Última revisión
09/07/2025
Sentencia Civil 161/2025 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 19, Rec. 778/2023 de 10 de abril del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Abril de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 19
Ponente: LORENZO VALERO BAQUEDANO
Nº de sentencia: 161/2025
Núm. Cendoj: 28079370192025100146
Núm. Ecli: ES:APM:2025:4705
Núm. Roj: SAP M 4705:2025
Encabezamiento
C/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 7 - 28035
Tfno.: 914933886,914933815-16-87
37007740
Autos de Juicio verbal (Desahucio por expiración legal o contractual del plazo - 250.1.1) 861/2022
PROCURADOR Dña. MARIA GUADALUPE MORIANA SEVILLANO
PROCURADOR D. JULIO CABELLOS ALBERTOS
D. RAMÓN BADIOLA DÍEZ
D. LORENZO VALERO BAQUEDANO
D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL
En Madrid, a diez de abril de dos mil veinticinco.
La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Verbal 861/2022 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante
VISTO, siendo Magistrado Ponente
Antecedentes
" Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad Inmocriteria Arrendamiento III SLU contra Dña. Elisa debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por expiración de plazo contractual y sus sucesivas prórrogas, condenando a la demandada a que desaloje y deje libre y a disposición de la parte arrendadora el referido inmueble y la plaza de aparcamiento aneja en la fecha que señale el SCNE adaptándose cuantas medidas sean necesarias para tal desalojo, sin hacer pronunciamiento sobre costas.
Procédase al lanzamiento en la fecha que señale el SCNE."
Mediante Auto de fecha 4 de septiembre de 2023 se complementó la Sentencia, en el sentido de desestimar la alegación de cuestión compleja planteada por la demandada y de completar el Fallo "condenando a la parte demandada al pago de las cantidades equivalentes a las rentas que se devenguen desde la fecha de la Sentencia hasta el efectivo lanzamiento más los intereses legales hasta el momento del pago a determinar en ejecución de Sentencia. "
Fundamentos
La demanda deducida lo es en ejercicio de acciones acumuladas de desahucio por expiración del plazo y de enriquecimiento injusto derivado de la ocupación sin título de vivienda arrendada en virtud de contrato de fecha 1 de noviembre de 2015 por duración estipulada de 5 años, contrato que fue objeto de sucesivas prórrogas hasta la fecha de vencimiento de 31 de octubre de 2021, según documento del arrendamiento y de las comunicaciones realizadas que se incorporan como documentos 3 a 7 de la demanda.
La Sentencia de instancia, que considera los pagos por la arrendataria demandada de mensualidades acreditados en el curso del procedimiento hasta mayo de 2023, y la falta de constancia de tales ingresos por la parte actora, estima parcialmente la demanda por expiración de la vigencia contractual y respecto de las rentas que se devenguen desde la fecha de Sentencia en virtud de Auto de complemento, y se remite, en lo concerniente a la existencia de cuestión prejudicial civil alegada en contestación a la demanda, en relación a demanda colectiva de nulidad de condiciones generales - entre ellas, la de duración de contrato - formulada frente a la actora por parte de arrendatarios, que se sigue como juicio ordinario nº 216/2021 del Juzgado nº 5 de Parla, a lo ya resuelto en Auto de fecha 24 de noviembre de 2022 desestimatorio de la aplicación del artículo 43 LEC, y de la litispendencia, asimismo invocada por la interpelada, por no darse el supuesto de identidades del artículo 222 de la Ley Procesal. Dicho Auto fue confirmado tras la interposición de recurso de reposición.
Frente a la Sentencia dictada se alza la recurrente, señalando como motivos de su escrito los siguientes :
1.- Infracción del artículo 43 LEC. Procedencia de la suspensión del procedimiento del procedimiento por existencia de prejudicialidad civil.
Se reitera el contenido del procedimiento ordinario tramitado sobre nulidad de condiciones generales de la contratación y en reclamación de condiciones no abusivas frente a los arrendatarios. Indica la recurrente que dado el tenor del artículo 447.2 LEC y la carencia de efectos de cosa juzgada de la Sentencia en el actual proceso, no es factible formular reconvención, 438.2 de la Ley Procesal, debiendo ser apreciada la prejudicialidad en aras a preservar la tutela judicial efectiva.
2.- Infracción del artículo 421.1 LEC. Procedencia de la suspensión del procedimiento por existencia de litispendencia.
El Fallo que recaiga en el procedimiento ordinario 261/2021 resolverá precisamente la cuestión acerca de si es procedente o no el desahucio, con efectos de cosa juzgada, una vez adquiera firmeza la Resolución dictada. Existe otro proceso con identidad subjetiva, objetiva y causal, que determina el efecto de litispendencia conforme al artículo 410 LEC, para el caso de inadmitirse la aplicación del artículo 43 de dicho Texto Legal.
3.- Infracción del artículo 24.1 y 2 de la Constitución: derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías. Apreciación de cuestión compleja como motivo de impugnación sobre el fondo del asunto.
Se refiere por la apelante que se trata en el supuesto de arrendamiento que proviene de la adjudicación de vivienda protegida en base a reglamento público, con aplicación de normativa distinta de la prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Se cita el criterio de protección del consumidor que establece la Directiva 93/13/CEE.
4.- Infracción del artículo 394.2 LEC. Condena en costas por temeridad en la reclamación de rentas.
Justificado el pago puntual de rentas, el mantenimiento en juicio de su reclamación, supone temeridad de la accionante, que debe dar lugar a la imposición de costas de la instancia.
Los motivos primero y segundo del recurso, relativos a cuestión prejudicial civil y litispendencia, relacionados con la incidencia que en el actual juicio de desahucio tiene la decisión de juicio declarativo en solicitud de nulidad de estipulaciones del arrendamiento - incluida la cláusula de duración - por el afirmado carácter abusivo frente a los arrendatarios, han sido objeto de resolución por esta Sala en diferentes ocasiones, rechazando la aplicabilidad tanto del artículo 43 LEC, como de la litispendencia referida en el artículo 410 de la Ley Procesal, desestimando la apreciación de inadecuación procedimental del juicio sumario en los supuestos de invocación de la existencia de cláusulas en perjuicio del consumidor y usuario con arreglo a los artículos 82.1 y 89.3 TRLGDCU, o de simulación o fraude de ley de las estipulaciones relativas a la duración del arriendo, negando que la no consideración de cuestión compleja - motivo tercero del recurso - suponga vulneración del principio de tutela judicial efectivo, procediéndose a la resolución en forma conjunta de las infracciones denunciadas en el escrito de apelación.
En Sentencia de este Tribunal de fecha 15 de febrero de 2024, Rec. 919/2022, indicábamos que
Los razonamientos relativos a la inadecuación del cauce procesal de los juicios de desahucio por vía sumaria, que se extiende a las alegaciones de simulación contractual que invoca la apelante, también son expuestos habitualmente en los supuestos de ejercicio de acción de desahucio por falta de pago - el artículo 250.1 1ª LEC comprende junto a aquélla acción la relativa a la extinción legal o contractual del arrendamiento - así, en Sentencia de esta Sala de 15 de abril de 2021, Rec. 589/2019, que reseña que
En el mismo sentido, se cita por la apelada al oponerse al recurso para confirmar la inexistencia de
En su virtud, y en lo que respecta a la alegada
A su vez, la inexistencia de
La motivación que contiene el Auto de complemento de la Sentencia responde a la valoración de la prueba practicada a fin de excluir la concurrencia de cuestión compleja, indicando, entre otras, la SAP Madrid Sección 10ª de 19 de diciembre de 2017, que es constante la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece, en relación con el
Sentando así que la sentencia definitiva en el juicio verbal anterior surte el efecto antedicho de cosa juzgada en este proceso posterior, a fin de evitar que sobre una misma controversia, sometida al órgano judicial con anterioridad, se produzca otro litigio posterior con posibilidad de establecer resoluciones judiciales que resulten contradictorias, conforme reiterada y conocida doctrina jurisprudencial, actuando como institución jurídica preventiva y de tutela de la cosa juzgada.
Además, es especialmente relevante que el fundamento jurisprudencial de la nulidad sea la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (sentencias 1792/2017, de 7 de noviembre, y 518/2018, de 20 de marzo) de que al arrendatario de una vivienda protegida no le es indiferente quién sea el arrendador, «dadas las futuras, pero ciertas, consecuencias negativas derivadas de la desaparición de los beneficios y fines sociales inherentes a la actuación que corresponde al IVIMA. Nos encontramos ante un interés legítimo amparado por el ordenamiento jurídico, que consiste en la defensa del mantenimiento de las condiciones sociales del arrendamiento, con el disfrute de los beneficios propios de la actuación del IVIMA - cuya esencia radica en la vinculación de su actividad al cumplimiento de los fines para los que fue creada- como son la bonificación temporal de la renta, prórrogas y otros beneficios e incentivos sociales en relación a la vivienda arrendada que es claro que no subsistirán a partir del momento en el que pierdan vigencia las condiciones del arrendamiento. Así pues, la anulación de los acuerdos impugnados reportaría un beneficio al recurrente, que podría seguir disfrutando del régimen público de la vivienda arrendada, esto es, conllevaría una ventaja o beneficio para su esfera de intereses», doctrina en la que a su vez se funda el auto de la propia Sala 3.ª del Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de casación de Azora Gestión S.L. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 14 de mayo de 2019.
En consecuencia, procede concluir que en virtud de la nulidad de la adquisición de la vivienda por Encasa Cibeles S.L., que comporta además la nulidad de su subrogación en la posición de arrendadora, se ha producido una falta sobrevenida de acción por nulidad del título en que dicha acción se fundaba. Hasta tal punto es así que la propia recurrente, en su demanda, lo que pedía era que dejase la vivienda «a disposición del propietario», que en este momento no puede ser otro que el IVIMA, con la particularidad de que este organismo, en atención a sus fines y a las circunstancias de la demandada, podría no haber promovido el desahucio por expiración del plazo.
No se trata, por tanto, de una innovación que haya privado definitivamente de interés legítimo las pretensiones de la demanda y que pueda conducir a la terminación del litigio ( arts. 413 y 22 LEC) , sino de una falta sobrevenida de acción que determina la desestimación del recurso en cuanto interpuesto por quien, a causa de la nulidad de su título, carece de la condición de propietario y arrendador.
Se desestiman, en su consecuencia, los motivos primero a tercero del recurso de apelación formulado.
Se pretende a través del motivo la imposición de costas de la instancia, no obstante la estimación parcial de la demanda que no conlleva de ordinario su especial imposición, artículo 394.2 LEC, por concurrir a juicio de la recurrente el concepto de temeridad, al haber sostenido la parte actora en juicio la reclamación de rentas, pese a la constancia previa de justificantes de pago no impugnados.
Es conocido que el concepto de temeridad, que reviste naturaleza procesal y no sustantiva, a diferencia del concepto de mala fe, se caracteriza por sostenerse una pretensión o una oposición en juicio sin mínima base, argumento o expectativa razonable ( en expresión de la SAP Almería, Sección 1ª de 22 de julio de 2014 ), tratándose de dirimir si el litigante cuya condena en costas se solicita es el causante del litigio de forma injusta. Según recuerda el AAP Girona, Sección 2ª, de 15 de julio de 2024 <
En el caso enjuiciado, no puede asentarse la imposición de costas pretendida en el mantenimiento - que la recurrente considera injustificado - de la acción de reclamación de cantidad, toda vez que es objeto de la demanda la reclamación de cantidades equivalentes a rentas y asimilados que se hubieran devengado y fueran venciendo con posterioridad a la expiración del plazo contractual, motivando por ello en el caso la condena de importes desde la fecha de Sentencia hasta el efectivo lanzamiento, una vez comprobado el pago hasta la fecha de vista de juicio, de modo que la liquidación en ejecución de Sentencia de importes adeudados por razón del uso, condicionados al desalojo del inmueble, no permite afirmar la improcedencia de la pretensión como fundamento de la invocada temeridad.
Procede confirmar la Resolución recurrida en todos sus pronunciamientos.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de la demandada
Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2837-0000-00-0778-23.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
