Última revisión
06/03/2007
Sentencia Civil Juzgados de lo Mercantil - Madrid, Sección 3, Rec 240/2005 de 06 de Marzo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Marzo de 2007
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Madrid
Ponente: IGLESIAS GARCIA, MIRYAM
Núm. Cendoj: 28079470032007100002
Núm. Ecli: ES:JMM:2007:62
Encabezamiento
Juzgado de lo Mercantil número 3 Madrid
PROCEDIMIENTO: Juicio Ordinario 240/2005
SENTENCIA Nº
En Madrid, a 6 de marzo de 2007
Vistos los presentes autos con n° 240/05 por la Magistrada de este Juzgado de lo mercantil n°3 de Madrid, la Iltma. Sra. Dª. MIRIAM IGLESIAS GARCIA seguido a instancia de Dª Mónica representada por el Procurador SR VENTURINI MEDINA Y defendida por el Letrado D. José Antonio Rodríguez Álvarez, contra la entidad STAR LINE TV PRODUCTIONS SL, representada por la Procuradora Sra. Galán González y defendida por el Letrado D. Javier Fernández-Lasquetty Quintana, ha recaído la presente resolución en base a los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Procurador de la parte actora, se ha formulado demanda de Juicio Ordinario, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expresados en el escrito presentado al efecto, y concluía solicitando que previos los trámites oportunos se dictase Sentencia por la cual:
a) se ordenara a STAR LINE TV PRODUCTIONS SL, la suspensión de toda actividad de reproducción, distribución y comunicación pública de la obra audiovisual "Ana y los Siete", en lo referente a los capítulos posteriores al número 91.
b) Se prohibiera a STAR LINE TV PRODUCTIONS SL, toda actividad de reproducción, distribución y comunicación pública de la obra audiovisual "Ana y los Siete", en lo referente a los capítulos posteriores al número 91.
c) Se ordenara a STAR LINE TV PRODUCTIONS SL, la retirada del comercio y la destrucción de los ejemplares y soportes de cualquier tipo que contengan los capítulos posteriores al número 91 de la obra audiovisual "Ana y los Siete"
d) Se condenara a STAR LINE TV PRODUCTIONS SL, al pago a mi mandante de las costas procesales generadas en el presente procedimiento
Con anterioridad a la presentación de la demanda, en fecha 20 de mayo de 2005 por el Procurador Sr. Venturini Medina en representación de Dª. Mónica se presentó solicitud de Medidas Cautelares previas a la demanda e inaudita parte, contra STAR LINE TV PRODUCTIONS SL. El 25 de mayo de 2005 se dictó auto en el que se dispuso estimar en parte la solicitud de medidas cautelares interesadas por el Procurador Sr. Venturini Medina en representación de Da Mónica contra la entidad STAR LINE TV PRODUCTIONS SL, acordando la suspensión de toda actividad de reproducción, distribución y comunicación pública por STAR LINE TV PRODUCTIONS SL, de la obra audiovisual "Ana y los 7" en relación con los capítulos posteriores al capítulo 91, cuya emisión estaba prevista para el 30 de mayo de 2005 y no haber lugar a la solicitud en cuanto al resto de peticiones efectuadas. Para la efectividad de la medida además, se acordaba aportar aval bancario a primer requerimiento de duración indefinida por importe de 100.719,13 euros, en el plazo de 10 días.
Con fecha 31 de mayo de 2005 por la Procuradora de la parte demandada se formalizó oposición a las medidas cautelares decretadas, y se acordó por auto de fecha 16 de junio de 2005 estimar parcialmente la oposición formulada por la demandada frente a las medidas cautelares adoptadas en el auto de fecha 25 de mayo de 2005 , en el único aspecto de ampliar la caución, fijando su importe, en la suma de 296.667 euros, manteniendo las demás medidas adoptadas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se acordó sustanciarla por los trámites establecidos en los Artículos 249 y siguientes de la LEC , confiriendo traslado de la misma a la parte demandada, que presentó escrito por medio de su representación procesal, por el cual contestaba y se oponía a la demanda planteada en su contra. Convocadas las partes para la celebración de Audiencia Previa, tuvo lugar el día 16 de marzo de 2006 con la asistencia de ambas partes que manifestaron no haber llegado a acuerdo alguno, ratificándose en sus respectivos escritos y proponiendo las pruebas que consideraron oportunas. Por S.Sª se acordó la practica de aquellas pruebas que estimó pertinentes, señalando al efecto juicio que tuvo lugar el día 21 de noviembre de 2006, celebrándose con la asistencia nuevamente de ambas partes y practicándose en legal forma las pruebas declaradas pertinentes, con el resultado que de las mismas consta en el DVD registrado al efecto y cuyo contenido aquí se tiene por reproducido, con lo cual se dio por terminado el acto, acordándose quedaran las actuaciones vistas para Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la parte demandada al contestar la demanda se alegó la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda de carácter insubsanable, al considerar que existía una incoherencia entre el desarrollo de la demanda y el petitum, puesto que en este no se solicita en primer lugar la prohibición de la emisión de los capítulos con desaparición de los personajes de "Ana " y "Fernando", en consonancia con la petición por la que se efectuó la medida cautelar, sino que lo que se pretende es que la productora no pueda producir ni emitir ningún capítulo más de la serie "Ana y los Siete", pero sin embargo no se pide lo que sería procedente según los argumentos expuestos en la demanda, es decir en primer lugar la declaración del supuesto incumplimiento por STAR LINE de sus obligaciones de pago y su correlativo relativo a que se tenga por resuelto el contrato, y en segundo lugar el pedimento de condena relativo a que la parte demandada pase por dicha resolución, concluyendo que los pedimentos que se formulan en la demanda serían consecuencia de una acción judicial que la actora no formula (la resolución del contrato) y los pedimentos que se corresponden con la acción judicial ejercitada realmente (la prohibición de la emisión de los cuatro capítulos habida cuenta la supuesta vulneración del derecho moral de la actora) no han sido incluidos en el Suplico, considerándose en el acto de la Audiencia Previa que por estar en íntima relación la excepción propuesta con los temas de fondo esgrimidos por la parte actora se resolvería en la Sentencia.
Examinada la anterior cuestión planteada por la parte actora, es cierto que en el Suplico de la demanda se producen las omisiones denunciadas, en primer lugar la referida a que la parte demandante no ejercita la acción de resolución contractual en este procedimiento, extremo que ha intentado subsanar planteando una demanda con este objeto con posterioridad y cuya acumulación se ha denegado y en segundo lugar en relación a que el Suplico de la demanda no interesa que se reconozca su violación del derecho moral de autor en cuanto a la desaparición de los personajes de "Ana " y "Fernando", pero tales omisiones que se consideran insubsanables, no impiden que pueda entrarse a conocer del fondo del asunto.
SEGUNDO.- Alegaciones de las partes.- Por la parte actora al formular su demanda se alegó en síntesis que su representada, la Sra. Mónica era autora de una obra audiovisual titulada "Ana y los 7", serie de televisión que desde el 18 de marzo de 2002 fue sido emitida por el primer canal de Televisión Española en día laborable y horario de máxima audiencia, y que la titularidad de sus derechos de propiedad intelectual quedaba acreditado:
1. Por la inscripción en el Registro de la Propiedad de la sipnosis y de la biblia de la serie "Ana y los Siete", con anterioridad a las inscripciones de la biblia de Dª María Esther , así como por la inscripción de los argumentos de los capítulos 14 a 17 de la citada serie.
2. Por el reconocimiento como autora de la idea original 7 argumento a Dª Mónica de STAR LINE PRODUCIONS SL. en el contrato de fecha 6 de septiembre de 2002, sobre todo en relación con la alusión al documento inscrito con el número de solicitud 105.494 que hace referencia a la biblia de la serie, así como por Televisión Española S.A. en el contrato de fecha 24 de febrero de 2004 para la promoción de la difusión de la serie en DVD acompañando al diario EL MUNDO.
3. Por el reconocimiento efectuado por terceros en concreto por EDICIONES MARTÍNEZ ROCA en el contrato de fecha 29 de octubre de 2003, en la que se indica en el expositivo primero que Dª Mónica es la autora de una obra original consistentes en una sipnosis, argumento y biblia que posteriormente dieron lugar a la serie de televisión conocida como "Ana y los Siete".
Así mismo alegó en síntesis que la supresión del personaje de "Ana" y de la relación amorosa que ha mantenido con "Fernando" a lo largo de los 91 capítulos desnaturalizaría el argumento ideado por la parte actora, que gira sobre tales personajes, de forma que la obra audiovisual denominada "Ana y los Siete" dejaría de ser su "obra", y que además la parte actora no es ajena al éxito alcanzado por la serie, ya que además de ser la autora del argumento, su mera intervención como actriz que encarna a la protagonista principal vino a garantizar la buen acogida de la obra, dada la buen aceptación que suelen obtener los productos televisivos en los que su representada intervenía. Después realizó alegaciones sobre los derechos de la parte actora como autora de la obra audiovisual, sobre la resolución del contrato de cesión de los derechos sobre el argumento, sobre el proyecto de la demandada de alterar su obra por suprimir los personajes de "Ana" y "Fernando" que supondría la vulneración del derecho de transformación, de explotación de la obra y del derecho de explotar la obra en el futuro.
La parte demandada además de plantear la excepción a que se ha hecho referencia en el anterior fundamento, alegó en síntesis, como excepción material el abuso de derecho, en la medida en que la acción obedece aun propósito distinto del que se afirma y persigue un objetivo contrario la Ley puesto que lo que se pretendía con la demanda es que la productora no pueda producir ni un solo capítulo más de la serie " Ana y los siete", sea con su intervención como actriz o sin ella, porque Dª Mónica tenía el deseo de realizar una nueva serie de televisión, sobre mujeres españolas y sus relaciones sexuales, algo así como una versión española de la conocida serie norteamericana "Sexo en Nueva Cork" con otra productora, por lo que era esencial que no existiera ninguna otra serie de televisión que se le pudiera relacionar con ella. Además se opuso a la demanda, en cuanto al fondo del asunto, por entender que se arrogaba derechos autorales que no le pertenecen y que se contraponían, a los propios derechos del resto de los autores de la obra.
TERCERO.- Relaciones contractuales entre las partes. De la documentación aportada a las actuaciones, se desprende que las partes han celebrado al menos tres tipos de Contratos en relación a la serie "Ana y los Siete". Unos han venido referidos a la cesión de derechos de autor sobre el argumento, otros a contratos de supervisión creativa por parte de la actora y otros relativos a contratos de trabajo como actriz, constando que por los diversos conceptos relativos a la Serie la actora recibió hasta el día 22 de agosto de 2005 la suma de 6.714.737,64 euros según el documento número 5 de la contestación a la demanda.
En cuanto a las relaciones contractuales que constan en las actuaciones han existido entre las partes, considero que los únicos contratos que afectan a la cuestión debatida en este procedimiento son los que se refieren a la cesión de derechos de autor sobre el argumento, y es preciso establecer como punto de partida, que el contrato que rige la relación entre las partes hasta la actualidad en este asunto, es el de fecha 6 de septiembre de 2002, (Documento número 3 de la Contestación a la Demanda). Por este contrato la Sra. Mónica cede, entre otros derechos, en relación al "argumento de su autoría" a la Productora Star Line Productions SL., " El derecho al desarrollo del argumento por el equipo de guionistas que se designen para su incorporación a LA SERIE, mediante la elaboración de los guiones que compongan los distintos capítulos de la misma, respetando siempre la idea original de la AUTORA ".
En este contrato, a diferencia del inicialmente pactado en fecha 8 de octubre de 2001, en que se indica que "La SERIE estará compuesta inicialmente por 13 capítulos, sin perjuicio de las posibles prórrogas que ambas partes decidan de mutuo acuerdo, las partes establecen un mención nueva que supone una novación en la duración de la cesión de los derechos sobre el argumento, al pactar expresamente que " La cesión de los derechos anteriormente relacionados será válida y eficaz para cualesquiera contrata o prórrogas de los mismos que, en un futuro, pudieren suscribirse con TVE.", supeditando la cesión de derechos, en la forma antes dicha, únicamente al requisito de que TVE siguiera prorrogando la realización de la Serie.
En relación a los derechos de la parte actora en relación al contrato de supervisión creativa de fecha 6 de septiembre de 2002 (en el que se alude implícitamente también a la cesión indefinida de derechos de autor sobre el argumento, en su estipulación primera), establece en su Cláusula Segunda que " Mónica colaborará en la realización de LA SERIE como supervisora creativa de la misma, aportando su criterio y sugerencias en el desarrollo de los distintos elementos creativos que integren LA SERIE, tales como guiones, decorada, música, etc, Dichos criterios y sugerencias serán comunicadas y contrastadas con las personas designadas al efecto por LA PRODUCTORA: D. Constantino , D. Pedro Jesús y D. Pedro Jesús ", pero dicha cláusula concluye que " Sin perjuicio del desarrollo de sus funciones en la forma antes señaladas, Dª Mónica se someterá, en todo caso, a las directrices del Director/realizados de la capitula de LA SERIE durante la grabación de los mismos". De estas cláusulas se desprende que este contrato no supone concesión de ningún "derecho de veto" a la Sra. Mónica sobre el desarrollo de la Serie, puesto que la última palabra sobre sus sugerencias están concedida según el contrato al "Director/realizador de la capitula de LA SERIE durante la grabación de la mismos".
Así mismo se ha acreditado, como hecho que subyace al planteamiento de la demanda, que la Sra. Mónica , que había participado en los 91 capítulos anteriores de la serie, no quería por diversos motivos personales, continuar rodando como actriz más capítulos de la serie, como se demuestra en los documentos 18 y 19 acompañados a la contestación de la demanda. El primero de dichos documentos está en relación a las declaraciones efectuadas por la actora a diversos medios de comunicación sobre su deseo de comenzar otra serie, y el segundo se refiere al fax remitido por la productora, en el que se le remiten los documentos para su continuación del trabajo como actriz en la Serie, documentos que nunca fueron firmados por la parte actora. También a estos efectos se considera relevante el documento 34 aportado a las actuaciones en fecha 16 de noviembre de 2006, en cuanto se refiere a la inmediata realización de otra serie de televisión en la que aparecía como actriz la parte actora y en la que ella misma explica que iba a desaparecer secuestrada.
CUARTO.- Derecho de autor en las obras audiovisuales El contenido y alcance del derecho de autor se define por el tipo de obra a la que se refiere, y dentro de esta por la labor desarrollada en la creación de la obra. Nuestra Ley de Propiedad Intelectual en su artículo 86 , define las obras audiovisuales como aquellas creaciones expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que estén destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por cualquier otro medio de comunicación pública de al imagen y del sonido, con independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras ".
Indudablemente la serie de televisión "Ana y los Siete" es una obra audiovisual y es obvio confluyen en su creación multitud de profesionales, debiéndose calificar desde este punto de vista, como una obra en colaboración en la que sus diferentes creadores tienen derechos morales y económicos, sin que pueda atribuirse por lo tanto, la autoría de la serie en exclusiva a una persona como se afirma en el escrito de demanda en relación con la parte actora.
Para fijar conceptos técnicos, el artículo 87 de la ley de Propiedad Intelectual distingue entre todos los profesionales que intervienen en una serie audiovisual cual de ellos pueden ser considerados Autores en sentido estricto, y establece que "Son autores de la obra audiovisual en los términos previstos en el artículo 7 de esta Ley :
1. El director-realizador.
2. Los autores del argumento, la adaptación y los del guión o los diálogos.
3. Los autores de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas especialmente para esta obra".
El artículo 7 de ese mismo cuerpo en concreto dice que "los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos".
Atendiendo a estos preceptos es preciso definir si la colaboración de la Sra. Mónica en la serie tiene cabida dentro de la categoría de argumentista prevista en el número 2 del artículo 87 antes citado, como autora de la obra denominada en argot profesional sipnosis, acompañado como documento número 2 de la demanda (y al que las partes, los peritos y los testigos se refieren también como La niñera), o si dicha referencia debe de venir referida solamente a la persona creadora del argumento de la serie en sentido estricto y que se recoge en el documento denominado en el argot televisivo como biblia, obra que ya reúne los requisitos precisos para poner inicialmente en marcha la producción
La respuesta a esta primera cuestión debe ser la de entender que la persona que tiene una Idea Original que está plasmada por escrito en una obra que da una línea argumental inicial de una Serie Televisiva o sipnosis, debe ser considerado co-argumentista junto con la persona que desarrolle el argumento de la serie o biblia, integrándose ambos autores en el concepto de autores argumentistas de la Serie Audiovisual, en el ámbito que comprende el número 2 del artículo 87 de la Ley de Propiedad Intelectual , puesto que ambas creaciones tienen por finalidad inmediata ser el punto de partida de la Serie de Televisión.
Nadie ha puesto en duda que la Sra. Mónica ha sido autora del documento llamado sipnosis, en la que se expresó la Idea Original de una serie de televisión, y por lo tanto ha de ser considerada autora argumentista. Así, ya efectos de constancia, para lo que posteriormente se dirá, literalmente es este el contenido del documento denominado sipnosis o La niñera sobre el que las partes no tienen ninguna discusión:
"Alvaro Hidalgo es un hombre de unos cuarenta y cinco años, elegante, extraordinariamente educado y rígido, atrincherado, quizás por cobardía, en dos convicciones: 1) El mundo funcionaría mejor si la inteligencia controlara las pasiones. 2.- El conocimiento, o sea, la erudición, o sea, el almacenamiento de datos e ideas, es lo que puede permitir que la sociedad avance, con sus seres humanos dentro.
Alvaro Hidalgo es esteticista hasta la locura. Una persona mal vestida, un mal gesto en la mesa o una mala decoración, pueden causar estragos en su sistema nervioso. De joven estuvo contra Franco, también por estética, y se codeó con intelectuales y aristócratas de izquierda, aunque en la actualidad su círculo de relaciones abarca todo el espectro político Su nivel económico es muy elevado gracias a su condición de socio a nivel mundial y director en España de uno de los despachos de abogados mas importantes del planeta.
Alvaro Hidalgo es viudo y padre de siete hijos: todos varones. El mayor tiene diecisiete años. El benjamín cuatro. Su madre murió mientras él nacía. Eso sólo lo saben tres de los siete hermanos.
En los últimos anos Alvaro Hidalgo ha intentado que sus siete hijos aceptaran a dos novias que, de forma trágica y sucesiva, no soportaron el rechazo de una jauría de pequeños machos que unían sus imaginaciones, y su mala leche, para un objetivo común: espantar a aquellas estúpidas señoras -las dos rubias, con el pelo liso y a media melena, con labios operados, gelatinosos, pechos postizos, delgadez extrema que se comportaban como si fueran presentadoras de un programa de niños, pero para niños discapacitados e inimaginablemente adorables.
Una tarde Alvaro Hidalgo recibe una pésima noticia; la cuidadora de sus hijos, una inglesa intachable, le comunica que ya no puede más, que se va, que sus cachorros son unos delincuentes, que aquella casa es un infierno El abogado trata de no darse cuenta de que está perdiendo el control, que su afamada inteligencia no impera en todas las moléculas de su cuerpo Y se sorprende, y se aterra a si mismo, cuando se oye gritándoles y amenazándoles a sus hijos por la noche: todos agrupados, en pie, al otro lado de la mesa de su despacho, como un militar, incluido el pequeño de cuatro años. El discurso es brillante, pero terriblemente violento Los tres pequeños lloran. El de diecisiete siente miedo, y veneración, aunque quizás también una vaharada de odio parricida.
Al día siguiente aparece la nueva cuidadora. Su aspecto denota un origen social paupérrimo y una moralidad viscosa. No para de comer chicle y de fumar. Una explosión de pelo rubio y electrizado brota de unas raíces negras, hispánicas, cañis (sic). Tiene el pecho muy voluminoso y exhibe un escote intolerable.
Toda la morfología de sus glúteos se explicita enfundada en una pantalones elásticos, de pantera. Se llama Ana y trabaja por las noches en un espectáculo de top less (sic). Pero ese detalle lo ha tenido que omitir en la agencia que, de forma urgentísima, la ha enviado a casa de Alvaro Hidalgo.
Ana, llega al domicilio de nuestra historia a primera hora de la tarde. El señor Hidalgo ni siquiera ha tomado la precaución de verla antes. Salió hada Nueva Cork a las siete de la mañana.
Cuando vuelven los siete hermanos del colegio Ana les está esperando en el cuarto de juegos. Su rostro es una sonrisa que no parece humana. Hay un silencio muy largo Los tres pequeños inmediatamente caen bajo el hechizo de la nueva cuidadora. Los cuatro mayores ni siquiera traspasan el umbral de la puerta. Y es que su jefe, el hermano mayor da la orden: "Venid todos a mi cuarto Inmediatamente." Casi todos los hermanos obedecen, menos el pequeño, que se ha encaramado a la nueva cuidadora. El mayor decide actuar y entra en la habitación para rescatar a su hermano de semejante espécimen (sic). El benjamín se resiste y termina llorando Finalmente Ana se queda sola, en el cuarto de juegos, y en su rostro se aprecia ya una prodigiosa, casi mágica, capacidad de amar con serenidad cualquiera de los acordes de la existencia. Una voz adolescente viene del pasillo: "Voy a llamar ahora mismo a papá. Ya veréis cuando se entere de que ha venido una puta a trabajar como cuidadora." Otra voz se acopla inmediatamente a la anterior. Es casi de bebé Seguramente lo del benjamín: "¿Qué es una puta?"
Ana seguirá trabajando en la casa unos días porque nadie es capaz de localizar a Alvaro Hidalgo, y porque los pequeños están fascinados con ella. Cuando el abogado regrese a casa y vea a la nueva cuidadora la echará sin pestañear. Pero los tres pequeños no aceptarán la pérdida de su nueva hada y llorarán todas las noches, sin tregua, hasta forzar a su padre a rectificar su criterio.
Ana volverá a casa de los siete hermanos. El abogado tratará de modificar, casi reconstruir, a la nueva cuidadora de sus hijos. Ya esa labor diaria, penosa, desesperante, coadyuvarán casi todos los hermanos.
Ana se instalará en la casa de los Hidalgo como un elemento esencial para la cohesión, y casi la supervivencia psíquica (sic) de los siete hermanos. Se creará un vínculo muy estrecho, muy humano, demasiado humano, con cada uno de los pequeños machos, evidenciándose en todo momento un abismático contraste entre tanta masculinidad y tanta feminidad, entre de rigor, disciplina e ilustración del brillante abogado, y la vitalidad dionisíaca de la cuidadora: su ignorando, su hipersensibilidad, su vulnerabilidad ante las emociones y la belleza.
Cada uno de los siete hijos será un modelo de hombre: habrá un futuro empresario, un futuro sinvergüenza, un futuro cobarde, un futuro gandul, un futuro poeta, y hasta un futuro gay (sic). Ana normalizará, divinizará, dará grandeza y dignidad a la condición humana, en todas sus manifestaciones, por ser parte de algo grandioso aún: la Naturaleza, de Ser en definitiva. Para ella, pero sin saberlo, el Ser y la Belleza serán equivalentes.
Y ya asentada en el nido de macha, empezará su verdadera misión: Alvaro Hidalgo volverá a intentar que sus siete hijos acepten a una nueva novia. y volverá la guerra Ahí es donde Ana desplegará sus dotes integradoras, su concepción tolerante y poliédrica de la moralidad: la cuidadora con aspecto de pelandusca (sic) será la que se ocupe de vender cada una de las "X" novias que vaya trayendo el abogado frente al tribunal de sus siete hijos. Esta será la esencia de la serie, la tensión tragi-cómica (sic) que justificará su nombre: "una madre para siete hermanos."
Ana trabajará en el garito de top less (sic) los viernes y los sábados, justamente sus días libres. La veremos irreconocible. En cierta ocasión el abogado aparecerá por el garito y hablará con ella, sin saber, claro, que es la cuidadora de sus hijos. Llegará incluso a padecer un torturante caos interior por la confluencia de dos amores o pasiones, o lo que sea. Alvaro empieza a educar a Ana, como "My Fair Lady", misión casi imposible pues es Ana, la que trae a la casa, ese aire fresco, alegría y vida que faltaban desde la muerte de su mujer.
Ella tratará de evitar que se descubra su falacia vital, temerosa de que una vez patentizada la indiscutible inmoralidad de su otra vida, de abogado se vea mecánicamente obligado a echarla de casa. Y esto destrozaría de corazón de intenso roja (sic) carmín de Ana: en los sucesivos capítulos (sic) se habrá visto cómo ella participa en el desarrollo existencial de los siete hermanos, como lucha por transmitirles una concepción "si" del mundo Ana ha llegado a armar a los siete hermanos mas que a ella misma, y más que a Alvaro Hidalgo, del que, por cierto, se ha empezado a enamorar....
El final esta por decidir, si es que se decide alguna vez."
Aceptada por la parte demandada la creación en exclusiva por la parte actora de esta sipnosis de la serie, una de las cuestiones debatidas en este procedimiento es si el argumento de la serie o biblia fue realizado o no, por la Sra. Mónica , problema que surge por la mención que se realiza en los contratos de cesión de derechos antes aludidos, a que el argumento cedido por la parte actora, es el "debidamente registrado a su nombre en el Registro de la Propiedad Intelectual, con el número de registro 105.494 de fecha 19 de jumo de 2001", registro que como más adelante se verá se refiere al denominado por las partes biblia registrada por la Sra. Mónica , y no a la sipnosis.
La primera dificultad en este sentido es que están registradas en el Registro de la Propiedad Intelectual dos biblias de la serie con idéntico contenido, una a nombre de Dª Mónica en fecha 19 de junio de 2001 con número de solicitud NUM000 y con número de inscripción NUM001 (documento número 3 de la parte actora aportado en la pieza de medidas cautelares), y otra a nombre de Dª María Esther en fecha 4 de julio de 2001, con número de Registro NUM002 (documento número 3 de los acompañados a la contestación a la demanda).
A pesar de que el argumento o biblia fue registrado en primer lugar por la Sra. Mónica , y que en principio su registro presume sus derechos de autor según lo establecido en el artículo 145.3 de la Ley de Propiedad Intelectual que dispone que "Se presumirá salvo prueba en contrario que los derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo, no puede olvidarse de que el registro sólo tiene efectos declarativos y no constitutivos del derecho de autor, y que el Registrador no efectúa ninguna comprobación sobre la autoría del documento por el solicitante de la inscripción. A este respecto la presunción puede desvirtuarse por prueba en contra, y por la practicada en este procedimiento considero que ha quedado acreditado que la biblia de la serie "Ana y los siete" fue obra de la Sra. María Esther y que se ha destruido la presunción "iuris tamtum" que afectaba a la registrada por la Sra. Mónica .
Por lo tanto e independientemente de alguna reunión previa que la Sra. María Esther hubiera mantenido con la parte actora, su biblia ha quedado constancia que fue realizada antes del día 29 de mayo de 2001, con anterioridad como puede comprobarse a la registrada por la Sra. Mónica , tal y como lo acredita la contestación al oficio dirigido a TVE en el que se le pedía la confirmación de la fecha en que se le remitió la biblia de la serie "Ana y los siete" elaborada por la Sra. María Esther . Así mismo se ha acreditado que, su redacción obedeció al encargo que recibió de la productora, que se plasmo 5 o 6 días después en el contrato de trabajo formalizado entre ella y la empresa demandada, en concreto el día 28 de mayo de 2001, según el documento número 9 de los acompañados a la demanda y de su declaración testifical e el acto del juicio.
Este hecho explicaría el porqué de las diferencias entre el contenido y forma de esta obra y del contenido y forma de la sipnosis, y no sólo por lo que puede observarse a simple vista, sino por las opiniones del informe pericial elaborado por D. Carlos María , Profesor Titular de la Teoría de la Literatura y Literatura comparada de la Universidad de Zaragoza, debidamente ratificado en el acto del juicio, me parecen ajustadas a la realidad de los dos textos. En este Informe en su primera conclusión se afirma que: "... La niñera y la biblia así como los capítulos de los guiones de la serie son obras divergentes en cuestiones que son fundamentales.
De los supuestos temáticos y líneas arguméntales que propone La niñera han pasado a la biblia y a la serie la función de madre vicaria de la niñera para con los niños- lo que no es una idea original, sino tópica, de lo que se atan abundantes ejemplos más arriba- pero en absoluto lo que se califica como " la esencia de la serie"- el vender a la niños las sucesivas novias del padre- ni tampoco aquello que debería estar "evidenciándose en todo momento"- el "abismático contraste" entre masculinidad y feminidad-, y en cuanto a la línea argumental del doble enamoramiento ya se ha mostrado cómo en la serie pasó a ser un elemento narrativo meramente episódico y de relevancia muy menor. En cuanto al carácter de Ana hay que decir que la Ana de La niñera y la de la biblia y los guiones de la serie son diametralmente opuestas..."
Así mismo señala la en su segunda conclusión que "... La autoría de la niñera y de la biblia son de mano distinta, tal y como pone de manifiesto la diferencia de los abundantes rasgos de estilo analizados más arriba así como la conciencia lingüística de uno y otro hablante...", y como ejemplos que se consideran muy significativos considera que "... La biblia multiplicase los personajes, diversificase los siete hijos entre niñas y niños y abriese con ello de repertorio de temas, tramas y conflictos posibles apunta a que se trata de trabajo de un profesional.. ". También añade,"... Y es que la Niñera es un texto narrativo breve (3 páginas de texto). Siendo que la capacidad de contar pertenece al habla, a todos los hablantes, tanto es así que en la teoría se habla de un "narrar natural", no sucede lo mismo con la destreza para producir textos que se adscriben a géneros específicos y una biblia lo es. En cuanto género específico que es, la biblia ha de cumplir con las exigencias del mismo Entre otras, y así sucede en la biblia que nos ocupa, le precisar qué tipo de producto audiovisual habrá de elaborarse (en este caso una comedia de situación y dentro del de sus características generales, "generalista" en este caso, frente a las series de médicos, policías, abogada, etc. ), a que público irá dirigido (entretenimiento familiar, comedia familiar), duración (60 minutos), incluso en qué horario se llevará a cabo la emisión (franja horaria de "prime time"), número de episodios de la serie (13). También es requisito de una biblia el señalar la tonalidad específica de la serie (humor amable), y en termina generales, la temas que se desarrollarán (sentimientos, problemas familiares y generacionales, problemas propia de la infancia y la adolescencia)... ".
Finalmente subraya que existen diferencias en cuanto:
1. Al estilo de la biblia que califica de "llano con abundantes coloquialismos" y el estilo de La niñera, que " tiende continuamente a una expresión elevada o mejor, ampulosa que acaba resultando manifiestamente pretenciosa",
2. A la forma de enunciación del "nosotros", refiriéndose al autor que figura en la biblia y no en la sipnosis.
3. Los entrecomillados de palabras o expresiones y las cursivas, que por su carácter de tropos, por no pertenecer a nuestra lengua o con doble sentido son frecuentes en la biblia no se dan en La niñera.
4. Las descripciones de los personajes femeninos que en La niñera son amplios y equilibrados con los masculinos en la biblia.
Este hecho de la autoría de la Sra. María Esther de la biblia de la serie, se viene también a corroborar por si fueran pocos los argumentos, con la circunstancia de que la Sra. María Esther es una guionista profesional según se desprende de su CV., profesional del medio audiovisual que además de manejar bien el lenguaje, conoce cual ha de ser el contenido de un documento de este tipo para poder ser desarrollado con posterioridad para la producción de la serie, circunstancia que no puede aplicarse a la Sra. Mónica , como ella misma reconoció en su interrogatorio, que a pesar de su indudable experiencia en la participación en Series de televisión no la tiene como guionista.
Además creo que la retribución de la Sra. María Esther de 136.500 Pts, por esta realización no guarda ninguna contradicción con la importancia de su trabajo en la Serie y con el trabajo realizado en concreto en la biblia, ya que se ha acreditado que a cobrado más cantidades por sus derechos de autor por la elaboración de ese texto como argumentista y por otros trabajos en la serie, según el documento número 13 y 16 de la contestación a la demanda, así como por la declaración en el acto del juicio de D. Juan Manuel y D. Pedro Jesús , siendo su retribución en conjunto lo que habitualmente se percibe por un trabajo semejante realizado en otras series. Las tarifas que ha elaborado la asociación ALMA para la retribución de los profesionales en las series audiovisuales, opino que son orientativas en el mundo artístico y que las partes las modifican según los casos concretos en función de múltiples factores, siendo un ejemplo las retribuciones percibidas por la Sra. Mónica en la serie.
Tampoco es relevante como reconocimiento de hechos por la parte demandada contrario a lo expuesto hasta ahora, la mención que se realiza en los contratos de cesión de derechos antes aludidos de fechas 8 de octubre de 2001 y 6 de septiembre de 2002, a que el argumento cedido por la parte actora, es el "debidamente registrado a su nombre en el Registro de la Propiedad Intelectual, con de número de registro NUM000 de fecha 19 de junio de 2001", registro que se refiere al denominado por las partes biblia registrada por la Sra. Mónica y no a la sipnosis, puesto que ha quedado acreditado por el análisis del documento número 4, relativo a la copia del fax enviado por el Sr. Ernesto , agente artístico de la actora, a petición de Star Line, que las partes no tenían a la vista el documento a que se refería el contrato cuando lo firmaron, y que cuando se pidió una aclaración al citado agente artístico sobre ese extremo, se envió la solicitud correspondiente a la sipnosis y a la biblia sin remitir ninguna copia de los documentos registrados por la parte actora y no quedando aclarado el extremo solicitado por la productora.
Como punto final estimo que las alegaciones relativas a las gestiones efectuadas por la parte actora en relación con la puesta en marcha de la serie "Ana y los Siete", las conversaciones mantenidas con la cadenas de televisión para que pudiera ponerse en escena que alega la parte actora haber realizado etc., en el caso de que se acreditaran, no pueden considerarse integradas dentro del contenido del Derecho de Propiedad Intelectual sobre la serie en el sentido del número 2 del Art 87 de la Ley de Propiedad Intelectual Por lo tanto su Derecho de Propiedad Intelectual, considero que debe quedar referido a la sipnosis o texto denominado La niñera, y que tal documento le confiere la cualidad de coautora del argumento de la serie "Ana y los Siete ", como creadora de la "Idea Original", según corroboran las declaraciones testificales de d. Juan Manuel , guionista de la serie, Pedro Jesús Director de Producción de STAR LINE, y Dª Susana (documento número 14 de las actuaciones).
QUINTO.- Consideraciones a la infracción del Derecho de Autor en una obra en colaboración y el respeto a la denominada "idea original". Establecido que la cesión de derechos sobre la sipnosis efectuada por la hoy actora a la productora, abarcaba los capítulos litigiosos según lo establecido en el Fundamento de Derecho Primero, en primer lugar cabe examinar la cuestión litigiosa desde otro punto de vista, el de que las series de televisión son obras en colaboración. Como obra de estas características se considera que es de aplicación lo establecido en el apartado 2 del artículo 7 de la Ley de Propiedad Intelectual que establece que "para divulgar y modificar la obra se requiere el consentimiento de todos los coautores. En defecto de acuerdo, el juez resolverá", así como que "una tez divulgada la obra, ningún coautor puede rehusar injustificadamente su consentimiento para su explotación en la forma en que se divulgó".
Por lo tanto, remitiendo la Ley de Propiedad Intelectual al órgano judicial para resolver la controversia entre los coautores cuando existen discrepancias para la divulgación y la modificación de la obra como sucede en este caso, y estimando que la decisión a adoptar por el Juez además de estar fundada en Derecho, debe tener en cuenta las opiniones de todos los coautores, y la forma en que la obra se ha venido realizando, no creo justificada la oposición de la co-argumentista para la divulgación de los capítulos controvertidos por el hecho de la desaparición de los personajes de "Ana" y "Fernando", ya que es la única co-autora que mantiene esta posición porque los concretos guionistas que fueron encargados de la redacción de los capítulos 92, 93, 94 y 95 de la serie, la autora de la biblia y los directores/realizadores, que han de ser considerado co-autores conforme al artículo 87.2 de la Ley de Propiedad Intelectual , no se oponen a la desaparición de los personajes de " Ana" y" Fernando", y no han pensado que se hiciera imposible la continuidad de la serie, ni tampoco que se desvirtuara el argumento, como lo demuestra el hecho de que se han realizado los correspondientes capítulos, y producido la grabación de los programas encargados por TVE, encargo que es de resaltar, esta última empresa mantuvo no obstante conocer la desaparición de los personajes, según resulta del documento número 27 de los acompañados a la contestación de la demanda.
La sipnosis, por otro lado, opino que se concibió para el desarrollo de una obra audiovisual y que se pactó desde el contrato de fecha 8 de octubre de 2001 que el desarrollo de la idea original sería realizado por una serie de guionistas, que contrataría la productora. En ejecución de está cláusula la productora, ha probado que ha contratado desde el principio de la serie 30 guionistas, 8 directores y 8 argumentistas, y que se han escrito más de 9.000 páginas de guión, así como que habían intervenido 200 personajes y que se habían modificado y redefinido a los personajes iniciales (según el documento número 23 de la contestación de la demanda), guionistas con los que la parte actora sólo se reunió una vez durante todo el tiempo que ha durado la serie, y tres veces con el jefe de guionistas d. Juan Manuel , según las testificales de este en el acto del juicio y del jefe de producción d. Pedro Jesús , de lo que se desprende que su influencia en los guiones y en los argumentos de los capítulos no ha podido ser muy significativa y que en el resto de los capítulos se han realizado los cambios en la trama que ese equipo a considerado oportuno.
Tampoco estimo la pretensión formulada por la parte actora relativa a su oposición a la actividad de reproducción, distribución y comunicación pública de los capítulos 92 a 95, en cuanto a que son contrarios y modifican su "Idea Original" sobre la serie, concepto que opera como límite para la productora en los contratos de cesión de derechos, porque este concepto queda muy desdibujado si se tiene en cuenta, no sólo que la cesión de derechos se hizo por la parte actora sin límite de capítulos y sujeta sólo en su duración a recibir el correspondiente encargo por parte de TVE según el contrato de cesión de derechos de fecha 6 de septiembre de 2002, sino por el hecho de que se dejaba a la productora la facultad de elegir los guionistas. Cabe añadir que la sipnosis, como se ha visto, deja abierto el final de la futura serie y, la propia serie se comprobado que ha tenido multitud de tramas, argumentos y personajes que no estaban ni insinuados en la sipnosis (documento número 22 de la contestación de la demanda. También es de resaltar que las conclusiones del perito aportado por la parte actora para rebatir este extremo, D. Luis Pedro , Catedrático de Comunicación Audiovisual y Publicidad en la Facultad de Ciencias de al Información de la Universidad Complutense de Madrid, no se refieren a la totalidad de los cuatro capítulos litigiosos, sino solamente a los capítulos 92 a 94, en que refiere a que sus guiones son un cambio de rumbo que supone una ruptura significativa en el sentido de la trama, en la temática y en la teleogía del relato (página 10 de su informe), por lo que no es significativa su opinión sobre el denominado cambio del argumento en la serie puesto que no realiza unas conclusiones en conjunto de los capítulos 92 a 95.
Para finalizar, considero que los capítulos 92, 93, 94 y 95 grabados con la peculiaridad de la desaparición de los personajes de "Ana" y "Fernando", no contradicen las características del genero de las series televisivas, en cuanto a obras que se consideran de tipo "coral", una de cuyas especiales características ésta en que la desaparición de uno o más personajes no atenta a su subsistencia como serie, ni tampoco implica que estos personajes no vuelvan a aparecer puesto que es conocida la habilidad de los guionistas para hacer cambiar el curso de las acciones que se desarrollan en las series con las más inverosímiles escenas, teniendo en cuenta que una de sus peculiaridades de este tipo televisivo es que por definición no tienen final, sino que acaban cuando por la pérdida de Audiencia la cadena de televisión retira el producto, y en este sentido me remito a los ejemplos que constan en el informe pericial (página 7) de D. Carlos María aportado a las actuaciones. Así mismo, en el informe pericial aportado por la parte actora y elaborado por D. Luis Pedro , ahondando en esta tesis opina que " De la lectura de los capitulos 92 y 93 no se puede deducir categóricamente la muerte de Ana y Fernando, ya que sus cuerpos no han sido hallados... A mi parecer pudiera ser que los guionistas guardaran un " as en la manga", una estrategia narrativa, por si en un futuro se pudiera contar de nuevo con los actores que interpretan los personajes de Fernando y Ana y los quisieran rescatar, salvados milagrosamente".
SEXTO.- De todo ello concluyo que no se dan los requisitos legales para acceder a lo interesado por la parte actora, puesto que no considero que exista ninguna lesión del Derecho de Autor de la Sra. Mónica , desestimando la demanda formulada por su representación.
SÉPTIMO.- De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 394 LEC , las costas se imponen a la parte actora.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Mónica representada por el Procurador SR VENTURINI MEDINA, y defendida por el Letrado D. José Antonio Rodríguez Álvarez, contra la entidad STAR LINE TV PRODUCIONS SL, representada por la procuradora Sra. Galán González y defendida por el Letrado D. Javier Fernández-Lasquetty debo absolver al demandado de las pretensiones de la parte actora y dejar sin efecto las medidas cautelares acordadas por Auto de fecha 25 de mayo de 2005 , con devolución de la caución a la instante.
Así mismo se imponen las costas a la parte actora en este procedimiento.
Así por esta mi Sentencia que será notificada a las partes con estricta observancia de lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma cabe RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de Madrid y de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.-

