Sentencia CIVIL Juzgados ...zo de 2020

Última revisión
11/06/2020

Sentencia CIVIL Juzgados de lo Mercantil - Madrid, Sección 7, Rec 592/2018 de 04 de Marzo de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 04 de Marzo de 2020

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Madrid

Ponente: PICAZO MENENDEZ, JUAN CARLOS

Núm. Cendoj: 28079470072020100005

Núm. Ecli: ES:JMM:2020:1070

Núm. Roj: SJM M 1070:2020


Encabezamiento

Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Autos: JO 592/18.

Demandante: Adriano

Demandado:FIDEL DELGADO, S.A., Ángel, Justa.

SENTENCIA Nº.

En Madrid, a 4 de marzo de 2020.

Vistos por mí, Juan Carlos Picazo Menéndez, los autos del presente Juicio Ordinario, procedo a dictar la siguiente resolución.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación procesal de Adriano fue presentada demanda de juicio ordinario contra FIDEL DELGADO, S.A., Ángel, Justa en fecha 27/02/2018 alegando en apoyo de sus pretensiones los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso, suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que se condene al demandado a pagar la cantidad de 202.000 euros más 12.689,92 euros de intereses legalmente establecidos, más intereses moratorios y costas.

SEGUNDO.- Por decreto se admitió a trámite la demanda, dándose traslado de la misma a la parte demandada para su contestación, la cual tuvo lugar, en tiempo y forma, por parte de la defensa de la demandada por escrito de 9/07/2018, interesando la desestimación de la demanda y la condena en costas del actor.

TERCERO.-Celebrada la correspondiente audiencia previa el 12/03/2019, en la misma quedaron las partes citadas al acto de juicio, que se celebró en día 3/03/2020. Practicadas las pruebas en su momento propuestas y admitidas, quedó el pleito visto para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.-CUESTIONES CONTROVERTIDAS.

La actora ejercita acumuladamente la acción de reclamación de cantidad derivada de la acción individual de responsabilidad del artículo 241 LSC y de la acción objetiva de responsabilidad de administradores del artículo 367 LSC.

Por parte de la demandada personada se solicitó la desestimación de la demanda, absolviéndole de las peticiones de condena.

SEGUNDO.-HECHOS PROBADOS.

A partir de las pruebas practicadas en el acto del plenario, podemos tener por cierto que:

El 9 de diciembre de 2014, Adriano, como prestamista, y Justa, actuando ésta en nombre propio como prestataria, y en nombre de FIDEL DELGADO, S.A., como avalista, suscribieron un contrato privado de reconocimiento de deuda por la cuantía de 202.000 euros. Fue pactado un interés del 4,6% anual.

El referido contrato vino a sustituir tres contratos de préstamo de 21/10/2005, 7/06/2006 y 14/06/2006 suscritos entre Adriano, como prestamista, y Justa y su difunto marido, Celso, como prestatarios.

De dichas cantidades, fueron pagadas por la prestataria la cantidad de 16.735 euros en concepto de intereses remuneratorios.

El 22/11/2017 Adriano dio por resuelto el contrato por impagado de intereses desde el mes de abril de 2016 y así se lo notificó por burofax a FIDEL DELGADO, S.A. y Justa.

Justa adeuda a Adriano la cantidad de 202.000 euros de principal, más 12.689,92 euros de intereses remuneratorios pactados, más los correspondientes intereses moratorios desde el 22/11/2017.

El órgano de administración de FIDEL DELGADO, S.A. es un Consejo de Administración. Desde el 6/05/2013, fecha del acta de junta extraordinaria y universal de la mercantil, forman parte de dicho consejo Piedad, vocal, Ángel, secretario, y Justa, Presidente el Consejo de Administración.

Justa y Ángel fueron nombrados Consejeros Delegados solidarios de FIDEL DELGADO, S.A.

TERCERO.- EXISTENCIA DE LA CANTIDAD RECLAMADA.

Se ha de tener en cuenta que, en la sede en la que nos encontramos, las acciones principales son las de responsabilidad de administradores, individual del artículo 241 LSC y por deuda ajena del artículo 367 LSC. A ellas se acumulan, entendemos, las acciones de reclamación de cantidad por incumplimiento de un contrato de préstamo contra Justa y FIDEL DELGADO, S.A., como prestatarias. Se ha de tener en cuenta que, sobre estas últimas acciones, la competencia del juzgado viene única y exclusivamente dada por su acumulación a las anteriores de responsabilidad de los administradores de la mercantil, siendo que la competencia objetiva natural de dichas acciones recaería en los Juzgados de 1ª Instancia.

Pues bien, en este caso, existen serias dudas sobre el vencimiento y exigibilidad de la deuda, al menos, frente a la mercantil como avalista. Efectivamente, hablamos de tres contratos de préstamo que en 2014 fueron extinguidos por novación propia por el nuevo contrato de 9 de diciembre de 2014, que sirve de base de la reclamación frente a la prestataria, Justa, y la avalista, FIDEL DELGADO, S.A.

Respecto de la primera, Justa, como prestataria en nombre propio, se ejercita (quizás de un modo más bien escueto) una acción dirigida a dar por incumplido el contrato de préstamo y reclamación de cantidad en dicho concepto. Dejando de lado el hecho de que, en caso de oposición, la resolución del contrato a instancia de una de las partes debe ser acordada en sentencia, se dice por Adriano en el Hecho Tercero de su demanda que el contrato fue dado por resuelto mediante un burofax 22/11/2017 por impago de una serie de mensualidades correspondientes a los intereses remuneratorios. Tal hecho ha sido admitido expresamente por la demandada en su contestación, tan sólo oponiéndose al carácter de administrador solidario de Justa. Es por ello que debemos estimar la demanda frente a Justa como prestataria.

Por lo que se refiere a FIDEL DELGADO, S.A., hemos de recordar que la mercantil concurre en el contrato de 9 de diciembre de 2014 como avalista. En ningún lado del mismo se dice que el avalista tenga la condición de solidario, por lo que mantiene el beneficio de excusión conforme al artículo 1830 CC, que dice que El fiador no puede ser compelido a pagar al acreedor sin hacerse antes excusión de todos los bienes del deudor.No consta requerimiento previo al avalista, por lo que no puede ser condenado FIDEL DELGADO, S.A. en el presente proceso, debiéndose desestimar la demanda frente a dicha mercantil.

CUARTO.- ACCIONES DE RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES SOCIALES.

Sentado lo anterior, hemos de decir que no procede el análisis de las acciones ejercitadas de responsabilidad de los administradores referentes a Ángel y a Justa, en su cualidad de miembro del Consejo de Administración. Ello es así porque la responsabilidad de los administradores exige, en el caso de la responsabilidad por deudas del artículo 367 LSC, el nacimiento de una obligación de pago en el ámbito de la sociedad administrada, lo que no es el caso, como se ha dicho. En cuanto a la acción individual del artículo 241 LSC se requiere un acto u omisión del administrador que haya generado un perjuicio al acreedor, en este caso, identificado con la falta de pago del importe del préstamo. No existiendo, a día de hoy, obligación de pago de FIDEL DELGADO, S.A. como avalista, no se puede apreciar impago de una obligación y, por tanto, daño indemnizable imputable a la sociedad y, por extensión, a su administrador.

Es por ello que se debe desestimar la demanda frente a Ángel y Justa como administradores de FIDEL DELGADO, S.A.

QUINTO.- COSTAS

En cuanto a la declaración sobre las costas, dado que la demanda se estima íntegramente, procede la condena al pago de las costas causadas a la demandada, según impone el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si bien serán de aplicación los límites que el mismo precepto prevé.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Adriano frente a Justa, como prestataria del contrato de préstamo de 9 de diciembre de 2014, condenando a la demandada a pagar a Adriano la cantidad de 202.000 euroS de principal, más 12.689,92 euros de intereses remuneratorios pactados, más los correspondientes intereses moratorios desde el 22/11/2017 y a las costas del presente proceso generadas a su instancia.

Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Adriano contra FIDEL DELGADO, S.A. y contra Ángel y Justa, en cualidad de administradores de la mercantil, con expresa condena en costas de la parte actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio y únase a la presente causa, registrándose el original en el Libro de Sentencias del Juzgado.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, preparándose por escrito ante este Juzgado ( artículos 455 y ss LEC), previa la constitución y acreditación del correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio y únase a la presente causa, registrándose el original en el Libro de Sentencias del Juzgado.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, preparándose por escrito ante este Juzgado ( artículos 455 y ss LEC), previa la constitución y acreditación del correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

Por ésta mi sentencia, así lo acuerdo, mando y firmo, Juan Carlos Picazo Menéndez, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid. Doy fe.

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la suscribe, en el día de la fecha, en audiencia pública. Doy fe.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Juez en el mismo día de su fecha, hallándose celebrando audiencia pública, de lo que yo, la Secretaria, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.