición.
38.- En el presente caso no puede hablarse de que existan dudas de derecho, pues el régimen jurídico aplicable (responsabilidad contractual ex artículo 1101 CC) y los requisitos necesarios para su apreciación, son claros y conocidos. Ahora bien, sí entendemos que existen dudas de hecho que justifican la aplicación de la excepción pretendida en materia de costas, pues de hecho, la base de la desestimación de la demanda radica en la falta de prueba por la parte actora de la existencia de una conducta culposa imputable a CQC. Como tales dudas de hecho podemos señalar: a) en primer lugar, las propias consecuencias extremas sufridas por la actora tras la operación y la directa relación de dicha cirugía con los graves efectos sufridos por Dª Bibiana; b) en segundo lugar, la duda generada por la ausencia de toda referencia a la ectasis en el documento de consentimiento informado redactado por la clínica demandada y apelada para informar a los pacientes y que debe de ajustarse a los riesgos que, en la fecha de su emisión, pudiesen ser conocidos como derivados del tipo de cirugía a realizar; c) y, en tercer lugar, por la existencia de informes periciales contradictorios sobre la posible existencia de otros medios alternativos para haber intentado evitar la progresión tórpida de la ectasis. Tales dudas no son suficientes para estimar la demanda, pues la duda sobre aspectos esenciales de la prueba cuya acreditación corresponde a la actora conforme a las reglas del artículo 217 LEC impide considerar probada la culpa, pero sí tienen entidad suficiente para justificar la presentación de la demanda. En consecuencia, no se impone el pago de las costas de la primera instancia a ninguna de las partes.
39.- De conformidad con lo previsto en el artículo 398.1 LEC en relación con el artículo 394.1 LEC, en caso de estimación total o parcial del recurso de apelación, no se impondrán las costas de esta alzada a ninguna de las partes litigantes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª Bibiana contra la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Murcia, en los autos de Juicio Ordinario nº 1103/21, debemos
Todo ello sin expresa condena al pago de las costas de esta alzada.
Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir a la parte apelante al haber sido estimado el recurso de apelación interpuesto.
Notifíquese esta sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 248.4 LOPJ, haciéndole saber a las partes que esta sentencia que contra la misma puede interponerse recurso de casación en los casos previstos en el artículo 477 LEC. Dicho recurso deberá ser interpuestos ante este Tribunal en un plazo de VEINTE DÍAS contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente sentencia para ser resuelto por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Al interponerse el recurso deberá de acreditarse el ingreso del depósito por importe de CINCUENTA EUROS (50.- €) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" de este Tribunal, de acuerdo con lo establecido en la DA 15ª LOPJ, así como la tasa prevista en la Ley 10/2012, en los casos que sea procedente.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fundamentos
1.- Se interpone recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia por la que se desestima íntegramente la demanda interpuesta con expresa condena al pago de las costas de la primera instancia.
2.- Por la parte recurrente se articula su recurso en atención a los siguientes motivos. En primer lugar, alega la falta motivación de la sentencia y la incongruencia omisiva en relación a la falta de aplicación a este caso de la teoría del riesgo desproporcionado, debidamente planteada en la demanda presentada y sobre lo que nada se dijo en primera instancia.
En segundo lugar, denuncia error en la valoración de la prueba destacando que la historia clínica de la actora es un elemento esencial y la misma no ha sido aportada a las actuaciones por la demandada y, a pesar de ello, basó su informe pericial en la misma, sin que pueda tener tal carácter el informe oftalmológico entregado por la clínica demandada, lo que afecta a la credibilidad de dicho informe. Entiende probado que la ectasis corneal sufrida es una consecuencia directa de la operación láser realizada, tratándose de un riesgo médico ya conocido en 2005 y, a pesar de ello, no hubo información suficiente por parte de la clínica y los médicos que la operaron. También destaca la falta de un tratamiento adecuado para frenar la ectasia cuando comenzaron las pérdidas de visión en 2009, así como un seguimiento inadecuado del posoperatorio en 2005 y 2009, vulnerándose la jurisprudencia relativa al alcance y efectos del consentimiento informado.
En tercer lugar, insiste en la aplicación a este caso de la teoría jurisprudencial del daño desproporcionado en atención al resultado aberrante finalmente producido con pérdida de agudeza visual de ambos ojos, habiendo alterado las reglas de la carga de la prueba en sede de responsabilidad médica, debiendo ser la demandada quien acredite su correcta actuación profesional, insistiendo en la procedencia de la estimación del daño reclamado, debiendo estimarse la sentencia con expresa imposición de costas a la parte demandada.
3.- Por la parte apelada se opone al recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada. Niega que exista falta de congruencia alguna en la sentencia apelada. Sobre el motivo principal, de error en la valoración de la prueba, entiende que no existe error alguno en la sentencia apelada, habiendo valorado su perito solo los documentos obrantes en las actuaciones y no la historia clínica, siendo su informe completo y totalmente ajustado, demostrando la inexistencia de la mala praxis sobre la que se articula la demanda. Entiende que el consentimiento informado firmado en todas las ocasiones por la actora, sin que se incluyese el riesgo de ectasis corneal porque en 2005 la ciencia médica no lo consideraba como un riesgo probable.
Por lo que respecta a la teoría del riesgo desproporcionado no es aplicable en este caso dado que exige la existencia de una acción u omisión culposa que no se ha acreditado en este caso en las actuaciones de los profesionales médicos.
Rechaza, de forma subsidiaria, el importe de la indemnización solicitada por excesivo y entiende que no procede revocar la condena en costas por dudas de hecho, destacando que la actora es beneficiaria de justicia gratuita.
4.- Como primer motivo, se alega por la parte apelante,
5.- Ciertamente, en la sentencia apelada no existe una mención expresa a la teoría del riesgo desproporcionado, alegada por la actora en su demanda. Ahora bien, ello no implica la existencia de incongruencia omisiva dado que al ser una teoría que justifica la responsabilidad de la clínica demandada en atención al resultado producido, una vez que se ha desestimado la demanda al entender que no existe relación de causalidad entre dicho daño y la actuación de Clínica Oftalmológica Centrofama (COC en adelante) debe de entenderse desestimada dicha alegación y, por ello, puede volver a ser planteada en esta alzada, como así ha hecho la parte recurrente, como un motivo específico de apelación, al que se dará la debida respuesta en esta alzada. No existe incongruencia omisiva alguna pues debe de entenderse desestimada dicha alegación en primera instancia.
6.- Cuestión diferente es que, la ausencia de la respuesta judicial expresa por parte del tribunal a quo pueda suponer un déficit de motivación de la sentencia, pues no ha dado respuesta a una cuestión planteada y con especial incidencia en la determinación de la responsabilidad de la demandada. Ahora bien, dicha falta de motivación no produce efecto alguno más allá de que se de respuesta a lo alegado en esta alzada. En efecto, reiterada en este recurso la aplicación de la teoría del daño desproporcionado, el derecho de la parte actora a una respuesta judicial motivada se verá cumplido en esta alzada cuando se examine dicha cuestión en fundamentos de derecho posteriores.
7.- Con carácter previo a la resolución de los diversos motivos planteados sobre el fondo de los hechos objeto de debate, es conveniente fijar los hechos que debemos de considerar como probados a los efectos de determinar la responsabilidad del centro médico demandado. En tal sentido, del conjunto de la prueba practicada, tanto documental como personal, fundamentalmente la prueba pericial llevada a cabo en el acto del juicio y que este tribunal ha podido comprobar a través del visionado de la grabación de dicho acto, se puede considerar probados los siguientes hechos:
a.- La actora, en el mes de marzo de 2005, que padecía miopía magna con agudeza visual (AV) sin corrección inferior a 0.1 en ambos ojos, y con AV con corrección en OD de 0.9 y en OI de 0.8 y con voluntad de prescindir de las lentes de contacto y gafas que usaba en dicho momento, consultó con Clínica Oftalmológica Centrofama las opciones para la corrección de dicha miopía (informe COC, documento nº 5 de la demanda).
b.- La primera consulta tuvo lugar el 23 de marzo de 2005, con el oftalmólogo Dr. Primitivo, y tras la realización de unas pruebas para comprobar el grosor de sus córneas, con un resultado en el que no existían alteraciones significativas que contraindicaran el procedimiento, se le indicó la realización de una operación siguiendo la técnica Lasik para ambos ojos con Láser Excimer Tissue Saving, siendo intervenida el 4 de abril de 2005 (documento nº 5).
c.- Con la misma fecha de la operación la actora firmó la hoja de consentimiento informado para Lasik en la que se indicaba el objeto de la misma, su carácter voluntario así como la existencia de ciertos riesgos que se describen bajo la denominación de "efectos secundarios" desde incrementos a la sensibilidad de luz a riesgos más graves que se producen en rarísimas ocasiones con posibilidad de cicatrices permanentes y pérdida de visión, que sí es muy severa puede llegar a provocar la pérdida total del ojo (documento nº 2 de la demanda).
d.- Tras dicha operación presenta buena evolución postoperatoria con dos revisiones programadas el 21 de abril de 2005 en la que presentaba una AV sin correcciones OD 0.8 y OI 0.5.y una segunda revisión el 29 de abril de 2005, a la que acudió por haber recibido un balonazo. Después de estas dos revisiones no se llevó a cabo ninguna nueva revisión programada o solicitada por la paciente (documento nº 5).
e.- El 24 de marzo de 2009 acude a CQC y relata molestias en OI y pérdida de visión. A la exploración presenta una AV, sin correcciones, en el OD de 0.7 y en OI de 0.5, y, con correcciones en el OD de 0.9 y en el OI de 0.7. Se realiza una topografía que no mostraba alteraciones significativas. Se le puso un tratamiento conservador que fue seguido por la actora (documento nº 5).
f.- Se va produciendo un empeoramiento progresivo en la visión de la actora, acudiendo de nuevo a la clínica el 19 de febrero de 2010, presentando, sin correcciones, una AV en el OD de 0.3 y en el OI de 0.3 y, con correcciones, una AV en el OD de 0.7 y en el OI de 0.6. En la topografía realizada en dicha visita se detecta, por primera vez, una ligera ectasia inferior en ambos ojos, siendo informada la paciente, aconsejándole controles y revisiones topográficas de forma periódica, que se realizaron los días 5 de mayo y 15 de septiembre de 2011 (documento nº 5).
g.- En la revisión realizada el 22 de noviembre de 2011 presenta igual estado topográfico y refractivo. Se descarta una nueva intervención con láser dada la irregularidad de sus córneas y la disminución de su grosor como consecuencia de la primera operación realizada, y se decide implantarle segmentos intracorneales Keraring para evitar mayor deformidad corneal (informe pericial de la parte demandada y documento nº 5).
h.- Dicho implante se realiza el 19 de diciembre de 2011, firmando con fecha 5 de diciembre de 2011 la hoja de consentimiento informado para esta operación, aportada como documento nº 3 de la demanda.
i.- A fecha 3 de abril de 2012 la actora presentaba fotofobias y molestias. En el estudio biomicroscópico presentaba extrusión de los segmentos Keraring AO, por lo que se le indica extracción urgente de dichos segmentos. El mismo día se le extraen los segmentos intracorneales Keraring AO en la clínica demandada (documento nº 5).
j.- El 22 de mayo de 2012, la O.N .C.E certifica que la actora padece ectasia corneal bilateral (documento nº 6 de la demanda), aceptándose la afiliación de la actora a dicho organismo por baja visión (documento nº 7 de la demanda).
k.- Por resolución de INSS de 18 de septiembre de 2012 y como consecuencia de un cuadro clínico que se describe como cirugía refractaria ambos ojos en 2005, ectasia corneal ambos ojos, y según informe oftalmológico de presentaba una AV OD 0.3 y de OI 0.1, se la declara en situación de Incapacidad Permanente en el grado de Absoluta para todo tipo de trabajo (documento nº 12 de la demanda). Por su parte, el IMAS, el 31 de marzo de 1013, concede a la actora un grado total de discapacidad del 36 % (documento nº 10 de la demanda).
l.- La actora es sometida a trasplante de córnea en OI (abril 2016) y en OD (mayo 2017), como se indica en todos los informes periciales y en la historia clínica del Hospital Reina Sofia aportada como documento nº 22 de la demanda.
m.- En revisión oftalmológica privada de 25 de abril de 2018 se concluye como secuela diagnóstica: queratoplastia en AO secundaria a complicaciones de Lasik + astigmatismo irregular AO (documento nº 19 de la demanda).
n.- Actualmente presenta anisometropía por miopía alta ojo derecho, pendiente de valorar catarata ojo derecho. Mantiene revisiones periódicas con el departamento de oftalmología del Hospital Reina Sofia de Murcia, con citas tanto programadas como a demanda (informes periciales e historia clínica del Hospital Reina Sofia).
8.- Partiendo de los hechos probados señalados y tras la revisión de todo el material probatorio tanto documental como personal (declaración de los peritos de ambas partes en el acto del juicio), debemos anticipar que este tribunal comparte plenamente las conclusiones alcanzadas por el juzgador a quo que no ha incurrido en error alguno en la valoración de la prueba, obteniendo unas conclusiones lógicas y ajustadas a las pruebas practicadas, así como a las reglas de la carga de la prueba que derivan de procedimientos de responsabilidad médica, lo que anticipa la desestimación del recurso interpuesto, sin perjuicio de la debida explicación y respuesta a los argumentos sustentados por la parte apelante en la apelación presentada.
9.- Lo primero que es preciso señalar es que estamos en el campo de la responsabilidad médica de naturaleza contractual con amparo en el artículo 1101 CC, dado que ambas partes celebraron un contrato de arrendamiento de servicios médicos para el desarrollo de la operación Lasik para la eliminación o reducción de las dioptrías que tenía en ambos ojos la actora cuando acudió por primera vez a la clínica en marzo de 2005. No obstante, para el éxito de dicha acción deben de concurrir los mismos requisitos que para la estimación de una acción de responsabilidad extracontractual del artículo 1902 CC, esto es, la existencia de una acción u omisión culposa imputable al demandado, la producción de un daño cierto y acreditado y la directa relación de causalidad entre dicha acción u omisión y el daño finalmente producido. Se trata de requisitos de naturaleza cumulativa, de manera que la falta de alguno de ellos determina la imposibilidad de estimar la acción de responsabilidad, contractual o extracontractual, ejercitada por el actor.
10.- En el presente caso, no existe duda alguna del daño sufrido por la parte actora como consecuencia del padecimiento y la desgraciada evolución posterior de la ectasia corneal sufrida en ambos ojos y que ha evolucionado hasta la necesidad de sendos trasplantes de córnea en 2016 y 2017 y la pérdida de agudeza visual en ambos ojos. Por tanto, las dudas que se plantean por la parte recurrente inciden sobre la actuación culposa y la imputación del daño a través de la correspondiente relación de causalidad.
11.- Por lo que respecta a la actuación culposa que se imputa a la clínica demandada, tras la debida aclaración realizada en el recurso de que no se ha demandado por culpa alguna de la operación de corrección de miopía como consecuencia de la cirugía Lasik, sino por la existencia de cuatro aspectos diferentes que, a juicio de la apelante, determinan la existencia de dicha culpa, tomando en consideración el contenido de los informes periciales del Dr. Florian y del Dr. Eulogio (documentos 16 y 24 de la demanda, respectivamente) que se muestran conformes en este aspecto: a) producción de un resultado desproporcionado; b) falta de atención para dejar evolucionar la ectasis corneal desde su diagnóstico hasta la definitiva pérdida de la agudeza visual en ambos ojos; y c) inadecuado seguimiento del postoperatorio de la cirugía Lasik entre 2005 y 2011. Y a dichas conclusiones debe de añadirse un cuarto aspecto del que deriva la culpa a juicio del recurrente, como es la existencia de un defectuoso consentimiento informado en la operación de cirugía Lasik al no incluirse en el documento firmado por la actora referencia alguna a la posibilidad de génesis de una ectasis corneal como consecuencia de dicha operación. Todos ellos serán objeto de examen individualizado en esta resolución.
12.- En relación a la relación de causalidad, como señala la STS 1581/25, de 5 de noviembre,
13.- Esta perspectiva debe de completarse con el régimen de la carga de la prueba en sede de responsabilidad médica, de acuerdo con los parámetros del artículo 217 LEC y de la jurisprudencia que lo ha interpretado. De forma unánime se viene manteniendo, pudiéndose citar como una de las más recientes, la STS 1581/25, de 5 de noviembre, que
14.- Comenzando por el primero de los requisitos exigidos para el éxito de la acción de responsabilidad contractual médica, esto es, la realización de una acción culposa directamente imputable a la parte demandada, debemos partir, en primer lugar, de los hechos médicos que según los informes periciales determinarían responsabilidad. Dejando a un lado el daño desproporcionado, aspecto sobre que será examinado de forma independiente, dicha imputación culposa deriva de dos aspectos concretos: falta de atención para dejar evolucionar la ectasis corneal desde su diagnóstico hasta la definitiva pérdida de la agudeza visual en ambos ojos; e inadecuado seguimiento del postoperatorio de la cirugía Lasik entre 2005 y 2011. Ambas imputaciones se corresponden más con omisiones de tratamiento o seguimiento que con acciones médicas, pero, en cualquier caso, podrían ser suficientes para determinar la responsabilidad sí se hubiesen probado. A ambos aspectos se aplicará el régimen general de la carga de la prueba al que se ha hecho referencia en el fundamento de derecho anterior, de forma que corre908/24sponde a la parte actora acreditar dicha culpa y su directa relación con el daño sufrido por la actora. Y, como ya anticipamos, no puede entenderse la existencia de omisión culposa alguna imputable a CQC después de la operación Lasik llevada a cabo.
15.- Antes de entrar a valorar la prueba es preciso recordar, como señala la STS 908/24, de 24 de junio, ya citada:
16.- Comenzando por la imputación de una adecuada falta de seguimiento de la operación Lasik desde 2005 en la que se llevó a cabo a 2011 en el que se diagnosticó la ectasis corneal hay que reconocer que la prueba practicada al efecto es muy débil y en modo alguno permite concluir que hubiese una omisión de seguimiento que determinase la aparición de ectasis finalmente diagnosticada. Tanto en el informe del Dr. Florian como en el del Dr. Eulogio, ambos concluyen que
17.- En primer lugar, ninguno de los peritos en sus respectivos informes ni el Dr. Eulogio en su declaración en juicio, ha justificado cuál hubiera sido el seguimiento postoperatorio adecuado tanto en 2005 como en 2011. Así, tras la operación de cirugía Lasik en 2005, se llevaron a cabo tres revisiones (5, 21 y 29 de abril de 2005, como consta en el informe de COC aportado como documento nº 5 de la demanda). Ninguno de los dos peritos ha justificado que dichas revisiones fuesen insuficientes o que hubiera sido necesario un número superior tras la cirugía láser practicada. De hecho, tal defectuoso seguimiento choca frontalmente con el hecho indiscutible de que, desde la operación en abril de 2005 a la primera revisión por pérdida de visión en marzo de 2009, no hubo ningún problema de visión en la actora, cumpliéndose en este periodo de tiempo el objetivo de la operación realizada, eliminar las dioptrías de miopía que tenía Dª Bibiana y permitir la visión sin lentes correctoras. No hay queja alguna ni acude a la clínica durante cerca de cuatro años.
18.- En segundo lugar, aunque se admitiese a efectos puramente dialécticos, que debería de haberse realizado un seguimiento más continuado, tampoco servirían dichos informes para probar la imputación objetiva del resultado exigida por la jurisprudencia. Para ello hubiera sido preciso que se probase que tal inadecuado seguimiento generó la ectasis corneal como consecuencia del defectuoso control realizado por la clínica demandada. Nada de ello se afirma en los informes y, es más, estos son contradictorios con esta posible conclusión dado que como señala el Dr. Florian en su informe
19.- El segundo aspecto sobre el que inciden ambos peritos es la responsabilidad por permitir la evolución de un cuadro de ectasis inicial hasta la pérdida severa de agudeza visual, como ha ocurrido en este caso. Es una imputación que abarca el periodo entre 2009 (inicio de la pérdida de visión) y 2011 (fecha de la implantación de los segmentos intracorneales). Y de nuevo, al igual que en el caso anterior, la respuesta debe de ser necesariamente negativa, pues no han probado ni que las medidas adoptadas no fuesen adecuadas ni que las decisiones adoptadas tuvieran incidencia en los efectos finales de la ectasis corneal sufrida por la parte actora.
20.- En efecto, los informes periciales no concluyen señalando que las medidas adoptadas no fuesen adecuadas, sino que vienen a discrepar con el tratamiento médico seguido al entender que existían otras alternativas más eficaces y menos invasivas. Así, el Dr. Florian hace referencia a lentes rígidas de gas permeable como primera medida para enlentecer o detener el proceso de ectasia; a Intacs o segmentos de anillo corncano intraesromal como otra medida alternativa; o la queratoplastia lamelar anterior profunda, que califica como una nueva técnica basada en la adición de tejido para fortalecer la córnea como último recurso para un paciente con ectasia post-Lasik. Por su parte, el Dr. Eulogio, tras recordar que la ectasis es un
21.- Frente a estas conclusiones de hipotéticos tratamientos que resultado o eficacia no es posible entender como probado, es más correcto el tratamiento dado por el perito de la demandada Dr. Fausto que no se basa en especulaciones sino que analiza el tratamiento médico realmente seguido para concluir que la colocación de los anillos intraestromales para frenar la deformación progresiva de la córnea derivada de la ectasia fue correcta y que la retirada de los anillos se produjo por una sorpresiva extrusión, de forma natural, de dichos anillos siendo adecuada para evitar otro tipo de complicaciones en caso de no haber sido retirados dichos anillos. Además, en su declaración en el juicio dicho perito fue contundente en sus explicaciones para justificar la correcta actuación de la demandada una vez apreciada la existencia de ectasis, haciendo referencia a la necesidad de conocer la evolución de la enfermedad y de un tratamiento escalonado como más acertado, rechazando la posibilidad de haber aplicado la técnica de cross-linking dado que la misma entiende que es adecuada para el tratamiento de una ectasia no derivada de una cirugía Lasik, siendo la solución correcta en este caso la colocación de los anillos.
22.- Dejando a un lado la mayor o menor validez de las conclusiones de los peritos en atención a la especialización del perito de la demandada como oftalmólogo frente a la falta de especialización de los peritos de la actora como médicos valoradores del daño, lo cierto es que la parte actora no ha logrado probar, como consecuencia de la contradicción entre los informes periciales, que exista algún tipo de actuación, por acción u omisión, de naturaleza culposa que pueda imputarse a la clínica demandada. No obstante, sí es preciso señalar la mayor claridad y capacidad de explicación del perito de la demandada en el acto del juicio frente al testimonio del perito de la parte actora, no pudiendo olvidar que parte de las preguntas formuladas por la letrada de la parte demandante derivaban de documentos no incorporados en las actuaciones en su momento procesal oportuno, utilizados por dicha letrada para la preparación del interrogatorio de los peritos como expresamente reconoció, y que introdujeron datos o elementos que ni siquiera fueron tomados en consideración por sus peritos a la hora de la emisión de su informe y que, por ello, tampoco fueron objeto de los hechos básicos de su demanda. En definitiva, se desestiman estos motivos.
23.- El siguiente motivo que debe de ser objeto de examen, es la siguiente imputación de responsabilidad a CQC en base a la insuficiencia del documento de consentimiento informado firmado para la operación de cirugía Lasik aportado como documento nº 2, de fecha 4 de abril de 2005. Aunque de forma tangencial también se hace referencia al documento de consentimiento informado de la cirugía de los anillos intraestromales (documento nº 3), nada se alega en relación a deficiencias en dicho documento, pues todo el argumentario de la recurrente se centra en el primer consentimiento y en la ausencia de toda referencia en dicho documento a la posibilidad de la ectasis como efecto derivado de la cirugía Lasik.
24.- Sobre el consentimiento informado existe una jurisprudencia consolidada que, con base en el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997, que entró en vigor en España el 1 de enero de 2000, y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en cuyo artículo 2.1 configura la dignidad de la persona, y el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad, como principios orientadores de toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica. Ello genera como pilar básico, como recuerda la STS 908/24, de 24 de junio, que toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios. Consentimiento que debe obtenerse una vez que el paciente haya recibido una información adecuada y con respeto a su libertad de elección entre las opciones clínicas disponibles, incluyendo la negativa al tratamiento.
25.- En consecuencia, sobre esta base legal, siguiendo en este punto la citada STS 908/24, la jurisprudencia ha proclamado que el consentimiento informado es presupuesto y elemento integrante de la lex artis ad hoc ( SSTS 948/2011, de 16 de enero de 2012; 206/2016, de 5 de abril; 227/2016, de 8 de abril; 828/2021, de 30 de noviembre; 680/2023, de 8 de mayo; y 1322/2023, de 27 de septiembre; así como STEDH de 8 de marzo de 2022, R.J. contra España, y STC 37/2011, de 28 de marzo; entre otras muchas). Por consiguiente, el advenimiento de un riesgo típico no informado constituye fuente de responsabilidad civil. Como declaró la sentencia 101/2011, de 4 de marzo:
26.- Desde esta perspectiva debemos analizar el citado documento nº 2 de la demanda. De la lectura del mismo este tribunal alcanza las mismas conclusiones que el juzgador a quo en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia apelada que hacemos nuestras e integramos como parte de esta resolución, conclusiones que no han podido ser desvirtuadas por la recurrente a pesar del esfuerzo argumentativo desarrollado en el escrito de apelación.
27.- En efecto, dicho documento, cuya firma no se ha discutido por la parte apelante cumple con las exigencias de información necesarias para poder prestar el consentimiento a la operación: a) define en qué consiste la técnica Lasik en términos comprensibles para un profano en medicina; b) destacar su carácter de técnica voluntaria y no urgente; c) destaca las alternativas al Lasik para corregir la ametropía; d) destaca los riesgos bajo la denominación de "efectos secundarios" desde los más simples y pasajeros (incremento de sensibilidad a la luz y fluctuaciones de visión), a los ocasionales (hipecorrección y necesidad de utilización de gafas de lectura, imposibilidad de una completa corrección de la ametropía con posibilidad de reintervención futura) y a los más graves o raros (cicatrización irregular de la córnea que puede generar otro tipo de cirugía y que puede determinar la pérdida total del ojo si es muy severa, o el mal funcionamiento del microqueratomo o el riesgo de perforación corneal que también lleva aparejado un riesgo en los casos más graves de pérdida total o parcial de la visión del ojo). Como puede verse es una información completa en la que, ciertamente, no consta referencia expresa a la ectasia como posible complicación derivada de la operación láser, pero ello no puede permitir considerar que no existía un consentimiento informado en este caso.
28.- En primer lugar, no se ha probado que se conociese que la ectasia fue una complicación propia de la cirugía láser. Hay que destacar que todos los peritos coinciden que, actualmente, así se considera, pero ninguno hace referencia expresa al estado de la ciencia médica sobre esta posible complicación derivada de la operación con cirugía Lasik en el año 2005, fecha en la que se redactó y firmó el consentimiento informado. En segundo lugar, aunque fuese conocida dicha complicación, lo cierto es que si existen en el documento señalado referencias expresas a la posibilidad de que, como consecuencia de ciertas complicaciones, se produjesen los efectos que finalmente se produjeron a la actora, esto es, la disminución de la agudeza visual o incluso la pérdida total o parcial de dicha agudeza tras una operación de este tipo, del forma que la paciente tenía conocimiento de estos posibles efectos y de la rareza de su aparición y, a pesar de ello, prestó su consentimiento. En tercer lugar, porque el momento en el que aparece la ectasis, seis años después de la operación, supone un periodo de tiempo muy largo para justifica- una pretendida falta de información ni para justificar la relación de causalidad entre dicha omisión de la concreta referencia a la ectasis en el documento firmado y la ausencia de un adecuado consentimiento informado para la realización de la operación. Por último, la propia naturaleza de la ectasis, tal como es definida en todos los informes periciales aportados a las actuaciones, la misma es una complicación de carácter natural, de la que se desconoce su origen o causa y porque aparece solo en algunos pacientes sometidos a la técnica láser y no en otros, siendo su relación con la cirugía Lasik, como explicó el perito Sr. Fausto en juicio, una debilidad biomecánica de la córnea como consecuencia de la reducción del grosor corneal que se causa en las operaciones láser.
29.- En definitiva, debemos considerar que existió consentimiento informado suficiente para que la actora conociese los riesgos derivados de la operación láser a la que iba a ser sometida. Tampoco se ha probado por la parte actora, a quien correspondía dicha prueba, no haber recibido dicha información por parte del médico que la atendió, pues la afirmación de la recurrente de que firmó ante una auxiliar y antes de la operación dicho documento no se ha probado por ningún medio y no deja de ser nada más que una afirmación subjetiva e interesada que se contrapone con la firma y el contenido del propio documento firmado.
30.- El último aspecto de la responsabilidad médica que se reclama que debe de ser examinado es el relativo a la aplicación a este caso de la teoría del daño desproporcionado.
31.- Como señala la STS 1581/25, de 5 de noviembre:
32.- Desde esta consolidada doctrina jurisprudencial, no cabe duda alguna de la inexistencia de daño desproporcionado en este caso, en los términos en los que el mismo es descrito por la jurisprudencia. Resumiendo dicha doctrina, para que pueda apreciarse el mismo es necesario: a) que se trate de un suceso no previsto ni explicable en la esfera de la actuación del profesional médico; b) que exista una discordancia o disonancia clamorosa entre el cuadro clínico correspondiente a la patología sufrida por el paciente o a la naturaleza de la intervención practicada y el resultado dañoso producido; c) que no constituya un riesgo típico de la intervención; y d) que el paciente no hubiese sido advertido previamente de dicho posible riesgo. Sí se dan estas circunstancias, como continúa la sentencia citada, se genera un mecanismo de facilitación de la prueba para el paciente, sin que ello implique la alteración del principio básico de responsabilidad civil por culpa, sino que ha de ser entendido como un mecanismo corrector de las fuentes de prueba: al perjudicado le corresponderá probar el daño y su desproporción, y al médico le competerá acreditar no tanto su correcta actuación como la ruptura del nexo causal y, sobre todo, la inexistencia del daño desproporcionado por tener la lesión correspondencia con los riesgos propios de la actuación médica.
33.- Lo primero que es preciso señalar, tal como se ha razonado en el fundamento de derecho anterior, es que existió información suficiente para que el consentimiento fuese debidamente prestado, por lo que existió la advertencia previa exigida por la jurisprudencia, no tanto sobre la concreta enfermedad, que no se señaló como ya se ha indicado, sino sobre los posibles efectos de pérdida total o parcial de la agudeza visual efectivamente producidos, por lo que conocía tales riesgos.
34.- En segundo lugar, todos los informes periciales vienen a coincidir en que la ectasia es un riesgo natural asociado a la cirugía láser, lo que implica que se trata de un riesgo típico de la intervención que excluye cualquier posible aplicación de la teoría del riesgo desproporcionado. No es un suceso que no pueda ser explicado desde el punto de vista médico, sino que al contrario el mismo es perfectamente explicable. Así, fue especialmente claro en el acto del juicio el Dr. Fausto al explicar las causas de la aparición de la ectasis y su relación con la cirugía láser de corrección de la miopía como consecuencia de la disminución del grosor corneal, que adelgaza 15 micras por dioptría que se elimina, y la propia naturaleza de la ectasis como, en palabras del Dr. Eulogio, perito de la parte actora:
35.- En consecuencia, y de acuerdo con lo razonado, no es posible apreciar ningún tipo de culpa imputable a la clínica demandada que justificase la estimación de la demanda. La confirmación de la desestimación de la demanda hace innecesario el examen del motivo relativo a la valoración del daño causado, cuya resolución sólo hubiera sido posible en caso de estimarse los motivos principales en los que se combatía la desestimación de la demanda presentada. Procede confirmar el pronunciamiento absolutorio de la sentencia apelada.
36.- El último motivo de apelación que será examinado es el relativo a la condena a la demandante al pago de las costas de la primera instancia en atención a la existencia de serias dudas de hecho que justificarían la aplicación de la excepción al principio de vencimiento objetivo prevista en el artículo 394.1 LEC.
37.- Dicho motivo debemos anticipar la procedencia de su estimación y la revocación de la condena en costas impuesta en la sentencia apelada a la parte actora. El artículo 394.1 LEC establece una excepción al principio de vencimiento objetivo en el caso de desestimación íntegra de las pretensiones de una de las partes en aquellos casos en los que existan dudas de hecho o de derecho que justificasen su no imposición.
38.- En el presente caso no puede hablarse de que existan dudas de derecho, pues el régimen jurídico aplicable (responsabilidad contractual ex artículo 1101 CC) y los requisitos necesarios para su apreciación, son claros y conocidos. Ahora bien, sí entendemos que existen dudas de hecho que justifican la aplicación de la excepción pretendida en materia de costas, pues de hecho, la base de la desestimación de la demanda radica en la falta de prueba por la parte actora de la existencia de una conducta culposa imputable a CQC. Como tales dudas de hecho podemos señalar: a) en primer lugar, las propias consecuencias extremas sufridas por la actora tras la operación y la directa relación de dicha cirugía con los graves efectos sufridos por Dª Bibiana; b) en segundo lugar, la duda generada por la ausencia de toda referencia a la ectasis en el documento de consentimiento informado redactado por la clínica demandada y apelada para informar a los pacientes y que debe de ajustarse a los riesgos que, en la fecha de su emisión, pudiesen ser conocidos como derivados del tipo de cirugía a realizar; c) y, en tercer lugar, por la existencia de informes periciales contradictorios sobre la posible existencia de otros medios alternativos para haber intentado evitar la progresión tórpida de la ectasis. Tales dudas no son suficientes para estimar la demanda, pues la duda sobre aspectos esenciales de la prueba cuya acreditación corresponde a la actora conforme a las reglas del artículo 217 LEC impide considerar probada la culpa, pero sí tienen entidad suficiente para justificar la presentación de la demanda. En consecuencia, no se impone el pago de las costas de la primera instancia a ninguna de las partes.
39.- De conformidad con lo previsto en el artículo 398.1 LEC en relación con el artículo 394.1 LEC, en caso de estimación total o parcial del recurso de apelación, no se impondrán las costas de esta alzada a ninguna de las partes litigantes.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª Bibiana contra la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Murcia, en los autos de Juicio Ordinario nº 1103/21, debemos
Todo ello sin expresa condena al pago de las costas de esta alzada.
Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir a la parte apelante al haber sido estimado el recurso de apelación interpuesto.
Notifíquese esta sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 248.4 LOPJ, haciéndole saber a las partes que esta sentencia que contra la misma puede interponerse recurso de casación en los casos previstos en el artículo 477 LEC. Dicho recurso deberá ser interpuestos ante este Tribunal en un plazo de VEINTE DÍAS contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente sentencia para ser resuelto por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Al interponerse el recurso deberá de acreditarse el ingreso del depósito por importe de CINCUENTA EUROS (50.- €) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" de este Tribunal, de acuerdo con lo establecido en la DA 15ª LOPJ, así como la tasa prevista en la Ley 10/2012, en los casos que sea procedente.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dª Bibiana contra la sentencia dictada en fecha 14 de junio de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Murcia, en los autos de Juicio Ordinario nº 1103/21, debemos
Todo ello sin expresa condena al pago de las costas de esta alzada.
Se acuerda la devolución del depósito constituido para recurrir a la parte apelante al haber sido estimado el recurso de apelación interpuesto.
Notifíquese esta sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 248.4 LOPJ, haciéndole saber a las partes que esta sentencia que contra la misma puede interponerse recurso de casación en los casos previstos en el artículo 477 LEC. Dicho recurso deberá ser interpuestos ante este Tribunal en un plazo de VEINTE DÍAS contados a partir del siguiente al de la notificación de la presente sentencia para ser resuelto por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Al interponerse el recurso deberá de acreditarse el ingreso del depósito por importe de CINCUENTA EUROS (50.- €) en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" de este Tribunal, de acuerdo con lo establecido en la DA 15ª LOPJ, así como la tasa prevista en la Ley 10/2012, en los casos que sea procedente.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva que, fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

