Sentencia Civil 402/2026 ...o del 2026

Última revisión
25/08/2026

Sentencia Civil 402/2026 Audiencia Provincial Civil nº 2 de Gipuzkoa, Rec. 1478/2025 de 01 de junio del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Junio de 2026

Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 2 de Gipuzkoa

Ponente: IÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA

Nº de sentencia: 402/2026

Núm. Cendoj: 20069370022026100394

Núm. Ecli: ES:APSS:2026:651

Núm. Roj: SAP SS 651:2026


Encabezamiento

S E N T E N C I A N.º 000402/2026

ILMOS/ILMA SRES/SRA

MAGISTRADO D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

MAGISTRADO D. FELIPE PEÑALBA OTADUY

MAGISTRADA Dª. ANE GARAY OLABARRIA

En Donostia - San Sebastián, a 1 de junio de 2026

La Sección Nº 2 de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal (Desahucio Falta pago - 250.1.1) 0000258/2025 - 0 del Sección Civil del Tribunal de Instancia de Donostia/San Sebastián. Plaza nº 7, a instancia de Dª. Elisenda, (apelante - demandada ), representada por la procuradora Dª. BEATRIZ LEZAUN ABAD y defendida por la letrada Dª. EVA CABARCOS GRAVALOS, contra D. Amador (apelado-demandado) representado por la Procuradora Dª. COVADONGA CIENFUEGOS-JOVELLANOS ROMERO y defendido por el Letrado D. JOSE LUIS DE LAS CASAS y D. Alvaro (apelado-demandante) , representado por la procuradora Dª. EMMA GUERRERO AZAÑEDO y defendido por el letrado D. ALAIN FERNANDO ELOSUA EXPOSITO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2025 dictada por el mencionado Juzgado.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

PRIMERO.-

El 15 de julio de 2025 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Guerrero, en representacion de D. Alvaro, frente a Dña. Elisenda y D. Amador, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados a abonar a la parte actora la suma de 6.389,26 euros, junto con los intereses legales. Se imponen a la parte demandada las costas causadas. "

SEGUNDO.-

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo .

TERCERO.-

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO .-

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

PRIMERO.-

Antecedentes básicos y recurso de apelación.

1.-D. Alvaro ejercita acción de desahucio por falta de pago de la renta y de cantidades asimiladas a la renta contra Dña. Elisenda y D. Amador solicitando en el SUPLICO "(....)se dicte sentencia por la que:

-Declare haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento que nos vincula sobre el inmueble, y por ello al desahucio de la parte demandada en el término que se señale y que de no hacerlo podrá ser lanzada de la misma a su costa,

-Condenando igualmente a la parte demandada a abonar de forma solidaria DOS MIL CIENTOS TREINTA Y UN EUROS Y OCHO CÉNTIMOS EUROS //2.131,08 €// (hasta Diciembre de 2024 incluido) por las rentas impagadas y demás cantidades asimiladas,cantidad que será actualizada al momento de dictarse la resolución judicial con las rentas y cantidades asimiladas a la renta que se vayan devengando en enero de 2025 y siguientes mensualidades y que se completará hasta el efectivo desalojo de la finca a razón de 746,34 €/mes

- Más intereses y costas.

-En caso de enervación de la acción de desahucio, que sí procedería

en el presente caso, la parte demandada deberá pagar a la demandante o poner a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda: DOS MIL CIENTOS TREINTA Y UN EUROS Y OCHO CÉNTIMOS EUROS //2.131,08 €// (hasta Diciembre de 2024 incluido) y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio (otros 746,34 € por cada mes que se devengue en enero de 2025 y mensualidades siguientes más las cantidades asimiladas a la renta que se vayan devengando), solicitando la actora al Juzgado que en dicho supuesto la parte demandada también sea condenada en costas".

Destacando de la demanda :

-D. Alvaro es propietario de la vivienda situada en el DIRECCION000 de Errenteria.

-El dìa 1 de diciembre de 2020 se concertó el contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de este procedimiento, pactándose una renta de 650 €/mes siendo la parte arrendataria Dña. Elisenda y D. Leonardo.

-Se destacaron en la demanda las siguientes estipulaciones del contrato de arrendamiento :

"CUARTA.- El contrato de arrendamiento podrá resolverse a instancia del

arrendador por las siguientes causas ( Art. 27.2 de la LAU de 1994):

*La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. El arrendatario no podrá sustituir el pago del último mes por la fianza, este acto será considerado como falta de pago, de conformidad con lo establecido en la actual ley de arrendamientos urbanos, exigiéndose al arrendatario las responsabilidades derivadas del mismo."

"QUINTA.- Las partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los indicados a continuación, debiendo los aquí comparecientes, si desean variarlo,

notificárselo mutuamente:

*EL ARRENDADOR, la señalada en el encabezamiento de este contrato.

*EL ARRENDATARIO, en la misma vivienda arrendada en este acto.

SEXTA.- (...) Por acuerdo expreso de las partes, para el segundo año y sucesivos la referida renta se actualizará anualmente según las variaciones tanto de subida como de bajada que experimente en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización el Índice de Precios al Consumo del conjunto Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya para los alquileres.

Dado que la mencionada variación del IPC se suele saber con posterioridad al momento en que se tiene que efectuar la revisión, el arrendatario tendrá la obligación de pagar la cantidad revisada cada año, con efectos desde el momento

en que se cumpla el plazo anual, pagando los atrasos que correspondan.

DECIMOSEGUNDA.- El arrendatario que se propusiese resolver este Contrato antes de expirar el plazo contractual habrá de notificarlo por escrito al arrendador con un mes de antelación y devolver la vivienda libre de ocupantes y en perfecto estado de conservación".

El contrato se aportò como documento número 2 de la demanda.

-D. Leonardo abandonó la vivienda, siendo sustituido, con consentimiento expreso de la propiedad, por Dña. Gloria suscribiendo un anexo de 1 de febrero de 2022 al contrato de arrendamiento de 1 de diciembre de 2020 estipulando la responsabilidad solidaria en la Estipulacion V del referido Anexo con el siguiente tenor :

"V. Que Dª Elisenda y Dª Gloria, como arrendatarias, asumen la responsabilidad solidaria del mencionado contrato de arrendamiento, por lo que responden solidariamente de todas y cada una de las obligaciones que les correspondan.".

Se adjuntó el Anexo como documento número 3 de la demanda.

El Anexo referido contenía otras estipulaciones como la siguiente:

"II.- Que Dª Gloria desea ocupar la vivienda y sustituir a D. Leonardo, en cuantos derechos y obligaciones le correspondieren, en virtud de contrato de arrendamiento de fecha 1/12/2020".

-Dña. Gloria se marchó igualmente dela vivienda siendo sustituida con consentimiento expreso de la propiedad Dña. Elisenda y D. Amador suscribieron un Anexo de fecha 2 de marzo de 2022 en cuya estipulacion V se acordò lo siguiente :

"V. Que Dª Elisenda y D. Amador, como arrendatarios, asumen la responsabilidad solidaria del mencionado contrato de arrendamiento, por lo que responderán solidariamente de todas y cada una de las obligaciones que les correspondan.".

-La deuda acumulada durante el perìodo comprendido entre Septiembre y Diciembre de 2024 sin actualización se eleva a 975 euros.

D. Amador quiso desistir unilateralmente, marchando de la vivienda sin contar con la avenencia del arrendador y cuando se le reclama la deuda alega que se ha marchado de la vivienda.

A este respecto recuerda el demandante lo que dice el contrato de arrendamiento de 1 de diciembre de 2020:

"DECIMOSEGUNDA.- El arrendatario que se propusiese resolver este Contrato antes de expirar el plazo contractual habrá de notificarlo por escrito al arrendador con un mes de antelación y devolver la vivienda libre de ocupantes y en perfecto estado de conservación"

Cuando se le reclama la deuda pendiente a Dña. Elisenda, ésta se escuda en que, por un lado, ella no tiene obligación de marcharse y, por otro lado, que está pagando el 50% de la renta pactada, no responsabilizándose del 100% de la renta.

El demandante recuerda lo que expresa el último Anexo suscrito con fecha 2

de marzo de 2022:

"V. Que Dª Elisenda y D. Amador, como arrendatarios, asumen la responsabilidad solidaria del mencionado contrato de arrendamiento, por lo que responderán solidariamente de todas y cada una de las obligaciones que les correspondan.".

-En el HECHO CUARTO de la demanda se recoge una tabla de las cantidades adeudadas por un importe de 1.156,08 €.

Por lo que el importe correspondiente a las rentas impagadas (975 euros ) elevàndose la actualizacion a 1.156,08 euros elevèndose el total a 2.131,08 euros.

-En virtud del apartado 6 del art. 439 LECivil, modificado por la Disposición Final 5ª de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la viviendase indica que el inmueble constituye vivienda habitual de los dos demandados y que el demandante no tiene la condicòn de " gran tenedor " aportando para acreditar este extremo certificado del Registro de la Propiedad como documento número 10.

2.-Dña. Elisenda ha formulado oposición a la demanda de desahucio solicitando en el SUPLICO "(....)acuerde la suspensión del procedimiento de desahucio instado contra mi representada y por ende el lanzamiento previsto, por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social, y en su caso, se adopten las medidas necesarias para asegurar una alternativa habitacional adecuada, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente".

Se ha alegado en esencia :

-Que "(....)en el primer contrato de arrendamiento, nada se establecía sobre responsabilidad solidaria alguna, y ello se debe a que mi patrocinada, arrendaba únicamente parte del piso que compartía con el otro arrendatario, y por ende únicamente debía hacerse cargo del 50% de la renta, es decir, 325.-€.(...)" no siendo sino hasta la firma del primer anexo por el que se ssustituìa al primer arrendaterio D. Leonardo por la Sra. Gloria , cuando se establece la responsabilidad solidaria de los arrendatarios cláusula que se añade sin conocimiento de la Sra. Elisenda sienso asì que cada arrendatario abonaba el 50% de la renta ( 325 euros ) y la mitad de la fianza.

Ocurriendo lo mismo a la hora de la firma del segundo Anexo tras salir de la vivienda la Sra. Gloria y entrar el Sr. Amador no teniendo conocimiento la apelante de la cláusula de responsabilidad solidaria.

-La Sra. Elisenda ha venido abonando las rentas mensuales que le correspondìan ocurriendo que el deudor es el Sr. Amador "(....)a quien no duda en reclamar de

manera extrajudicial el abono de las mismas, sin embargo, a la vista de que las mismas resultan infructuosas, aprovecha una cláusula añadida sin conocimiento

de mi representada, para intentar cobrarle a ella lo que deben otros, (....)".

-La Sra. Elisenda se encuentra en una clara situaciòn de vulnerabilidad a nivel econòmico y personal .Relata que tiene 59 años ; una minusvalía reconocida de un 65%;desempleada ; cobra actualmente sólo el RGI, cuya cuantía asciende a 596 euros mensuales y la pensión de dependencia de la TGSS por cuantía de 728 euros mensuales;ha acudido a los Servicios Sociales de su localidad, sin que hasta el momento le hayan dado la opción de realojarse en otra vivienda, o de percibir algún otro tipo de ayuda;n estado de salud bastante delicado, puesto que habiendo sido víctima de la violencia machista, tuvo que ser hospitalizada en el psiquiátrico San Juan de Dios, y tras su alta médica, se encuentra en tratamiento psicológico por trastorno de estrés postraumático grave.Aportó al respectocomo Documentos nº1

Certificado de minusvalía, como Documentos nº2 a nº13 Certificados médicos de

la Sra. Elisenda, como Documentos nº14 a nº16, Justificantes de abono de las últimas mensualidades de renta y como Documento nº17, Credencial de víctima

de violencia machista.

3.-D. Amador ha contestado a la demanda solicitando en el SUPLICO "(....)tener por contestada la demanda y por formulada oposición a la misma y previos los trámites legales oportunos, se dicte en su día Sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda frente a mi representado, todo ello con expresa imposición de costas".

Se alegó en esencia :

-Desde marzo de 2022 hasta el 28 de octubre de 2024 estuvo alquilando su habitación en la vivienda de la demandante y abonando puntualmente por ella los 325.-€ acordados con la propiedad mediante transferencia bancaria a la cuenta de esta.

El dìa 27 de septiembre de 2024 mi representado comunicó a la propiedad y a su compañera de piso la Sra. Elisenda su intención de abandonar la vivienda el 28 de octubre de 2024 mediante whastapp a la propiedad, que se acompaña como documento nº 4, y en persona a la Sra. Elisenda.

El 7 de noviembre de 2024 el demandante perfecto conocedor de que mi mandante había dejado la vivienda el 28 de octubre le envió un whastapp preguntándole a quien había dejado las llaves de la vivienda, a lo cual mi representado le respondió el 8 de noviembre, que se las había dejado a Elisenda (Sra. Elisenda). Se acompaña como documento nº 5 el intercambio de whastapp.

Mi representado se fue a residir a otra vivienda el 1 de noviembre de 2024, se acompaña como documento nº 6 el contrato de subarriendo de vivienda y se empadronó en la misma el 4 de noviembre de 2024. Se acompaña como documento nº 7 copia del Padrón Municipal.

-Durante el tiempo que mi representado estuvo residiendo en la vivienda, la propiedad nunca le reclamó la subida del arrendamiento pactado y de hecho no se aporta ninguna reclamación que pueda acreditarlo.Y si quiere reclamarlo, no sería este el procedimiento indicado, sino una reclamación de cantidad, ya que, no se puede desahuciar a una persona que no reside en la vivienda desde hace mas de siete meses.

-Mi representado no se le remitió ninguna carta el pasado 13 de diciembre de 2024, dado que lo que se aporta como documentos nºs 12 y 13 lo único que acreditan es que se remitió una carta a la vivienda donde residía mi representado y que la misma fue recepcionada por la Sra. Elisenda, que a su vez era la única persona que podía hacerlo, ya que, el Sr. Amador, reiteramos, no residía en la vivienda, desde el 28 de octubre de 2024.

4.-Con fecha 4 de julio de 2025 se ha dictado Auto por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Donostia-San Sebastián cuya PARTE DISPOSITIVA estableció "Se DENIEGA LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN del procedimiento formulada por Dña. Elisenda".

5.-Previos los tràmites de rigor se ha dcitado sentencia de fecha 15 de julio de 2025 cuyo FALLO fue el siguiente :

"Que estimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Guerrero, en representacion de D. Alvaro, frente a Dña. Elisenda y D. Amador, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados a abonar a la parte actora la suma de 6.389,26 euros, junto con los intereses legales. Se imponen a la parte demandada las costas causadas.".

Ha de remarcarse el ANTECEDENTE DE HECHO TERCERO de la sentencia del que destacamos lo siguiente:

"TERCERO-. En el acto de la vista la parte actora comunicó que el día 30 de junio de 2025 se habían entregado las llaves de la vivienda; asimismo la parte actora corrigió un error matemático de su demanda, indicando que la cantidad adeudada al tiempo de interponer la demanda en concepto de actualizaciones de renta y rentas adeudadas ascendía a un total de 3.618,60 euros, a la que había que añadir 820,66 euros por actualizacion de 2024 y 1950 euros por rentas devengadas desde la interposicion de la demanda hasta la entrega de llaves, resultando un total reclamado de 6.389,26 euros.(....)".

6.-Frente a la citada sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por parte de Dña. Elisenda solicitando en el SUPLICO "(....)estime el recurso y revoque la Sentencia mencionada, en cuanto a lo que se refiere al pronunciamiento condenatorio solidario a mi representada, con todos los pronunciamientos favorables y expresa condena en constas a la parte recurrida".

Se ha alegado en esencia :

-Error en la valoración de la prueba practicaa e infracciòn de ley por indebida aplicacion de la LEC, CC y LAU.

Se razonó en el siguiente sentido :

En el primer contrato de arrendamiento firmado por la apelante no se establecìa nada sobre responsabilidad solidaria alguna arrendando la apelante una parte del piso que compartía con otra arrendatario abonando el 50% de la renta.

Dado que Ley de Arrendamientos Urbanos no dice nada en cuanto al tipo de responsabilidad existente cuando se firma un contrato de arrendamiento, por lo que tendremos que acudir al Código Civil y, en concreto, al artículo 1137 del CC que establece: "La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma." ..

Por lo que si nada se ha pactado "(....)en el contrato de arrendamiento habrá responsabilidad mancomunada, y ello supone que cada coinquilino puede habitar la vivienda en su totalidad, pero su responsabilidad económica solo es la parte proporcional de la renta, en base al número de coarrendatarios que haya".

Añade que "Resulta revelador además, que desde que el primer inquilino abandonase la vivienda hasta que se suscribió el segundo contrato, a mi representada únicamente se le cobró la parte de renta que le correspondía, es decir, 325 euros.

No es hasta la firma del primer anexo, por el que se sustituía al otro arrendatario ( Leonardo) por la Sra. Gloria, cuando se establece la responsabilidad solidaria entre los arrendatarios, cláusula que se añade sin conocimiento de la Sra. Elisenda, quien a la hora de firmar el mismo, entendió que únicamente se cambiaba el nombre del arrendatario(....)".

Recuerda que la recurrente tiene una minusvalìa del 65% y es desconocedora del derecho no comprendiendo el significado de "responsabilidad solidaria".Ocurriendo lo mismo cuando la arrendataria Sra. Gloria abandonó la vivienda y entrò el Sr. Amador a la hora de firmar el segundo Anexo donde se recogìa la clàusula de responsabilidad solidaria.Nada sospechaba del significado de la cláusula porque ella seguìa abonando el 50% de la renta mensuales, esto es, 325 euros.

SEGUNDO.-

Examen del recurso de apelación.

Previo.-

Por lo indicado en el ANTECEDENTE DE HECHO TERCERO de la sentencia recurrida -FJ PRIMERO apartado 5 de la presente resolución- queda fuera del debate la petición articulada en el SUPLICO de la demanda consistente en la resolución del contrato de arrendamiento con las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento y ello por la entrega de las llaves de la vivienda el dìa 30 de junio de 2025.Por lo que el tema litigioso se centra en la exigibilidad a los demandados de la suma reclamada en concepto de rentas y actualizaciones.

fondo.-

No existe error en la valoración de la prueba ni en la aplicación de la ley ( CC, LAU y LEC) tal y como afirma la parte apelante.

La Sra. Elisenda basa su posiciòn fundamentalmente en que sólo otorga virtualidad y eficacia jurídica al contrato de arrendamiento de 1 de diciembre de 2020 (hito 4 del expediente digital ) siendo las partes contratantes como arrendador el Sr. Alvaro hoy demandante y como arrendatarios la Dña. Elisenda y D. Leonardo.

Por ello la Sra. Elisenda rechaza toda eficacía vinculante :

-Al primer Anexo al contrato de arrendamiento que fue firmado el dìa 1 de febrero de 2022 (hito 5 del expediente digital) a raiz de la entrada como nueva arrendataria de Dña. Gloria.

-Y una vez abandonada la vivienda por parte de la coarrendataria Dña. Gloria rechaza igualmente toda eficacia jurìdica del segundo Anexo al contrato de arrendamiento que fue firmado el dìa 2 de marzo de 2022 ( hito 6 del expediente digital ) y en el que aparece como nuevo arrendatario por D. Amador.

Ocurre que el Anexo firmado el dìa 1 de febrero de 2021 se recoge en el apartado MANIFIESTAN como epìgrafe V lo siguiente :

"V. Que Dª Elisenda y Dª Gloria, como arrendatarias, asumen la responsabilidad solidaria del mencionado contrato de arrendamiento, por lo que responden solidariamente de todas y cada una de las obligaciones que les correspondan".

La expresión "responsabilidad solidaria" expresamente aparece subrayada en el texto del Anexo.

Y en el Anexo firmado el dìa 2 de Marzo de 2022 en el apartado MANIFIESTAN y como epìgrafe V se acuerda :

"V. Que Dª Elisenda y D. Amador, como arrendatarios, asumen la responsabilidad solidaria del mencionado contrato de arrendamiento, por lo que responderán solidariamente de todas y cada una de las obligaciones que les correspondan".

La expresión "responsabilidad solidaria" expresamente aparece subrayada y ademàs en negrita en el texto del Anexo.

El Anexo no es un documento residual o ajeno al contrato o irrelevante sino que integra y forma parte del contrato de arrendamiento original y, en consecuencia, posee la validez y eficacia jurídica propia del contrato de arrendamiento.

En ambos anexos junto al propietario, el anterior arrendatario/a el nuevo arrendatario /a interviene la Sra. Elisenda constando su firma en los dos anexos.El epìgrafe V en los dos Anexos firmados por la Sra. Elisenda tiene exactamente mismo contenido : la asunciòn de la responsabilidad solidaria en el contrato de arendamiento.

No hace falta tener una formación jurìdica para entender el significado de la expresión solidaridad que , por otro lado, en los dos Anexos, es la única que aparece en todo el texto expresamente destacada con un subrayado perceptible a simple vista y en uno de los casos incluso con letra negrita lo que unido a la escasa dimensiòn del texto del Anexo facilita la visión y localización de inmediato.Si a la Sra. Elisenda tenía dificultades de comprensión del concepto solidaridad no se entiende que con el contrato de arrendamiento original con cinco páginas, dieciocho cláusulas y conceptos propios del Derecho Civil la Sra. Elisenda no haya formulado ninguna duda u objeción.

La no inclusiòn de una clàusula de solidaridad en el contrato de arrendamiento de 1 de diciembre de 2020 obedecía a una circunstancia singular :la Sra. Elisenda y el Sr. Leonardo eran pareja.La situación en la relación arrendaticia cambia al incorporarse en lugar del Sr. Leonardo otra persona , la Sra. Gloria en primer lugar y el Sr. Amador en segundo lugar, sin este vìnculo lo cual implicaba , por lógica, el establecimiento de una cláusula de solidaridad , para salvaguardar y garantizar con mayor fortaleza los derechos del Sr. Alvaro como propietario.

Que los coarrendatarios " ad intra " decidieran pagar cada uno de ellos el 50% de la renta es una cuestión sin duda acordada de mutuo acuerdo entre ellos y en todo caso ajena al Sr. Alvaro quien ùnicamente hacía valer como arrendador su derecho a la percepción de la suma 650 euros mensuales. en concepto de renta màs las correspondientes actualizaciones.

Respecto a las vicisitudes del contrato de arrendamiento, el original ,los dos anexos posteriores, su condiciòn de arrendamiento de vivienda entera no de habitaciòn como sostiene la apelante ,la responsabilidad solidaria en el pago de la renta y la expresa peticiòn de la Sra. Elisenda para la entrada en la relación arrendaticia de un tercero es avalado todo ello por la deposición testifical de Dña. Bibiana cuyo testimonio es considerado por la Sala como relevante a la vista su intervención profesional directa en la contratacion arrendaticia.

Destacamos de la deposición testifical de la Sra. Bibiana( DVD 9'05''y ss ) :

-Se le exhibieron el contrato de arrendamiento inicial y los dos anexos posteriores ( hitos 4, 5 y 6 del expediente digital )identifica los tres documentos ;los tres son documentos elaborados por su agencia y firmados todos en la Agencia Inmibiliaria de la testigo;el primero es firmado por Dña. Elisenda y D. Leonardo da Siva ya que éste era pareja de la primera ;los dos alquilaron la vivienda completa como vivienda habitual por una renta de 650 euros encargàndose los arrendatarios de pagar esa cantidad ; Dña. Gloria que aperece en el primer Anexo es otra persona que el propietario admitió como inquilina solidaria ya que rota la relación con D. Leonardo por maltrato le comentó Dña. Elisenda al propietario si le podìa sustituir por otro inquilino ; entró posteriormente D. Amador que sustituyò a Dña. Gloria y en vez de hacer un contrato nuevo le hizo un anexo solidario; se pactò que Dña. Elisenda y el otro arrendatario iban a pagar todo no la mitad de la renta cada uno ; la vivienda se alquiló solidariamente con contrato de vivienda habitual no se alquilò un parte de la vivienda a cada uno ;se remarca en los anexos la expresion "responsabilidad solidaria" para que no confundan la vivienda habitual con el contrato de habitación;se les explica en la Inmobiliaria que se está sustituyendo a un inquilino no a un compañero de habitación , es un contrato de vivienda habitual y son solidarios ;no han ido a fecha del juicio a la Inmobiliaria de la testigo a rescindir su contrato.

Elisenda le propuso la sustitución de la primera persona del contrato por la segunda ; tambien le pidió la segunda sustitución ya que ella fue la primera que entró con su pareja en el contrato de vivienda habitual ;ella propuso que el propietario le dejara un inquilino junto a ella en el arrendamiento de vivienda habitual pero no propuso alquilar ninguna habitación .En el primer contrato no aprecìa la responsabilidad solidaria que luego sì aparece en los dos anexos sucesivos.

Por lo expuesto no procede el acogimiento del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO.-

Vista la desestimación del recurso de apelación procede la imposición a la parte recurente de las costas generadas en la alzada ( artículo 398.1 en relacion con el artículo 394 de la LEC) .

Visto lo expuesto

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Dña. Elisenda contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Donostia-San Sebastian de fecha 15 de Julio de 2025 y, en consecuencia, confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Procede la imposiciòn a la apelante de las costas generadas en la alzada.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓNante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LEC) .

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros . El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 1858 0000 12 1478-25. La consignación deberá ser acreditada al interponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo./Ilma. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

Antecedentes

PRIMERO.-

El 15 de julio de 2025 el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Sebastián dictó Sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"Que estimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Guerrero, en representacion de D. Alvaro, frente a Dña. Elisenda y D. Amador, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados a abonar a la parte actora la suma de 6.389,26 euros, junto con los intereses legales. Se imponen a la parte demandada las costas causadas. "

SEGUNDO.-

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso Recurso de apelación contra ella que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia se señaló día para Votación y Fallo .

TERCERO.-

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO .-

Ha sido el Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

PRIMERO.-

Antecedentes básicos y recurso de apelación.

1.-D. Alvaro ejercita acción de desahucio por falta de pago de la renta y de cantidades asimiladas a la renta contra Dña. Elisenda y D. Amador solicitando en el SUPLICO "(....)se dicte sentencia por la que:

-Declare haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento que nos vincula sobre el inmueble, y por ello al desahucio de la parte demandada en el término que se señale y que de no hacerlo podrá ser lanzada de la misma a su costa,

-Condenando igualmente a la parte demandada a abonar de forma solidaria DOS MIL CIENTOS TREINTA Y UN EUROS Y OCHO CÉNTIMOS EUROS //2.131,08 €// (hasta Diciembre de 2024 incluido) por las rentas impagadas y demás cantidades asimiladas,cantidad que será actualizada al momento de dictarse la resolución judicial con las rentas y cantidades asimiladas a la renta que se vayan devengando en enero de 2025 y siguientes mensualidades y que se completará hasta el efectivo desalojo de la finca a razón de 746,34 €/mes

- Más intereses y costas.

-En caso de enervación de la acción de desahucio, que sí procedería

en el presente caso, la parte demandada deberá pagar a la demandante o poner a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda: DOS MIL CIENTOS TREINTA Y UN EUROS Y OCHO CÉNTIMOS EUROS //2.131,08 €// (hasta Diciembre de 2024 incluido) y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio (otros 746,34 € por cada mes que se devengue en enero de 2025 y mensualidades siguientes más las cantidades asimiladas a la renta que se vayan devengando), solicitando la actora al Juzgado que en dicho supuesto la parte demandada también sea condenada en costas".

Destacando de la demanda :

-D. Alvaro es propietario de la vivienda situada en el DIRECCION000 de Errenteria.

-El dìa 1 de diciembre de 2020 se concertó el contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de este procedimiento, pactándose una renta de 650 €/mes siendo la parte arrendataria Dña. Elisenda y D. Leonardo.

-Se destacaron en la demanda las siguientes estipulaciones del contrato de arrendamiento :

"CUARTA.- El contrato de arrendamiento podrá resolverse a instancia del

arrendador por las siguientes causas ( Art. 27.2 de la LAU de 1994):

*La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. El arrendatario no podrá sustituir el pago del último mes por la fianza, este acto será considerado como falta de pago, de conformidad con lo establecido en la actual ley de arrendamientos urbanos, exigiéndose al arrendatario las responsabilidades derivadas del mismo."

"QUINTA.- Las partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los indicados a continuación, debiendo los aquí comparecientes, si desean variarlo,

notificárselo mutuamente:

*EL ARRENDADOR, la señalada en el encabezamiento de este contrato.

*EL ARRENDATARIO, en la misma vivienda arrendada en este acto.

SEXTA.- (...) Por acuerdo expreso de las partes, para el segundo año y sucesivos la referida renta se actualizará anualmente según las variaciones tanto de subida como de bajada que experimente en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización el Índice de Precios al Consumo del conjunto Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya para los alquileres.

Dado que la mencionada variación del IPC se suele saber con posterioridad al momento en que se tiene que efectuar la revisión, el arrendatario tendrá la obligación de pagar la cantidad revisada cada año, con efectos desde el momento

en que se cumpla el plazo anual, pagando los atrasos que correspondan.

DECIMOSEGUNDA.- El arrendatario que se propusiese resolver este Contrato antes de expirar el plazo contractual habrá de notificarlo por escrito al arrendador con un mes de antelación y devolver la vivienda libre de ocupantes y en perfecto estado de conservación".

El contrato se aportò como documento número 2 de la demanda.

-D. Leonardo abandonó la vivienda, siendo sustituido, con consentimiento expreso de la propiedad, por Dña. Gloria suscribiendo un anexo de 1 de febrero de 2022 al contrato de arrendamiento de 1 de diciembre de 2020 estipulando la responsabilidad solidaria en la Estipulacion V del referido Anexo con el siguiente tenor :

"V. Que Dª Elisenda y Dª Gloria, como arrendatarias, asumen la responsabilidad solidaria del mencionado contrato de arrendamiento, por lo que responden solidariamente de todas y cada una de las obligaciones que les correspondan.".

Se adjuntó el Anexo como documento número 3 de la demanda.

El Anexo referido contenía otras estipulaciones como la siguiente:

"II.- Que Dª Gloria desea ocupar la vivienda y sustituir a D. Leonardo, en cuantos derechos y obligaciones le correspondieren, en virtud de contrato de arrendamiento de fecha 1/12/2020".

-Dña. Gloria se marchó igualmente dela vivienda siendo sustituida con consentimiento expreso de la propiedad Dña. Elisenda y D. Amador suscribieron un Anexo de fecha 2 de marzo de 2022 en cuya estipulacion V se acordò lo siguiente :

"V. Que Dª Elisenda y D. Amador, como arrendatarios, asumen la responsabilidad solidaria del mencionado contrato de arrendamiento, por lo que responderán solidariamente de todas y cada una de las obligaciones que les correspondan.".

-La deuda acumulada durante el perìodo comprendido entre Septiembre y Diciembre de 2024 sin actualización se eleva a 975 euros.

D. Amador quiso desistir unilateralmente, marchando de la vivienda sin contar con la avenencia del arrendador y cuando se le reclama la deuda alega que se ha marchado de la vivienda.

A este respecto recuerda el demandante lo que dice el contrato de arrendamiento de 1 de diciembre de 2020:

"DECIMOSEGUNDA.- El arrendatario que se propusiese resolver este Contrato antes de expirar el plazo contractual habrá de notificarlo por escrito al arrendador con un mes de antelación y devolver la vivienda libre de ocupantes y en perfecto estado de conservación"

Cuando se le reclama la deuda pendiente a Dña. Elisenda, ésta se escuda en que, por un lado, ella no tiene obligación de marcharse y, por otro lado, que está pagando el 50% de la renta pactada, no responsabilizándose del 100% de la renta.

El demandante recuerda lo que expresa el último Anexo suscrito con fecha 2

de marzo de 2022:

"V. Que Dª Elisenda y D. Amador, como arrendatarios, asumen la responsabilidad solidaria del mencionado contrato de arrendamiento, por lo que responderán solidariamente de todas y cada una de las obligaciones que les correspondan.".

-En el HECHO CUARTO de la demanda se recoge una tabla de las cantidades adeudadas por un importe de 1.156,08 €.

Por lo que el importe correspondiente a las rentas impagadas (975 euros ) elevàndose la actualizacion a 1.156,08 euros elevèndose el total a 2.131,08 euros.

-En virtud del apartado 6 del art. 439 LECivil, modificado por la Disposición Final 5ª de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la viviendase indica que el inmueble constituye vivienda habitual de los dos demandados y que el demandante no tiene la condicòn de " gran tenedor " aportando para acreditar este extremo certificado del Registro de la Propiedad como documento número 10.

2.-Dña. Elisenda ha formulado oposición a la demanda de desahucio solicitando en el SUPLICO "(....)acuerde la suspensión del procedimiento de desahucio instado contra mi representada y por ende el lanzamiento previsto, por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social, y en su caso, se adopten las medidas necesarias para asegurar una alternativa habitacional adecuada, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente".

Se ha alegado en esencia :

-Que "(....)en el primer contrato de arrendamiento, nada se establecía sobre responsabilidad solidaria alguna, y ello se debe a que mi patrocinada, arrendaba únicamente parte del piso que compartía con el otro arrendatario, y por ende únicamente debía hacerse cargo del 50% de la renta, es decir, 325.-€.(...)" no siendo sino hasta la firma del primer anexo por el que se ssustituìa al primer arrendaterio D. Leonardo por la Sra. Gloria , cuando se establece la responsabilidad solidaria de los arrendatarios cláusula que se añade sin conocimiento de la Sra. Elisenda sienso asì que cada arrendatario abonaba el 50% de la renta ( 325 euros ) y la mitad de la fianza.

Ocurriendo lo mismo a la hora de la firma del segundo Anexo tras salir de la vivienda la Sra. Gloria y entrar el Sr. Amador no teniendo conocimiento la apelante de la cláusula de responsabilidad solidaria.

-La Sra. Elisenda ha venido abonando las rentas mensuales que le correspondìan ocurriendo que el deudor es el Sr. Amador "(....)a quien no duda en reclamar de

manera extrajudicial el abono de las mismas, sin embargo, a la vista de que las mismas resultan infructuosas, aprovecha una cláusula añadida sin conocimiento

de mi representada, para intentar cobrarle a ella lo que deben otros, (....)".

-La Sra. Elisenda se encuentra en una clara situaciòn de vulnerabilidad a nivel econòmico y personal .Relata que tiene 59 años ; una minusvalía reconocida de un 65%;desempleada ; cobra actualmente sólo el RGI, cuya cuantía asciende a 596 euros mensuales y la pensión de dependencia de la TGSS por cuantía de 728 euros mensuales;ha acudido a los Servicios Sociales de su localidad, sin que hasta el momento le hayan dado la opción de realojarse en otra vivienda, o de percibir algún otro tipo de ayuda;n estado de salud bastante delicado, puesto que habiendo sido víctima de la violencia machista, tuvo que ser hospitalizada en el psiquiátrico San Juan de Dios, y tras su alta médica, se encuentra en tratamiento psicológico por trastorno de estrés postraumático grave.Aportó al respectocomo Documentos nº1

Certificado de minusvalía, como Documentos nº2 a nº13 Certificados médicos de

la Sra. Elisenda, como Documentos nº14 a nº16, Justificantes de abono de las últimas mensualidades de renta y como Documento nº17, Credencial de víctima

de violencia machista.

3.-D. Amador ha contestado a la demanda solicitando en el SUPLICO "(....)tener por contestada la demanda y por formulada oposición a la misma y previos los trámites legales oportunos, se dicte en su día Sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda frente a mi representado, todo ello con expresa imposición de costas".

Se alegó en esencia :

-Desde marzo de 2022 hasta el 28 de octubre de 2024 estuvo alquilando su habitación en la vivienda de la demandante y abonando puntualmente por ella los 325.-€ acordados con la propiedad mediante transferencia bancaria a la cuenta de esta.

El dìa 27 de septiembre de 2024 mi representado comunicó a la propiedad y a su compañera de piso la Sra. Elisenda su intención de abandonar la vivienda el 28 de octubre de 2024 mediante whastapp a la propiedad, que se acompaña como documento nº 4, y en persona a la Sra. Elisenda.

El 7 de noviembre de 2024 el demandante perfecto conocedor de que mi mandante había dejado la vivienda el 28 de octubre le envió un whastapp preguntándole a quien había dejado las llaves de la vivienda, a lo cual mi representado le respondió el 8 de noviembre, que se las había dejado a Elisenda (Sra. Elisenda). Se acompaña como documento nº 5 el intercambio de whastapp.

Mi representado se fue a residir a otra vivienda el 1 de noviembre de 2024, se acompaña como documento nº 6 el contrato de subarriendo de vivienda y se empadronó en la misma el 4 de noviembre de 2024. Se acompaña como documento nº 7 copia del Padrón Municipal.

-Durante el tiempo que mi representado estuvo residiendo en la vivienda, la propiedad nunca le reclamó la subida del arrendamiento pactado y de hecho no se aporta ninguna reclamación que pueda acreditarlo.Y si quiere reclamarlo, no sería este el procedimiento indicado, sino una reclamación de cantidad, ya que, no se puede desahuciar a una persona que no reside en la vivienda desde hace mas de siete meses.

-Mi representado no se le remitió ninguna carta el pasado 13 de diciembre de 2024, dado que lo que se aporta como documentos nºs 12 y 13 lo único que acreditan es que se remitió una carta a la vivienda donde residía mi representado y que la misma fue recepcionada por la Sra. Elisenda, que a su vez era la única persona que podía hacerlo, ya que, el Sr. Amador, reiteramos, no residía en la vivienda, desde el 28 de octubre de 2024.

4.-Con fecha 4 de julio de 2025 se ha dictado Auto por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Donostia-San Sebastián cuya PARTE DISPOSITIVA estableció "Se DENIEGA LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN del procedimiento formulada por Dña. Elisenda".

5.-Previos los tràmites de rigor se ha dcitado sentencia de fecha 15 de julio de 2025 cuyo FALLO fue el siguiente :

"Que estimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Guerrero, en representacion de D. Alvaro, frente a Dña. Elisenda y D. Amador, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados a abonar a la parte actora la suma de 6.389,26 euros, junto con los intereses legales. Se imponen a la parte demandada las costas causadas.".

Ha de remarcarse el ANTECEDENTE DE HECHO TERCERO de la sentencia del que destacamos lo siguiente:

"TERCERO-. En el acto de la vista la parte actora comunicó que el día 30 de junio de 2025 se habían entregado las llaves de la vivienda; asimismo la parte actora corrigió un error matemático de su demanda, indicando que la cantidad adeudada al tiempo de interponer la demanda en concepto de actualizaciones de renta y rentas adeudadas ascendía a un total de 3.618,60 euros, a la que había que añadir 820,66 euros por actualizacion de 2024 y 1950 euros por rentas devengadas desde la interposicion de la demanda hasta la entrega de llaves, resultando un total reclamado de 6.389,26 euros.(....)".

6.-Frente a la citada sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por parte de Dña. Elisenda solicitando en el SUPLICO "(....)estime el recurso y revoque la Sentencia mencionada, en cuanto a lo que se refiere al pronunciamiento condenatorio solidario a mi representada, con todos los pronunciamientos favorables y expresa condena en constas a la parte recurrida".

Se ha alegado en esencia :

-Error en la valoración de la prueba practicaa e infracciòn de ley por indebida aplicacion de la LEC, CC y LAU.

Se razonó en el siguiente sentido :

En el primer contrato de arrendamiento firmado por la apelante no se establecìa nada sobre responsabilidad solidaria alguna arrendando la apelante una parte del piso que compartía con otra arrendatario abonando el 50% de la renta.

Dado que Ley de Arrendamientos Urbanos no dice nada en cuanto al tipo de responsabilidad existente cuando se firma un contrato de arrendamiento, por lo que tendremos que acudir al Código Civil y, en concreto, al artículo 1137 del CC que establece: "La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma." ..

Por lo que si nada se ha pactado "(....)en el contrato de arrendamiento habrá responsabilidad mancomunada, y ello supone que cada coinquilino puede habitar la vivienda en su totalidad, pero su responsabilidad económica solo es la parte proporcional de la renta, en base al número de coarrendatarios que haya".

Añade que "Resulta revelador además, que desde que el primer inquilino abandonase la vivienda hasta que se suscribió el segundo contrato, a mi representada únicamente se le cobró la parte de renta que le correspondía, es decir, 325 euros.

No es hasta la firma del primer anexo, por el que se sustituía al otro arrendatario ( Leonardo) por la Sra. Gloria, cuando se establece la responsabilidad solidaria entre los arrendatarios, cláusula que se añade sin conocimiento de la Sra. Elisenda, quien a la hora de firmar el mismo, entendió que únicamente se cambiaba el nombre del arrendatario(....)".

Recuerda que la recurrente tiene una minusvalìa del 65% y es desconocedora del derecho no comprendiendo el significado de "responsabilidad solidaria".Ocurriendo lo mismo cuando la arrendataria Sra. Gloria abandonó la vivienda y entrò el Sr. Amador a la hora de firmar el segundo Anexo donde se recogìa la clàusula de responsabilidad solidaria.Nada sospechaba del significado de la cláusula porque ella seguìa abonando el 50% de la renta mensuales, esto es, 325 euros.

SEGUNDO.-

Examen del recurso de apelación.

Previo.-

Por lo indicado en el ANTECEDENTE DE HECHO TERCERO de la sentencia recurrida -FJ PRIMERO apartado 5 de la presente resolución- queda fuera del debate la petición articulada en el SUPLICO de la demanda consistente en la resolución del contrato de arrendamiento con las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento y ello por la entrega de las llaves de la vivienda el dìa 30 de junio de 2025.Por lo que el tema litigioso se centra en la exigibilidad a los demandados de la suma reclamada en concepto de rentas y actualizaciones.

fondo.-

No existe error en la valoración de la prueba ni en la aplicación de la ley ( CC, LAU y LEC) tal y como afirma la parte apelante.

La Sra. Elisenda basa su posiciòn fundamentalmente en que sólo otorga virtualidad y eficacia jurídica al contrato de arrendamiento de 1 de diciembre de 2020 (hito 4 del expediente digital ) siendo las partes contratantes como arrendador el Sr. Alvaro hoy demandante y como arrendatarios la Dña. Elisenda y D. Leonardo.

Por ello la Sra. Elisenda rechaza toda eficacía vinculante :

-Al primer Anexo al contrato de arrendamiento que fue firmado el dìa 1 de febrero de 2022 (hito 5 del expediente digital) a raiz de la entrada como nueva arrendataria de Dña. Gloria.

-Y una vez abandonada la vivienda por parte de la coarrendataria Dña. Gloria rechaza igualmente toda eficacia jurìdica del segundo Anexo al contrato de arrendamiento que fue firmado el dìa 2 de marzo de 2022 ( hito 6 del expediente digital ) y en el que aparece como nuevo arrendatario por D. Amador.

Ocurre que el Anexo firmado el dìa 1 de febrero de 2021 se recoge en el apartado MANIFIESTAN como epìgrafe V lo siguiente :

"V. Que Dª Elisenda y Dª Gloria, como arrendatarias, asumen la responsabilidad solidaria del mencionado contrato de arrendamiento, por lo que responden solidariamente de todas y cada una de las obligaciones que les correspondan".

La expresión "responsabilidad solidaria" expresamente aparece subrayada en el texto del Anexo.

Y en el Anexo firmado el dìa 2 de Marzo de 2022 en el apartado MANIFIESTAN y como epìgrafe V se acuerda :

"V. Que Dª Elisenda y D. Amador, como arrendatarios, asumen la responsabilidad solidaria del mencionado contrato de arrendamiento, por lo que responderán solidariamente de todas y cada una de las obligaciones que les correspondan".

La expresión "responsabilidad solidaria" expresamente aparece subrayada y ademàs en negrita en el texto del Anexo.

El Anexo no es un documento residual o ajeno al contrato o irrelevante sino que integra y forma parte del contrato de arrendamiento original y, en consecuencia, posee la validez y eficacia jurídica propia del contrato de arrendamiento.

En ambos anexos junto al propietario, el anterior arrendatario/a el nuevo arrendatario /a interviene la Sra. Elisenda constando su firma en los dos anexos.El epìgrafe V en los dos Anexos firmados por la Sra. Elisenda tiene exactamente mismo contenido : la asunciòn de la responsabilidad solidaria en el contrato de arendamiento.

No hace falta tener una formación jurìdica para entender el significado de la expresión solidaridad que , por otro lado, en los dos Anexos, es la única que aparece en todo el texto expresamente destacada con un subrayado perceptible a simple vista y en uno de los casos incluso con letra negrita lo que unido a la escasa dimensiòn del texto del Anexo facilita la visión y localización de inmediato.Si a la Sra. Elisenda tenía dificultades de comprensión del concepto solidaridad no se entiende que con el contrato de arrendamiento original con cinco páginas, dieciocho cláusulas y conceptos propios del Derecho Civil la Sra. Elisenda no haya formulado ninguna duda u objeción.

La no inclusiòn de una clàusula de solidaridad en el contrato de arrendamiento de 1 de diciembre de 2020 obedecía a una circunstancia singular :la Sra. Elisenda y el Sr. Leonardo eran pareja.La situación en la relación arrendaticia cambia al incorporarse en lugar del Sr. Leonardo otra persona , la Sra. Gloria en primer lugar y el Sr. Amador en segundo lugar, sin este vìnculo lo cual implicaba , por lógica, el establecimiento de una cláusula de solidaridad , para salvaguardar y garantizar con mayor fortaleza los derechos del Sr. Alvaro como propietario.

Que los coarrendatarios " ad intra " decidieran pagar cada uno de ellos el 50% de la renta es una cuestión sin duda acordada de mutuo acuerdo entre ellos y en todo caso ajena al Sr. Alvaro quien ùnicamente hacía valer como arrendador su derecho a la percepción de la suma 650 euros mensuales. en concepto de renta màs las correspondientes actualizaciones.

Respecto a las vicisitudes del contrato de arrendamiento, el original ,los dos anexos posteriores, su condiciòn de arrendamiento de vivienda entera no de habitaciòn como sostiene la apelante ,la responsabilidad solidaria en el pago de la renta y la expresa peticiòn de la Sra. Elisenda para la entrada en la relación arrendaticia de un tercero es avalado todo ello por la deposición testifical de Dña. Bibiana cuyo testimonio es considerado por la Sala como relevante a la vista su intervención profesional directa en la contratacion arrendaticia.

Destacamos de la deposición testifical de la Sra. Bibiana( DVD 9'05''y ss ) :

-Se le exhibieron el contrato de arrendamiento inicial y los dos anexos posteriores ( hitos 4, 5 y 6 del expediente digital )identifica los tres documentos ;los tres son documentos elaborados por su agencia y firmados todos en la Agencia Inmibiliaria de la testigo;el primero es firmado por Dña. Elisenda y D. Leonardo da Siva ya que éste era pareja de la primera ;los dos alquilaron la vivienda completa como vivienda habitual por una renta de 650 euros encargàndose los arrendatarios de pagar esa cantidad ; Dña. Gloria que aperece en el primer Anexo es otra persona que el propietario admitió como inquilina solidaria ya que rota la relación con D. Leonardo por maltrato le comentó Dña. Elisenda al propietario si le podìa sustituir por otro inquilino ; entró posteriormente D. Amador que sustituyò a Dña. Gloria y en vez de hacer un contrato nuevo le hizo un anexo solidario; se pactò que Dña. Elisenda y el otro arrendatario iban a pagar todo no la mitad de la renta cada uno ; la vivienda se alquiló solidariamente con contrato de vivienda habitual no se alquilò un parte de la vivienda a cada uno ;se remarca en los anexos la expresion "responsabilidad solidaria" para que no confundan la vivienda habitual con el contrato de habitación;se les explica en la Inmobiliaria que se está sustituyendo a un inquilino no a un compañero de habitación , es un contrato de vivienda habitual y son solidarios ;no han ido a fecha del juicio a la Inmobiliaria de la testigo a rescindir su contrato.

Elisenda le propuso la sustitución de la primera persona del contrato por la segunda ; tambien le pidió la segunda sustitución ya que ella fue la primera que entró con su pareja en el contrato de vivienda habitual ;ella propuso que el propietario le dejara un inquilino junto a ella en el arrendamiento de vivienda habitual pero no propuso alquilar ninguna habitación .En el primer contrato no aprecìa la responsabilidad solidaria que luego sì aparece en los dos anexos sucesivos.

Por lo expuesto no procede el acogimiento del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO.-

Vista la desestimación del recurso de apelación procede la imposición a la parte recurente de las costas generadas en la alzada ( artículo 398.1 en relacion con el artículo 394 de la LEC) .

Visto lo expuesto

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Dña. Elisenda contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Donostia-San Sebastian de fecha 15 de Julio de 2025 y, en consecuencia, confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Procede la imposiciòn a la apelante de las costas generadas en la alzada.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓNante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LEC) .

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros . El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 1858 0000 12 1478-25. La consignación deberá ser acreditada al interponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo./Ilma. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

Fundamentos

PRIMERO.-

Antecedentes básicos y recurso de apelación.

1.-D. Alvaro ejercita acción de desahucio por falta de pago de la renta y de cantidades asimiladas a la renta contra Dña. Elisenda y D. Amador solicitando en el SUPLICO "(....)se dicte sentencia por la que:

-Declare haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento que nos vincula sobre el inmueble, y por ello al desahucio de la parte demandada en el término que se señale y que de no hacerlo podrá ser lanzada de la misma a su costa,

-Condenando igualmente a la parte demandada a abonar de forma solidaria DOS MIL CIENTOS TREINTA Y UN EUROS Y OCHO CÉNTIMOS EUROS //2.131,08 €// (hasta Diciembre de 2024 incluido) por las rentas impagadas y demás cantidades asimiladas,cantidad que será actualizada al momento de dictarse la resolución judicial con las rentas y cantidades asimiladas a la renta que se vayan devengando en enero de 2025 y siguientes mensualidades y que se completará hasta el efectivo desalojo de la finca a razón de 746,34 €/mes

- Más intereses y costas.

-En caso de enervación de la acción de desahucio, que sí procedería

en el presente caso, la parte demandada deberá pagar a la demandante o poner a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda: DOS MIL CIENTOS TREINTA Y UN EUROS Y OCHO CÉNTIMOS EUROS //2.131,08 €// (hasta Diciembre de 2024 incluido) y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio (otros 746,34 € por cada mes que se devengue en enero de 2025 y mensualidades siguientes más las cantidades asimiladas a la renta que se vayan devengando), solicitando la actora al Juzgado que en dicho supuesto la parte demandada también sea condenada en costas".

Destacando de la demanda :

-D. Alvaro es propietario de la vivienda situada en el DIRECCION000 de Errenteria.

-El dìa 1 de diciembre de 2020 se concertó el contrato de arrendamiento de la vivienda objeto de este procedimiento, pactándose una renta de 650 €/mes siendo la parte arrendataria Dña. Elisenda y D. Leonardo.

-Se destacaron en la demanda las siguientes estipulaciones del contrato de arrendamiento :

"CUARTA.- El contrato de arrendamiento podrá resolverse a instancia del

arrendador por las siguientes causas ( Art. 27.2 de la LAU de 1994):

*La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario. El arrendatario no podrá sustituir el pago del último mes por la fianza, este acto será considerado como falta de pago, de conformidad con lo establecido en la actual ley de arrendamientos urbanos, exigiéndose al arrendatario las responsabilidades derivadas del mismo."

"QUINTA.- Las partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los indicados a continuación, debiendo los aquí comparecientes, si desean variarlo,

notificárselo mutuamente:

*EL ARRENDADOR, la señalada en el encabezamiento de este contrato.

*EL ARRENDATARIO, en la misma vivienda arrendada en este acto.

SEXTA.- (...) Por acuerdo expreso de las partes, para el segundo año y sucesivos la referida renta se actualizará anualmente según las variaciones tanto de subida como de bajada que experimente en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización el Índice de Precios al Consumo del conjunto Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya para los alquileres.

Dado que la mencionada variación del IPC se suele saber con posterioridad al momento en que se tiene que efectuar la revisión, el arrendatario tendrá la obligación de pagar la cantidad revisada cada año, con efectos desde el momento

en que se cumpla el plazo anual, pagando los atrasos que correspondan.

DECIMOSEGUNDA.- El arrendatario que se propusiese resolver este Contrato antes de expirar el plazo contractual habrá de notificarlo por escrito al arrendador con un mes de antelación y devolver la vivienda libre de ocupantes y en perfecto estado de conservación".

El contrato se aportò como documento número 2 de la demanda.

-D. Leonardo abandonó la vivienda, siendo sustituido, con consentimiento expreso de la propiedad, por Dña. Gloria suscribiendo un anexo de 1 de febrero de 2022 al contrato de arrendamiento de 1 de diciembre de 2020 estipulando la responsabilidad solidaria en la Estipulacion V del referido Anexo con el siguiente tenor :

"V. Que Dª Elisenda y Dª Gloria, como arrendatarias, asumen la responsabilidad solidaria del mencionado contrato de arrendamiento, por lo que responden solidariamente de todas y cada una de las obligaciones que les correspondan.".

Se adjuntó el Anexo como documento número 3 de la demanda.

El Anexo referido contenía otras estipulaciones como la siguiente:

"II.- Que Dª Gloria desea ocupar la vivienda y sustituir a D. Leonardo, en cuantos derechos y obligaciones le correspondieren, en virtud de contrato de arrendamiento de fecha 1/12/2020".

-Dña. Gloria se marchó igualmente dela vivienda siendo sustituida con consentimiento expreso de la propiedad Dña. Elisenda y D. Amador suscribieron un Anexo de fecha 2 de marzo de 2022 en cuya estipulacion V se acordò lo siguiente :

"V. Que Dª Elisenda y D. Amador, como arrendatarios, asumen la responsabilidad solidaria del mencionado contrato de arrendamiento, por lo que responderán solidariamente de todas y cada una de las obligaciones que les correspondan.".

-La deuda acumulada durante el perìodo comprendido entre Septiembre y Diciembre de 2024 sin actualización se eleva a 975 euros.

D. Amador quiso desistir unilateralmente, marchando de la vivienda sin contar con la avenencia del arrendador y cuando se le reclama la deuda alega que se ha marchado de la vivienda.

A este respecto recuerda el demandante lo que dice el contrato de arrendamiento de 1 de diciembre de 2020:

"DECIMOSEGUNDA.- El arrendatario que se propusiese resolver este Contrato antes de expirar el plazo contractual habrá de notificarlo por escrito al arrendador con un mes de antelación y devolver la vivienda libre de ocupantes y en perfecto estado de conservación"

Cuando se le reclama la deuda pendiente a Dña. Elisenda, ésta se escuda en que, por un lado, ella no tiene obligación de marcharse y, por otro lado, que está pagando el 50% de la renta pactada, no responsabilizándose del 100% de la renta.

El demandante recuerda lo que expresa el último Anexo suscrito con fecha 2

de marzo de 2022:

"V. Que Dª Elisenda y D. Amador, como arrendatarios, asumen la responsabilidad solidaria del mencionado contrato de arrendamiento, por lo que responderán solidariamente de todas y cada una de las obligaciones que les correspondan.".

-En el HECHO CUARTO de la demanda se recoge una tabla de las cantidades adeudadas por un importe de 1.156,08 €.

Por lo que el importe correspondiente a las rentas impagadas (975 euros ) elevàndose la actualizacion a 1.156,08 euros elevèndose el total a 2.131,08 euros.

-En virtud del apartado 6 del art. 439 LECivil, modificado por la Disposición Final 5ª de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la viviendase indica que el inmueble constituye vivienda habitual de los dos demandados y que el demandante no tiene la condicòn de " gran tenedor " aportando para acreditar este extremo certificado del Registro de la Propiedad como documento número 10.

2.-Dña. Elisenda ha formulado oposición a la demanda de desahucio solicitando en el SUPLICO "(....)acuerde la suspensión del procedimiento de desahucio instado contra mi representada y por ende el lanzamiento previsto, por encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y social, y en su caso, se adopten las medidas necesarias para asegurar una alternativa habitacional adecuada, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente".

Se ha alegado en esencia :

-Que "(....)en el primer contrato de arrendamiento, nada se establecía sobre responsabilidad solidaria alguna, y ello se debe a que mi patrocinada, arrendaba únicamente parte del piso que compartía con el otro arrendatario, y por ende únicamente debía hacerse cargo del 50% de la renta, es decir, 325.-€.(...)" no siendo sino hasta la firma del primer anexo por el que se ssustituìa al primer arrendaterio D. Leonardo por la Sra. Gloria , cuando se establece la responsabilidad solidaria de los arrendatarios cláusula que se añade sin conocimiento de la Sra. Elisenda sienso asì que cada arrendatario abonaba el 50% de la renta ( 325 euros ) y la mitad de la fianza.

Ocurriendo lo mismo a la hora de la firma del segundo Anexo tras salir de la vivienda la Sra. Gloria y entrar el Sr. Amador no teniendo conocimiento la apelante de la cláusula de responsabilidad solidaria.

-La Sra. Elisenda ha venido abonando las rentas mensuales que le correspondìan ocurriendo que el deudor es el Sr. Amador "(....)a quien no duda en reclamar de

manera extrajudicial el abono de las mismas, sin embargo, a la vista de que las mismas resultan infructuosas, aprovecha una cláusula añadida sin conocimiento

de mi representada, para intentar cobrarle a ella lo que deben otros, (....)".

-La Sra. Elisenda se encuentra en una clara situaciòn de vulnerabilidad a nivel econòmico y personal .Relata que tiene 59 años ; una minusvalía reconocida de un 65%;desempleada ; cobra actualmente sólo el RGI, cuya cuantía asciende a 596 euros mensuales y la pensión de dependencia de la TGSS por cuantía de 728 euros mensuales;ha acudido a los Servicios Sociales de su localidad, sin que hasta el momento le hayan dado la opción de realojarse en otra vivienda, o de percibir algún otro tipo de ayuda;n estado de salud bastante delicado, puesto que habiendo sido víctima de la violencia machista, tuvo que ser hospitalizada en el psiquiátrico San Juan de Dios, y tras su alta médica, se encuentra en tratamiento psicológico por trastorno de estrés postraumático grave.Aportó al respectocomo Documentos nº1

Certificado de minusvalía, como Documentos nº2 a nº13 Certificados médicos de

la Sra. Elisenda, como Documentos nº14 a nº16, Justificantes de abono de las últimas mensualidades de renta y como Documento nº17, Credencial de víctima

de violencia machista.

3.-D. Amador ha contestado a la demanda solicitando en el SUPLICO "(....)tener por contestada la demanda y por formulada oposición a la misma y previos los trámites legales oportunos, se dicte en su día Sentencia en la que se desestime íntegramente la demanda frente a mi representado, todo ello con expresa imposición de costas".

Se alegó en esencia :

-Desde marzo de 2022 hasta el 28 de octubre de 2024 estuvo alquilando su habitación en la vivienda de la demandante y abonando puntualmente por ella los 325.-€ acordados con la propiedad mediante transferencia bancaria a la cuenta de esta.

El dìa 27 de septiembre de 2024 mi representado comunicó a la propiedad y a su compañera de piso la Sra. Elisenda su intención de abandonar la vivienda el 28 de octubre de 2024 mediante whastapp a la propiedad, que se acompaña como documento nº 4, y en persona a la Sra. Elisenda.

El 7 de noviembre de 2024 el demandante perfecto conocedor de que mi mandante había dejado la vivienda el 28 de octubre le envió un whastapp preguntándole a quien había dejado las llaves de la vivienda, a lo cual mi representado le respondió el 8 de noviembre, que se las había dejado a Elisenda (Sra. Elisenda). Se acompaña como documento nº 5 el intercambio de whastapp.

Mi representado se fue a residir a otra vivienda el 1 de noviembre de 2024, se acompaña como documento nº 6 el contrato de subarriendo de vivienda y se empadronó en la misma el 4 de noviembre de 2024. Se acompaña como documento nº 7 copia del Padrón Municipal.

-Durante el tiempo que mi representado estuvo residiendo en la vivienda, la propiedad nunca le reclamó la subida del arrendamiento pactado y de hecho no se aporta ninguna reclamación que pueda acreditarlo.Y si quiere reclamarlo, no sería este el procedimiento indicado, sino una reclamación de cantidad, ya que, no se puede desahuciar a una persona que no reside en la vivienda desde hace mas de siete meses.

-Mi representado no se le remitió ninguna carta el pasado 13 de diciembre de 2024, dado que lo que se aporta como documentos nºs 12 y 13 lo único que acreditan es que se remitió una carta a la vivienda donde residía mi representado y que la misma fue recepcionada por la Sra. Elisenda, que a su vez era la única persona que podía hacerlo, ya que, el Sr. Amador, reiteramos, no residía en la vivienda, desde el 28 de octubre de 2024.

4.-Con fecha 4 de julio de 2025 se ha dictado Auto por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Donostia-San Sebastián cuya PARTE DISPOSITIVA estableció "Se DENIEGA LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN del procedimiento formulada por Dña. Elisenda".

5.-Previos los tràmites de rigor se ha dcitado sentencia de fecha 15 de julio de 2025 cuyo FALLO fue el siguiente :

"Que estimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Guerrero, en representacion de D. Alvaro, frente a Dña. Elisenda y D. Amador, DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados a abonar a la parte actora la suma de 6.389,26 euros, junto con los intereses legales. Se imponen a la parte demandada las costas causadas.".

Ha de remarcarse el ANTECEDENTE DE HECHO TERCERO de la sentencia del que destacamos lo siguiente:

"TERCERO-. En el acto de la vista la parte actora comunicó que el día 30 de junio de 2025 se habían entregado las llaves de la vivienda; asimismo la parte actora corrigió un error matemático de su demanda, indicando que la cantidad adeudada al tiempo de interponer la demanda en concepto de actualizaciones de renta y rentas adeudadas ascendía a un total de 3.618,60 euros, a la que había que añadir 820,66 euros por actualizacion de 2024 y 1950 euros por rentas devengadas desde la interposicion de la demanda hasta la entrega de llaves, resultando un total reclamado de 6.389,26 euros.(....)".

6.-Frente a la citada sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por parte de Dña. Elisenda solicitando en el SUPLICO "(....)estime el recurso y revoque la Sentencia mencionada, en cuanto a lo que se refiere al pronunciamiento condenatorio solidario a mi representada, con todos los pronunciamientos favorables y expresa condena en constas a la parte recurrida".

Se ha alegado en esencia :

-Error en la valoración de la prueba practicaa e infracciòn de ley por indebida aplicacion de la LEC, CC y LAU.

Se razonó en el siguiente sentido :

En el primer contrato de arrendamiento firmado por la apelante no se establecìa nada sobre responsabilidad solidaria alguna arrendando la apelante una parte del piso que compartía con otra arrendatario abonando el 50% de la renta.

Dado que Ley de Arrendamientos Urbanos no dice nada en cuanto al tipo de responsabilidad existente cuando se firma un contrato de arrendamiento, por lo que tendremos que acudir al Código Civil y, en concreto, al artículo 1137 del CC que establece: "La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente, las cosas objeto de la misma." ..

Por lo que si nada se ha pactado "(....)en el contrato de arrendamiento habrá responsabilidad mancomunada, y ello supone que cada coinquilino puede habitar la vivienda en su totalidad, pero su responsabilidad económica solo es la parte proporcional de la renta, en base al número de coarrendatarios que haya".

Añade que "Resulta revelador además, que desde que el primer inquilino abandonase la vivienda hasta que se suscribió el segundo contrato, a mi representada únicamente se le cobró la parte de renta que le correspondía, es decir, 325 euros.

No es hasta la firma del primer anexo, por el que se sustituía al otro arrendatario ( Leonardo) por la Sra. Gloria, cuando se establece la responsabilidad solidaria entre los arrendatarios, cláusula que se añade sin conocimiento de la Sra. Elisenda, quien a la hora de firmar el mismo, entendió que únicamente se cambiaba el nombre del arrendatario(....)".

Recuerda que la recurrente tiene una minusvalìa del 65% y es desconocedora del derecho no comprendiendo el significado de "responsabilidad solidaria".Ocurriendo lo mismo cuando la arrendataria Sra. Gloria abandonó la vivienda y entrò el Sr. Amador a la hora de firmar el segundo Anexo donde se recogìa la clàusula de responsabilidad solidaria.Nada sospechaba del significado de la cláusula porque ella seguìa abonando el 50% de la renta mensuales, esto es, 325 euros.

SEGUNDO.-

Examen del recurso de apelación.

Previo.-

Por lo indicado en el ANTECEDENTE DE HECHO TERCERO de la sentencia recurrida -FJ PRIMERO apartado 5 de la presente resolución- queda fuera del debate la petición articulada en el SUPLICO de la demanda consistente en la resolución del contrato de arrendamiento con las consecuencias derivadas de tal pronunciamiento y ello por la entrega de las llaves de la vivienda el dìa 30 de junio de 2025.Por lo que el tema litigioso se centra en la exigibilidad a los demandados de la suma reclamada en concepto de rentas y actualizaciones.

fondo.-

No existe error en la valoración de la prueba ni en la aplicación de la ley ( CC, LAU y LEC) tal y como afirma la parte apelante.

La Sra. Elisenda basa su posiciòn fundamentalmente en que sólo otorga virtualidad y eficacia jurídica al contrato de arrendamiento de 1 de diciembre de 2020 (hito 4 del expediente digital ) siendo las partes contratantes como arrendador el Sr. Alvaro hoy demandante y como arrendatarios la Dña. Elisenda y D. Leonardo.

Por ello la Sra. Elisenda rechaza toda eficacía vinculante :

-Al primer Anexo al contrato de arrendamiento que fue firmado el dìa 1 de febrero de 2022 (hito 5 del expediente digital) a raiz de la entrada como nueva arrendataria de Dña. Gloria.

-Y una vez abandonada la vivienda por parte de la coarrendataria Dña. Gloria rechaza igualmente toda eficacia jurìdica del segundo Anexo al contrato de arrendamiento que fue firmado el dìa 2 de marzo de 2022 ( hito 6 del expediente digital ) y en el que aparece como nuevo arrendatario por D. Amador.

Ocurre que el Anexo firmado el dìa 1 de febrero de 2021 se recoge en el apartado MANIFIESTAN como epìgrafe V lo siguiente :

"V. Que Dª Elisenda y Dª Gloria, como arrendatarias, asumen la responsabilidad solidaria del mencionado contrato de arrendamiento, por lo que responden solidariamente de todas y cada una de las obligaciones que les correspondan".

La expresión "responsabilidad solidaria" expresamente aparece subrayada en el texto del Anexo.

Y en el Anexo firmado el dìa 2 de Marzo de 2022 en el apartado MANIFIESTAN y como epìgrafe V se acuerda :

"V. Que Dª Elisenda y D. Amador, como arrendatarios, asumen la responsabilidad solidaria del mencionado contrato de arrendamiento, por lo que responderán solidariamente de todas y cada una de las obligaciones que les correspondan".

La expresión "responsabilidad solidaria" expresamente aparece subrayada y ademàs en negrita en el texto del Anexo.

El Anexo no es un documento residual o ajeno al contrato o irrelevante sino que integra y forma parte del contrato de arrendamiento original y, en consecuencia, posee la validez y eficacia jurídica propia del contrato de arrendamiento.

En ambos anexos junto al propietario, el anterior arrendatario/a el nuevo arrendatario /a interviene la Sra. Elisenda constando su firma en los dos anexos.El epìgrafe V en los dos Anexos firmados por la Sra. Elisenda tiene exactamente mismo contenido : la asunciòn de la responsabilidad solidaria en el contrato de arendamiento.

No hace falta tener una formación jurìdica para entender el significado de la expresión solidaridad que , por otro lado, en los dos Anexos, es la única que aparece en todo el texto expresamente destacada con un subrayado perceptible a simple vista y en uno de los casos incluso con letra negrita lo que unido a la escasa dimensiòn del texto del Anexo facilita la visión y localización de inmediato.Si a la Sra. Elisenda tenía dificultades de comprensión del concepto solidaridad no se entiende que con el contrato de arrendamiento original con cinco páginas, dieciocho cláusulas y conceptos propios del Derecho Civil la Sra. Elisenda no haya formulado ninguna duda u objeción.

La no inclusiòn de una clàusula de solidaridad en el contrato de arrendamiento de 1 de diciembre de 2020 obedecía a una circunstancia singular :la Sra. Elisenda y el Sr. Leonardo eran pareja.La situación en la relación arrendaticia cambia al incorporarse en lugar del Sr. Leonardo otra persona , la Sra. Gloria en primer lugar y el Sr. Amador en segundo lugar, sin este vìnculo lo cual implicaba , por lógica, el establecimiento de una cláusula de solidaridad , para salvaguardar y garantizar con mayor fortaleza los derechos del Sr. Alvaro como propietario.

Que los coarrendatarios " ad intra " decidieran pagar cada uno de ellos el 50% de la renta es una cuestión sin duda acordada de mutuo acuerdo entre ellos y en todo caso ajena al Sr. Alvaro quien ùnicamente hacía valer como arrendador su derecho a la percepción de la suma 650 euros mensuales. en concepto de renta màs las correspondientes actualizaciones.

Respecto a las vicisitudes del contrato de arrendamiento, el original ,los dos anexos posteriores, su condiciòn de arrendamiento de vivienda entera no de habitaciòn como sostiene la apelante ,la responsabilidad solidaria en el pago de la renta y la expresa peticiòn de la Sra. Elisenda para la entrada en la relación arrendaticia de un tercero es avalado todo ello por la deposición testifical de Dña. Bibiana cuyo testimonio es considerado por la Sala como relevante a la vista su intervención profesional directa en la contratacion arrendaticia.

Destacamos de la deposición testifical de la Sra. Bibiana( DVD 9'05''y ss ) :

-Se le exhibieron el contrato de arrendamiento inicial y los dos anexos posteriores ( hitos 4, 5 y 6 del expediente digital )identifica los tres documentos ;los tres son documentos elaborados por su agencia y firmados todos en la Agencia Inmibiliaria de la testigo;el primero es firmado por Dña. Elisenda y D. Leonardo da Siva ya que éste era pareja de la primera ;los dos alquilaron la vivienda completa como vivienda habitual por una renta de 650 euros encargàndose los arrendatarios de pagar esa cantidad ; Dña. Gloria que aperece en el primer Anexo es otra persona que el propietario admitió como inquilina solidaria ya que rota la relación con D. Leonardo por maltrato le comentó Dña. Elisenda al propietario si le podìa sustituir por otro inquilino ; entró posteriormente D. Amador que sustituyò a Dña. Gloria y en vez de hacer un contrato nuevo le hizo un anexo solidario; se pactò que Dña. Elisenda y el otro arrendatario iban a pagar todo no la mitad de la renta cada uno ; la vivienda se alquiló solidariamente con contrato de vivienda habitual no se alquilò un parte de la vivienda a cada uno ;se remarca en los anexos la expresion "responsabilidad solidaria" para que no confundan la vivienda habitual con el contrato de habitación;se les explica en la Inmobiliaria que se está sustituyendo a un inquilino no a un compañero de habitación , es un contrato de vivienda habitual y son solidarios ;no han ido a fecha del juicio a la Inmobiliaria de la testigo a rescindir su contrato.

Elisenda le propuso la sustitución de la primera persona del contrato por la segunda ; tambien le pidió la segunda sustitución ya que ella fue la primera que entró con su pareja en el contrato de vivienda habitual ;ella propuso que el propietario le dejara un inquilino junto a ella en el arrendamiento de vivienda habitual pero no propuso alquilar ninguna habitación .En el primer contrato no aprecìa la responsabilidad solidaria que luego sì aparece en los dos anexos sucesivos.

Por lo expuesto no procede el acogimiento del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO.-

Vista la desestimación del recurso de apelación procede la imposición a la parte recurente de las costas generadas en la alzada ( artículo 398.1 en relacion con el artículo 394 de la LEC) .

Visto lo expuesto

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Dña. Elisenda contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Donostia-San Sebastian de fecha 15 de Julio de 2025 y, en consecuencia, confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Procede la imposiciòn a la apelante de las costas generadas en la alzada.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓNante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LEC) .

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros . El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 1858 0000 12 1478-25. La consignación deberá ser acreditada al interponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo./Ilma. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Dña. Elisenda contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Donostia-San Sebastian de fecha 15 de Julio de 2025 y, en consecuencia, confirmamos en su integridad la resolución recurrida.

Procede la imposiciòn a la apelante de las costas generadas en la alzada.

MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓNante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros . El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 1858 0000 12 1478-25. La consignación deberá ser acreditada al interponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo./Ilma. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia, certifico.

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