Última revisión
25/08/2023
Sentencia Civil 52/2023 Juzgado de lo Mercantil de Barcelona nº 10, Rec. 873/2021 de 26 de mayo del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Mayo de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Mercantil Barcelona
Ponente: IGNACIO FERNANDEZ DE SENESPLEDA
Nº de sentencia: 52/2023
Núm. Cendoj: 08019470102023100038
Núm. Ecli: ES:JMB:2023:1426
Núm. Roj: SJM B 1426:2023
Encabezamiento
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) - Barcelona - C.P.: 08075
TEL.: 935549760
FAX: 935549770
E-MAIL: mercantil10.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120218010238
Materia: Otras Demandas materia sociedades mercantiles y cooperativas
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 5133000004087321
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona
Concepto: 5133000004087321
Parte demandante/ejecutante: Asunción
Procurador/a: Ignacio Lopez Chocarro
Abogado/a: Gorka Goenechea Permisan Parte demandada/ejecutada: FACA EXPORT, S.L.
Procurador/a: Ricard Ruiz Lopez
Abogado/a:
Barcelona, 26 de mayo de 2023
Antecedentes
1. "
2. condenar a Faca Export, S.L. estar y pasar por las anteriores declaraciones y, por ende: (a) ex artículo 335.1 LSC a pagar al experto independiente el importe de sus honorarios por importe de 30.000€ en los términos que resultan del documento núm. 10 y ( b) ex artículo 354 LSC a facilitar a dicho experto la documentación contable que éste solicite para la valoración de Faca Export, S.L.;
3. condenar así mismo a Faca Export, S.L. a reembolsar a Dª Asunción en los términos el artículo 356.1 LSC el valor de sus participaciones sociales, previa su valoración por el experto independiente designado por el Registro Mercantil; y
En síntesis, el demandante señala que Asunción, es socia de una sociedad denominada Faca Export. Fallecido su padre y debido a que dicha sociedad -administrada por su hermano- no ha repartido dividendos a pesar de haber obtenido beneficios ininterrumpidamente desde 2003, la demandante ejercitó, el 11 de noviembre de 2019, el derecho de separación que le reconoce el art. 348 bis LSC.
Una vez ejercitado ese derecho de separación, Faca Export ha negado que D.ª Asunción pueda separarse, oponiéndose a la designación de un experto independiente por el Registro Mercantil de Barcelona.
En síntesis la parte demandada señala que:
La demandante no ha acreditado que haya votado en contra de destinar el beneficio a reservas, o siquiera que haya formulado protesta o queja alguna por la adopción de dicho acuerdo. La Sra. Asunción era miembro del Consejo de Administración de FACA EXPORT, votando siempre la formulación de las Cuentas Anuales a favor de destinar el beneficio de esta empresa familiar a reservas; y, posteriormente, como socia, también votó en régimen de unanimidad en este mismo sentido.
Si se llegara a acreditar que la actora es socia mayoritaria (cuestión que es negada por la demandada), no se cumpliría con el requisito de conformación jurisprudencial para el ejercicio del derecho de separación del art. 348 bis de la LSC consistente en que la parte solicitante de dicha separación sea un socio minoritario.
Finalmente, para el supuesto en que se considerase acreditado que la demandada es socia minoritaria, si bien estaría habilitada para ejercitar dicha acción de separación del art. 348 bis LSC, la demandante habría enervado dicho derecho al proponer y aprobar en la Junta de 29 de octubre de 2021 el reparto de 135.000 € como dividendos.
Hechos
FAKA EXPORT SL es una sociedad mercantil, que se crea en el año 2003, con la finalidad de recuperar el IVA de exportación de PLASTICOS FAKA SA, empresa de la que realiza la comercialización de sus productos.
En el momento de la constitución, el socio mayoritario es Marcelino con el 56% del capital y los otros dos socios, con un 22% respectivamente, eran sus hijos Mariano y Asunción.
Hasta el año 2015, Asunción forma parte del Consejo de Administración de la sociedad demandada.
FAKA EXPORT SL ha arrojado los siguientes resultados:
Ejercicio 2013, beneficio de 42.843,82 €, destinado a reservas voluntarias.
Ejercicio 2014, beneficio de 60.390,27 €, destinado a reservas voluntarias.
Ejercicio 2015, beneficio de 36.177,61 €, destinado a reservas voluntarias.
Ejercicio 2016, beneficio de 53.677,18 €, destinado a reservas voluntarias.
En todos los ejercicios la demandante ha votado como socia a favor del destino de los beneficios a reservas voluntarias.
En el año 2018 muere Marcelino, y se entabla un litigio sucesorio por cómo debe interpretarse el legado que realiza el causante a Asunción del 46% de su participaciones en FAKA EXPORT SL. La controversia se centra en si debe entenderse el 46% del 56% o si le lega un monto total del 46% de las participaciones del total 56% que ostenta. Esta última interpretación es la asumida por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Barcelona en su sentencia de 21 de julio de 2022, que no es firme.
El 30 de octubre de 2019, se celebra junta General Ordinaria y Extraordinaria de FAKA EXPORT SL que tiene como puntos quinto y octavo del orden del día la propuesta de distribución de resultados de los ejercicios 2017 y 2018. Preside la Junta, Mariano y en la lista de asistentes le reconoce a su hermana Asunción la representación de un 47,76% del capital social y se reconoce a sí mismo la representación de un 52,24% del capital social, siendo ello cuestionado por la demandante.
Los ejercicios 2017 y 2018 arrojan un beneficio de la sociedad, respectivamente de 29.803,20 € y 192.192,45 €, y en ambos casos Mariano propone destinarlos a reservas, a lo que protesta el letrado que actúa en representación de Asunción y tras la votación se aprueba con el voto a favor de Mariano y el voto en contra de Asunción. En el acta notarial que documenta la junta se protocoliza (folios 178 y 179 del Acta Notarial) un documento que expresa nuevamente la protesta por no repartir los resultados de los ejercicios 2017 y 2018.
El 11 de noviembre de 2019, Asunción remite burofax a la demandada notificando el ejercicio de su derecho de separación.
Por resoluciones del Registro Mercantil de Barcelona de 11 de febrero de 2020 y 2 de julio de 2020, se acordó el nombramiento de Grant Thornton, S.L.P como experto independiente para la valoración de las participaciones sociales de Faca Export, solicitando el experto independiente unos honorarios de 30.000 €
El 29 de octubre de 2021, se celebró Junta General Ordinaria y Extraordinaria de la sociedad demandada y en los puntos segundo y tercero del orden del día se incluyó la aplicación de resultados del ejercicio 2020 y la distribución de dividendos con cargo a reservas.
Nuevamente la Junta se constituyó con la presidencia de Mariano, y en la lista de asistentes le reconoce a su hermana Asunción la representación de un 47,76% del capital social y se reconoce a sí mismo la representación de un 52,24% del capital social, siendo ello cuestionado por la demandante.
En cuanto al resultado del ejercicio 2020 arroja pérdidas por importe de 125.555,46 € que se propone que se compensen con los beneficios de ejercicios futuros. Dicho acuerdo se aprueba con el voto a favor de Mariano y el voto en contra de Asunción.
En cuanto a la distribución de dividendos con cargo a reservas, se propone el reparto de 135.000 € con cargo a las reservas de los ejercicios 2012 a 2018. Dicho acuerdo se vota a favor por todos los socios pero el representante de Asunción formula reserva de que dicho voto no enerva el derecho de separación que ha ejercitado.
Fundamentos
Los hechos probados resultan sin demasiada controversia de los documentos acompañados con la demanda y la contestación: Actas notariales de las dos juntas de socios (documento nº 3 de la demanda y 26 de la contestación), escritura de constitución de la sociedad, sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Barcelona, burofax de 11 de noviembre de 2019, cuentas anuales de la sociedad y resoluciones del Registro Mercantil de Barcelona.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio del ejercicio de las acciones de impugnación de acuerdos sociales y de responsabilidad que pudieran corresponder."
Es oportuno hacer referencia a la Sentencia de la Sec. 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 2377/2021 de 22 de noviembre (ECLI:ES:APB:2021:13552) que señala:
"
En el presente caso, no solo consta en el acta notarial de la junta la protesta expresa del representante de la demandante en la Junta cuando se plantea el acuerdo, sino que además entrega para su protocolización un escrito donde manifiesta dicha protesta. Todo ello, junto con el posterior burofax, colma, a mi juicio, sobradamente el requisito de la protesta.
Esta tesis, a mi juicio, no puede prosperar porque establece un requisito al derecho de separación que no se contempla en la ley.
Tampoco puede considerarse un abuso de derecho, ni un comportamiento contrario a los actos propios, porque el hecho de estar de acuerdo en no repartir dividendos durante un determinado periodo no condiciona al hecho que se genere el derecho de separación en ejercicios posteriores cuando se cumplan los requisitos para ello.
Este es el caso que nos ocupa en que en la Junta de 30 de octubre de 2019 se aprueban los resultados de los ejercicios 2017 y 2018, arrojando beneficios ambos ejercicios lo que, sumados a los anteriores ejercicios, supone que la sociedad había obtenido beneficios distribuibles, de forma continuada, en los últimos seis años. La adopción del acuerdo de destinar a reservas los beneficios de 2017 y 2018 hace nacer el derecho de separación de los socios con independencia de lo que hubieran votado en las juntas anteriores.
Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo 104/2021 de 25 de febrero, es indiferente que se aprobaran las cuentas del 2017 y 2018 de forma conjunta, lo relevante es que se hubieran obtenido beneficios distribuibles durante los tres ejercicios anteriores como sucedió en este caso.
Dicho argumento debe ser nuevamente desestimado ya que hace supuesto de la cuestión, toda vez que la demandante fue tratada en la Junta de 30 de octubre de 2019 como una socia minoritaria, al no reconocerle el Presidente de la Junta una representación del 47,76% del capital social, mientras que se atribuía a él mismo el restante 52,24%. En consecuencia, no procede hacer hipótesis sobre lo que la propia demandada, por medio del Presidente de la Junta y administrador, no reconoció a la demandante.
A la demandante le nació el derecho de separación por concurrir en 2019 los requisitos del art. 348 bis de la LSC y ejercitar tal derecho.
Como señala la reciente sentencia del Tribunal Supremo nº 524/2023 de 18 de abril (ECLI:ES:TS:2023:1485), el ejercicio del derecho de separación requiere de diferentes fases y no es hasta completarlas todas ellas que se pierde la condición de socio, por lo que la demandante en el año 2021 tenía derecho a cobrar dividendos, mientras no sea liquidada su participación.
En este sentido, afirma el Tribunal Supremo en la sentencia antes citada que:
"
Así pues, el hecho de percibir dividendos en un momento posterior no enerva el derecho de separación ya ejercitado.
Al ser íntegramente estimada la demanda, se condena a la demandada al pago de las costas procesales causadas.
En atención a lo anteriormente expuesto,
Fallo
Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Asunción, representada por el Procurador Ignacio López Chocarro contra FACA EXPORT, S.L., y:
1. Declara que D.ª Asunción tiene derecho a separarse como socia de Faca Export, S.L. y que ha ejercido válidamente ese derecho de separación mediante la comunicación fehaciente de 11 de noviembre de 2019
2. Condeno a Faca Export, S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a pagar al experto independiente el importe de sus honorarios por importe de 30.000 € y a facilitar a dicho experto la documentación contable que éste solicite para la valoración de Faca Export, S.L.
3. Condeno a Faca Export, S.L. a reembolsar a Dª Asunción el valor de sus participaciones sociales, previa su valoración por el experto independiente designado por el Registro Mercantil.
4. Condeno a Faca Export, S.L. al pago de las costas devengadas por la parte demandante.
El recurso se interpone mediante un escrito que se debe presentar en este Órgano dentro del plazo de
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
El Magistrado
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
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