Última revisión
10/02/2025
Sentencia Civil 333/2024 Audiencia Provincial Civil de Madrid nº 28, Rec. 2587/2022 de 21 de octubre del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Octubre de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 28
Ponente: ALFONSO MUÑOZ PAREDES
Nº de sentencia: 333/2024
Núm. Cendoj: 28079370282024101021
Núm. Ecli: ES:APM:2024:15001
Núm. Roj: SAP M 15001:2024
Encabezamiento
C/ Santiago de Compostela nº 100.
Teléfono: 91 4931988/89
Fax: 91 4931996
Autos de Procedimiento Ordinario 788/2021.
Procurador: D. Javier Zabala Falcó
Letrada: Dña. María Malmierca Lorenzo.
Procuradora: Dña. Yolanda Pulgar Gimeno
Letrado: D. Darío Alonso de Hoyos.
En Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 2587/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2022, dictada en el procedimiento ordinario núm. 788/2021, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 16 de Madrid.
Han sido partes en el recurso, como parte apelante, CEDRO; y, como parte apelada, COSMAR HISPANIA, S.L.. Ambas representadas y defendidas por los profesionales antes relacionados.
Es magistrado ponente don Alfonso Muñoz Paredes, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
1) Se declare que la demandada ha llevado a cabo una actuación merecedora de ser calificada como de reproducción ilícita o reprografía ilegal vulneradora de derechos de propiedad intelectual, al reproducir en su integridad, obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual sin autorización de los titulares de derechos.
2) Se condene a la demandada a cesar en la actividad ilícita de reproducción de obras protegidas por la legislación sobre propiedad intelectual con prohibición de reanudarla.
3) Se condene a indemnizar a CEDRO en concepto de daños y perjuicios por la infracción de derechos de propiedad intelectual, en la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (10.856,62€) más intereses legales.
4) Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.
Por auto de 13 de julio de 2022 se corrigió el error material padecido en el fallo, determinando la no imposición de costas a la actora, en coherencia con la previa apreciación de que el supuesto planteaba serias dudas de derecho.
Fundamentos
[1.1] CEDRO, como única Entidad de Gestión Colectiva de Derechos de Propiedad Intelectual de autores y editores de obras impresas o susceptibles de serlo, divulgadas tanto en formato analógico como digital, presenta demanda contra COSMAR HISPANIA S.L., mercantil que presta servicios de fotocopias, impresión digital, encuadernación e imprenta en general y que dispone desde octubre de 2013 de una licencia concedida por CEDRO para la reproducción de obras protegidas y publicadas de forma impresa, con el límite un máximo del 10% de cada ejemplar, libro o cualquier otra obra impresa.
[1.2] Desde mayo de 2018 y hasta, al menos, febrero de 2020 incluido, COSMAR HISPANIA SL, en el establecimiento comercial abierto al público donde desarrolla su actividad empresarial, ha realizado reproducciones íntegras de obras protegidas mediante fotocopia de libro e impresión de ejemplares en papel a partir de archivos
digitales (memoria USB) para su posterior venta al público que las solicita a cambio de un precio.
[1.3] Como pruebas de la actividad infractora, CEDRO ha enviado a sus inspectores en diversas fechas (27 de abril, 12 de septiembre y 4 de diciembre de 2018, 27 de agosto y 14 de noviembre de 2019 y 19 de febrero de 2020), para que, haciéndose pasar por clientes, soliciten la reproducción íntegra por medio de fotocopias de varios libros, aportados físicamente o en una memoria USB, obteniendo en todos los casos la copia completa.
[1.4] A la vista de las comprobaciones realizadas por su red inspectora, CEDRO encomienda una investigación privadas a dos empresas distintas, personándose los investigadores privados el 20 de noviembre y el 11 de diciembre de 2019, obteniendo igualmente la copia completa de los libros.
[1.5] CEDRO, en consecuencia, se ve obligada a formular reclamación en vía judicial instando las pertinentes declaraciones sobre ilicitud de la actividad reprográfica, solicitando el cese de la actividad ilícita y la indemnización de daños y perjuicios que prevé el artículo 140 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que en el presente caso comprende:
a.- Índice CORSA. El apartado 7 de las consideraciones generales establece que "[e]
b.- Gastos de investigación. Para la investigación de la actividad ilícita llevada a cabo en el establecimiento del demandado, y para la preparación del expediente, CEDRO ha incurrido en una serie de gastos cuyo importe se reclama:
1º.- El coste derivado de la contratación de investigadores privados cuyos sus servicios se han abonado según resulta de las facturas de las agencias de detectives
aportadas como documentos nº 15 y 19 por importe total de SEISCIENTOS SESENTA
Y OCHO EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS DE EURO (668,04€).
2º.- El coste de su red de inspección. La actuación de la red inspectora ha sido esencial para la investigación de la actividad del infractor y la obtención de pruebas de la actividad ilícita. Según el dictamen pericial encargado por CEDRO a Audilex Auditores SL se cuantifica el coste medio por visita en la cantidad de 49,10 euros. En el transcurso de la investigación de la actividad reprográfica llevada a cabo por la demandada, COSMAR HISPANIA SL en el establecimiento COPIAS COSMAR sito en el Paseo de la Chopera nº 202 de Alcobendas (Madrid) se han realizado siete (7) visitas lo que representa un coste total de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS CON
SETENTA CÉNTIMOS DE EURO (343,70€).
Por tanto, el total reclamado en este procedimiento en concepto de indemnización por daños y perjuicios es de DIEZ MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (10.856,62€).
(a) CEDRO no ha aportado documental que acredite que precisamente gestione los derechos de las obras a las que se refiere la demanda, lo que debe llevar a la desestimación de la misma.
(b) Lo único que ha hecho es imprimir una memoria USB que le trae un cliente, por lo que no ha impreso libro alguno, ni tampoco ha tenido obligación alguna de comprobar lo que estaba imprimiendo, que perfectamente podía ser también una copia privada que el propio cliente haga de un libro que previamente había adquirido.
(c) Ninguna de las personas que pide las fotocopias de la memoria USB era alguien que quería imprimir en realidad libro alguno, sino que eran personas pagadas por CEDRO, inspector y detective, para obtener una prueba ílicita y moldeada a su gusto para ser aportada a un procedimiento judicial.
(d) Sin perjuicio de todo lo expuesto la indemnización que se solicita por CEDRO es completamente desproporcionada con las circunstancias del caso concreto, pues entiende que el índice multiplicador debe ser dos y no nueve.
(e) El coste de la inspección y de los detectives no puede ser objeto de condena en la sentencia, pues se trata de costas del procedimiento, que serán incluidas o no según el criterio del vencimiento, a la vista de lo dispuesto en el artículo 394 de la LEC, por lo que no se puede incluir en el apartado de daños o perjuicios. Son costas y gastos del proceso, por lo que no corresponde incluirlos en el declarativo.
[3.1] El Juez de lo Mercantil desestimó la demanda. Entendió, primeramente, que CEDRO carecía de legitimación activa, pues
[3.2] En segundo lugar, censuró la actuación de CEDRO, a quien califica de "agente provocador", por instigar o inducir a la comisión de la infracción por parte del centro reprográfico:
[3.3] Y, por último, entiende que la demandada no ha exteriorizado el propósito ilícito de reproducir íntegramente un libro, sino meramente de imprimir un archivo digital:
[4.1]
El recurso se estructura en tres motivos, a saber:
(a) Primero.
(b) Segundo.
(c) Tercero.
[4.2]
(a) CEDRO defiende que ostenta legitimación activa para litigar en este procedimiento toda vez que, en cumplimiento del artículo 150 TRLPI, ha aportado al inicio del proceso copia de sus estatutos sociales y certificación acreditativa de su autorización administrativa. La duda que se suscitó, bajo la vigencia del artículo 145 de la Ley de Propiedad Intelectual, que luego pasó a ser el 150 del TRLPI, sobre la necesidad de acompañar cada uno de los contratos en base a los cuales autor y editor confiaban la gestión de sus derechos a la entidad de gestión para acreditar la legitimación
(b) La realización de actos de reproducción de obras protegidas sin autorización de los titulares del derecho de reproducción o de la entidad de gestión que los representa constituye una actividad ilícita contraria a derecho, es incuestionable; también lo es que para instar judicialmente el cese de dicha actividad ilícita CEDRO necesita pruebas. Sin embargo, el objetivo de la red de inspección de CEDRO no es obtener pruebas, sino comprobar si en los establecimientos reprográficos se respeta la Ley de Propiedad Intelectual. No se trata, por tanto, de incitación a la comisión de un ilícito sino de la comprobación de un hecho que se viene desarrollando en el establecimiento con carácter habitual. En todo caso, no hay provocación cuando la actividad se viene desarrollando con habitualidad. Las infracciones son difíciles de probar en forma absolutamente directa y meridiana pues siendo sus autores plenamente conscientes de su ilicitud, es obvio que tales infracciones se realizan con cierta clandestinidad por lo que ha de considerarse admisible el recurso a la prueba indiciaria e incluso a la de presunciones. La fijación de la obra en un
(c) Se ha acreditado que, al menos en ocho ocasiones, en el establecimiento COSMAR HISPANIA SL se han reproducido y vendido libros completos sin autorización. Los hechos son determinantes para presumir habitualidad en la conducta y que, en definitiva, la parte demandada se hubiera comportado de igual modo ante idéntica solicitud formulada por otra persona, lo que justifica la pretensión de CEDRO en cuanto a la indemnización por daños y perjuicios solicitada en cuantía de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE EURO (9.844,88€), lo que, sumado a los gastos de investigación, alcanza la cantidad reclamada.
[5.1]
[5.2] Interpretando dicho precepto, el Tribunal Supremo, en una jurisprudencia que -con sus propias palabras- comenzó con la sentencia 880/1999, de 29 de octubre, y se desarrolló y consolidó en numerosas sentencias posteriores (entre ellas Sentencias 954/2001, de 18 de octubre, 1208/2001, de 18 de diciembre, 756/2002, 15 de julio , 851/2002, de 24 de septiembre , 928/2002, de 15 de octubre, 1137/2002, de 2 de diciembre, 40/2003, de 31 de enero, 439/2003 bis,de 10 de mayo , 1191/2006, de 24 de noviembre, 1334/2006, de 12 de diciembre, 428/2007, de 16 de abril, 629/2007, de 8 de junio y 470/2016, de 12 de julio), viene afirmando que tal legitimación se ostenta
[5.3] Afirmada la legitimación de CEDRO, el
[5.4] La prueba practicada revela, sin lugar a dudas, que los empleados de la entidad demandada, tan pronto han sido solicitados para fotocopiar un libro (cualquiera que sea su formato de presentación), han procedido, sin mostrar reparo alguno, a hacerlo por entero, con infracción de los derechos cuya gestión colectiva compete a la entidad reclamante, por lo que puede presumirse ( art. 386 LEC) que existe un
[5.5] En cuanto a la aplicación del índice CORSA (del que también discrepa hipotéticamente el Juez de lo Mercantil como método de cálculo de la indemnización), en la sentencia de 6 de octubre de 2022 (rec. 1083/21) fijamos la postura de la Sala, en los siguientes términos:
[5.6] En aplicación de esta doctrina jurisprudencial, la citada sentencia de 3 de junio señalaba lo siguiente:
[5.7] Y, aunque concluíamos nuestro razonamiento afirmando que
[5.8] En cuanto a los gastos, internos y externos, en que CEDRO ha incurrido para su investigación, en la sentencia de 5 de febrero de 2018 (rec. 415/2016) ya rechazamos el alegato defensivo de que tengan la consideración de costas procesales,
[5.9] Por lo expuesto, procede el acogimiento del recurso y, con él, la íntegra estimación de la demanda, con condena en costas a la parte demandada ( art. 394.1 LEC) .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
1) Declarar que la demandada ha llevado a cabo una actuación merecedora de ser calificada como de reproducción ilícita o reprografía ilegal vulneradora de derechos de propiedad intelectual, al reproducir en su integridad obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual sin autorización de los titulares de derechos.
2) Condenar a la demandada a cesar en la actividad ilícita de reproducción de obras protegidas por la legislación sobre propiedad intelectual con prohibición de reanudarla.
3) Condenar a la demandada a indemnizar a CEDRO en concepto de daños y perjuicios por la infracción de derechos de propiedad intelectual, en la cantidad de 10.856'62 €, más los intereses legales.
4) Imponer a la parte demandada las costas de primera instancia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos señores magistrados integrantes de este Tribunal.

