Última revisión
25/03/2026
Sentencia Civil 387/2025 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 18, Rec. 805/2023 de 27 de noviembre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Noviembre de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 18
Ponente: MARIA ANGELES GARCIA MEDINA
Nº de sentencia: 387/2025
Núm. Cendoj: 28079370182025100383
Núm. Ecli: ES:APM:2025:16216
Núm. Roj: SAP M 16216:2025
Encabezamiento
C/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035
Tfno.: 914933898
37007740
Autos de Procedimiento Ordinario 109/2021
PROCURADOR D. MIGUEL ANGEL BAENA JIMENEZ
PROCURADOR D. EDUARDO JOSE MANZANOS LLORENTE
Dña. MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRON
Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA
D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil veinticinco.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes ACUMEN GESTION SLU y POET ITEMS SLU, representados por el Procurador Sr. BAENA JIMENEZ y de otra, como apelado demandado MERLIN PROPERTIES SOCIMI SA., representado por el Procurador Sr. MANZANOS LLORENTE.
Visto, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES GARCÍA MEDINA.
Antecedentes
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Desestimo la demanda planteada por D. Miguel Ángel Baena Jiménez, Procurador de los Tribunales y de las mercantiles ACUMEN GESTIÓN, S.L.U., y POET ITEMS, S.L. frente a la mercantil MERLÍN PROPERTIES SOCIMI, S.A., declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada de los pedimentos frente a ella deducidos.
Todo ello sin hacer expresa condena en costas.".
Fundamentos
-
Y se condene a la demandada:
- A estar y pasar por las declaraciones anteriores.
- A ejercer su influencia en INNOVACIÓN COLABORATIVA, S.L.U. a fin de que por esta última, en el marco del contrato de prestación de servicios suscritos con ACUMEN GESTIÓN, S.L.U y POET ITEMS, S.L.U., les rehabilite en el liderazgo comerciar de la compañía en los términos previstos en los pronunciamientos declarativos 2 y 3.
- Al pago de las costas generadas en el presente procedimiento
En su desarrollo tras exponer que son hechos vertidos en el escrito de demanda que "las actoras son dos sociedades mercantiles unipersonales tituladas y administradas cada una de ellas por los hermanos Dª. Clara y D. Damaso que, con fecha 9 de julio de 2014, constituyeron una sociedad de Responsabilidad Limitada denominada inicialmente PERCEPTION HUB. Posteriormente, por escritura el día 8 de septiembre de 2016 se elevó a público el acuerdo adoptado por la Junta General de la Sociedad modificando la denominación social de la compañía, pasando de la denominación social original PERCEPTION HUB, S.L. a la denominación social vigente INNOVACIÓN COLABORATIVA, entidad que ha operado en el tráfico bajo el nombre comercial LOOM HOUSE, pasando con posterioridad a usar comercialmente la marca LOOM; suscribiéndose varios contratos de inversión con INNOVACIÓN COLABORATIVA y ampliación de capital de la misma por la demandada, que de forma persistente ha incumplido las obligaciones contractuales estipuladas, al desplazarles de las funciones de definición y ejecución de la estrategia comercial una vez adquiridas las participaciones de INNOVACIÓN COLABORATIVA y negándose a rehabilitarles en el liderazgo comercial que deben asumir según los términos contractuales pactados, lo que incide negativamente en el mecanismo de determinación del precio variable pactado por la venta de las participaciones sociales de INNOVACIÓN COLABORATIVA", se argumenta, en síntesis, que dados los términos del contrato y las testificales practicadas en el acto del juicio debía concluirse que las funciones encomendadas eran meramente consultivas y asesoras y no de dirección o gestión de la actividad comercial y, por tanto, no tenían capacidad para implementar la estrategia comercial y encuadrarse su actuación en el concepto de liderazgo, siendo su labor la de consultor estratégico. Y en cuanto a la acción de condena en atención al plazo de duración del contrato según la cláusula 4.1 y que se pactó una ausencia de prórroga, debía estimarse que concurre carencia sobrevenida de objeto respecto a la misma.
Contra dicha resolución es interpuesto recurso de apelación por las demandantes que articulan mediante cuatro motivos:
1.- Vulneración del párrafo 1º del art. 1281 CC. No procede llevar a cabo labor hermenéutica alguna cuando la literalidad del contrato es meridiana. Subsidiariamente vulneración del art. 1283 CC.
Alegándose en cuanto al primero de los pronunciamientos solicitados relativo a la cláusula 10.2.2 del Contrato de Compraventa, en concreto, el liderazgo e impulso de la actividad comercial, constituye una garantía a favor de las vendedoras en relación con la generación, en su caso, del Earns-OU, que su literalidad es tan clara que no es necesario llevar a cabo interpretación alguna, puesto que en la cláusula 8 se indica claramente que el marco de garantía es a favor de ACUMEN y POET en cuanto a la determinación del Earn-Out, y esos servicios de liderazgo e impulso de la actividad comercial se encuentran reflejado en el Anexo 1.1, punto 5, de los contratos de prestación de servicios
2.- Vulneración de los artículos 1256 y 1258 CC. La interpretación del contrato de la juez a quo vacía de contenido el marco de garantía y deja su cumplimiento al arbitrio exclusivo del garante.
Al respecto se aduce que la exégesis de los Contratos llevada a cabo por la juzgadora de instancia deja el cumplimiento del marco de garantía al arbitrio de MERLIN PROPERTIES, lo cual no solo se encuentra prohibido por nuestra legislación vigente ( artículo 1.256 CC) , sino que también se traduce en una desnaturalización de lo que es la garantía per se.
3.- Error en la valoración de la prueba. Sobre el ejercicio del liderazgo de la actividad comercial por las vendedoras para optimizar los ingresos de la sociedad.
Se alega que lo dispuesto en la Cláusula 8.1 del Contrato de Compraventa («Dirección y Gestión de los Negocios de la Sociedad»), es en cuanto a los negocios de la sociedad en su globalidad, en su conjunto, lo cual por supuesto es responsabilidad de los administradores mancomunados. La juzgadora no está abordando la actividad comercial por sí sola, que es lo que nos ocupa en este caso, sino refiriéndose a la totalidad de la gestión de la Sociedad. Las funciones encargadas a mis patrocinadas, en todo momento, son restringidas tan sólo al sector COMERCIAL, a la estrategia COMERCIAL, entendiéndose limitadas siempre en cuanto a dicho área de la Compañía.
4.- Error en la valoración de la prueba. Sobre la intención común de las partes y la doctrina del onus probandi con respecto a ella. Al entender que es un hecho lógico que la intención común no ha sido en ningún momento que mis mandantes no tengan potestad alguna para liderar la actividad comercial, pues ello es, precisamente, frontalmente contrario a la intención e intereses de ACUMEN y POET, ya que el hecho de tener estas funciones delegadas en ellas constituía su marco de garantía para el devengo Earn.
Por la demandada se ha presentado escrito de oposición e interesado su desestimación.
1.- Con fecha 7 de marzo de 2017 las partes aquí litigantes suscribieron un acuerdo de inversión en el que tras indicarse que intervienen los Sres. Carlos Francisco y Ildefonso en nombre en representación de Merlin Properties Socimi SA, en adelante el "inversor", doña Clara en representación de ACUMEN GESTIÓN, S.L.U, don Damaso en representación de POET ITEMS, S.L.U., don Marcos en su propio nombre y derecho y doña Clara en representación de INNOVACIÓN COLABORATIVA S.L., que se denominarán conjuntamente las "Partes" y cada una de ella una "Parte". Acumen Gestión SLU y Poet Items SLU se denominarán conjuntamente los "partícipes Fundadores". Por su parte la mercantil INNOVACIÓN COLABORATIVA S.L. se denominará la "Sociedad", que comparece a los efectos de darse por enterada de lo pactado; se establecen entre otras las ESTIPULACIONES siguientes:
2.- El 7 de abril de 2017 fue suscrita una Adenda al anterior contrato relativa al compromiso de inversión del Inversor, aumento de capital inicial y aumento de capital ulteriores. (Doc. 1 contestación a la demanda).
3.- Según certificaciones de 25 de marzo de 2019 expedidas por doña Clara en su calidad de Administradora Única de ACUMEN GESTIÓN, S.L.U. y don Damaso como Administrador Único de POET ITEMS, S.L.U. ese día había sido acordado a los efectos de lo previsto en el art. 160 f) de la Ley de sociedades de capital la Venta de la totalidad de las participaciones que poseen en Innovacion Colaborativa S.L. (1194 participaciones ACUMEN GESTIÓN, S.L.U. y 1193 POET ITEMS, S.L.U.) a Merlin Properties Socimi SA en los términos y condiciones que las partes acuerden; procediéndose el 26 de marzo de 2019 a elevar a público el documento privado de compraventa de participaciones sociales de la sociedad Innovación Colaborativa S.L. otorgado por ACUMEN GESTIÓN, S.L.U. y POET ITEMS, S.L.U., (Vendedoras) y Merlin Properties Socimi SA (Compradora) (Doc. nº 6 demanda).
4.- En el contrato privado mencionado de 26 de marzo de 2019 constan entre
5.- En la misma fecha 26 de marzo de 2019, fueron suscritos un Contrato de Servicios de Consultoría y Promoción entre Innovación Colaborativa SLU y Poet Items SLU y otro entre Innovación Colaborativa SLU y Acumen Gestion SLU en virtud de los que Innovación Colaborativa SLU encarga a Poet Items SLU y a Acumen la prestación de servicios, que es aceptada por Poet Items SLU y Acumen en los términos y condiciones siguientes (docs. 8 y 9 demanda):
Al efecto, debe tenerse en cuenta como se dice en la STS 309/2015, de 11 de junio, que:
Y precisa la STS 364/2015, de 28 de junio,
En aplicación de dicha doctrina, dado que hay que efectuar así una interpretación integradora del contrato, este Tribunal comparte la conclusión desestimatoria alcanzada por la juzgadora de instancia.
Al efecto, si se analiza la estipulación 1.3.3 del Acuerdo de Inversión, donde claramente se dice que las aquí actoras como participes fundadoras de la Sociedad INNOVACIÓN COLABORATIVA S.L. seguirán manteniendo las tareas de consultoría de estratégica y gestión de dicha Sociedad, así como la estipulación 6.1 en la que se indica que corresponde el gobierno de la Sociedad a los Partícipes de la Sociedad, constituidos en Junta de Partícipes (la Junta)
Vistos los artículos citados, concordantes y demás normas de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Acumen Gestión SLU y Poet Items SLU contra la sentencia de fecha 23 de febrero de 2023, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 33 de Madrid, confirmamos dicha resolución e imponemos las costas de esta alzada a las apelantes.
La desestimación del recurso interpuesto determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma pueda interponerse recurso extraordinario de casación si concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
