Última revisión
19/12/2023
Sentencia Civil 302/2023 Juzgado de lo Mercantil de Madrid nº 5, Rec. 457/2020 de 02 de octubre del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Octubre de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Mercantil Madrid
Ponente: MOISES GUILLAMON RUIZ
Nº de sentencia: 302/2023
Núm. Cendoj: 28079470052023100110
Núm. Ecli: ES:JMM:2023:4146
Núm. Roj: SJM M 4146:2023
Encabezamiento
C/ Gran Vía, 52 , Planta 4 - 28013
Tfno: 914930570
Fax: 914930577
mercantil5@madrid.org
42020306
NIG: 28.079.00.2-2020/0030302
Materia: Derecho mercantil
Clase reparto: DEMANDAS J. VER. TRANSP. AEREO
NEGOCIADO V
D./Dña. BRISEIDA LIS SORIANO QUISPE
PROCURADOR D./Dña. CRISTINA GRAMAGE LOPEZ
Antecedentes
Fundamentos
Las presentes actuaciones tienen su origen en la demanda presentada por LA ACTORA contra la demandada a la que reclama el pago de la cantidad de 600 euros en concepto de compensación económica prevista en los arts. 5 y 7 del reglamento 261/2004 con motivo de la situación de retraso del plan de vuelo previsto.
La compañía aérea demandada, si bien reconoce los hechos que se describen en la demanda, se opone al pago de cualquier indemnización mayor pues EL RETRASO del vuelo vino motivada por una circunstancia extraordinaria como fue la restricción del espacio aéreo en aeropuerto POR MOTIVOS TÉCNICOS DE AERONAVE Y ROTACIONALES.
El artículo 5 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en el caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, establece:
El artículo 7 del mismo Reglamento, titulado "Derecho a compensación", prevé:
El citado Reglamento 267/2004 no define el retraso, pero el mismo ha sido definido por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de Noviembre de 2009, Caso Sturgeon, como la efectuación de un vuelo programado con salida diferida respecto de la hora de salida prevista.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció en sus sentencias de 19 de noviembre de 2009 (caso Sturgeon) y de 23 de octubre de 2012 (caso Nelson) que los artículos 5 (cancelación de vuelos), 6 (retraso) y 7 (derecho de compensación) del Reglamento 261/2004 deben interpretarse en el sentido de que los pasajeros de los vuelos retrasados pueden equipararse a los pasajeros de los vuelos cancelados a los efectos de la aplicación del derecho de compensación previsto en el artículo 7 (que solamente está previsto para la denegación de embarque y la cancelación de vuelos, pero no para el retraso) cuando sufren un "
Asimismo, la STJUE de 4 de septiembre de 2014 (Caso Germanwings) establece que "
En el presente caso, las partes se muestran conformes en el hecho de que la parte actora tenía contratado con la demandada un vuelo el cual fue retrasado.
La demandada manifiesta que el retraso obedeció a las circunstancias extraordinarias como fue rotacional y circunstancias técnicas
Al respecto, conviene precisar que la carga de la prueba de tal circunstancia extraordinaria corresponde a la demandada, según indica el propio art. 5.3 del Reglamento 261/2004 y de conformidad con el art. 217.3 de la Ley de enjuiciamiento Civil, al tratarse de un hecho que enervaría la eficacia jurídica de la pretensión del actor.
El contenido literal del art. 5.3 del Reglamento es el siguiente: "
La Sentencia del TJUE de 31 de enero de 2013, caso Denise McDonagh contra RYANAIR, analiza el concepto de circunstancia extraordinaria en los siguientes términos:
Asimismo, el considerando decimocuarto del Reglamento núm. 261/2004 establece, que tales circunstancias extraordinarias pueden producirse, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo. Ahora bien, según establece la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid nº 99/2013, Sección 28ª, de 5 de abril, los supuestos a los que se refiere el considerando decimocuarto son ejemplos que deben analizarse a la luz del caso concreto, sin que sean admisibles automatismos en su aplicación, más teniendo en cuenta que no se contienen en el texto articulado, sino en el citado preámbulo del Reglamento.
Aplicando la anterior jurisprudencia al caso que nos ocupa, no se ha acreditado por la demandada que realizó todo lo posible, atendiendo las circunstancias del caso, dando lugar al retraso que refiere la actora.
Por todo lo anteriormente expuesto, estimo la demanda en su integridad.
Se imponen desde la presentación de la demanda, y desde la sentencia conforme 576 Lec.
De conformidad con las normas del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se imponen a la demandada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso
Fallo
Que estimo la demanda promovida por Angelica Y María Milagros contra
Notifíquese la presente sentencia a las partes personadas haciéndoles saber que la misma
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
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