Última revisión
22/03/2018
Sentencia CIVIL Juzgados de lo Mercantil - Sevilla, Sección 1, Rec 570/2017 de 21 de Febrero de 2018
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Febrero de 2018
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Sevilla
Ponente: CARRETERO ESPINOSA DE LOS MONTEROS, FRANCISCO JAVIER
Núm. Cendoj: 41091470012018100004
Núm. Ecli: ES:JMSE:2018:16
Núm. Roj: SJM SE 16:2018
Encabezamiento
En Sevilla, a 21 de febrero de 2018.
El
Antecedentes
1º. El órgano de administración de la sociedad facilite a la parte actora la información siguiente relativa a distintos puntos del orden del día de la junta general de accionistas de la
1.1. Balance de sumas y saldos al máximo nivel, grupos 1 a 5 y grupo 6 a 7 a fecha 31/12/2015 antes de cierre, y de la fecha más próxima de 2016 incluyendo operaciones de saldo 0 euros.
1.2. Relación de deudores comerciales en 2015 con indicación de las probabilidades de cobro.
1.3. Desglose mensual de las percepciones dinerarias o en especie (incluidos salarios, dietas, gastos, retribuciones de servicios o cualesquiera otros) de cada uno de los miembros del órgano de administración o empresas participadas al menos en un 5% o vinculadas con cualquiera de los miembros del Consejo, durante 2015.
1.4. Plan de negocio de la compañía, con los datos numéricos que se le hubieren facilitado al experto independiente para elaborar el informe referido en el punto 1 anterior.
1.5. Evaluación y seguimiento del Consejo de Administración sobre las actividades realizadas por la Comisión Ejecutiva durante el ejercicio 2015.
1.6. Motivo y finalidad concreta por el que el Sr. Presidente propuso a los accionistas la posibilidad de participar en la financiación de la empresa hasta 1.000.000 €. Especificar cuáles eran los proyectos de futuro y de crecimiento de la compañía con el debido desglose numérico por partidas.
1.7. Informe del experto independiente don Juan Alberto de fecha 19 de mayo de 2016 que se incorporó al acta del consejo de administración de 24 de mayo de 2016.
1.8. Solicitudes de información realizadas por don Arcadio durante el tiempo que ha sido consejero y las respuestas del Consejo de Administración.
1.9. Cash Flowde mayo de 2016 con desglose por partidas (en junio de 2016 se solicitó la proyección del resto del año que ahora no corresponde como proyección sino como hecho).
1.10. Copia de la documentación que el Consejo de Administración facilitó a Al-Andalus Capital para la solicitud del préstamo participativo.
1.11. Copia del acta de la reunión en la que el Consejo de Administración acordó el otorgamiento de un préstamo participativo por Al-Andalus Capital convertible en acciones.
1.12. Informes jurídicos y económicos en los que se basó el Consejo de Administración para adoptar el acuerdo de obtención de un préstamo participativo por Al- Andalus Capital.
2º. Se declare la nulidad del acuerdo adoptado por la Junta General de accionistas de la
3º. Se ordene la inscripción de la sentencia en el Registro Mercantil de la provincia de Sevilla, su publicación en extracto, así como la cancelación en el Registro Mercantil de la provincia de Sevilla de cualquier asiento o depósito que se haya producido como consecuencia de los expresados acuerdos.
4º. Imponga las costas procesales a la demandada.
Con carácter previo de conformidad con el artículo 424.1 LEC se solicitaron aclaraciones a la parte actora sobre sus pretensiones deducidas.
Las partes propusieron las pruebas que constan en acta con el resultado que también allí se consigna. Como la única propuesta y admitida fue la documental, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia.
Así, en el Informe efectuado por el CGPJ al Real Decreto de creación de plazas judiciales para el año 2017, aprobado en sesión de pleno de fecha 26 de julio de 2017, se señala que la carga media de los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla alcanzo el 686% siendo la media nacional el 250%, no obstante tal colapso, el índice de resolución es del 442% siendo la media nacional del 231%.
Fundamentos
Se trata en el presente procedimiento de una acción de impugnación de acuerdos sociales adoptados en la Junta General de Accionistas de la entidad demandada de fecha 30 de junio de 2016 , solicitando se declare su nulidad.
Frente a ello, la entidad demandada ha manifestado oposición a la misma, alegando que no se ha vulnerado el derecho de información y que el acuerdo no resulta lesivo para el interese social.
La primera consideración a realizar es, que el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio fija unos plazos relativamente cortos para la impugnación de los acuerdos sociales, encontrando su razón de ser en la rapidez de los negocios mercantiles y la continua actividad de la sociedad que exigen que un acuerdo no esté perpetuamente expuesto a una impugnación, es decir, razones de seguridad jurídica.
La segunda, que en el artículo 205 del TRLSC nos encontramos con un plazo de caducidad y no de prescripción, como el propio precepto se encarga de aclarar (
Así, en el artículo 205 del TRLSC se señala que
A tales efectos, la celebración el día 30 de junio de 2016 de Junta General de Accionistas de la
Por ello, se debe considerar que el
Diversas razones abonan tal interpretación siendo expuestas a continuación:
Así, en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de julio de 2004 , se señala que el socio que conoce el acuerdo no es tercero y para él rige como fecha inicial la de su conocimiento del acuerdo, es decir, el día de la celebración de la Junta general, no pudiendo de buena fe pretender para utilizar la vía impugnatoria ser tercero cuando intervino de principio a fin en el acto inscrito(
Por todo ello, se ha de estimar la caducidad la acción de impugnación ejercitada, al haber trascurrido más de un año desde que se adoptó el acuerdo(30 de junio de 2016) y hasta que se presentó la demanda(5 de julio de 2017).
En consecuencia, la demanda debe ser desestimada, sin entrar en el fondo del asunto.
Fallo
Que
Con imposición de las costas.
Notifíquese a las partes esta resolución, contra la que podrán interponer
Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
