Última revisión
27/08/2026
Sentencia Civil 479/2025 Audiencia Provincial Civil nº 4 de Cantabria, Rec. 586/2024 de 16 de julio del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Julio de 2025
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 4 de Cantabria
Ponente: CARLOS MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZ
Nº de sentencia: 479/2025
Núm. Cendoj: 39075370042025100461
Núm. Ecli: ES:APS:2025:1396
Núm. Roj: SAP S 1396:2025
Encabezamiento
En Santander, a 16 de julio del 2025.
Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria, los presentes autos de Juicio verbal (Desahucio Falta pago - 250.1.1), procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de Santander, autos nº 0001016/2023 - 0, Rollo de Sala nº 0000586/2024.
En esta segunda instancia ha sido parte
Es ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Magistrado D/Dña. Carlos Martínez de Marigorta Menéndez.
1. El 25-8-2023 el Sr. Isidoro presentó demanda de desahucio contra la Sra. Apolonia, en relación con el contrato de arrendamiento de vivienda de 1-12-2013. Afirma la demanda que la arrendataria no ha pagado los recibos de consumo de aguas, basuras y alcantarillado por importe de 270,61 € (aporta los recibos de los trimestres 3 y 4 de 2022, 1 y 2 de 2023, a nombre del arrendador y domiciliados en su cuenta, por un total de 272,61 €), ni las actualizaciones de renta (1.214,11 €) al haberse mantenido pagando la renta inicial pactada, de 450 €. Antes del contrato concernido, las partes habían estado ligadas por arrendamiento del mismo inmueble en virtud de contrato de 22-7-2011, hasta 1-11-2013.
2. La arrendataria se opuso manifestando que las partes habían acordado verbalmente que la arrendataria no abonara los suministros indicados, motivo por el cual nunca se domiciliaron a su nombre, ni se le reclamaron ni notificaron. El resto de suministros (gas y electricidad) están domiciliados a nombre de la arrendataria.
3. Solo consta, en más de 10 años de arrendamiento, una reclamación del arrendador por el suministro de agua, el 22-11-2022, a la que la arrendataria contesta
4. En la vista la parte actora amplía sus alegaciones manifestando que la renta de 2023 no se ha ingresado en su totalidad, sino solo 310 €. Al nº 71 del índice vereda constan pantallazos de conversaciones de whatsapp en las que la arrendataria indica (6 de diciembre, miércoles) que ese mes había ingresado 310 €, ya que había tenido que reparar la cisterna del wáter y le había costado 141,54 €, que le había arreglado un amigo del arrendador, adjuntando foto del pago realizado.
5. La sentencia, tras rechazar la reclamación por actualizaciones de renta, presume la existencia de un acuerdo verbal por el cual la arrendataria quedaría exenta del pago del suministro de agua discutido, atendiendo a la falta de reclamación durante tan largo tiempo, a que la reclamación por whatsapp tiene lugar en un momento en que las partes ya se encontraban enfrentadas y con intervención de abogados, tras un intento de desalojo por expiración del plazo del arrendamiento por el arrendador en octubre de 2022, y al hecho de que el resto de suministros están a nombre de la inquilina, que los ha pagado puntualmente.
6. El actor apela la sentencia interesando su revocación e íntegra estimación de la demanda. Alega que no le cabe a la demandada otra opción conforme al artículo 444 LEC que acreditar el pago; discrepa de la conclusión alcanzada por presunción, que contradice tanto el tenor del contrato como del art. 20.3 LAU; y que no se ha pagado la renta de diciembre de 2013 íntegramente. La demandada se opone.
7. El artículo 444 LEC (Causas tasadas de oposición) indica en su apartado 1 que "cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.".
8. En los casos de juicio de desahucio con acumulación de reclamación de rentas, el proceso es plenario sin limitaciones a la cognición de las excepciones al pago invocadas ( SSTS 966/2023 de 19 de junio, 1006/2023 de 21 de junio ó 1070/2024 de 24 de julio). Se desestima el recurso en este punto.
9. Conforme al art 20.3 de la Ley de arrendamientos urbanos, " los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario". Esta norma se encuentra en el libro II de la LAU, por lo que es dispositiva (art 4). La cláusula tercera del contrato establece que en el importe de la renta no se encuentran incluidas las cantidades que correspondan a los servicios de gas, agua, teléfono, electricidad, etc, y sus revisiones necesarias (...) que serán abonados por el ARRENDATARIO".
10. Las partes están conformes con que tanto legal como contractualmente el suministro cuestionado debía ser abonado por la arrendataria. Sin embargo, opone un motivo de excepción, consistente en un supuesto acuerdo verbal que la eximía. No se ofrecen datos que precisen el momento, modo, circunstancias explicaciones de ese supuesto pacto.
11. No tendría mucha lógica considerar que el pacto verbal hubiera sido simultáneo a la celebración del contrato, en el que se hace a la arrendataria responsable de dichos gastos, sin dejar constancia en el documento. La demandada, cuando se le requiere el pago, no lo discute: solo pide que se le aporte primero el recibo.
12. La contestación no invoca
13. En cuanto a la renta de diciembre, no se discute que la reparación de la cisterna sea de cuenta del arrendador, ni se alega mal uso por la arrendataria, que de este modo está compensando en la renta de diciembre el pago de una reparación que ( art 21 LAU) sería de cargo del arrendador. Esta partida se desestima.
14. Debe por lo tanto estimarse parcialmente la demanda, declarando la extinción del contrato de arrendamiento de 1-12-2013, condenando a la demandada al pago de 270,61 €, más las que por rentas y suministros se devenguen hasta el momento de recuperación de la posesión.
15. Al estimarse parcialmente la demanda, no se imponen las costas de la instancia.
16. Dada la estimación del recurso, no procede imposición de las costas de esta alzada.
Que
Contra esta Sentencia cabe interponer
El escrito de interposición deberá ajustarse al contenido y requisitos previstos en el artículo 481 LEC, modificado por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y a los requisitos formales establecidos en el Acuerdo de 14 de septiembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 8 de septiembre de 2023, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de recurso de casación y de oposición civiles (BOE de 21 de septiembre de 2023).
Para la admisión del recurso es necesario que, al interponerse el mismo, se haya consignado como depósito, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco de Santander, con referencia a la cuenta expediente nº3907000000058624, la cantidad de
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Antecedentes
1. El 25-8-2023 el Sr. Isidoro presentó demanda de desahucio contra la Sra. Apolonia, en relación con el contrato de arrendamiento de vivienda de 1-12-2013. Afirma la demanda que la arrendataria no ha pagado los recibos de consumo de aguas, basuras y alcantarillado por importe de 270,61 € (aporta los recibos de los trimestres 3 y 4 de 2022, 1 y 2 de 2023, a nombre del arrendador y domiciliados en su cuenta, por un total de 272,61 €), ni las actualizaciones de renta (1.214,11 €) al haberse mantenido pagando la renta inicial pactada, de 450 €. Antes del contrato concernido, las partes habían estado ligadas por arrendamiento del mismo inmueble en virtud de contrato de 22-7-2011, hasta 1-11-2013.
2. La arrendataria se opuso manifestando que las partes habían acordado verbalmente que la arrendataria no abonara los suministros indicados, motivo por el cual nunca se domiciliaron a su nombre, ni se le reclamaron ni notificaron. El resto de suministros (gas y electricidad) están domiciliados a nombre de la arrendataria.
3. Solo consta, en más de 10 años de arrendamiento, una reclamación del arrendador por el suministro de agua, el 22-11-2022, a la que la arrendataria contesta
4. En la vista la parte actora amplía sus alegaciones manifestando que la renta de 2023 no se ha ingresado en su totalidad, sino solo 310 €. Al nº 71 del índice vereda constan pantallazos de conversaciones de whatsapp en las que la arrendataria indica (6 de diciembre, miércoles) que ese mes había ingresado 310 €, ya que había tenido que reparar la cisterna del wáter y le había costado 141,54 €, que le había arreglado un amigo del arrendador, adjuntando foto del pago realizado.
5. La sentencia, tras rechazar la reclamación por actualizaciones de renta, presume la existencia de un acuerdo verbal por el cual la arrendataria quedaría exenta del pago del suministro de agua discutido, atendiendo a la falta de reclamación durante tan largo tiempo, a que la reclamación por whatsapp tiene lugar en un momento en que las partes ya se encontraban enfrentadas y con intervención de abogados, tras un intento de desalojo por expiración del plazo del arrendamiento por el arrendador en octubre de 2022, y al hecho de que el resto de suministros están a nombre de la inquilina, que los ha pagado puntualmente.
6. El actor apela la sentencia interesando su revocación e íntegra estimación de la demanda. Alega que no le cabe a la demandada otra opción conforme al artículo 444 LEC que acreditar el pago; discrepa de la conclusión alcanzada por presunción, que contradice tanto el tenor del contrato como del art. 20.3 LAU; y que no se ha pagado la renta de diciembre de 2013 íntegramente. La demandada se opone.
7. El artículo 444 LEC (Causas tasadas de oposición) indica en su apartado 1 que "cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.".
8. En los casos de juicio de desahucio con acumulación de reclamación de rentas, el proceso es plenario sin limitaciones a la cognición de las excepciones al pago invocadas ( SSTS 966/2023 de 19 de junio, 1006/2023 de 21 de junio ó 1070/2024 de 24 de julio). Se desestima el recurso en este punto.
9. Conforme al art 20.3 de la Ley de arrendamientos urbanos, " los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario". Esta norma se encuentra en el libro II de la LAU, por lo que es dispositiva (art 4). La cláusula tercera del contrato establece que en el importe de la renta no se encuentran incluidas las cantidades que correspondan a los servicios de gas, agua, teléfono, electricidad, etc, y sus revisiones necesarias (...) que serán abonados por el ARRENDATARIO".
10. Las partes están conformes con que tanto legal como contractualmente el suministro cuestionado debía ser abonado por la arrendataria. Sin embargo, opone un motivo de excepción, consistente en un supuesto acuerdo verbal que la eximía. No se ofrecen datos que precisen el momento, modo, circunstancias explicaciones de ese supuesto pacto.
11. No tendría mucha lógica considerar que el pacto verbal hubiera sido simultáneo a la celebración del contrato, en el que se hace a la arrendataria responsable de dichos gastos, sin dejar constancia en el documento. La demandada, cuando se le requiere el pago, no lo discute: solo pide que se le aporte primero el recibo.
12. La contestación no invoca
13. En cuanto a la renta de diciembre, no se discute que la reparación de la cisterna sea de cuenta del arrendador, ni se alega mal uso por la arrendataria, que de este modo está compensando en la renta de diciembre el pago de una reparación que ( art 21 LAU) sería de cargo del arrendador. Esta partida se desestima.
14. Debe por lo tanto estimarse parcialmente la demanda, declarando la extinción del contrato de arrendamiento de 1-12-2013, condenando a la demandada al pago de 270,61 €, más las que por rentas y suministros se devenguen hasta el momento de recuperación de la posesión.
15. Al estimarse parcialmente la demanda, no se imponen las costas de la instancia.
16. Dada la estimación del recurso, no procede imposición de las costas de esta alzada.
Que
Contra esta Sentencia cabe interponer
El escrito de interposición deberá ajustarse al contenido y requisitos previstos en el artículo 481 LEC, modificado por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y a los requisitos formales establecidos en el Acuerdo de 14 de septiembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 8 de septiembre de 2023, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de recurso de casación y de oposición civiles (BOE de 21 de septiembre de 2023).
Para la admisión del recurso es necesario que, al interponerse el mismo, se haya consignado como depósito, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco de Santander, con referencia a la cuenta expediente nº3907000000058624, la cantidad de
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fundamentos
1. El 25-8-2023 el Sr. Isidoro presentó demanda de desahucio contra la Sra. Apolonia, en relación con el contrato de arrendamiento de vivienda de 1-12-2013. Afirma la demanda que la arrendataria no ha pagado los recibos de consumo de aguas, basuras y alcantarillado por importe de 270,61 € (aporta los recibos de los trimestres 3 y 4 de 2022, 1 y 2 de 2023, a nombre del arrendador y domiciliados en su cuenta, por un total de 272,61 €), ni las actualizaciones de renta (1.214,11 €) al haberse mantenido pagando la renta inicial pactada, de 450 €. Antes del contrato concernido, las partes habían estado ligadas por arrendamiento del mismo inmueble en virtud de contrato de 22-7-2011, hasta 1-11-2013.
2. La arrendataria se opuso manifestando que las partes habían acordado verbalmente que la arrendataria no abonara los suministros indicados, motivo por el cual nunca se domiciliaron a su nombre, ni se le reclamaron ni notificaron. El resto de suministros (gas y electricidad) están domiciliados a nombre de la arrendataria.
3. Solo consta, en más de 10 años de arrendamiento, una reclamación del arrendador por el suministro de agua, el 22-11-2022, a la que la arrendataria contesta
4. En la vista la parte actora amplía sus alegaciones manifestando que la renta de 2023 no se ha ingresado en su totalidad, sino solo 310 €. Al nº 71 del índice vereda constan pantallazos de conversaciones de whatsapp en las que la arrendataria indica (6 de diciembre, miércoles) que ese mes había ingresado 310 €, ya que había tenido que reparar la cisterna del wáter y le había costado 141,54 €, que le había arreglado un amigo del arrendador, adjuntando foto del pago realizado.
5. La sentencia, tras rechazar la reclamación por actualizaciones de renta, presume la existencia de un acuerdo verbal por el cual la arrendataria quedaría exenta del pago del suministro de agua discutido, atendiendo a la falta de reclamación durante tan largo tiempo, a que la reclamación por whatsapp tiene lugar en un momento en que las partes ya se encontraban enfrentadas y con intervención de abogados, tras un intento de desalojo por expiración del plazo del arrendamiento por el arrendador en octubre de 2022, y al hecho de que el resto de suministros están a nombre de la inquilina, que los ha pagado puntualmente.
6. El actor apela la sentencia interesando su revocación e íntegra estimación de la demanda. Alega que no le cabe a la demandada otra opción conforme al artículo 444 LEC que acreditar el pago; discrepa de la conclusión alcanzada por presunción, que contradice tanto el tenor del contrato como del art. 20.3 LAU; y que no se ha pagado la renta de diciembre de 2013 íntegramente. La demandada se opone.
7. El artículo 444 LEC (Causas tasadas de oposición) indica en su apartado 1 que "cuando en el juicio verbal se pretenda la recuperación de finca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o cantidad asimilada sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.".
8. En los casos de juicio de desahucio con acumulación de reclamación de rentas, el proceso es plenario sin limitaciones a la cognición de las excepciones al pago invocadas ( SSTS 966/2023 de 19 de junio, 1006/2023 de 21 de junio ó 1070/2024 de 24 de julio). Se desestima el recurso en este punto.
9. Conforme al art 20.3 de la Ley de arrendamientos urbanos, " los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario". Esta norma se encuentra en el libro II de la LAU, por lo que es dispositiva (art 4). La cláusula tercera del contrato establece que en el importe de la renta no se encuentran incluidas las cantidades que correspondan a los servicios de gas, agua, teléfono, electricidad, etc, y sus revisiones necesarias (...) que serán abonados por el ARRENDATARIO".
10. Las partes están conformes con que tanto legal como contractualmente el suministro cuestionado debía ser abonado por la arrendataria. Sin embargo, opone un motivo de excepción, consistente en un supuesto acuerdo verbal que la eximía. No se ofrecen datos que precisen el momento, modo, circunstancias explicaciones de ese supuesto pacto.
11. No tendría mucha lógica considerar que el pacto verbal hubiera sido simultáneo a la celebración del contrato, en el que se hace a la arrendataria responsable de dichos gastos, sin dejar constancia en el documento. La demandada, cuando se le requiere el pago, no lo discute: solo pide que se le aporte primero el recibo.
12. La contestación no invoca
13. En cuanto a la renta de diciembre, no se discute que la reparación de la cisterna sea de cuenta del arrendador, ni se alega mal uso por la arrendataria, que de este modo está compensando en la renta de diciembre el pago de una reparación que ( art 21 LAU) sería de cargo del arrendador. Esta partida se desestima.
14. Debe por lo tanto estimarse parcialmente la demanda, declarando la extinción del contrato de arrendamiento de 1-12-2013, condenando a la demandada al pago de 270,61 €, más las que por rentas y suministros se devenguen hasta el momento de recuperación de la posesión.
15. Al estimarse parcialmente la demanda, no se imponen las costas de la instancia.
16. Dada la estimación del recurso, no procede imposición de las costas de esta alzada.
Que
Contra esta Sentencia cabe interponer
El escrito de interposición deberá ajustarse al contenido y requisitos previstos en el artículo 481 LEC, modificado por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y a los requisitos formales establecidos en el Acuerdo de 14 de septiembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 8 de septiembre de 2023, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de recurso de casación y de oposición civiles (BOE de 21 de septiembre de 2023).
Para la admisión del recurso es necesario que, al interponerse el mismo, se haya consignado como depósito, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco de Santander, con referencia a la cuenta expediente nº3907000000058624, la cantidad de
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que
Contra esta Sentencia cabe interponer
El escrito de interposición deberá ajustarse al contenido y requisitos previstos en el artículo 481 LEC, modificado por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y a los requisitos formales establecidos en el Acuerdo de 14 de septiembre de 2023, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 8 de septiembre de 2023, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión y otras condiciones extrínsecas de los escritos de recurso de casación y de oposición civiles (BOE de 21 de septiembre de 2023).
Para la admisión del recurso es necesario que, al interponerse el mismo, se haya consignado como depósito, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banco de Santander, con referencia a la cuenta expediente nº3907000000058624, la cantidad de
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

