Última revisión
19/12/2023
Sentencia Civil 202/2023 Juzgado de lo Mercantil de Madrid nº 5, Rec. 801/2015 de 05 de junio del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Junio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Mercantil Madrid
Ponente: MOISES GUILLAMON RUIZ
Nº de sentencia: 202/2023
Núm. Cendoj: 28079470052023100130
Núm. Ecli: ES:JMM:2023:4723
Núm. Roj: SJM M 4723:2023
Encabezamiento
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 05 DE MADRID
C/ Gran Vía, 52 , Planta 4 - 28013
Tfno: 914930570
Fax: 914930577
mercantil5@madrid.org
42020310
NIG: 28.079.00.2-2015/0229326
Materia: Derecho mercantil
Clase reparto: DEMANDAS J. ORD. RES. ADMINISTRAD.
NEGOCIADO MAD
PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL DIAZ PEREZ
PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ
En Madrid, a 5-6-2023.
Vistos por mí, Moisés Guillamón Ruiz, los autos del presente Juicio ordinario, procedo a dictar la siguiente resolución.
Antecedentes
Fundamentos
La actora ejercita la acción individual de responsabilidad prevista en el artículo 241 LSC. Alega en su demanda el ejercicio de art 241 LSC frente a la persona administradora. En concreto reclama al administrador de la sociedad Capital House SL 6.300 euros procedentes del dinero que se entregó por el actor a los vendedores Emiliano Sonsoles y Constanza, en contrato de compraventa privado de 29-4-2011, cantidad que quedó en depósito en la sociedad intermediaria de la cual el demandado era administrador.
El administrador se opuso a la demanda, alegó falta de legitimación pasiva del demandado, por cuanto no fue el destinatario de dicha cantidad, siendo entregada a los vendedores.
a)
Ejercita el actor acción del art 241 LSC, en cuanto a la acción individual de responsabilidad del artículo 241 LSC, conforme al cual, quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a los terceros por actos de administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos.
Pues bien, la parte actora ejercita en la demanda la denominada acción individual de responsabilidad, que pretende la reparación del perjuicio directamente causado por los administradores en el patrimonio de los socios o de los acreedores y exige la prueba de los elementos típicos de toda acción de responsabilidad subjetiva o por culpa, a saber:
a) Un daño patrimonial, a los socios o a terceros (a diferencia de la acción social en que la sociedad es la directamente perjudicada, soportando simplemente los socios y los acreedores un daño reflejo).
b) Una conducta antijurídica de los administradores sociales, es decir, una acción u omisión de los administradores con motivo del ejercicio de su cargo contraria a la Ley, a los estatutos o realizada incumpliendo los deberes de su cargo.
c) La relación de causalidad entre la conducta antijurídica y el daño causado.
En este sentido, se ha expresado la sentencia de AP Madrid S 28ª, de 5-2-2021 , que determina que "SEGUNDO. -
En la sentencia citada se hace referencia, al hecho consistente en que para apreciar la responsabilidad debe existir un
B)
La parte actora reclama al administrador de la sociedad Capital House SL la cantidad no devuelta según la parte actora por el demandado a la actora como consecuencia del contrato suscrito de compraventa, en el que participó, y lo reclama ejerciendo una acción individual de responsabilidad.
La parte demandada alega falta de legitimación pasiva, la cual debe ser estimada, en relación con la carencia de acción por el actor hacia el demandado en ejercicio de una acción prevista en el artículo 241 LSC.
En el caso en concreto el actor suscribió contrato de compraventa, privado, en fecha 29-4-2011, siendo comprador Victoriano, siendo vendedores Rosalia, Emiliano y Sonsoles, y actuando en representación de ellos Capital House SL, y en representación de Capital House Jose Miguel.
En el citado contrato los 12.000 euros entregados se entregan al vendedor, si bien quedaron en depósito en la sociedad Capital House SL hasta que se formalizara escritura; atendiendo a la posterior resolución del contrato alegado por el actor, y no discutido por demandado, hecho no controvertido y determinado en el antepenúltimo párrafo del contrato, no fue devuelta dicha cantidad al actor en su totalidad, quedando pendientes 6.300 euros.
Sin embargo, la acción (de reclamación de cantidad por incumplimiento contractual) debe de ejercitarse frente a los vendedores, los cuales son los que suscribieron el contrato y destinatarios de dicha cantidad, aunque se quedara en depósito la misma en la sociedad Capital House SL; es decir, que dicho contrato de depósito en su caso se produce entre Capital House SL y los vendedores, debiendo ejercitar la acción frente a estos, y en su caso frente a Capital House SL (si es que se le hubiera demandado o se hubiera solicitado su intervención provocada por los vendedores), pero en el presente caso el actor directamente ejercita una acción de reclamación de cantidad frente a Jose Miguel, por medio de una acción individual de responsabilidad, sin acción concreta frente a éste, y en concreto, sin cumplimiento de ninguno de los requisitos establecidos en la jurisprudencia en relación al ejercicio de la acción individual de responsabilidad, pues no existe una deuda de la sociedad demandada frente al actor, ya que no ha sido condenado por ella, ni existe una relación contractual de la que devengue dicha deuda, sino que dicha deuda corresponde en su caso a los vendedores; derivado de ello ni tiene acción el actor para entablar la presente demanda, y el demandado ostenta una falta de legitimación pasiva para el ejercicio de dicha acción por el actor, pues el actor no ostenta legitimación activa por no ser acreedor de la sociedad, y respecto a la posible responsabilidad que pudiera tener la sociedad demandada como depositaria de dicha cantidad, dichas obligaciones se circunscriben al depósito entre el vendedor y la sociedad demandada vía 1758 y ss. CC.
Por todo lo anteriormente expuesto procede la desestimación de la demanda, en este apartado al considerar que no ha quedado acreditada la concurrencia de los presupuestos para la prosperidad de las acciones ejercitadas con respecto a la parte administradora, al carecer de acción el actor para entablar la presente demanda, no ostentar legitimación activa el actor por no ser acreedor de la sociedad de la que el demandado es administrador, y no tener el demandado legitimación pasiva para soportar el ejercicio de la acción entablada.
En cuanto a la declaración sobre las costas, dado que la demanda se desestima se imponen a la actora.
Vistos los preceptos legales citados y de más de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Victoriano contra Jose Miguel.
Se imponen las costas a la actora.
Notifíquese la sentencia a las partes.
Dedúzcase testimonio y únase a la presente causa, registrándose el original en el Libro de Sentencias del Juzgado.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2228-0000-04-0801-15 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario
Por ésta mi sentencia, así lo acuerdo, mando y firmo, Moisés Guillamón Ruiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid. Doy fe.
Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la suscribe, en el día de la fecha, en audiencia pública. Doy fe.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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