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08/04/2025
Sentencia Civil 750/2024 Audiencia Provincial Civil de Zaragoza nº 5, Rec. 325/2024 de 02 de diciembre del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Diciembre de 2024
Tribunal: Audiencia Provincial Civil nº 5
Ponente: MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
Nº de sentencia: 750/2024
Núm. Cendoj: 50297370052024100548
Núm. Ecli: ES:APZ:2024:2674
Núm. Roj: SAP Z 2674:2024
Encabezamiento
Ilmos. Sres. Magistrados:
Presidente
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
Magistrados
D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO
D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO (Ponente)
En Zaragoza, a 02 de diciembre del 2024
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario 0001418/2022 - 0, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 10 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo
Antecedentes
"Que estimando la demanda formulada por DIRECCION000. contra SEGUROS LAGUN ARO S. A., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la demandada al abono a la parte actora, de la suma reclamada de DOCE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (12.37745 €), más intereses legales, incluidos los moratorios del artículo 20 de la LCS, desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago, y las costas procesales."
Y dándose traslado a la parte contraria
No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de noviembre de 2024.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia recurrida, salvo en lo que se oponen a los de la presente resolución.
- La titularidad dominical de la vivienda sita en Zaragoza, DIRECCION001 anejo, DIRECCION002 del Registro de la Propiedad número 1 de Zaragoza.
- El arriendo del mencionado inmueble, amueblado, a Dª Coro en fecha 23/5/2016.
- La recuperación de la posesión tras diligencia de lanzamiento de fecha 31/3/2017 en juicio de desahucio 868/16 del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Zaragoza.
- Los daños y perjuicios sufridos por el impago de rentas y recuperación de la vivienda en estado deplorable, que desglosa en:
* Daños en el piso:
/Daños en Contenido: 5.530,50 €
/Daños en Continente: 4.827,54 €
* Daños en el trastero: 150,00 €
* Impago de alquileres: 4.500,00 €
* Perjuicios consecutivos: 1.258,97 €
- Que no reclama en el presente procedimiento: los 4.500 euros por impago de rentas (reclamados en el juicio de desahucio); 1.800 de los daños a contenido por apropiación de bienes de los que fue resarcido en procedimiento penal seguido contra la inquilina (Abreviado 284/2017 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Zaragoza).
- Que el resto de 9.967,01 euros se reclamaron a la inquilina en juicio ordinario 402/2020 del Juzgado de Primera Instancia 1 de Zaragoza, siendo dictada sentencia estimatoria en fecha 22/02/2021, habiendo resultado imposible el cobro debido a la insolvencia de la arrendataria.
- Que tenía contratada con LAGUN ARO SA, una póliza de seguro de L.A. HOGAR, Póliza NUM000, que cubría los daños y perjuicios sufridos, no obstante lo cual la demandada: i) rechazó el siniestro alegando que la cobertura de "actos vandálicos inquilino" no cubre la sustracción de objetos ni el mal uso de la vivienda por parte del inquilino; ii) rechazó la reclamación contra la inquilina alegando que no hay coberturas por daños propios y la reclamación judicial frente a la inquilina es inviable.
- Que reclama la cantidad de 12.377,45 euros que se obtiene de descontar la franquicia de 150 euros a los 12.527,45 euros de daños y perjuicios que desglosa en:
* Daños en el piso: 9.967,01 €
* Tasas judiciales: 300,00 €
* Honorarios Abogado (968+484): 1.452,00 €
* Honorarios Procurador (419,72+389,73): 808,44 €
- Que extrajudicialmente la demandada tiene aceptado de modo expreso y por escrito el pago de las sumas correspondientes a la defensa jurídica (tasa y honorarios de abogado y procurador).
- Falta de Legitimación Pasiva por cuanto la reclamación que se formula de contrario estaría excluida tanto de la Póliza como de las Condiciones Generales suscritas en su día: i) los daños que se reclaman no tienen la naturaleza de "actos vandálicos o malintencionados, cometidos con el único fin de causar daño"; ii) se requiere dolo y ánimo de causar daño, sin ánimo de lucro, pero la mayor parte de los daños fueron producidos por la actuación de uno o varios perros que tenía la inquilina, es decir estaríamos ante daños producidos por el mal uso de la vivienda pero, en modo alguno por actos vandálicos o malintencionados; iii) los daños en contenido son producto de una apropiación indebida por parte de la inquilina, no incluidos en la póliza; iv) los daños reclamados como "perjuicios consecutivos", por pérdida de alquileres como consecuencia de no alquilar la vivienda hasta junio y por alta de servicios, por importe de 1258,97 €, no tienen cabida en la póliza ni son consecuencia de actos vandálicos; v) la reclamación de gastos de Letrado y Procurador lo fueron en procedimiento que estuvo encaminado a reclamar algo no cubierto por la Póliza.
- En el propio informe pericial aportado de contrario consta que "las agravaciones que se detectan en el estado de la vivienda son las derivadas de los daños sufridos, no sólo como consecuencia del mal uso por parte de la inquilina sino también de la existencia de animales, incumpliendo la cláusula décima y otros cumplimientos contractuales". Igualmente, la sustracción de objetos tendría la calificación de apropiación indebida. Y ambos supuestos están excluidos de la Póliza suscrita entre ambas partes contratantes, amén de hacerse referencia, con independencia de la calificación de los mismos, a hechos producidos por el inquilino, pero no por animal alguno.
- Subsidiariamente alega pluspetición, impugnando, expresamente, el informe pericial valorador de los daños aportado de contrario por cuanto: i) en la diligencia de lanzamiento se hace referencia a la sustracción de once bienes muebles, mientras que en el informe pericial, en lo referido al contenido, se están recogiendo, por un lado, un total de 23 bienes muebles y, por otro, se reflejan otros diez elementos con daños; ii) en lo relativo a los daños al continente se remite a su propio informe pericial; iii) la valoración realizada de contrario no se ajusta al valor real de los daños y que nunca excedería, tanto en continente como en contenido, de las valoraciones recogidas en el informe del Perito de la demandada Sr. Jose Luis.
- No tienen cabida en la póliza: i) ni los perjuicios consecutivos, valorados de contrario en 1.258,97 €, consistente en "pérdida de alquileres por no poder alquilar la vivienda hasta junio, así por alta de servicios"; ii) ni la limpieza del trastero por excrementos caninos, por importe de 150 €; iii) ni los honorarios por gastos de Letrado y Procurador, por cuanto los motivos tienen su base o fundamento en el intento de recuperar los objetos sustraídos, con base en una apropiación indebida que, a su vez, no tiene cabida en la Póliza.
- Incorrecta interpretación del sustento contractual y jurídico. Al regirse las relaciones entre demandante y demandada por la póliza o el contrato existente entre las mismas, habrán de dilucidarse, todas las cuestiones discutidas, en base a las cláusulas recogidas tanto en las condiciones particulares como en las generales:
* Se definen los actos vandálicos de inquilinos como "los daños materiales producidos por actos vandálicos o malintencionados cometidos con el único fin de causar daño, realizados por los arrendatarios con el contrato de arrendamiento en vigor, siempre y cuando se produzca el efectivo desahucio del inquilino o abandono de la vivienda. Es decir, cometidos por el arrendatario con el único fin de causar daño, sin ánimo de lucro. Y resulta que los sufridos lo fueron por mal uso de inquilina y sus perros
* Enriquecimiento injusto al no valorar los daños a valor real, debiendo estarse a la pericial de la demandada emitidas poco después del desalojo, a diferencia de la pericial de la demandante emitida un año después del lanzamiento.
- Los daños producto de apropiación indebida no están cubiertos y se valoran bienes no señalados en la diligencia de lanzamiento. Además, no habiendo podido constatar el estado ni la antigüedad de los elementos sustraídos, el perito de la demandante deprecia éstos en tan sólo un 10%, debiendo estar a la valoración del perito de la demandada.
- No tienen cabida en la póliza i) ni los perjuicios consecutivos, valorados de contrario en 1.258,97 €, consistente en "pérdida de alquileres por no poder alquilar la vivienda hasta junio, así por alta de servicios"; ii) ni la limpieza del trastero por excrementos caninos, por importe de 150 €; iii) ni los honorarios por gastos de Letrado y Procurador, por cuanto los motivos tienen su base o fundamento en el intento de recuperar los objetos sustraídos, con base en una apropiación indebida que, a su vez, no tiene cabida en la Póliza.
- Además amén de no ser procedentes ninguna de las cantidades reclamadas de contrario, en cualquier caso, habrá de estarse al límite cuantitativo fijado en póliza, reconocido por la propia sentencia de instancia, pero no aplicado, de 3.000 €. En este sentido, la página 2/4 del condicionado particular es taxativo, al afirmarse que "el límite de cobertura para actos vandálicos de inquilinos es de 3.000 €, con franquicia de 150 €.
- El supuesto y en todo caso contradictorio límite de los 3.000 euros, se opone de contrario por primera vez y, novedosamente, en el recurso de apelación.
- La confusión sólo puede perjudicar a quien la genera ( art. 1288 CC) .
- Sobre la consideración como vandálicos o malintencionados de los daños ocasionados, tanto en continente como en contenido.
- A la hora de interpretar la póliza también habrá de tenerse en cuenta que se trata de una póliza específica para arrendador, tal y como consta expresamente en el encabezamiento de las condiciones particulares, pero las condiciones generales no corresponden específicamente a esta modalidad, sino que se trata de las condiciones generales de un seguro de hogar genérico.
- En el trámite de apelación no se pueden plantear cuestiones nuevas.
- Disconformidad con la valoración de daños pretendida de contrario.
- Amparo en la póliza de la reclamación por pérdida de alquileres y gastos de defensa.
- Mala fe de la compañía demandada/apelante, quien desde el primer momento y hasta el final, incumplió de modo categórico, continuado y contumaz todos sus compromisos contractuales, dejando a mi mandante en la más absoluta situación amparo e indefensión.
"...en nuestro sistema procesal, el proceso penal no queda limitado al ejercicio y conocimiento de la acción penal a través de la cual se manifiesta el ius puniendi del Estado; por el contrario, en el proceso penal puede ejercitarse y decidirse también la acción civil dirigida a satisfacer la llamada responsabilidad civil ex delicto, es decir, la responsabilidad civil derivada del hecho ilícito que es constitutivo de delito o falta. Además, el legislador, por razones de economía o de oportunidad, considera que ejercitada la acción penal se entiende utilizada también la acción civil, de forma que salvo que el perjudicado por el hecho delictivo haya renunciado a la acción civil o se haya reservado expresamente esta acción para ejercitarla después de terminado el proceso penal en el correspondiente juicio civil ( art. 112 LECrim. ), la Sentencia que ponga fin al proceso penal, en el caso de que sea condenatoria (y excepcionalmente, cuando sea absolutoria en los supuestos del art. 118 del Código Penal) deberá pronunciarse también sobre la responsabilidad civil ex delicto. A este fin, el Ministerio Fiscal está obligado, haya o no acusador particular, a ejercer la acción civil, salvo que el perjudicado haya renunciado o se haya reservado las acciones civiles ( art. 108 LECrim) . De este modo, el legislador ha querido que la Sentencia penal decida definitivamente toda las consecuencias penales y civiles derivadas del hecho delictivo, salvo el supuesto de renuncia o de reserva de las acciones civiles por parte del perjudicado, pues no existiendo esta renuncia o reserva de acciones, el Ministerio Fiscal ostenta una legitimación extraordinaria o por sustitución para ejercer, en nombre de los perjudicados, las acciones civiles que puedan corresponderles, por lo que ejercitadas estas acciones por el Fiscal, el perjudicado no podrá ya volver a ejercitarlas en un posterior proceso civil, salvo que se trate de objetos o cuestiones civiles no discutidas en la Sentencia penal. El esquema que se deja expuesto, permite sostener que la Sentencia penal condenatoria que se haya pronunciado sobre la responsabilidad civil del condenado produce efectos de cosa juzgada en el ulterior proceso civil que pueda plantear el perjudicado, pues la Sentencia penal produce efectos consuntivos de cuantas acciones penales y civiles se ejercitaron y ventilaron en el proceso penal. Sólo aquellas acciones civiles que no fueron objeto de la Sentencia penal, porque la sentencia fue absolutoria, porque el perjudicado se las reservó para ejercitarlas en un posterior proceso civil, o porque no fueron ejercitadas en el proceso penal, son las que podrán ejercerse y ventilarse en un posterior proceso civil y no quedarán afectadas por la cosa juzgada que produce la Sentencia penal. De ello se colige fácilmente, que la Sentencia penal que por haber sido absolutoria no haya entrado a examinar ni se haya pronunciado sobre las acciones civiles derivadas del hecho enjuiciado en el ámbito criminal, nunca podrá producir efectos de cosa juzgada en el posterior proceso civil por la sencilla razón de que las acciones civiles quedaron imprejuzgadas. La citada regla sólo sufre una excepción en virtud de lo dispuesto en el art. 116 LECrim. , según el cual si la Sentencia penal resultó absolutoria precisamente por declarar que no existió el hecho que fue objeto de enjuiciamiento en el ámbito criminal, este pronunciamiento vinculará positivamente al juez civil que no podrá ya fundar ninguna responsabilidad civil en la existencia del hecho que fue declarado inexistente por la jurisdicción penal."
En análogo sentido la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2020 ( ROJ: STS 378/2020).
- Daños en el piso: i) Daños en Contenido (5.530,50 - 1.800,00 cobrados en vía penal) 3.730,50 €; ii) Daños en Continente 4.827,54 €.
- Daños en el trastero 150,00 €.
- Perjuicios consecutivos 1.258,97 €.
La demanda se tramitó como juicio ordinario 402/2020 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Zaragoza, siendo declarada la demandada en rebeldía y dictándose el 22/2/2021 sentencia por la que se condenó a la demandada Coro, por culpa contractual, al pago de 9.967,01 euros, intereses legales y costas.
Por lo que venimos argumentando, sobre agotamiento de determinada acción y lo establecido en el art. 222 de la LEC, tal sentencia no producirá efecto de cosa juzgada/vinculación, en relación a LAGUN ARO S.A. que no fue parte en el procedimiento.
- Capitales asegurados: continente de vivienda 69.000 euros; contenido de vivienda 6.000 euros; contenido de trastero 0 euros. % de revalorización del capital en cada renovación anual: lPC (Índice Base 103,51).
- Garantías contratadas:
* Actos vandálicos y mal intencionados. (69.000 euros continente y 6.000 euros contenido).
* Actos vandálicos de inquilinos (franquicia 150 euros) límite asegurado hasta 3.000 euros.
* Robo o expolición (límite asegurado hasta 6.000 euros) y hurto (límite asegurado hasta 300 euros; y daños materiales en continente y contenido derivados de tal robo/hurto (límite asegurado 69.000 euros continente y 6.000 euros contenido).
* Pérdida de alquileres. 10.350 euros.
* Pérdida de valor estético del continente hasta 1.000 euros
* Reclamación de daños (seguro de defensa jurídica) límite asegurado hasta 6.000 euros.
* Defensa jurídica como arrendador hasta 6000 euros.
* Orientación jurídica contratado.
- Especificaciones de la póliza:
* Actos vandálicos inquilinos. Se cubren los daños materiales, producidos por ACTOS VANDÁLlCOS O MALINTENCIONAD0S cometidos individual o colectivamente con el único fin de causar daño, realizados por los arrendatarios con el contrato de arrendamiento en vigor de la vivienda asegurada, siempre y cuando se produzca el efectivo desahucio del inquilino o abandono de la vivienda. Será de aplicación una franquicia de 150 euros por siniestro.
* Reclamación de daños. Aceptado el siniestro amparado por esta cobertura, Seguros Lagun Aro S A realizará la reclamación amistosa en nombre del Asegurado frente a los Terceros responsables con el fin de obtener un arreglo transaccional que reconozca Ias pretensiones o derechos de nuestro Asegurado. Cuando Seguros Lagun Aro. por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no proceda la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado. El asegurado tendrá derecho. dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con la compañía, e incluso con el Arbitraje, cuando, por su propia cuenta haya obtenido un resultado más beneficioso que el propuesto por la Compañía.
- El continente engloba la vivienda y dependencias y edificaciones de carácter privativo y acceso exclusivo para el asegurado, expresamente detalladas en las condiciones particulares que se hallen en la misma finca descrita en la póliza, tales como trasteros.
- Garantía de daños materiales, riesgos complementarios. Cobertura actos de vandalismo o malintencionados. Daños materiales producidos por ACTOS VANDÁLICOS O MALINTENCIONADOS cometidos individual o colectivamente con el único fin de causar un daño, por personas distintas al asegurado, personal asalariado, tomador, personas que dependan de ellos o de sus familiares y arrendatarios de la vivienda propiedad del asegurado, distintas a robo o intento de robo. Para la efectividad de la cobertura será necesario haber efectuado la correspondiente denuncia ante la autoridad competente y presentar, en su caso, los justificantes acreditativos de los perjuicios sufridos. En caso de siniestro, la indemnización a satisfacer por la Compañía, en cada siniestro, será el indicado en la condición particulares
- Garantía de daños materiales. Cobertura robo, expoliación y hurto.
* Se cubren: robo y expoliación del mobiliario situado en el interior de la vivienda; Hurto del mobiliario, que se encuentre en el interior de la vivienda.
* Teniendo en cuenta que: i) Robo es el apoderamiento por parte de terceros, que no tengan condición de inquilinos, de los bienes descritos en las Condiciones Particulares, contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas o en los recintos que las contienen. Tendrán a su vez la consideración de Robo, las sustracciones por intrusión en la vivienda asegurada que impliquen escalamiento; Expoliación o atraco es la sustracción ilegítima por parte de terceros, que no tengan condición de inquilinos, de los bienes descritos en las Condiciones Particulares, contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que impliquen intimidación o violencia sobre las personas; iii) Hurto es la sustracción por parte de terceros, que no tengan condición de inquilinos, de los bienes descritos en las Condiciones Particulares, sin la voluntad de su poseedor, mediante actos que no impliquen fuerza en las cosas ni intimidación o violencia contra las personas.
- Dentro de la garantía Daños materiales se encuentra la pérdida de valor estético del continente que se cubre siempre que su origen sea un siniestro cubierto por las garantías de...riesgos complementarios. Y también la pérdida de valor estético del contenido en los mismos supuestos.
- Garantía de daños materiales otros perjuicios. Siempre que su origen sea un siniestro incluido en alguna de las garantías de daños materiales y su contratación conste en las condiciones particulares se cubren. Si el asegurado es propietario y tiene alquilada la vivienda asegurada, y como tal consta en las condiciones particulares, la pérdida de alquileres que efectivamente haya dejado de percibir el Asegurado por inhabilitación de la vivienda. El tiempo de inhabitabilidad tendrá un límite máximo de un año con un máximo del 15% la Suma asegurada de Continente.
- Garantía de Reclamación de daños. Seguro de defensa jurídica. Se cubre la reclamación amistosa o judicial de los daños materiales y personales, y perjuicios consecuenciales a los mismos, causados a las personas amparadas por la garantía de Responsabilidad Civil de esta póliza por los actos u omisiones causados por culpa extracontractual de un tercero. En el caso de que el asegurado elija un abogado distinto al designado por la Compañía, se le aplicarán los siguientes límites de indemnización: Honorarios, gastos y derechos de peritos, límite de 600 euros, honorarios para la defensa y representación y demás gastos y costas del proceso, límite de 3.000 Euros. No se cubren Reclamaciones derivadas del incumplimiento de obligaciones contractuales suscritas por el asegurado
- Garantía Defensa jurídica como arrendador.
* Se cubre la Defensa y Reclamación de los derechos del Asegurado, en vía judicial, en los conflictos directamente relacionados con el contrato de arrendamiento en vigor de la vivienda descrita en la póliza y regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Asimismo, se garantizan los juicios de desahucio por falta de pago o por obras no consentidas cuando el Asegurado sea demandante. La reclamación de las rentas impagadas queda también garantizada, siempre que el deudor no sea insolvente según declaración judicial. En cualquier caso, no quedan cubiertos aquellos litigios cuya cuantía sea inferior a 300 Euros.
* Normas de actuación en el seguro de defensa jurídica: El asegurado deberá comunicar a la Cía., el acaecimiento del siniestro en la mayor brevedad posible. Aceptado el siniestro amparado por esta cobertura, Seguros Lagun Aro S.A realizará la reclamación amistosa en nombre del Asegurado frente a los Terceros responsables con el fin de obtener un arreglo transaccional que reconozca las pretensiones o derechos de nuestro Asegurado.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptado por el Asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que el interesado lo solicite y exista base legal suficiente para que prosperen sus pretensiones.
En este momento Seguros Lagun Aro S. A informará al Asegurado de su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio.
Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado debe comunicar al Asegurador por un medio que deje constancia, el nombre del profesional designado.
Si el Asegurado hace uso de esta libertad sin haber realizado la preceptiva comunicación, la responsabilidad del Asegurador queda limitada a un máximo de 600 Euros para todos los conceptos, aun cuando el importe de los gastos sea mayor.
En el supuesto de que el Asegurado no procediese a la elección de abogado prevista, Seguros Lagun Aro S.A. le proporcionará un profesional de libre ejercicio, de conformidad del Asegurado.
El abogado, libremente designado por el asegurado, así como el procurador en su caso, no estará sujeto a las instrucciones de Seguros Lagun Aro en el desempeño de su labor. No obstante, habrán de rendir cuenta de su gestión a la presentación de sus honorarios y suplidos a la aseguradora motivando sus decisiones, en cuanto a la conveniencia de tasaciones, peritajes, informes de investigación privada o de otra índole, planteamientos de demanda, denuncias o recursos; exigencia precisa para la justificación de su tarea profesional y por consiguiente de los honorarios
Pago de honorarios. Los honorarios de los profesionales designados por el Asegurado serán de cuenta de la Compañía hasta el límite de la tabla de honorarios orientativos establecida por los Colegios Profesionales respectivos. En el cálculo de los honorarios, cualquiera que fuese la jurisdicción, la base para aplicar las escalas será el importe o cantidad efectivamente obtenido o reconocido en sentencia firme, y no la cuantía de lo reclamado.
En cualquier caso, el límite máximo a cargo de la Compañía será el pactado en las Condiciones Particulares de la póliza.
En el supuesto de que, por elección del Asegurado, interviniera en el siniestro más de un Abogado, el Asegurador satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno de ellos, para la completa defensa de los intereses del Asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de honorarios citadas anteriormente.
Los derechos del Procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo.
La Compañía no abonará los gastos devengados del procedimiento judicial, cualquiera que fuere su jurisdicción, cuando el asunto se hubiera ganado con imposición de costas, al contrario. En tal caso, el profesional o profesionales encargados del asunto deberán reclamarlos en trámite de ejecución la sentencia o amistosamente, directamente, al contrario. No obstante, la Compañía los abonará, una vez acreditada la insolvencia del condenado al pago.
Tampoco correrán a cargo de la Compañía los gastos de colegiación o habilitación del letrado cuando este no pertenezca a la Corporación colegial del lugar de actuación profesional, ni los gastos de viaje, hospedaje y dietas.
En caso de que el abogado o procurador elegido por el asegurado no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del asegurado los gastos y honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta
- Disconformidad en la tramitación de un siniestro. Cuando Seguros Lagun Aro, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que no proceda la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado. En caso de disconformidad, podrán las partes acogerse al Arbitraje previsto en esta cobertura. El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con la Compañía, e incluso con el Arbitraje, cuando, por su propia cuenta haya obtenido un resultado más beneficioso que el propuesto por la Compañía
- Valoración de los daños.
* Mobiliario (excepto joyas, alhajas, objetos artísticos o históricos, lunas, cristales y espejos). Se valorará según el coste de reposición o sustitución por otros nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares, bajo las siguientes condiciones: La valoración de los bienes dañados no excederá de la menor cantidad que resulte entre el coste de la reposición o sustitución (en la fecha en que se realice y como máximo en los seis meses desde la ocurrencia del siniestro) y el coste de la reparación. En ningún caso la Compañía indemnizará el aumento del coste debido a cualquier ordenamiento o ley que afecte o regule la reparación, reposición o reconstrucción de los bienes dañados. Si el bien dañado o destruido no fuera útil para el Asegurado o su depreciación fuese igual o superior al 75 por 100 de su valor, la Compañía sólo indemnizará el valor real de los bienes dañados, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad, obsolescencia y estado de conservación. Cristales lunas, espejos, mármoles granitos, plásticos, metacrilatos y vitrocerámica, se valorarán por su importe de reposición, más los gastos de colocación.
* Valoración del continente. La valoración de los bienes dañados no excederá de la menor cantidad que resulte entre el coste de la reposición o sustitución (en la fecha en que se realice y como máximo en los seis meses desde la ocurrencia del siniestro) y el coste de la reparación. En ningún caso la Compañía indemnizará el aumento del coste debido cualquier ordenamiento o ley que afecte o regule la reparación, reposición o reconstrucción de los bienes dañados. Si el bien dañado o destruido no fuera útil para el Asegurado o su depreciación fuese igual o superior al 75 por 100 de su valor, la Compañía sólo indemnizará el valor real de los bienes dañados, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad, obsolescencia y estado de conservación. Cristales lunas, espejos, mármoles granitos, plásticos, metacrilatos y vitrocerámica, se valorarán por su importe de reposición, más los gastos de colocación.
La sentencia del Tribunal Supremo Civil sección 1 del 25 de noviembre de 2020 ( ROJ: STS 4001/2020) recuerda que:
"...como señala al respecto, la sentencia 419/2020, de 13 de julio:
"Es reiterada jurisprudencia la que sostiene que las contradicciones y correlativas dudas existentes sobre el alcance e interpretación de las condiciones generales de la póliza pesan contra la compañía aseguradora, en tanto en cuanto las predispuso e impuso en sus relaciones contractuales con terceros.
Pueden consultarse al respecto, entre otras, la STS 498/2016, de 19 de julio, cuando señala que toda la normativa de seguros está enfocada a la protección del asegurado, resolviéndose a su favor las dudas interpretativas derivadas de la redacción del contrato o de sus cláusulas oscuras o confusas. O más recientemente, la STS 31/2020, de 21 de enero, cuando establece que:
"[...] la técnica de las condiciones generales impuestas y predispuestas por las compañías determinan la vigencia de la interpretación contra proferentem (contra el proponente), conforme a la cual "la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad" ( SSTS 248/2009, de 2 de abril; 601/2010, de 1 de octubre; 71/2019, de 5 de febrero y 373/2019, de 27 de junio, entre otras)".
Según el Diccionario de la Real Academia Española se define:
- Vandálico. Perteneciente o relativo a los vándalos o al vandalismo. Sinónimos; devastador, destructivo; Antónimo: civilizado, cívico.
- Malintencionado. Que tiene mala intención. Sinónimo: malévolo, ofídico, malicioso, perverso, malvado, insidioso, maligno. Antónimo bienintencionado.
- Intención Determinación de la voluntad en orden a un fin. Sinónimo: voluntad, propósito, deseo, objetivo, fin, idea, ánimo, mira, pensamiento, designio, determinación, pretensión, empeño, meta, motivo.
La aseguradora demandada rechazó el siniestro afirmando que la cobertura de "actos vandálicos inquilino" no cubre ni la sustracción de objetos ni el mal uso de la vivienda por parte del inquilino. En el mismo sentido se manifestó su perito. Al tiempo de contestar la demanda concretó: se requiere dolo y ánimo de causar daño, sin ánimo de lucro; no fue acto del inquilino, sino de uno o varios perros. En el acto de las conclusiones insistió en la naturaleza personalísima del acto dañoso por parte del inquilino, excluyendo los actos de los perros o de personas invitadas a la casa por parte del inquilino.
La interpretación de cláusulas análogas no es uniforme en la jurisprudencia menor. E este sentido, sin ánimo de ser exhaustivos:
- La sentencia de la AP de Madrid, Civil sección 12 del 15 de marzo de 2018 ROJ: SAP M 3974/2018) afirmó que el concepto de acto vandálico es puramente social como aquel realizado por ánimo destructivo; por su parte, el daño malintencionado, sería el realizado aposta o adrede, con plena conciencia e intención de causarlo. Y en uno u otro concepto se comprenden aquellos que, aunque realizados con un propósito ulterior, se representan como necesarios en la mente del autor, asumiendo su realización con tal de alcanzar aquella otra finalidad. Se trataría daños causados con dolo de consecuencias necesarias
- La sentencia de la AP de la Coruña sección 5 del 08 de julio de 2019 ( ROJ: SAP C 1701/2019) sostuvo que el concepto malintencionados requeriría la clara intención de los inquilinos de causar los daños, que no ha sido acreditada, pudiendo conceptuarse la actuación de éstos, en todo caso, como imprudente en la causación de los daños.
- La sentencia de la AP de Teruel, Civil sección 1 del 16 de septiembre de 2020 ( ROJ: SAP TE 99/2020) afirmó que el hecho de que la mayoría de los daños tenga su causa en la presencia de un animal en la vivienda no desvirtúa el carácter de destrucción violenta e intencionada de los bienes por parte del propietario/poseedor de dicho animal.
- Finalmente la Sentencia de la AP de Santa Cruz de Tenerife, Civil sección 3 del 17 de julio de 2023 ( ROJ: SAP TF 927/2023), mencionad en la sentencia de cuya apelación conocemos, insistió que los actos perpetrados por el inquilino, ya sea por sí mismo o por medio del perro de su propiedad, superan los que podías estimar como derivados del uso adecuado de la vivienda, incluso del mal uso de la misma, evidenciando una intención de dañar compatible con la definición de actos vandálicos
No podemos admitir la restrictiva interpretación de la demandada que pretende dejar la cobertura vacía de contenido. Era el inquilino el que decide las circunstancias en que dejaba a su perro en la casa o en el trastero, el que, constatando un primer daño producido por el animal, no varía su proceder y permite la constante reiteración y agravamiento de los daños. El inquilino, siendo plenamente consciente del resultado dañoso que necesariamente iba a derivarse de su conducta y la de sus perros lo aceptó y no varió un proceder que, intencionadamente, estaba dañando la vivienda alquilada.
Los daños materiales reclamados tienen encaje en la cobertura.
Al tiempo de formular la denuncia penal los valoró en 2.660 euros. Al tiempo de ratificar la denuncia los incrementó en otros 500 euros por la necesidad de dar nuevamente de alta los suministros.
En el informe emitido por el perito Sr. Jose Luis por encargo de Lagun Aro, al poco tiempo de recuperar la posesión de la vivienda, se valoró en 2.380 euros los daños en el continente de la vivienda producidos por animales. En concreto hizo constar que en la visita a la vivienda se aprecian daños en continente: daños en los suelos de la casa causados por orines de perro en distintas zonas de la vivienda; daños en la puerta del salón que está comida por el perro; daños de pintura en varias zonas por arañazos y orines del perro sobre los paramentos verticales
En el informe emitido por el perito Sr. Fidel por encargo de DIRECCION000, al año de recuperar la posesión de la vivienda, estando esta nuevamente alquilada y sin íntegra reparación (así lo manifestó en su intervención en Sala), los cuantificó en 4.827,54 euros, a los que añadir 150 euros precisos para realizar una limpieza con vapor y rasquetas en el trastero para eliminar las manchas existentes en el suelo correspondientes a excrementos caninos resecos, para lo cual será necesario, que se valora en 150 euros a precios medios de mercado.
Dados los términos de la póliza de seguro sobre cuantificación de daños en continente, la cuantificación efectuada al tiempo del siniestro y con reiteración por parte de la demandante, que no cabe calificar de desproporcionada, sino la más ajustada atendidos los informes, se cuantifican los daños materiales por actos vandálicos y malintencionados en 2.660 euros, más 150 euros por limpieza de trastero y a los que deberán descontarse los 150 euros de franquicia pactada, siendo el importe indemnizable de
Como consecuencia de todo lo anterior (daños vandálicos o malintencionados) se reclaman otra serie de perjuicios que valora en
- Pérdida de Alquileres y ello por cuanto a consecuencia de la denuncia a la Policía, y de las propias obras de restauración de los daños llevadas a cabo en la vivienda, no se pudo alquilar la vivienda hasta el mes de junio, lo que supone la pérdida de dos meses de renta con un importe de 450 euros/mes x 2 meses = 900,00 euros.
- Alta de Servicios de gas y electricidad (revisión y derechos). Ya reclamados en la ratificación judicial de la denuncia por importe de 500 euros. Pero se cuantificaron pericialmente en 358,97 euros.
Reclama la cantidad de
Tales importes están relacionados con la demanda que se tramitó como juicio ordinario 402/2020 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Zaragoza, que siquiera en parte estaba justificada y amparados en la cobertura de defensa jurídica.
Además la aseguradora, que tras reclamación extrajudicial abrió siniestro con número distinto al de reclamación de daños, aceptó extrajudicialmente la reclamación de honorarios y asumió su pago manifestando que: "En relación con el siniestro de referencia, en el que tras sentencia de desahucio procedieron a presentar demanda de reclamación y ejecución a inquilina Dª Coro, indicarles que, tras revisar documentación aportada, corresponde abonarles las minutas de abogado y procurador devengadas. Por ello, facilítenos número de cuenta donde desean procedamos a ingresarles dicha cantidad". Evidente acto propio de reconocimiento de deuda contra el que no puede volverse la aseguradora demandada, que no ha acreditado la satisfacción del pago prometido.
En conclusión, con parcial estimación del recurso, procede fijar el importe a pagar por demandada a demandante en la cantidad de
Al estimarse en parte el recurso interpuesto, que supone parcial estimación de la demanda, procede no imponer a ninguno de los litigantes las costas procesales causadas, ni en primera instancia, ni en esta alzada en cumplimiento de los arts. 394.4 y art. 398.2 de la Ley 1/2000, con la correspondiente devolución del depósito constituido para recurrir ( Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Vistos los artículos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación, y por todo lo que antecede,
Fallo
Devuélvase el depósito constituido para recurrir.
Contra la presente resolución cabe recurso de casación ante esta Sala en plazo de veinte días, del que conocerá el Tribunal competente, debiendo el recurrente al presentar el escrito de interposición acreditar haber efectuado un depósito de 50 euros para cada recurso en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección (nº 4887) en la Sucursal 8005 de BANCO DE SANTANDER, debiendo indicar en el recuadro Concepto en que se realiza: 06 Civil-Casación, y sin cuya constitución no será admitido a trámite.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto con la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

