Última revisión
07/02/2019
Sentencia CIVIL Juzgados de lo Mercantil - Oviedo, Sección 1, Rec 257/2017 de 23 de Octubre de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Octubre de 2018
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Oviedo
Ponente: MUÑOZ PAREDES, ALFONSO
Núm. Cendoj: 33044470012018100084
Núm. Ecli: ES:JMO:2018:3709
Núm. Roj: SJM O 3709:2018
Encabezamiento
En Oviedo, a 23 de octubre de 2018, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos ante este Juzgado con el número de registro 257/2017, promovidos por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE), que compareció en autos representada por la Procuradora Sra. González de Cabo y asistida del Letrado Sr. Chamero Martínez, contra el Ayuntamiento de Salas y la Asociación Cultural y de Festejos El Bollo, que comparecieron en autos representados por el Procurador Sr. Menéndez Arango y asistida del Letrado Sr. García Rodríguez, y contra la Asociación Cultural y de Festejos El Faces, en situación procesal de rebeldía.
Antecedentes
a.- Al Ayuntamiento de Salas y la Asociación Cultural y de Festejos El Faces por las fiestas de El Bollo de 2015, la cuantía de 1.934'78 € IVA incluido;
b.- Al Ayuntamiento de Salas y la Asociación Cultural y de Festejos El Bollo por las fiestas de El Bollo de 2016, la cuantía de 3.485'77 € IVA incluido;
c.- Al Ayuntamiento de Salas, al pago de la cantidad de 2.439'36 €.
Convocadas las partes a la audiencia previa, la actora desistió del pedimento c) del suplico de su demanda, ya que por error se incluyó en la reclamación festejos de los localidad burgalesa de Salas de los Infantes.
Ambas partes se ratificaron en sus alegaciones y pedimentos, interesando la SGAE, entre otras pruebas, que se requiriera a los demandados para que aportaran presupuesto de gastos individualizado.
En el acto del juicio y a la vista de la documental aportada, la actora modificó los extremos de su suplico, quedando concretado en 2.457'46 € (IVA incluido) para la letra a) y 2.186'84 € (IVA incluido) para el pedimento b).
Practicada la prueba propuesta con el resultado que obra en autos, quedaron los autos vistos para sentencia. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepción hecha del cumplimiento de plazos procesales, por la existencia de asuntos concursales de tramitación preferente.
Fundamentos
La demanda se asienta sobre la base de los siguientes hechos:
1.- La SGAE, como entidad encargada de la gestión y recaudación de los derechos de autor, ha comprobado que con ocasión de la celebración de las fiestas de El Bollo de Salas de 2015 y 2016 se han organizado eventos en los que se han comunicado públicamente obras musicales protegidas por el derecho de autor sin contar para ello con la preceptiva autorización y sin abonar derechos de autor.
2.- El ayuntamiento y asociaciones demandados resultan ser los organizadores de los eventos.
3.- Para la cuantificación de la indemnización se aportan certificados de las tarifas fijadas por la SGAE para las anualidades a que se refiere este procedimiento. La tarifa consiste en un porcentaje a aplicar sobre el presupuesto de gastos necesarios para la celebración de cada espectáculo; para poder cuantificar los derechos de autor devengados se hace preciso conocer tanto el programa completo de eventos como el presupuesto de gastos necesarios para la celebración de cada uno de los espectáculos. Con dicho fin se tramitaron las Diligencias Preliminares número 231/2016 ante el Juzgado el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo.
4.- Dado que la parte demandada ni solicitó autorización para la celebración de los eventos ni facilitó información completa sobre los mismos y su coste, por parte de la SGAE se ha efectuado una estimación.
El Ayuntamiento de Salas y la Asociación Cultural y de Festejos El Bollo no niegan ser los organizadores de los festejos, aunque entienden que no hay prueba de la comunicación pública y solicitan que, en su caso, se modere equitativamente la condena en atención a la pequeña dimensión del ayuntamiento.
En la indagación de quien sea el organizador, es cierto que, tratándose de fiestas patronales, cuando el Ayuntamiento cede espacios públicos para su celebración y tiene dominio del hecho, suele aplicarse por nuestros tribunales una suerte de presunción de que el organizador es la propia corporación municipal ( STS 26 de noviembre 2006 ; SAP de Granada, sección 3ª, de 10 de Octubre de 2008 y 29 de Septiembre de 2017 ; SAP Cantabria, sección 2ª, de 26 de febrero de 2013Jurisprudencia citada a favorSAP , Cantabria , Sección: 2ª, 26/02/2013 (rec. 209/2011 )Propiedad intelectual. Comunicación de obras.; SAP Coruña, sección 4ª, 27 de junio del 2.012; SAP de León, sección 1ª de 14 de febrero de 2012Jurisprudencia citada a favorSAP , León , Sección: 1ª, 14/02/2012 (rec. 28/2012 )Propiedad intelectual. Comunicación de obras., entre otras muchas).
Sin embargo, en el presente caso, la documental obrante en autos revela una coorganización entre el ayuntamiento y las mencionadas asociaciones, lo que les hace responsables solidarios en caso de condena por comunicación pública.
La STS, Sala 1ª, de 12 de julio de 2016 condensa la doctrina de la Sala:
En principio los autores de las obras que fueron interpretadas en esos conciertos tienen reconocido en el art. 17 TRLPI un derecho exclusivo de explotación de sus obras, que alcanza la comunicación pública. Conforme al apartado 2, letra a) del art. 20 TRLPI , son actos de comunicación pública 'las representaciones escénicas (...) y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales mediante cualquier medio o procedimiento'.
'[...] de ahí que el legislador, unas veces de forma expresa ( artículo 20.1 de la Ley 26/1984, de 19 de julio , para la defensa de consumidores y usuarios; artículos 25 y 27 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre , general de publicidad; artículo 19.2 b) de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal ) y otras de forma presunta, con presunción que ha de entenderse 'iuris tantum', atribuya legitimación a las entidades y asociaciones encargadas de la protección y defensa de determinados derechos e intereses, sin necesidad, por tanto, de acreditar la representación de cada uno de sus miembros y asociados. Entre esas entidades a las que se reconoce legitimación presunta, nacida del régimen jurídico a que están sometidas y de los derechos que gestionan, están las entidades de gestión de los derechos de autor para cuando se trata de la defensa de los derechos de comunicación que requieren un autorización global (artículo 142.1 a) de la Ley de 1987). En consecuencia, basta a la
Que ha habido comunicación pública no ofrece dudas, a la vista de los programas de festejos. La mera presencia de orquestas y grupos musicales en la cartelería crea una presunción de comunicación pública; en fase de conclusiones, el letrado de las demandadas alegó que, aun constando carteles y anuncios, los eventos pudieron ser suspendidos, obviando que, de haber sido así, la facilidad probatoria obligaba a los organizadores a acreditar dicha circunstancia. No se ha acreditado tampoco por los demandados que las obras difundidas hayan caído en el dominio público o que hayan sido interpretadas por sus propios autores; antes al contrario, se trata de orquestas que, por regla general, utilizan un repertorio ajeno, conocido del público por su actualidad y marcado carácter comercial.
A la vista de la información facilitada por los demandados tras la audiencia previa, la SGAE ha procedido al recálculo de los derechos devengados, aportando en el acto del juicio dos nuevos cuadros explicativos. Procede la condena en los términos interesados, con la salvedad de la vinculación por congruencia a la cuantía inicial del pedimento a), que no puede ser incrementada
Habiendo desistido la SGAE del pedimento c), proceden las siguientes condenas:
a.- Al Ayuntamiento de Salas y la Asociación Cultural y de Festejos El Faces por las fiestas de El Bollo de 2015, la cuantía de 1.934'78 € IVA incluido;
b.- Al Ayuntamiento de Salas y la Asociación Cultural y de Festejos El Bollo por las fiestas de El Bollo de 2016, la cuantía de 2.186'84 € IVA incluido;
Dichas cantidades devengarán el interés legal desde la fecha de la demanda (al no solicitarse de forma expresa en la misma que se tome como
La demanda contra la Asociación Cultural y de Festejos El Faces se ha estimado íntegramente, por lo que procede su condena al pago de las costas de esta primera instancia.
En la demanda promovida contra la Asociación Cultural y de Festejos El Bollo se imponen las costas a la parte demandadas, toda vez que, aunque existe una minoración entre la cuantía reclamada y la concedida en el pedimento b) del suplico, ello trae causa de la propia actitud procesal y preprocesal de la asociación, que ni pidió la autorización legalmente precisa para la comunicación pública de obras protegidas ni ha facilitado hasta después de la audiencia previa toda la información precisa para calcular los derechos de autor conforme a las tarifas generales, por lo que debe equipararse a una íntegra estimación a efectos de costas ( art. 394.1 LEC ).
En virtud de los anteriores hechos y razonamientos jurídicos
Fallo
Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) contra el Ayuntamiento de Salas, efectuando los siguientes pronunciamientos:
1.- Condenándole a satisfacer a la actora, en concepto de indemnización por la comunicación pública de obras protegidas por el derecho de propiedad intelectual llevada a cabo en las fiestas de El Bollo de 2015, al pago de 1.934'78 € IVA incluido, en régimen de solidaridad con la Asociación Cultural y de Festejos El Faces.
2.- Condenándole a satisfacer a la actora, en concepto de indemnización por la comunicación pública de obras protegidas por el derecho de propiedad intelectual llevada a cabo en las fiestas de El Bollo de 2016, al pago de 2.186'84 € IVA incluido, en régimen de solidaridad con la Asociación Cultural y de Festejos El Bollo.
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) contra la Asociación Cultural y de Festejos El Faces, en situación procesal de rebeldía, condenándole a satisfacer a la actora, en concepto de indemnización por la comunicación pública de obras protegidas por el derecho de propiedad intelectual llevada a cabo en las fiestas de El Bollo de 2015, al pago de 1.934'78 € IVA incluido, en régimen de solidaridad con el Ayuntamiento de Salas.
Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES (SGAE) contra la Asociación Cultural y de Festejos El Bollo, condenándole a satisfacer a la actora, en concepto de indemnización por la comunicación pública de obras protegidas por el derecho de propiedad intelectual llevada a cabo en las fiestas de El Bollo de 2016, al pago de 2.186'84 € IVA incluido, en régimen de solidaridad con el Ayuntamiento de Salas.
En materia de intereses se estará a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Segundo
En materia de costas se estará a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Tercero.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el día siguiente al de su
Para interponer el recurso al que se refiere el párrafo anterior, es necesario constituir un depósito de 50 euros que se consignará en la siguiente cuenta de este juzgado, si el ingreso se efectuase en 'ventanilla': 2274 0000 02 0257 17.
Se debe indicar, en el campo 'concepto' que se trata de un ingreso para interponer un recurso de apelación.
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el número de cuenta será: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y en 'concepto' además de lo expuesto en el párrafo que antecede se añadirá, 'Juzgado Mercantil (2274 0000 02 0257 17)'.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

