Sentencia Civil 29/2024 J...o del 2024

Última revisión
13/11/2024

Sentencia Civil 29/2024 Juzgado de lo Mercantil de Madrid nº 4, Rec. 2273/2019 de 15 de marzo del 2024

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Tiempo de lectura: 104 min

Orden: Civil

Fecha: 15 de Marzo de 2024

Tribunal: Juzgado de lo Mercantil nº 4

Ponente: OLGA AHEDO PEÑA

Nº de sentencia: 29/2024

Núm. Cendoj: 28079470042024100001

Núm. Ecli: ES:JMM:2024:117

Núm. Roj: SJM M 117:2024


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 04 DE MADRID

C/ Gran Vía, 52 , Planta 3 - 28013

Tfno: 914930562

Fax: 914930558

mercantil4@madrid.org

42020310

NIG: 28.079.00.2-2019/0228062

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 2273/2019 (Juicio Verbal)

SENTENCIA Nº 29/2024

MAGISTRADA:Dª. OLGA AHEDO PEÑA

Lugar:MADRID

Fecha:15 de marzo de 2024

DEMANDANTE:D.ª Carla

Abogado:D. Mario Sepúlveda Gutiérrez

Procurador:D. Daniel Bufalá Balmaceda

DEMANDADOS:D.ª Madelein, D.ª Zahira Y EDITORIAL LA HUERTA GRANDE, S.L.

Abogado:D. Alfonso González Gozalo y D.ª María Luisa López Martínez

Procuradores:D. Federico Ortiz-Cañavate Levenfeld y D.ª Silvia Albaladejo Díaz-Alabart

OBJETO:infracción de derechos de propiedad intelectual.

Antecedentes

I.El 16 de diciembre de 2019 tuvo entrada en este juzgado escrito del procurador D. Daniel Bufalá Balmaceda, actuando en nombre y representación de D.ª Carla, formulando demanda de Juicio ordinario frente a D.ª Madelein, D.ª Zahira y EDITORIAL LA HUERTA GRANDE, S.L. por infracción de derechos de propiedad intelectual.

Tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, SUPLICÓ al juzgado "dicte sentencia por la que, estimando íntegramente esta demanda:

A) Se declare que los codemandados, han infringido los derechos de propiedad intelectual de la demandante, Sra. Carla, y ello, como consecuencia del plagio de que ha sido objeto su traducción del italiano al castellano de la obra Donde quiera que yo esté, cuyo texto (Documento número cuatro) ha sido copiado en lo sustancial y atribuido a Madelein, e ilícitamente reproducido y distribuido por editorial La Huerta Grande, mediante su edición en forma de libro y su comunicación pública por medios digitales, todo ello con pleno conocimiento y participación de doña Zahira.

B) Se condene a las codemandadas a estar y pasar por la anterior declaración.

C) Decrete el cese de la actividad ilícita consistente en la edición de la obra titulada Donde quiera que yo esté,tanto en su versión analógica (ISBN 978-84-17118-17-4) como digital (ISBN 978-84-17118-18-1), comprendiendo:

a) La suspensión de la explotación o actividad infractora.

b) La prohibición a los infractores de reanudar la explotación o actividad infractora.

c) La retirada del comercio de todos los ejemplares del libro "Donde quiere que yo esté" publicado por los demandados, así como cualquier anuncio, artículo, documento o producto en el que se haya materializado la infracción, también en internet, procediendo a la destrucción de los mismos, a su costa.

D) Se condene, con carácter solidario, a los demandados, Madelein, Zahira y a la editorial LA HUERTA GRANDE, S.L a indemnizar a Dª Carla, en la cantidad de 3.450,84 euros, en concepto de daños patrimoniales y 15.000 euros en concepto de daño moral, o en la cantidad que se acredite en período probatorio como resultante de daños y perjuicios sufridos por mi mandante, condenando a dichos codemandados, asimismo, al abono de los intereses legales desde la fecha de interposición de la presente demanda,

E) Por solicitada la oportuna publicación de la sentencia a costa de los codemandados en el medio que el Juzgado determine y en la página web de la editorial www.lahuertagrande.com o en las páginas web que vinieran utilizando en el momento en que la Sentencia devenga firme.

F) Se impongan a las demandadas las costas de este procedimiento".

II.La demanda se admitió a trámite por decreto de 19 de diciembre de 2022 tras las subsanaciones oportunas.

III.Emplazadas las demandadas:

El 17 de febrero de 2020 tuvieron entrada en este juzgado sendos escritos de las representaciones procesales de D.ª Madelein Y EDITORIAL LA HUERTA GRANDE, S.L., y de D.ª Zahira, respectivamente, contestando a la demanda oponiéndose a la misma.

IV.Por diligencia de ordenación de 12 de julio de 2021 se señaló la audiencia previa para el 22 de septiembre de 2022.

Por providencia de 20 de septiembre de 2022 se aplazó la audiencia previa, señalándose el día 28 de septiembre de 2022.

La audiencia previa se celebró el día referido con el resultado que obra en soporte audiovisual.

El juicio se señaló para el día 29 de marzo de 2023.

V.El juicio se celebró el día referido con el resultado que obra en soporte audiovisual y los autos quedaron conclusos para dictar

VI.En la tramitación del procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia debido a la carga de trabajo de la juez.

Fundamentos

I. PRETENSIÓN DE LA DEMANDANTE Y HECHOS EN QUE SE FUNDA.

La demandante formula demanda en la consideración de que han sido infringidos sus derechos de autor como traductora de la obra "Ovunque io sia", de la que es autora originaria Dª Yenifer.

La demandante afirma que su traducción ha sido plagiada por la codemandada D.ª Madelein y el resultado del plagio editado por la codemandada Editorial La Huerta Grande, S.L., cuya administradora social es la también codemandada D.ª Zahira.

De esta forma, afirma, se han infringido los artículos 14.3 y 17 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (en adelante, TRLPI) .

La demandante alega, resumidamente:

1.Es Doctora en Traducción (2016, cum laude) por la Universidad de Salamanca y Licenciada en Traducción e Interpretación (2001) por la misma universidad. Traduce al español desde el inglés, el alemán y el italiano. Ejerce como traductora profesional y es profesora asociada (2016) y profesora ayudante (2018) en la Universidad Complutense de Madrid, donde imparte asignaturas en las áreas de Interpretación y Traducción General y Editorial en el Grado en Traducción e Interpretación de la Facultad de Filología. (doc. núm. 2; CV de la Sra. Carla).

2.El 1 de marzo de 2017, Editorial La Huerta Grande, S.L. y D.ª Carla celebraron un contrato de traducción y cesión de derechos (doc. 3). En virtud de este contrato, la editorial encargó a D.ª Carla la traducción de la obra con título original "Ovunque io sia", de la que es autora Dª Yenifer, conocida con el seudónimo Claudia, obligándose a realizar personalmente la traducción del italiano al español, ajustándose fielmente al original y siguiendo las indicaciones de la editorial.

3.La Sra. Carla entregó la traducción de la obra en su versión final el 2 de septiembre de 2017 (doc. núm. 4).

4.El 6 de septiembre de 2017, la Sra. Carla recibió un mensaje por correo electrónico de la editorial acusando recibo de la traducción e incluyendo algunos comentarios críticos sobre la misma por parte de la Sra. Zahira (doc. núm. 5) La Sra. Carla emitió la correspondiente factura con fecha 27 de septiembre de 2017, (doc. núm. 6),

5.Después de un intercambio de pareceres discrepantes entre las partes, el 16 de octubre de 2017, la editorial remitió una carta a la actora (doc. núm. 7) mediante la cual le comunican básicamente que la editorial "no puede dar su conformidad a tu traducción", y en el penúltimo párrafo se dice que aparecerá la actora como autora de la traducción y otra persona como encargada de la revisión de la misma.

6.El 13 de diciembre, la editorial remitió burofax a la Sra. Carla (doc. 9) manifestando que el contrato había quedado resuelto y que no utilizaría la traducción. Aclaran que dejan a D.ª Carla fuera de la página de créditos y que en ningún caso se ha hecho una revisión de su traducción, sino que se ha encargado una nueva traducción.

7.El 14 de marzo de 2018 aparece en las librerías, editada por la editorial La Huerta Grande, la obra en castellano, bajo el título Donde quiera que yo esté, (ISBN 978-84-17118-17-4), figurando como traductora de la misma doña Madelein. (doc. núm. 10); y (doc. núm. 21, ejemplar del libro publicado). Esta traducción también se publica como e-book, (ISBN 978-84-17118-18-1).

8.La actora, mediante una simple revisión, constata las enormes similitudes entre su texto y el publicado, percepción que se ve confirmada a la luz de un análisis comparativo más amplio y exhaustivo, y que le lleva a la convicción de que su texto ha sido objeto de un plagio evidente.

II. CONTESTACIÓN DE D.ª Madelein Y LA EDITORIAL LA HUERTA GRANDE S.L.

Las demandadas se oponen a la demanda con las siguientes alegaciones, resumidamente y en lo que interesa:

1.La demandante entregó una traducción inidónea, excesivamente literal y muy mecánica, que no cumplía los estándares de calidad exigibles y no podía publicarse. Ello se comunicó a la demandante (documentos 5, 7 y 10).

2.El 18 de septiembre de 2017, Claudia, la escritora italiana autora de "Ovunque io sia", a la que se había consultado a propósito de la traducción de D.ª Carla, envió un correo electrónico a la editorial (doc. 11) manifestando su descontento con el trabajo entregado por la demandante. Al respecto, afirmaba que «efectivamente la traductora no ha hecho un buen trabajo» y que «sería un pecado publicarla así», y sugería que Madelein rehiciera la traducción o revisara la que realizara otro traductor.

3.Tras diversas conversaciones entre las partes, D.ª Carla corrigió la traducción que había entregado unos días antes. Pero realizó una revisión muy superficial, en apenas diez días, que no subsanó sus defectos. Los últimos capítulos los entregó el 27 de septiembre de 2017 (doc. 12), junto con la factura que reflejaba el nuevo recuento de caracteres, que es la aportada como documento 6 de la demanda. D.ª Carla tampoco estaba satisfecha con la traducción que había entregado, pues en otro correo electrónico, enviado el 22 de septiembre de 2017 (doc. 13), comunicó a la editorial su deseo de figurar en la publicación definitiva con el nombre de « Tania», en vez de con el suyo propio, que es el nombre con el que ha desarrollado su carrera como traductora (doc.2 de la demanda).

4.Leída la nueva traducción entregada por la demandante, La Huerta Grande decidió no darle su conformidad, al considerar que seguía sin cumplir los estándares de calidad exigibles, lo que se explicó a D.ª Carla mediante correo electrónico enviado el 16 de octubre de 2017 (doc.14).

5.En la carta a la que se aludía en dicho correo electrónico, y a la que se refiere el correlativo de la demanda, que fue remitida ese mismo día mediante burofax (doc. 7 de la demanda), La Huerta Grande reiteró su falta de conformidad con la traducción entregada por la demandante a los efectos de la cláusula cuarta del contrato y, no obstante lo dispuesto en la misma, propuso, siempre con ánimo constructivo, la que consideraba la solución menos perjudicial para todos: que la demandante se quedara con los pagos recibidos hasta ese momento y que la editorial llevara a cabo un proceso de revisión completo del texto, es decir, una nueva traducción, la cual, por deferencia hacia la demandante, sería publicada con los siguientes créditos: «traducción de Tania revisada por (...)».

6.Unos días más tarde, y sin tener noticias de D.ª Carla, La Huerta Grande encargó la nueva traducción de "Ovunque io sia" a D.ª Madelein, siendo la traducción de ésta independiente, sin perjuicio de las normales semejanzas entre una y otra motivadas por el hecho de derivar ambas de una misma novela escrita en un idioma muy próximo al español. En este sentido, la traducción de D.ª Madelein no se parece más a la traducción entregada por D.ª Carla que esta última a la traducción automática de "Ovunque io sia" obtenida utilizando la aplicación informática Google Translate. El encargo a la Sra. Madelein no fue una revisión de la traducción de la demandante, sino una nueva traducción.

7.D.ª Madelein trabajó a destajo durante aproximadamente cinco meses en la nueva traducción de "Ovunque io sia" con el beneplácito de D.ª Claudia (doc. 16).

8.La nueva traducción se publicó a mediados de marzo de 2018, haciéndose constar en los créditos que la traducción era de D.ª Madelein.

9.La Huerta Grande no publicó la traducción de la demandante; publicó la traducción realizada por D.ª Madelein.

10.La traducción de D.ª Madelein fue tan del agrado de Claudia, que el 14 de septiembre de 2018 remitió un correo electrónico a La Huerta Grande (doc. 18) comunicándole que estaba muy satisfecha con la traducción de D.ª Madelein, a la vista de los comentarios elogiosos que había recibido de sus amigos españoles, y que por esta razón «quisiera que para [las] futuras publicaciones se considerara a Madelein [su] traductora oficial». De hecho, D.ª Madelein se encuentra traduciendo al español para La Huerta Grande una nueva novela de Claudia, titulada "Pranzi di famiglia" (doc. 19).

11.D.ª Madelein es licenciada en Filología Hispánica por la Universidad Complutense de Madrid, con estudios en la Università degli Studi di Roma "La Sapienza". Durante varios años residió en Italia, donde trabajó como profesora antes de ser contratada como investigadora, traductora e intérprete en diversos proyectos para la Comisión Europea (URB-AL). A su vuelta a España comenzó a compaginar su actividad como traductora e intérprete con la de librera, siendo actualmente miembro de la Junta Directiva del Gremio de Libreros de Madrid.

12.Las demandadas consideran que la traducción entregada no ha sido realizada por D.ª Carla en su integridad. Añaden que desde un primer momento se previó la posibilidad de que D.ª Carla recibiera ayuda de otra traductora (documentos 4 y 5). Que la demandante se vio obligada a recurrir a ayuda de terceros lo evidencia que dos meses más tarde ella misma reconociera que la traducción iba retrasada (doc. 6), y que el 4 de agosto (doc. 7) afirmara que difícilmente podría tenerla acabada el 1 de septiembre, como estaba estipulado. Finalmente, la entregó el 2 de septiembre, pese a que la editorial le había concedido una ampliación del plazo hasta el día 15 de septiembre. Por otra parte, se han detectado en el texto entregado por la actora cambios de estilo de unos capítulos a otros, que denotarían la intervención de más de un traductor, sin que sea posible determinar qué capítulos habrían sido traducidos por D.ª Carla y cuáles otros por otras personas.

13.La demandada hace una crítica de los informes periciales aportados por la demandante y aporta otros dos por su parte.

14.La demandada concluye que la demandante no ha acreditado las tres circunstancias que habrían de concurrir para que existiera la infracción de propiedad intelectual que denuncia:

- Que la demandante hubiera realizado personalmente la traducción que dice plagiada.

- Que dicha traducción fuera original.

- Que, en la parte en que es original, hubiera sido copiada por la demandada.

15.Frente a ello, la actora afirma haber demostrado que:

- En la traducción de la demandante intervinieron terceras personas.

- No es una traducción especialmente original, sino, al contrario, muy literal, hasta el punto de que tiene un 92% de palabras coincidentes con la traducción automática de la misma novela realizada con el traductor Google Translate.

- En cualquier caso, se constata que las traducciones de ambas partes son independientes.

III. CONTESTACIÓN DE D.ª Zahira

La demandada alega, resumidamente y en lo que interesa:

1.Falta de legitimación pasiva. -No ha podido infringir los derechos de propiedad intelectual que la Sra. Carla dice tener sobre la traducción pues no ha realizado ningún acto de explotación sobre la misma; ni la ha reproducido, ni la ha publicado, ni se ha atribuido su paternidad. La demandada es simplemente la representante orgánica, en tanto que administradora, de la codemandada La Huerta Grande S.L., y únicamente en calidad de tal se la ha traído al proceso.

2.En relación con los hechos de la demanda, la contestación de la codemandada sigue la línea de contestación de las restantes codemandadas.

IV. FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA DE D.ª Zahira

1.Planteado el debate, la primera cuestión que abordo es la relativa a la legitimación activa de la codemandada D.ª Zahira.

2.La excepción planteada debe ser estimada.

3.No es controvertido que las actuaciones que se denuncian como infractoras de los derechos de propiedad intelectual de la actora fueron realizadas por D.ª Madelein y la editorial LA HUERTA GRANDE S.L.; la primera por haber copiado supuestamente la traducción de la demandante y la segunda por haber publicado esta traducción. La codemandada D.ª Zahira ha sido traída al procedimiento como administradora social de la editorial, pero el hecho de ser administradora no la convierte en infractora, pues ni ha realizado la traducción ni ha publicado la misma; la publicación es atribuible, exclusivamente, a la editorial persona jurídica. Cuestión distinta es que pudieran plantearse otro tipo de responsabilidades frente a la administradora de la editorial por su gestión en esta cuestión, lo que digo a efectos meramente hipotéticos, pero ello es ajeno a la responsabilidad como infractora de derechos de propiedad intelectual, que es el único objeto del presente procedimiento.

4.En definitiva, la codemandada no es titular del objeto litigioso ( art. 10 de la LEC) .

5.Por lo expuesto, desestimo la demanda interpuesta frente a D.ª Zahira.

V. TRADUCCIÓN REALIZADA POR LA DEMANDANTE

Entrando en el fondo del asunto y dado que la demandante está denunciando actuaciones contrarias a sus derechos de propiedad intelectual sobre la traducción en cuestión, deben analizarse en primer lugar los hechos impeditivos alegados por las demandadas, que niegan la autoría de la demandante y la originalidad de su obra.

1. Autoría

1. En relación con la autoría, las demandadas alegan que en la traducción de la actora habrían participado otras personas que habrían colaborado con ella.

2. Esta excepción no puede prosperar. La mera colaboración de terceros en la realización de la traducción no excluye los derechos de propiedad intelectual de la demandante sobre su obra en tanto en cuanto tal colaboración no afecte a la creación intelectual, supuesto en el que estaríamos ante una obra en colaboración ( art. 7.1 TRLPI) . En efecto, el precepto citado establece que "Los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos".Es decir, estamos ante una "obra en colaboración" cuando la obra es el resultado unitario de la colaboración de varios autores.

3. Pues bien, en este caso, las propias demandadas admiten que se previó que la traducción pudiera realizarse por la actora con ayuda de otras personas, y en ningún caso se contempló el reconocimiento a dichas personas de derecho alguno de propiedad intelectual. De hecho, el término que utilizan las demandadas para referirse a esa aportación de terceros es el de "ayuda". Afirman las codemandadas en la página 5 de su escrito de contestación:

"Ciertamente, desde un primer momento se previó la posibilidad de que D.ª Carla recibiera ayuda de otra traductora, como demuestran los correos electrónicos intercambiados por la demandante y la administradora de LA HUERTA GRANDE, D.ª Zahira, el 16.1.2017 (Documento núm. 4). En la misma línea, en correo electrónico enviado por D.ª Carla el 15 de marzo de 2017 (Documento núm. 5), la actora afirmaba que trataría de cumplir el encargo en plazo, añadiendo: «si no sola, con Madelein, como quedamos en un principio». Que la demandante se vio obligada a recurrir a ayuda de terceros lo evidencia que dos meses más tarde ella misma reconociera que la traducción iba retrasada (vid. correo electrónico de 11.5.2017, aportado como Documento núm. 6), y que el 4 de agosto (Documento núm. 7) afirmara que difícilmente podría tenerla acabada el 1 de septiembre, como estaba estipulado. Recuérdese que finalmente la entregó el 2 de septiembre, pese a que la editorial le había concedido una ampliación del plazo hasta el día 15 de septiembre".

4. Estando prevista tal ayuda, el contrato de traducción y cesión de derechos se celebró exclusivamente con la demandante (doc. 3 de la demanda) y no constan reclamaciones de terceros colaboradores frente a la actora.

5. Por otro lado, y según el propio contrato (doc. 3 de la demanda), la editorial se obligó a que figurara el nombre de la traductora en todos los ejemplares que se publicaran, y el artículo 6.1 TRLPI establece que "Se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique".

6. En definitiva, las demandadas admiten que la ayuda estaba prevista y, pese a ello, el contrato se celebró exclusivamente con la demandante, y el compromiso de hacer constar el nombre del traductor en los ejemplares, presumiéndose así la autoría de la traducción, se asumió exclusivamente con la demandante.

7. Frente a ello, no existe prueba alguna de que la ayuda recibida por la demandante afectara a la creación de su traducción y a su condición de autora ( artículos 5 y 11.1º TRLPI) .

8. Por lo expuesto desestimo esta excepción.

2. Originalidad

1. Las demandadas alegan que la traducción realizada por la demandante no goza de la originalidad que permitiría conceptuar tal traducción como "creación" a los efectos del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual ( artículo 5 y 11. 1º TRLPI) . Y ello porque, afirman, se trata de una traducción muy literal y automática, coincidiendo el 92% de sus palabras con la traducción automática de la misma novela realizada con el traductor Google Translate.

2. Dado que las traducciones constituyen una transformación de la obra originaria y merecen la consideración de obras derivadas en el art. 11.1º del TRLPI, procede traer a colación la SAP de Madrid, secc. 28ª, núm. 501/2020 , FD 4º (énfasis añadido):

"En lo que ahora interesa, el mencionado Art. 21 L.P.I., regulador del derecho de transformación, establece que "1. La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente (...) 2. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última, sin perjuicio del derecho del autor de la obra preexistente de autorizar, durante todo el plazo de protección de sus derechos sobre ésta, la explotación de esos resultados en cualquier forma y en especial mediante su reproducción, distribución, comunicación pública o nueva transformación".Como complemento de este precepto, el Art. 11-5º de la ley considera como "obras derivadas" susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra original, a"... Cualesquiera transformaciones de una obra literaria, artística o científica...".

Mediante la transformación, un sujeto lleva a cabo sobre una obra preexistente una actividad creativa dotada del grado suficiente de originalidad como para hacerse merecedora de protección, dando lugar a una obra distinta que se conoce como "obra derivada". Es por ello inherente a toda obra derivada, sin perjuicio de resultar reconocible en ella la obra preexistente de la que parte, la característica de que las aportaciones del sujeto que dan lugar a su transformación son aportaciones sustanciales en el sentido de que están dotadas de originalidad suficiente como para gozar de la protección del derecho de autor.

Cuando la modificación acometida por el tercero sobre la obra preexistente no tiene carácter sustancial y carece de originalidad no estamos en presencia de una transformación (consentida o inconsentida, esta es otra cuestión) ni, por consiguiente, se origina a consecuencia de esa modificación obra derivada alguna. Hablamos entonces de que la resultante de esa transformación no sustancial constituye un simple plagio de la obra de que se trate. Por "plagio", fenómeno carente de definición legal en la Ley de Propiedad Intelectual, se entiende "la acción y efecto de plagiar",y por "plagiar", "Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias."(Diccionario de la Real Academia Española). Es conocida la definición jurisprudencial del concepto que, sin apartarse de esa idea propia del lenguaje ordinario, considera plagio "todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial",tratándose de una actividad "carente de toda originalidad y de concurrencia de genio o talento humano"( SS.T.S. de 28 de enero de 1995, 17 de octubre de 1997, 23 de marzo de 1999, 23 de octubre de 2001 y 26 de noviembre de 2003). Y es que si la copia de la obra preexistente que tiene lugar en el plagio es una copia "sustancial", parece lógico colegir que las ligeras modificaciones que en aquella introduce el autor de la obra plagiaria sean variaciones de carácter "insustancial" que no dan lugar a la aparición de una "obra derivada" porque dichas aportaciones carecen de la originalidad necesaria para hacerse merecedoras de protección.

En definitiva, pues, concurra o no el consentimiento del autor de la obra preexistente (en el caso del plagio, dado el carácter normalmente taimado de la conducta, la ausencia de ese consentimiento parece consustancial a la figura), existen notables diferencias de carácter objetivo, referidas a las cualidades del producto o resultado de la actividad, entre el plagio y la transformación. Esta última da lugar a una obra derivada que resulta protegible por sí misma en razón a la circunstancia de que el acto transformador está dotado del grado de originalidad necesario;en cambio, las modificaciones que introduce el artífice del plagio en la obra plagiada tienen carácter insustancial y carecen de originalidad, con lo que la obra plagiaria no es en modo alguno una obra distinta ("obra derivada"), ni por tanto protegible, sino que se trata de la obra preexistente misma que el artífice del plagio se limita a reproducir. Como consecuencia de ello, el plagio atenta contra el derecho de explotación conocido como "derecho de reproducción" pues no otra cosa que una réplica sustancial de la obra preexistente es la obra plagiaria (según el Art. 18 L.P.I. "Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias").En cambio, la transformación incorpora elementos originales dando lugar a un resultado que, incluso en el caso de no haber sido consentido por el autor de la obra preexistente, es diferente de esta última. De ahí que la transformación inconsentida no atente contra el derecho de reproducción del Art. 18 L.P.I. (pues la obra resultante no es una simple réplica ligeramente alterada de la obra originaria) sino que atenta contra otro derecho de explotación distinto: el derecho de transformación contemplado por el Art. 21 L.P.I.".

3. En este caso, nos encontramos ante una traducción y el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual conceptúa la traducción como obra derivada y protegible por sí misma por estar dotado tal acto transformador de la originalidad necesaria. Cuestión distinta será que este acto transformador que supone la traducción esté imbuido más o menos por la impronta de su autor. Y esa impronta personal es la que echan de menos las demandadas en la traducción de la demandante cuando afirman que se trata de una traducción automática y muy literal. Y en esta misma línea se expresa también la perito de las demandadas D.ª Paloma cuando afirma que la demandante "reproduce palabra por palabra el texto italiano, y el resultado es, en la mayoría de ellos, forzado, farragoso y poco fluido. Se aprecia muy poca creatividad en esta traducción, que resulta excesivamente mecánica y frecuentemente difícil de leer"(páginas 3 y 4). En sus conclusiones (apartado 7), la perito se refiere a la distinta calidad literaria de ambas traducciones, superior, a su juicio, la realizada por D.ª Madelein. Afirma la perito que "la calidad literaria de una TRADUCCIÓN consiste en buena parte en que NO LO PAREZCA, en que pueda leerse con fluidez como si se tratara de un texto escrito originariamente en el idioma de destino. Todo ello, naturalmente, permaneciendo fiel al contenido y, en la medida de lo posible, al estilo literario de la narración original".

4. Es decir, uno de los elementos distintivos de ambas traducciones puede ser su calidad, pero la calidad no afecta a su carácter de obra legalmente reconocida como generadora de derechos de propiedad intelectual. ( art. 11.1º TRLPI) .

5. Respecto a las coincidencias con Google, 92% de las palabras afirman las demandadas, admitiendo que así sea a efectos dialécticos, ello es irrelevante pues las coincidencias deben existir necesariamente en mayor o menor medida. Las propias demandadas justifican "las numerosas coincidencias existentes" entre las traducciones de la demandante y de la demandada en el mero hecho de ser dos traducciones de un mismo original en italiano y ser ésta una lengua lingüísticamente similar al castellano, lo que hace concluir a la perito que se trata de coincidencias "normales", "ya que proceden del texto original" (página 6). Y la perito D.ª Scarlet, de AGILICE DIGITAL, S.L., propuesta por las demandadas, declaró en el juicio que no le sorprendía que el 89% de la traducción de la demandada coincidiera con la de la demandante, lo que justificó afirmando que ello es "esperable porque el porcentaje de similitud de obras que traducen otra siempre es alto, y además siendo italiano."

6. Por lo tanto, el mismo argumento empleado por las demandadas para justificar las "numerosas coincidencias" de su traducción con la traducción de la demandante, bastan para justificar las también numerosas coincidencias que existan entre la traducción de la demandante y la traducción de Google.

7. Lo que no ofrece duda y ni siquiera han planteado las demandadas, al menos directa y claramente, es que la traducción de la demandante sea producto puro y duro de un programa informático.

8. Por todo lo expuesto, desestimo también esta excepción.

VI. VALORACIÓN DE LA TRADUCCIÓN REALIZADA POR D.ª Madelein

1.La controversia estriba en determinar si la traducción realizada por D. Madelein es o no un plagio de la traducción de la demandante. El objeto del procedimiento no es valorar ni la calidad de las traducciones ni su fidelidad al original

2.Conviene reiterar con la sentencia de la Sección 28ª anteriormente citada, que "Por "plagio", fenómeno carente de definición legal en la Ley de Propiedad Intelectual, se entiende "la acción y efecto de plagiar",y por "plagiar", "Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias."(Diccionario de la Real Academia Española). Es conocida la definición jurisprudencial del concepto que, sin apartarse de esa idea propia del lenguaje ordinario, considera plagio "todo aquello que supone copiar obras ajenas en lo sustancial",tratándose de una actividad "carente de toda originalidad y de concurrencia de genio o talento humano"( SS.T.S. de 28 de enero de 1995, 17 de octubre de 1997, 23 de marzo de 1999, 23 de octubre de 2001 y 26 de noviembre de 2003).

3.La demandante ha aportado tres informes periciales, realizados por:

* D.ª Keyla (documentos 15 y 15 bis de la demanda).

* D.ª Kendra (doc. 16 de la demanda).

* D. Octavio (doc. 17 de la demanda).

4. Informe de D. Octavio (doc. 17 de la demanda)

1. Comenzando por el informe de D. Octavio (doc. 17 de la demanda), la pericial de éste tiene por objeto, exclusivamente, comparar las coincidencias de ambas traducciones desde el punto de vista meramente cuantitativo, obteniendo un resultado del 89,7%.

2. El informe pericial contiene el fusionado de los dos textos, con un resultado de 331 páginas. Constan en color negro los caracteres comunes a ambos, en verde lo traducido por la demandante y en rojo las diferencias. Afirma el perito que el texto fue generado automáticamente a través del programa "Diff DOC v13.20", de la empresa Softinterface®.

3. En el juicio, el perito dejó claro que su análisis era de mera cuantificación de las coincidencias; que no se le había encargado un informe lingüístico; que el no sabe ni de filología ni de lingüista. También explicó que el programa cuenta las similitudes y las distinciones, y genera un documento en el que se eliminan las variaciones y eso lo usan para ver qué palabras quedan.

4. Examinado el informe pericial, el mismo permite ver diferencias y similitudes, pero no contextualizar las mismas para valorar en qué medida afectan a la traducción.

5. Reproduzco los primeros párrafos para que se aprecie lo dicho, equivaliendo la letra negrita al color verde y el subrayado al color rojo. El resto es común a ambas traducciones.

"Aquel ruido cadenciosoentraba con cadenciaen su sueño. Y aunque al despertar sería incapaz de recordarLo que estaba soñando, al despertarse, ni siquiera lo recordaría enseguida, pero era, ciertamente, un sueño era evidenteque el sueñoexigía silencio, pues silenciopor la expresión del rostro parecía contrariado. contrariada de su rostro.Hizo tambiénun ademán gestocon el brazo izquierdo, como si quisiera paraquitarse algo de encima. Era un ruido que entraba primero en su cerebro y luego despuésen el sueño. Y era regular, no seperdía un golpe, el compás,justo como los latidos de su corazón. Si Yasmin hubiese estado allí, allíle habría dicho que aquel ruido no se adaptaba a sus arritmias. Pero, Peroa las arritmias de Yasmin, Yasmin pocas cosas se adaptaban, su corazón tenía un ritmo verdaderamenteespecial, reguladosolo reguladopor los humores de una tiroides impredecible.

Cuando aquel elruido se hizo volviódemasiado agresivo, Démian se despertó. El sueño se desvaneció y quedó el ruido. "Pero ¿qué es?", pensó dándose la vuelta en la cama de su pequeño cuarto sin ventana. Buscó una postura para seguir durmiendo, pero se quedó boca arriba, mirando el techo en penumbra, y el ruido se hizo aún acelerómás acelerado. aún.Se levantó, entonces, levantóde repente, con ungolpe de los riñones,y salió al pasillo de la sucasa aún sin muebles. Una casa de cuatro habitaciones casi vacías; solo la cocina estaba amueblada, por lo demás, en el restono había más que una cama, una mesa y dos sillas. Se dirigió hacia lo que sería la sala de estar el salóny la loencontró inundada. inundado. AhoraYa no era una gota tras otra, sino un chorro continuo que caía del techo".

6. El contenido de estos párrafos no permite concluir nada sobre la relevancia o no de las distinciones para la percepción del texto.

7. Las traducciones de demandante y demandada son las siguientes, tomando como guía el texto del informe pericial y la traducción de la demandante, que se ha aportado íntegra.

PRIMER PÁRRAFO

Demandante

"Aquel ruido cadencioso entraba en su sueño. Lo que estaba soñando, al despertarse, ni siquiera lo recordaría enseguida, pero era, ciertamente, un sueño que exigía silencio, pues por la expresión del rostro parecía contrariado. Hizo también un ademán con el brazo izquierdo, como si quisiera para quitarse algo de encima. Era un ruido que entraba primero en su cerebro y luego en el sueño. Y era regular, no se perdía un golpe, justo como los latidos de su corazón.

Demandada

"Aquel ruido entraba con cadencia en su sueño. Y aunque al despertar sería incapaz de recordar Lo que estaba soñando, era evidente que el sueño exigía silencio por la expresión contrariada de su rostro. Hizo un gesto con el brazo izquierdo, como para quitarse algo de encima. Era un ruido que entraba primero en su cerebro y después en el sueño. Y era regular, no perdía el compás, justo como los latidos de su corazón".

SEGUNDO PÁRRAFO

Demandante

"Si Yasmin hubiese estado allí, allí le habría dicho que aquel ruido no se adaptaba a sus arritmias. Pero, a las arritmias de Yasmin, pocas cosas se adaptaban, su corazón tenía un ritmo verdaderamente especial, regulado solo por los humores de una tiroides impredecible".

Demandada

"Si Yasmin hubiese estado allí le habría dicho que aquel ruido no se adaptaba a sus arritmias. Pero a las arritmias de Yasmin, Yasmin pocas cosas se adaptaban, su corazón tenía un ritmo especial, solo regulado por los humores de una tiroides impredecible".

TERCER PÁRRAFO

Demandante

Cuando aquel ruido se hizo demasiado agresivo, Démian se despertó. El sueño se desvaneció y quedó el ruido. "Pero ¿qué es?", pensó dándose la vuelta en la cama de su pequeño cuarto sin ventana. Buscó una postura para seguir durmiendo, pero se quedó boca arriba, mirando el techo en penumbra, y el ruido se hizo aún más acelerado. Se levantó, entonces, de repente, con un golpe de los riñones, y salió al pasillo de la casa aún sin muebles. Una casa de cuatro habitaciones casi vacías; solo la cocina estaba amueblada, por lo demás, no había más que una cama, una mesa y dos sillas. Se dirigió hacia lo que sería la sala de estar y la encontró inundada. Ya no era una gota tras otra, sino un chorro continuo que caía del techo".

Demandada

"Cuando el ruido se volvió demasiado agresivo, Démian se despertó. El sueño se desvaneció y quedó el ruido. "Pero ¿qué es?", pensó dándose la vuelta en la cama de su pequeño cuarto sin ventana. Buscó una postura para seguir durmiendo, pero se quedó boca arriba, mirando el techo en penumbra, y el ruido se aceleró más aún. Se levantó de golpe y salió al pasillo de su casa aún sin muebles. Una casa de cuatro habitaciones casi vacías; solo la cocina estaba amueblada, en el resto no había más que una cama, una mesa y dos sillas. Se dirigió hacia lo que sería el salón y lo encontró inundado. Ahora Ya no era una gota tras otra, sino un chorro continuo que caía del techo".

CUARTO PÁRRAFO

Demandante

"-Caraças! -dijo en voz alta-. ¡Y encima es domingo!

Intentó llamar al casero, pero no contestaba nadie. Aún adormilado, tomó un barreño y lo puso bajo la gotera. El ruido se hizo insoportable".

Demandada

"-Caraças! -dijo en voz alta-. ¡Y encima es domingo!

Intentó llamar al casero, pero no contestaba nadie. Aún adormilado, cogió un barreño y lo puso bajo la gotera. El ruido se hizo insoportable".

QUINTO PÁRRFO

Demandante

"Abrió la ventana. La calçada dos Barbadinhos, una calle que bajaba hacia el Tajo, parecía un río en crecida. Era casi hermosa toda aquella agua bajando a gran velocidad. Pedacitos de papel, colillas, hojas que se iban con la corriente. El perro de la vieja de enfrente estaba sentado en la acera, acogiendo toda aquella lluvia invernal como si fuese un placer. La dueña lo había llamado dos veces desde la ventana, luego la había cerrado. Al diablo con él, igual hacía siempre lo que quería aquel perro, en casa no se quedaba nunca. No sabiendo el nombre, Démian le silbó. El perro ni siquiera se volvió a mirarlo, era un perro muy viejo, ya con poco pelo y dos extraños bultos que le colgaban de la barriga. Debía de ser también sordo. ¿Cuánto le quedaría de vida? El perro, quizá por accidente, se volvió hacia él mientras la lluvia le caía ya de la nariz y las orejas en regueros sin freno. ¿Vería aún? Comenzó a ladrar y luego como a morder algo en el aire, en pie, moviendo la cola".

Demandada

"Abrió la ventana. La calçada dos Barbadinhos, una calle que descendía hacia el Tajo, parecía un río en crecida. Era casi hermosa toda aquella agua bajando a gran velocidad. Pedacitos de papel, colillas, hojas que se iban con la corriente. El perro de la vieja de enfrente estaba sentado en la acera, empapándose con aquella lluvia invernal como si fuese un placer. La dueña lo había llamado dos veces desde la ventana, luego la había cerrado. Al diablo con el perro, siempre hacía lo que quería. no había manera de que se quedara en casa. Como no sabía su nombre, Démian le silbó. El perro ni siquiera se volvió a mirarlo, era un perro muy viejo, con poco pelo y dos extraños bultos que le colgaban de la barriga. Debía de ser también sordo. ¿Cuánto le quedaría de vida? El perro, quizá por, casualidad, se volvió hacia él mientras la lluvia le caía a chorros de la nariz y las orejas. ¿Vería aún? Comenzó a ladrar y después como a morder algo en el aire, sobre las patas, moviendo la cola".

SEXTO PÁRRAFO

Demandante

" Démian se dio cuenta de que sentía tenía frío y cerró la ventana. El barreño estaba ya medio lleno, con aquel ruido más aceptable del agua en el agua".

Demandada

" Démian se dio cuenta de que tenía frío y cerró la ventana. El barreño estaba ya medio lleno, y el ruido del agua en el agua le pareció más soportable".

SÉPTIMO PÁRRAFO

Demandante

"Bajo el agua caliente de la ducha pensó en la natación. Pensaba a menudo en ella, lo ponía de buen humor. Los días de la semana se dividían entre los que iba a nadar, a las ocho de la mañana, y los que no iba. Las jornadas que comenzaban bien y las que comenzaban de manera neutra. Bajo la ducha imaginaba estar dando amplias brazadas en el agua de aquella bonita piscina olímpica a media hora en coche de su casa. Imitaba la respiración, volvía la cabeza para tomar aire. Luego se quedaba con el torso desnudo colocó ante el espejo, la toalla blanca en torno a la cintura, afeitándose. Mientras limpiaba la cuchilla bajo el chorro del grifo, decidió no ir a la comida dominical con su padre y sus dos hermanas, decidió que aquel día sería más prudente quedarse en casa vaciando el barreño cada vez que se llenase. Y luego dijo: "Es una buena disculpa". Y se echó a reír".

Demandada

"Bajo el chorro caliente de la ducha pensó en la natación. Pensaba a menudo en ella, le ponía de buen humor. Los días de la semana se dividían entre los que iba a nadar, a las ocho de la mañana, y los que no iba. Las jornadas que comenzaban bien y las que comenzaban de manera neutra. Bajo la ducha imaginaba estar dando amplias brazadas en el agua de aquella bonita piscina olímpica a media hora en coche de su casa. Imitaba la respiración, volvía la cabeza para tomar aire. Después se colocó ante el espejo, con el torso desnudo, la toalla blanca en la cintura, y se afeitó. Mientras limpiaba la cuchilla bajo el chorro del grifo, decidió no ir a la comida dominical con su padre y sus dos hermanas, sería más prudente quedarse en casa para vaciar el barreño cuando se llenara, luego dijo: "Es una buena excusa". Y se echó a reír".

OCTAVO PÁRRAFO

Demandante

"Todos los domingos la misma comida en el restaurante A Lontra, donde pedía casi siempre pulpo a la parrilla y bebía aquel buen vinho verde (1) de la casa. Intercambiaban pocas palabras durante aquellas comidas que duraban siempre lo estrictamente necesario. La suya era una familia de esas, al menos hoy, con lo poco que quedaba de ella. De improviso, mientras se limpiaba de la cara los restos de la espuma de afeitar, se acordó del sueño y se sintió flaquear. Apoyó una mano en el espejo y, mirándose a los ojos, se dio cuenta de que la estaba llamando, aunque sin voz".

Demandada

"Todos los domingos la misma comida en el restaurante A Lontra, donde pedía casi siempre pulpo a la parrilla y bebía aquel buen vinho verde de la casa. Durante aquellas comidas que duraban siempre lo estrictamente necesario intercambiaban pocas palabras. Su familia era así, al menos ahora, lo poco que quedaba de ella. De repente, mientras se limpiaba de la cara los restos de la espuma de afeitar, se acordó del sueño y se notó vacilante. Apoyó una mano en el espejo, y mirándose a los ojos, ojos se dio cuenta de que la estaba llamando, aunque sin voz".

La lectura de estos párrafos permite advertir que existen diferencias en la traducción de la demandada que dotan a ésta de mayor agilidad por su más fácil lectura.

Y es innegable que existen numerosas coincidencias entre ambos textos, lo que las demandadas no niegan, pero ello, como veremos al examinar los informes periciales, tiene una explicación razonable.

Continuando con los informes periciales de la demandante.

5. Informe pericial realizado por Dª. Keyla.

1. Es oportuno destacar el alto nivel formativo de la perito. La Sra. Keyla es Doctora en Filología Alemana (2000), Licenciada en Filología Hispánica y Filología Alemana (1995), profesora titular de Filología Alemana de la Universidad Complutense (funcionaria de carrera, desde 2011). Fue Premio Esther Benítez en 2006 y finalista Premio Nacional de Traducción en 2006 y 2017. Respecto a su experiencia profesional, es traductora profesional desde 2000.

2. La perito expresa en su informe que no ha consultado el texto original en italiano porque el objeto del informe no era analizar el trabajo de traducción y el proceso de transformación del italiano al castellano, sino detectar la semejanza entre los dos textos en castellano.

3. La metodología de la perito ha consistido en la lectura de ambos textos en paralelo y en el señalamiento en el libro publicado de aquellos elementos que difieren del texto de la demandante. La perito aporta ejemplos de coincidencias (anexo 1) que, afirma, revelan la similitud entre elementos lingüísticos y estructurales de tipo:

- El uso de sinónimos de la misma palabra (ejemplo 1, en general).

- El uso de un sinónimo de uso más común frente a otro más raro (ejemplos 6 y 7).

- El ligero cambio en el orden de la frase (ejemplo 1, p. 183).

- El cambio del tiempo verbal (por ejemplo, de una forma de pretérito simple a una con verbo auxiliar y a la inversa, ejemplo 2).

- La reproducción de la oralidad en los diálogos (ejemplo 1, p. 181).

- La versión de textos de otros registros que se insertan en el texto:

* Versión de un poema con la misma rima (ejemplo 3)

* Versión del texto de un discurso real (ejemplo 4)

- El cambio de palabras aisladas sin cambiar la concordancia de artículos (ejemplo 5).

4. La perito concluye que es impensable que de un texto original, y sobre todo tratándose de un texto literario, puedan resultar dos traducciones con tan alto grado de semejanza. Y ello porque toda traducción implica una constante toma de decisiones, que afectan a todos los parámetros de la lengua: orden de la frase, signos de puntuación, elección de unos términos en lugar de otros, tiempos verbales, uso de adjetivos y adverbios, juegos de palabras, reproducción del lenguaje hablado en los diálogos, diminutivos, etc.

5. En el juicio, la perito, que admitió ser amiga y compañera de trabajo de la demandante, y haber publicado un post insinuando que la traducción de la demandada era una copia, declaró que la semejanza entre los textos era obvia. Afirmó haber analizado cualitativamente en qué residían las diferencias apreciadas, siendo los textos prácticamente iguales.

6. La perito explicó que hay un concepto filológico importante que es "la cadena del lenguaje", y afirmó que es imposible que dos personas produzcan una cadena idéntica (la perito equiparó la cadena del lenguaje a la huella dactilar), aunque solo sean los signos de puntuación. Un texto traducido se puede traducir otra vez porque la cadena es distinta. Y se puede adoptar las mismas decisiones, y hay cosas que coincidirán, pero serán coincidencias sueltas dentro de una cadena que se ve distinta. Y en este caso, afirmó, se han analizado los cambios y las dos cadenas son exactamente iguales. La perito alcanza tal conclusión tras analizar los siete elementos relacionados en su informe, antes transcritos.

7. La perito hizo referencia a las citas y a los poemas. Explicó que cabe esperar que haya diferencias en las citas y, sin embargo, son idénticas. En relación con los diálogos, la reproducción de la oralidad, explicó que por similar que sea el italiano cabe más flexibilidad, y en este caso hay "páginas, páginas y páginas" en las que no hay un solo cambio. A preguntas del letrado de las demandadas, la perito respondió que es imposible que el italiano coincida, que eso pasa en todas las lenguas. Ninguna traducción en ninguna lengua va a producir dos cadenas idénticas, con signos idénticos, es absolutamente impensable, afirmó. Insistió en que no era necesario ver el texto en italiano porque se trataba de ver qué elementos filológicos diferenciaban las dos traducciones.

8. La perito se refirió también a los poemas. Explicó que los traductores también deben tomar decisiones en relación con ello, y en este caso coincide el ritmo, la métrica, el esquema métrico, y todas esas cadenas son idénticas. Un detalle que destacó es la falta en ocasiones de concordancia entre el género y los sustantivos o adjetivos, errores éstos que cuando hay una copia se trasladan idénticos. La perito concluyó que estaba segura, convencida, de que el texto es el mismo; retocado o revisado, pero el mismo. Declaró también que no había analizado la calidad de las traducciones, cuál era mejor o peor, porque ese no era el objeto del dictamen; el objeto era completar la parte filológica que un procesador de textos no hace.

9. El letrado de las demandadas se interesó por el hecho de que la perito no hubiera analizado todas las diferencias, declarando que no era necesario porque el examen era cualitativo. La perito sugirió que también podría haber analizado todas las semejanzas, lo que no le pareció necesario tampoco.

10. La perito se pronunció también sobre el tiempo necesario para realizar una traducción de este tipo, respondiendo que un profesional invierte una hora en traducir una página, siendo la media de 10 páginas diarias.

11. En relación con la coincidencia que arroja el traductor Google, la perito explicó que el

traductor se alimenta de la propia documentación existente en Internet, lo que supone que parte de la traducción de la demandada, alojada en Internet.

6. Informe pericial realizado por D.ª Kendra (doc. 16 de la demanda).

1. Destaca también la formación de la Sra. Kendra. D.ª Kendra es profesora titular de Universidad de Filología Italiana por la Universidad Complutense de Madrid y en la actualidad desempeña el cargo de Subdirectora del Departamento de Estudios Románicos, Franceses, Italianos y Traducción de la Universidad Complutense de Madrid. Es Doctora en Filología Italiana con Premio Extraordinario Universidad Complutense de Madrid (1993), y Licenciada en Filología Italiana con Premio Extraordinario Universidad Complutense de Madrid (1986). La perito realiza actividades de investigación en diferentes líneas: traducción y revisión de traducciones a partir de textos italianos; teoría de la traducción; análisis de textos literarios; literatura de viajes y literatura italiana de la posmodernidad. También relaciona numerosas publicaciones.

2. La perito expresa en su informe haber partido del original italiano y haber considerado las dos traducciones.

3. La perito explica que ha optado por la técnica de la identificación de segmentos lingüísticos especialmente complejos en el original. Afirma que estos segmentos (palabras, frases, estructuras sintácticas) son los que presentan mayores opciones de traducción. Mientras una frase sencilla o una palabra de uso muy frecuente puede tener una misma traducción en distintos traductores, cuando nos encontramos antes estructuras léxicas o sintácticas especialmente complejas las opciones de que se traduzcan de la misma forma son prácticamente nulas.

4. La perito afirma que para el estudio ha identificado en el texto italiano una gran cantidad de estos segmentos lingüísticos y ha buscado las fórmulas encontradas para su traducción en las dos traducciones objeto de análisis. Señala la perito que los más importantes teóricos de la traducción, como Umberto Eco y Amparo Hurtado Albir, entre otros, prescriben que si las soluciones aportadas por dos traductores ante estas estructuras son las mismas, las posibilidades de que uno haya copiado la traducción del otro son muy elevadas.

5. Tras el estudio realizado, la perito concluye que "no cabe duda alguna" de que la traducción cuestionada se ha realizado tomando como base la ya entregada a dicha editorial por Carla; que la traducción publicada no es otra que la realizada por Carla con algunas (no muchas) modificaciones.

6. La perito relaciona los siguientes ejemplos de segmentos complejos o de difícil traducción que, afirma, han sido traducidos de la misma manera por ambas traductoras, posibilidad que considera es muy reducida; cuando esto se repite a lo largo de toda la obra, lo único que puede deducirse es que la segunda traductora ha tenido acceso al texto traducido de la primera y lo ha presentado haciendo unas cuantas modificaciones.

7. Los ejemplos son los siguientes:

La obra italiana inicia así: «Quel rumore cadenzato gli entrava nel sogno» (pág. 7). Las dos traducciones empiezan con: «Aquel ruido». El demostrativo «quel» no se traduce en español por «aquel» sino por «ese» o simplemente «el». Consideramos que la elección que tomó la primera traductora fue copiada sin más por la segunda.

«infastidito» (pág.7): La traducción más directa y la primera que aparece en los diccionarios es «molesto». La primera traductora opta por «contrariado» -que es una traducción mucho menos frecuente- y la segunda lo copia.

«catino» (pág. 8): En ambas traducciones se elige el término «barreño»; lo más frecuente habría sido «palangana»; hay muchas otras posibilidades como «cubo», «balde», etc.

«a rotta di collo» (pág. 8): «a gran velocidad» en ambas traducciones. Es un ejemplo muy significativo porque habría que haber encontrado una expresión idiomática, una frase hecha, y en cambio se ha elegido sustituirla por un sintagma de uso corriente.

«Ci si scambiava poche parole durante quei pranzi» (pág. 9): La frase se traduce de forma prácticamente idéntica en ambos textos (salvo una inversión); en especial, el verbo inicial es muy significativo, «intercambiaban»; habría sido mucho más frecuente «cruzábamos pocas palabras», cambiando además la forma pasiva -clásica del italiano- por la activa, mucho más usada en español.

«faccino piccolo piccolo» (pág. 11): «carita pequeña pequeña» en ambas traducciones. Es un error de la primera traductora que se copia en la segunda: el superlativo en español no puede formarse duplicando el adjetivo.

«Spingi ... bambolina» (pág. 12): en ambas traducciones se sustituye la cursiva del italiano por redonda con comillas.

«consumato» (pág. 12): en las dos, «consumido». Es una acepción muy extraña que se copia del primer texto. Lo normal habría sido «gastado» o «desgastado».

«smorfia» (pág. 14): en las dos, «mueca». Es una buena traducción pero no es la más directa ni la primera que aparece en el diccionario. La primera traductora ha encontrado una buena solución y la segunda la ha copiado.

«Ho tagliato i capelli e adesso non so più come metterli» (pág. 15): En ambas, «Me he cortado el pelo y ahora no sé cómo ponérmelo». Es casi imposible que dos traductores lleguen de forma autónoma a esa misma traducción.

«e lei sapeva di frutta» (pág. 16): En ambas «y ella olía a fruta». Se trata de un cambio del sentido aludido. Literalmente pone «y ella sabía a fruta»; la autora italiana utiliza el verbo «saber a» conscientemente; un traductor puede modificar el texto, pero es imposible que a dos traductores se les ocurra el mismo recurso de cambiar el sentido del gusto por el del olfato.

«comodino» (pág. 16): En las dos, «mesilla»; se trata de una cómoda pequeña y en ninguna parte del texto indica que fuera una mesilla; no es un error traducirlo así, pero sin duda es una decisión personal que toma la primera traductora y que la otra copia.

En la página 20 hay un juego de palabras muy difícil de resolver, «scordata / dimenticata / strumento musicale senza le corde». La primera traductora lo resuelve de forma brillante creando una palabra que no existe, «desacordada», que recoge perfectamente todas las connotaciones del italiano; la segunda traductora utiliza la misma palabra. Creo que es el caso más evidente de todos los que se presentan aquí de plagio de una traducción.

«Pure quei due stracci che portava addosso gli facevano figura» (pág. 22): En ambas: «De hecho, aquellos dos pingajos que llevaba le lucían». Si hubiera propuesto la traducción de esta frase a mis 70 estudiantes, ni uno la habría hecho así; por supuesto, no significa que esté mal, todo lo contrario, es una buena traducción, pero absolutamente personal e irrepetible.

Estas identidades vienen referidas a los dos primeros capítulos del libro, pero la perito identifica otras a lo largo del texto, relacionando las siguientes:

«Ma Matias sembrava come ubriacato dal quel sole di dicembre, rallentato nei movimenti» (pág. 104): En ambas traducciones: «Pero Matias parecía como embriagado por aquel sol de diciembre, ralentizado en sus movimientos».

«Pazzesco» (pág. 105): En ambas, «Demencial». Hay que resaltar que existen al menos 10 o 12 formas posibles de traducir esta expresión y que, desde luego, «demencial» no se encuentra entre las primeras. «ma fu in quel momento che lo vide comparire sulla soglia della porta, le braccia appoggiate agli stipiti, il busto leggermente inclinato in avanti, il sorriso illuminato da quella grande luna piena.» (pág. 110): La frase se traduce de forma prácticamente idéntica en ambas, incluyendo decisiones sobre términos tan poco frecuentes como «jambas»: «pero fue en aquel momento cuando [pero entonces] lo vio aparecer en el umbral de la puerta, los brazos apoyados en las jambas, el torso ligeramente inclinado hacia delante, la sonrisa iluminada por aquella gran luna llena.»

«Sdraiata sul tavolo Vania sentiva solo l'odore del tabacco, e con lo sguardo fissava una crepa del soffitto, la muffa che c'era intorno.» (pág. 113): En ambas traducciones: «Tumbada sobre la mesa, Vania sentía solo el olor del tabaco y miraba fijamente una grieta del techo, el moho que había alrededor.»

«Non c'era verso, incinta Ximena non ci restava» (pág. 179): En ambas igual: «No había forma, Ximena no se qudaba encinta.»

«Lui ha coltivato bene il suo seme del lavoro» (pág. 227): En ambas «Cultivó bien su semilla del trabajo». «Sospira, da dietro la grata» (pág. 232): En ambas «Suspira, desde detrás de la rejilla». Es mucho más frecuente traducir en este contexto «grata» por «celosía».

«comò del soggiorno» (pág. 283): En ambas «cómoda de la sala». Podría haber sido el salón, la habitación...

«Questo mese, per la bambina, abbiamo speso la bellezza di 2.500 escudos. Se andiamo avanti così chissà dove andremo a finire!» (pág. 283): En ambas, «Este mes, en la niña, hemos gastado la friolera de 2500 escudos. Si seguimos así, no sé dónde vamos a ir a parar.» Es evidente que toda la frase podría haberse traducido de muchas formas distintas y que la identidad es claramente fruto de la copia; en concreto, traducir «la bellezza» por «la friolera» es una decisión muy personal.

«-E la vostra, matrigna, è forse passata? (pág. 464): En ambas, «-Y la suya, madrastra, ¿ha pasado?. Se toman decisiones personales sobre el tratamiento en el posesivo y se elimina «forse» cuando habría funcionado perfectamente un «quizá». La frase es correcta pero demuestra que está copiada de la primera traducción. «gli corsero incontro» (pág. 467): En ambas, «corrieron a su encuentro».

«un sorriso quasi beffardo» (pág. 493): En ambas, «una sonrisa casi irónica». La primera acepción de «beffardo» en cualquier diccionario es «socarrón (socarrona)»; la decisión de traducir el término por «irónica» es muy personal e imposible de encontrar en dos traducciones distintas.

«Deve aspettare che gli passi tutta quella voglia di ridere e poi si tufferà anche lui.» (pág. 622): En ambas, «Tiene que esperar a que se le pasen todas esas ganas de reír (, ) y se zambullirá también él.» Estamos al final de la obra y los dos textos siguen siendo prácticamente idénticos; hay muy pocas modificaciones, como la coma antes de la conjunción, que aparece en la primera traducción y se suprime en la segunda; pero en definitiva la frase, como todo lo demás, es idéntico.

8. En el juicio, la perito, que admitió ser compañera de la demandante en el Departamento de Filología de la Universidad Complutense, declaró en el siguiente sentido.

9. En relación con su formación, afirmó ser catedrática en la Universidad Complutense y llevar 38 años dedicándose al estudio de la lengua, literatura y traducción italianas, habiendo creado los Estudios de Interpretación de la Complutense y teniendo muchísimas publicaciones sobre traducción.

10. En relación con las similitudes del italiano y el español, declaró que aparentemente se parecen mucho, pero que la traducción italiano-español es complicada por la cantidad de "falsos amigos", debiendo tomarse decisiones continuamente. Añadió que las sintaxis de ambos idiomas son muy diferentes.

11. La perito afirmó que los peritos propuestos por la demandada no saben italiano y lo que dicen no se sustenta. Explicó que si bien en traducción hay que ser fieles al original y al autor de origen, es necesario tomar decisiones; elegir qué palabra cuando hay coincidencias de registro. Otro elemento, afirmó, es la frecuencia. Si se trata de una palabra de uso frecuente, hay que usar otra palabra de uso frecuente (por ejemplo, traduzco máquina por coche; si uso automóvil, la frecuencia ya no es igual).

12. La perito puso otro ejemplo con la palabra "escordare". Esta palabra significa olvidar, tiene un registro medio y la frecuencia más alta posible. La única traducción correcta es olvidar, no hay otra. Sin embargo, hay variaciones, metáforas, y la demandante emplea "desacordado", y la demandada utiliza la misma. La perito aseveró que los peritos de la demandada afirman que se trata de una palabra normal, pero no lo es; es un neologismo.

13. A preguntas del letrado de las demandadas, la perito afirmó tener experiencia en detección de plagios, lo que ha hecho constantemente, haber dirigido muchas tesis doctorales, trabajos, programas, y conocer las gramáticas italiana y española. Afirmó haber traducido "Los Novios", de Manzoni.

14. Con dicha formación, aseveró que la traducción de la demandada no es una traducción hecha desde cero.

15. El letrado también cuestionó su imparcialidad por ser compañera de la demandante, dejando claro la perito que es ella es una persona de prestigio que no va a poner en riesgo, y que si no considerara que lo que dice es rigurosamente cierto no lo habría dicho.

16. La perito explicó que los segmentos los había seleccionado leyendo las dos traducciones con el orginial y eligiendo lo que le había parecido irrefutable, optando por el contenido del principio y del final porque entendió que en estas partes es donde encontraría puntos más importantes, y ello porque los textos literarios tienen la mayor carga de información lingüística y estilista en las primeras páginas; la carga baja después para volver a subir al final. Afirmó haber seleccionado los segmentos que le parecieron más interesantes, pero teniendo en cuenta el estilo, la sintaxis, la frecuencia léxica y la intención de la autora de origen, teniendo en cuenta todo. Añadió que conocía perfectamente la intención de la autora de origen, haciendo referencia nuevamente a su formación: crítica y miembro del jurado de los dos premios más importantes de Italia.

17. También esta perito fue interrogada sobre las traducciones automáticas (Google), explicando que habría que ver en qué fecha se ha solicitado la traducción automática (después de la demanda o después de las dos traducciones) porque la red se alimenta de lo que se cuelga en Internet, lo que significa que la demandante no pudo usar esa traducción porque es posterior a la suya.

18. En relación con el término "consumato", la perito afirmó que se elige "consumido" y que para ella se trata de un error, de un "falso amigo" que se reproduce en la traducción de la demandada.

19. En relación con las diferencias de las dos traducciones, que el letrado de las demandadas sostuvo que no habían sido tomadas en consideración, la perito declaró que sí las había valorado y que eran fundamentalmente léxicas: modificación de un término por otro; modificaciones en la utilización de tiempos verbales y modificación en diminutivos, con una estandarización del estilo.

20. Añadió la perito que lo que ocurre es que con la traducción de la demandada el texto italiano se convierte en una lengua más fácil de leer para un español; las diferencias que introduce la demandada hacen que el texto sea de más fácil lectura. Y por ello es importante la intención de la autora; porque se trata de un texto difícil, con vocablos que no son de frecuencia alta. Y el traductor tiene la obligación de hacer lo que hace el autor de origen.

21. La perito concluyó que la demandante reproduce la estructura compleja y la demandada traduce de forma más fácil; se lee más fácil pero no recoge la intención de la autora.

22. Añadió la perito que la demanda recoge un "pues" que la delata; que evidencia que ha partido de la traducción de la demandante.

Respecto a las PERICIALES DE LA DEMANDADA:

7. Informe realizado por AGILICE DIGITAL S.L., empresa de base tecnológica de la Universidad de Valladolid.

1.En este informe han intervenido:

* D. Ramón, Doctor en Filología Románica por la Universidad de Salamanca y Catedrático de Literatura Española de la Universidad de Valladolid. Ha impartido docencia en el campo de la Lingüística Forense, siendo el titular desde hace media década de la asignatura "Aplicaciones de la filología al trabajo forense", del Máster en Estudios Filológicos Superiores: Investigación y Aplicaciones Profesionales de la Universidad de Valladolid (2015). Ha promovido varios cursos internacionales especializados en Lingüística Forense ("La lengua a juicio: El peritaje Lingüístico forense" de la Universidad de Valladolid, ediciones de 2015 y 2016). Cuenta con más de 150 publicaciones científicas. Desde el año 2012 elabora informes periciales de carácter lingüístico para AGILICE DIGITAL, empresa de base tecnológica de la Universidad de Valladolid (detección de plagio, análisis de autoría, etc.).

* D.ª Scarlet profesora asociada del Departamento de Literatura Española y Teoría de la Literatura y Literatura Comparada de la Universidad de Valladolid. Es Licenciada en Filología Hispánica (2004) y Licenciada en Teoría de la Literatura y Literatura Comparada por la Universidad de Valladolid, con 'Premio Extraordinario de Licenciatura' (2010). Posee el Certificado de Suficiencia Investigadora y el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), con la calificación de "Sobresaliente". Tiene formación específica en el campo de la Lingüística Forense (Postgrado y Master). Dispone de experiencia docente acreditada en Lingüística forense y ha publicado varios trabajos de investigación.

2.En este informe se realizan las siguientes consideraciones:

2.1.En relación con el informe elaborado por D. Octavio:

1. El perito no advierte que, a la luz de los estudios en la materia, los porcentajes de similitud textual entre dos traducciones serán siempre sustancialmente elevados y muy superiores a los que se obtendría tras la comparación de dos textos sobre el mismo asunto producidos de manera independiente, dado que todas las decisiones que el traductor debe tomar al trasladar un texto están condicionadas y, a la vez, inducidas, por el texto original.

2. La herramienta utilizada para la comparación de las dos traducciones es el contador de Word "Diff DOC v13.20", que, al margen de su funcionalidad, no es en sí misma una herramienta de análisis textual. Tampoco es una herramienta que se use o esté recomendada por la comunidad científica para los estudios lingüísticos de autoría o plagio, pues, por ejemplo, no permite discernir entre palabras funcionales y lexicales, algo fundamental para este tipo de estudios (se recomiendan, programas creados ex profeso para este fin, como Copycatch, Vocalyse, Stylo o Voyant).

3. La metodología empleada no tiene ningún respaldo científico ni bibliográfico, y los fallos del mismo son fácilmente detectables. Por ejemplo: ¿en base a qué criterio se elige como término de la comparación la palabra y no los caracteres?, ¿por qué no se distingue entre palabras lexicales o funcionales?, ¿por qué se consideran "copia" todas las palabras iguales cuando, por ejemplo, la traducción al español de la proposición "a" sólo puede ser "a" o difícilmente el sustantivo "metallo" puede tener una solución que no sea "metal"?

4. El informe no tiene en cuenta ni la base teórica, ni el método, ni las herramientas más adecuadas para los estudios de análisis de plagio en traducciones de un mismo original. Un porcentaje de similitud del 89,71% es propio de traducciones independientes [véase Turell, 1996: 43 - 54], pero es que, además, si nos basamos en el número de palabras coincidentes entre la primera traducción de la Sra. Dª. Carla y la traducción automática (par no susceptible de copia) dicho porcentaje es incluso superior (92%, según la herramienta de análisis textual Copycatch, que sí distingue entre palabras de contenido y palabras de función).

2.2.Respecto a los informes realizados por Dª. Keyla y Dª. Kendra:

1. Muchas de las frases coincidentes o cuasi-coincidentes entre la primera traducción y la segunda traducción no son fruto de la copia o del plagio, sino del propio proceso de traducción de un original en italiano al español. Las coincidencias se dan también en la traducción automática.

2. En el informe se recogen 50 párrafos de las traducciones en liza y de una traducción automática, alcanzándose las siguientes conclusiones (páginas 23 y siguientes):

a) por un lado, que un traductor automático puede producir frases literalmente iguales a las que produce un traductor especializado (como ocurre en los números 2, 4, 6, 12, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 38, 39, 42, 43, 47, 48, 50), o con ligeras variaciones en el orden de sus elementos (números 15 y 27), el uso de ciertos determinantes (números 32, 39 y 49) o preposiciones (número 1 y 2) o en el empleo de sinónimos (números 35, 40, 46).

b) por otro, que la variante escogida por la segunda traducción unas veces es coincidente con la variante de la primera traducción (números 5, 31, 25, 30, 36, 49), otras con la de la traducción automática (números 7, 27, 33, 43, 45) y otras con ninguna de ellas (números 13, 19, 20, 32, 39, 41, 46), lo que hace improbable que se haya conformado sobre la base lingüística de alguno de estos textos.

3. Tampoco los "segmentos lingüísticos" que recoge el informe de la Sra. Dª. Kendra resultan definitivos para afirmar un caso plagio. Algunos parecen indicar todo lo contrario:

- "Me he cortado el pelo y ahora ya no sé cómo ponérmelo".-La perito afirma que es "casi imposible que dos traductores lleguen de forma autónoma a esa misma traducción", pero lo cierto es que la solución que ofrece la traducción automática es casi exacta: "Me corté el pelo y ahora ya no sé cómo ponérmelo". La elección del pretérito perfecto simple en lugar del pretérito perfecto es algo propio de los traductores automáticos a la hora de traducir verbos en pasado, por lo que, teniendo esto en cuenta, y en contra de lo que afirma la perito, dos traductores sí pueden llegar a esta misma traducción de forma autónoma.

- "pero fue en aquel momento cuando [pero entonces] lo vio aparecer en el umbral de la puerta, los brazos apoyados en las jambas, el torso ligeramente inclinado hacia delante, la sonrisa iluminada por aquella gran luna llena".Al igual que en el caso anterior, la perito señala que esta frase se traduce de forma casi idéntica en las dos traducciones en conflicto, y pone el acento sobre un término "tan poco frecuente" como jambas. No obstante, la traducción automática ofrece un resultado similar, en el que también se utiliza el término "jambas": "pero fue en ese momento cuando lo vio aparecer en la puerta, sus brazos descansando sobre las jambas, su torso inclinado ligeramente hacia adelante, su sonrisa iluminada por esa gran luna llena".

- "corrieron a su encuentro".-Esta traducción que aparece tanto en la primera traducción como en la segunda traducción, también lo hace en la traducción automática. Por lo que, de nuevo, este ejemplo no prueba la existencia de copia entre traducciones.

- Smorfia.-La perito afirma que traducir smorfia por "mueca" no es la opción más directa ni la primera que ofrece el diccionario, pero la realidad es que tanto Google Translate como Reverso Diccionario es la primera que ofrecen.

- Infastidito.- En contra de lo que afirma la perito, "molesto" no es la primera opción de traducción en Google Translate. Además, la elección del término "contrariado" puede venir condicionada por el hecho de que el término italiano contrariato pueda usarse como sinónimo de infastidito.

Comodino.-Tampoco es cierta la afirmación de la perito de que sea un error traducir comodino como "mesilla" en lugar de cómo "cómoda pequeña", a la luz de los resultados que ofrecen los traductores online.

- Scordata.-Este ejemplo es especialmente relevante, pues la perito lo considera "el caso más evidente de todos los que se presentan aquí de plagio de una traducción". Afirma que el término "desacordada" que ofrecen las dos traducciones es "una palabra que no existe", pero lo cierto es que no es así. Tal y como recoge la Real Academia española de la Lengua, desacordado y desacordar existen:

4. Respecto al análisis cualitativo (páginas 32 y siguientes):

Hay una serie de evidencias que ponen de manifiesto la imposibilidad de que la segunda traducción se haya re-escrito sobre la base de la primera traducción. Así, la función Mark Up" del Copycath nos permite observar cómo ambos traductores no eligen siempre la misma alternativa de la lengua española ante las dos posibles opciones de traducción:

(i).- Las variaciones basadas en la sinonimia de ciertos términos del español restan validez a la idea del plagio. La perito expone ejemplos (páginas 32 y 33).

(ii).- Aparecen opciones diferentes a la hora de reproducir expresiones o frases hechas (página 34).

(iii).- La autora de la primera traducción tiene mayor predilección por mantener el término "cosa" -un término altamente operativo en italiano pero no tanto en español- que la autora de segunda traducción (página 34).

(iv).- Los textos presentan distinta elección a la hora de traducir el adverbio de tiempo poi (luego vs. después) (página 35).

(v).- Ambas traducciones presentan distinta elección en los sufijos que forman los diminutivos (viejitas vs. viejecitas, pierninas vs. piernecitas, pobreta vs. pobrecilla, pobrecilla vs. pobrecita,) e incluso presentan disonancias en su uso (presencia vs. ausencia) (página 35).

(vi).- En ocasiones los dos textos presentan distinta elección a la hora de seleccionar el nexo de las subordinadas concesivas (aunque vs. pero) (página 36).

(vii).- Distinta elección a la hora de traducir el determinante aqueste (aquel vs. el, que es una elección mucho más acorde a su uso en español) (página 36).

(viii).- Ambas traducciones presentan distinta elección a la hora de adaptar los tiempos verbales italianos al paradigma verbal español (páginas 36 y 37).

(ix).- Ambos textos presentan distinta elección a la hora de elegir la terminación del morfema de tiempo-modo-aspecto del pretérito imperfecto de subjuntivo (-ra vs. -se) (página 37).

(x).- La traducción "Segunda conflicto" usa con mucha mayor frecuencia el gerundio, llegando a verse casos del llamado "gerundio de posterioridad" (página 38).

(xi).- La diferencia entre las traducciones también se aprecie en el uso dispar de los pronombres personales lo / le / la (a veces son diferencias basadas en la interpretación, otras son leísmos) (página 38).

5. Por otro lado:

(i). La primera traducción presenta ciertas soluciones que causan extrañeza y dificultan la comprensibilidad del texto, como un perro que "acoge" la lluvia en lugar de "empaparse", un ruido que no pierde "un golpe" en lugar de no perder "el compás" o una persona que coloca un barreño "debajo" porque le llueve "dentro de casa". Estos usos nos permiten establecer que la segunda traducción es una traducción con mayor comprensibilidad lingüística y más rica desde el punto de vista literario que la primera traducción; algo que no parece ser una característica propia de los plagiarios (página 39).

(ii). La primera traducción presenta una serie de errores / elecciones poco afortunadas que si el autor de la segunda traducción fuera un plagiario también debería haber reproducido (páginas 39 a 41):

a) Emplea el verbo "ser" en lugar del verbo "estar" para expresar estados de ánimo, siguiendo el uso italiano (era triste) pero no el propio del español (estaba triste).

b) No usa el plural para el término café, que en italiano es invariable (il caffè / i caffè) pero no en español cuando hace referencia a un local y no al producto en sí ("los cafés chantants"); comete un claro error al traducirlo en singular, cuando el artículo italiano que precede al sustantivo marca la flexión en plural ("(de)i caffè").

c) Utiliza por error falsos amigos: aceto por aceite, en lugar de por vinagre.

d) Recurre a la traducción literal de términos o expresiones que en español no son operativas: "despojar" por "perder el seso".

e) Traduce erróneamente la forma verbal spingi del verbo "spingere" (empujas) por segunda persona del presente de indicativo en lugar de por la segunda persona del imperativo (empuja), cuando el contexto y el correlato con el resto de formas verbales de la oración dejan claro que el sentido correcto es el de imperativo.

f) Traduce los "piccoli grani" del rosario por "coquitos", un término que no es un error en sí mismo pero que es mucho menos operativo que el término "cuentas". De igual modo, usa "contenedores de metal" en lugar de "fiambreras de metal" para referirse a los recipientes para almacenar la comida

(iii). Los errores /elecciones no literales presentes en la segunda traducción ponen en evidencia que ésta se hizo desde el texto italiano original y no teniendo delante la traducción anterior (página 41).

(iv). La traductora de la segunda traducción prescinde de ciertos adjetivos u otros elementos que no aportan significado como tal, pero que sí estaban en la traducción original y que sí recogía la primera traducción; un hecho que de nuevo pone de manifiesto los diferentes criterios estilísticos de ambas traducciones (página 41).

6. En el juicio, la perito D.ª Scarlet ratificó el informe y añadió:

- Es muy raro que dos personas coincidan en cadenas de palabras.

- El análisis cuantitativo no es importante en la comparación de traducciones porque se parte de una obra. Además, cuando más cercanas son las lenguas, mas similitudes existen desde el punto de vista léxico y también morfo sintáctico. Entre el italiano y el español existe una proximidad de léxico del 26 al 35% de proximidad léxico.

- El traductor Google no se alimenta de redes, solo de inteligencia artificial.

- Hay muchísimas semejanzas, pero a veces no otra solución, por eso se remiten a la obra original. No se puede hacer el estudio sin el original porque entonces no se puede ver si hay condicionantes por el original.

- Es importante cuando se examinan posibles plagios ver si se han copiado errores y particularidades de cada traductor.

- No le sorprende que exista un porcentaje del 89% de coincidencia porque es esperable y es condicionado.

- Hay muchísimas diferencias y son las diferencias las que evidencian que no hay plagio. Hay que fijarse en las opciones que da la lengua. Son significativos los diminutivos y subjuntivos. También los errores son determinantes. En el caso de la palabra "acceto", la primera traducción lo traduce erróneamente como aceite, y en la segunda se traduce de forma acertada como vinagre.

- En relación con el término "desacordado" de la primera traducción, afirmó la perito que en una "escala de opinión verbal", el resultado sería un 9 de no uso.

- Lo que dicen los lingüistas es que el porcentaje de similitud va a ser más próximo en dos obras más cercanas; y los estudios de lingüistas forenses dicen que el porcentaje de coincidencia viene determinado por la lengua original. La creatividad se manifiesta en la elección de un sinónimo u otro; en las frases hechas, adverbios.

- Diferencia cualtitativa: sinónimos, forma de resolver frases hechas; una mantiene el término italiano cosa otra lo mantiene, el uso del advertio como después y luego; hay muchos ejemplos en los que las alternativas varias en la que las opciones son distintos. E

8. Informe de D.ª Paloma

Esta perito es Traductora Jurada de italiano por el Ministerio de Asuntos Exteriores (convocatoria 1990) y cuenta con dilatada experiencia en el campo de la traducción. Afirma haber prestado servicios como traductora de italiano a numerosas entidades públicas y privadas, entre ellas editoriales (Slow Food y Slow Food Editore, Università di Scienze Gastronomiche di Pollenzo, Editorial Grupo 5, Ediciones Polifemo, Editorial Síntesis y RBA Revistas. La perito relaciona otras editoriales con las que ha colaborado y los libros que ha traducido, entre otros, Praga mágica, de Angelo María Ripellino, Julio Ollero Editor (1990), reeditada en 2003 por Seix Barral, por la que afirma recibió la nominación al Premio Nacional de Traducción de 1990.

La perito manifiesta en su informe haber utilizado la novela original y las dos traducciones. Ha comparado las dos traducciones y las ha confrontado con el original para valorar hasta qué punto están condicionadas por el texto en italiano, qué grado de creatividad y calidad literaria tienen y cuánto se parecen en aquello en lo que no están condicionadas por la obra original. La perito afirma haber hecho una selección, a modo de muestra, de más de un centenar de ejemplos. Las conclusiones de su análisis son las siguientes:

8.1.En líneas generales, la calidad literaria es notablemente superior en la traducción realizada por Madelein y editada por La Huerta Grande. La calidad literaria de una traducción consiste en buena parte en que no lo parezca, en que pueda leerse con fluidez como si se tratara de un texto escrito originariamente en el idioma de destino. Todo ello, naturalmente, permaneciendo fiel al contenido y, en la medida de lo posible, al estilo literario de la narración original.

Subrayo "en la medida de lo posible" porque, obviamente, no todas las construcciones estilísticas son extrapolables de un idioma a otro.

Y ahí reside el principal problema, a mi entender, de la traducción de Carla: se trata, en líneas generales, de una traducción casi absolutamente literal, que en muchos casos reproduce palabra por palabra el texto italiano, y el resultado es, en la mayoría de ellos, forzado, farragoso y poco fluido. Se aprecia muy poca creatividad en esta traducción, que resulta excesivamente mecánica y frecuentemente difícil de leer.

Por el contrario, la traducción realizada por Madelein resulta en general de lectura fácil y fluida. Aun cuando esté muy condicionada por el original, que traduce fielmente, se separa de éste cunado procede, manteniendo un discurso más natural en castellano. Es una traducción correcta, aunque en algunos casos no coincida con la opción que habría elegido quien suscriba este análisis. Pero eso ya es cuestión de opción personal.

La perito relaciona ejemplos del texto original y las dos traducciones.

Afirma la perito que la traducción literal de algunas construcciones hacen que la traducción pierda fluidez e incluso sentido:

a) El uso profuso y en la mayoría de los casos poco natural del hipérbaton: un recurso estilístico utilizado realmente con mucha frecuencia en italiano-que lo toma del latín- pero que el castellano reserva normalmente a frases en las que realmente quiera hacerse especial hincapié en la/s palabra/s cuyo orden natural en la frase se altera. La perito pone los siguientes ejemplos (página 4):

(i) Texto original:"35. perché una donna di studiare troppo non aveva bisogno".

Traducción de la demandante:"pues una mujer de estudiar no tenía gran necesidad,"

Traducción de la demandada:"pues una mujer no necesitaba estudiar,"

(ii) Texto original:"42. Un motivo per farlo ridere lei ce l`avrebbe pure avuto,"

Traducción de la demandante:"Un motivo para hacerlo reir ella podría incluso haberlo tenido,"

Traducción de la demandada:"Podría haber tenido incluso un motivo para hacerlo reir,"

(iii) Texto original:"80. Di cosa parlarono al ristorante, all`inizio di quella cena, Matias non lo saprebbe dire."

Traducción de la demandante:""De qué hablaron en el restaurante, al comienzo de aquella cena, Matias no sabría decirlo".

Traducción de la demandada: " Matias no sabría decir de qué hablaron en el restaurante, al comienzo de aquella cena".

(iv) Texto original:"108. Ma di piangere non le andava, almeno non da sola".

Traducción de la demandante:"Pero de llorar no tenía ganas, al menos, no sola".

Traducción de la demandada:"Pero no tenía ganas de llorar, al menos, no sola".

b) El uso casi generalizado del pretérito anterior en lugar del perfecto simple, fruto también de la traducción literal de un idioma que sí lo emplea con asiduidad, mientras que en castellano suele reservarse a acciones ocurridas realmente con anterioridad a la acción principal. La perito también ofrece ejemplos de ello (página 4).

c) El empleo de palabras no habituales en castellano, probalbes localismos que tendrían sentido en un contexto determinado, que no se da en esos casos. Dos ejemplos que se repiten en más de una ocaxión:

1) pobreta (hasta 6 veces) en lugar de los más normales "pobrecilla o "pobrecita", que sin embargo sí que aparecen en otros momentos de la traducción de la propia demandante.

2) pierninas (hasta 4 veces) en lugar de "piernecitas", expresión esta última que, por el contrario, no aparece en ingún momento en la traducción de la demandante.

3) Junto a estos, expresiones como "no se le daba un bledo" y "ha hecho cuatro kilos" respectivamente por "se ne infischiava" (pág. 122 del original) y "è nata di quattro chili" (pág. 139); expresiones que parecen más bien del español de Latinoamérica.

d) El uso del infinitivo como sujeto o como complemento directo, apenas empleado en castellano. La perito ofrece ejemplos (página 5).

e) Frases hechas que no se traducen como tales por la demandante, sino palabra por palabra, perdiendo el sentido. La perito ofrece los siguientes ejemplos:

(i) Texto original:"Si alzò allora di scatto, con un colpo di reni, e andò nel corridoio della sua casa ancora senza mobili"

Traducción de la demandante:"Se levantó, entonces, de repente, con un golpe de los riñones, y salió al pasillo de la casa aún sin muebles".

Traducción de la demandada:"Se levantó de golpe y salió al pasillo de su casa aún sin muebles".

(ii) Texto original:"Non si farebbe fática a dire che aveva una certa predisposizione alla menzogna,"

Traducción de la demandante:"No habría que esforzarse para decir que tenía cierta predisposición a la mentira,"

Traducción de la demandada: "Sepuede decir que tenía cierta predisposición a la mentira,"

(iii) Texto original: "Unacosa per volta"

Traducción de la demandante: "Unacosa de vez"

Traducción de la demandada:"Cada cosa a su tiempo".

8.2.Las numerosas coincidencias existentes entre la traducción de la demandante y la traducción de la demanda no son significativas. Son dos traducciones de un mismo original en italiano, que es una lengua lingüísticamente próxima al castellano, por lo que esas coincidencias son normales, ya que proceden del texto original.

Existen, sin embargo, innumerables diferencias entre las dos traducciones. En la tabla anexo se incluye una selección de más de cien ejemplos, que constituyen una pequeña muestra de las divergencias entre las dos traducciones. Esta muestra refleja los distintos criterios seguidos por las traductoras. En la traducción de la demandante se opta por una traducción muy literal, palabra por palabra, poco adaptada a la lengua de destino, propia de las traducciones automáticas. En la traducción de la demandada, por el contrario, la traducción, aun siendo igualmente fiel al original, no es siempre tan literal, se adapta más a la lengua castellana y fluye mejor.

Al no ser significativas las coincidencias entre las dos traducciones, y al existir importantes diferencias entre ambas, la traducción de la demandada no es una copia de la traducción de la demandante.

En el juicio, la perito ratificó su informe. A preguntas del demandante, declaró que la obra original no es farragosa, que se lee perfectamente.

8. Valoración de la juez

8.1.Examinados los informes periciales y valoradas las declaraciones del perito y de las peritos, concluye esta juez que no ha existido el plagio que se denuncia.

8.2.Decisoria ha sido en esta conclusión la propia declaración de la perito propuesta por la demandante, D.ª Kendra, quien al término de su declaración en el juicio afirmó que las diferencias introducidas por la demandada en la traducción hacían que el texto fuera de más fácil lectura. La perito añadió que era importante la intención de la autora porque se trata de un texto difícil con vocablos que no son de frecuencia alta, y que el traductor tiene la obligación de hacer lo que hace el autor de origen. La perito concluyó que la demandante reproduce la estructura compleja y la demandada traduce de forma más fácil; se lee más fácil pero no recoge la intención de la autora.

8.3.Supone lo anterior, a juicio de la juzgadora, que la traducción de la demandada tenga su propia impronta, distinta de la de la demandada.

8.4.No consta que la demandada haya copiado elementos sustanciales de la traducción de la demandante. Por el contrario, las diferencias introducidas por la demandada, relacionadas por sus peritos, arrojan como resultado una traducción más ágil y fácil de leer, lo que puede concluirse leyendo párrafos de ambos textos. Y ello fue admitido por la perito de la actora Sra. Kendra. Por lo tanto, puede afirmarse que existe diferencia en lo sustancial, pues sustancial es lo que dota de personalidad a la traducción, y, en este caso, la personalidad de ambas traducciones es claramente distinta como consecuencia de las modificaciones introducidas por la demandada. E insisto, el objeto del procedimiento no es analizar ni la calidad de las traducciones ni su adecuación a la obra original.

8.5.Por otro lado, tampoco la perito Sra. Kendra declaró que hubiera copia de elementos sustanciales. Lo que declaró la perito es que, a su juicio, la demandada había "partido" de la traducción de la demandante. Pero, admitiendo a efectos dialécticos que así fuera, "partir" no equivale a plagiar o copiar elementos sustanciales. En este sentido, las revisiones de las traducciones parten de una traducción previa y son obras derivadas que generan derechos de propiedad intelectual ( art. 11.2º TRLPI) . En esta misma línea, la perito D.ª Keyla afirmó que el texto era el mismo, "retocado" o "revisado". Pero en este caso no se ha planteado la posible vulneración (que no digo que exista) del derecho de transformación de la demandante sobre su traducción, sino la vulneración de su derecho de reconocimiento a la condición de autor por plagio de su traducción.

8.6.En definitiva, la crítica que desde un principio se hizo a la demandante por parte de la editorial codemandada, carácter automático y literal de la traducción, ha sido puesta de manifiesto por los peritos de la demandada y admitida en último término por la perito de la demandante Sra. Kendra, y la traducción de la demandada escapa de tal corsé y ofrece un texto más ágil y cómodo para ser leído, elemento distintivo éste que, a juicio de esta juez, impide calificar la traducción como plagio. Y ello reconociendo la gran cualificación técnica de las peritos propuestas por la demandante.

Por lo expuesto, desestimo la demanda.

VII. - COSTAS

Desestimada la demanda, procede imponer las costas a las demandantes ( artículo 394. 1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

Fallo

DESESTIMARla demanda formulada por el procurador D. Daniel Bufalá Balmaceda, en nombre y representación de D.ª Carla, frente a D.ª Madelein, D.ª Zahira y EDITORIAL LA HUERTA GRANDE, S.L., absolviendo a las demandadas de las pretensiones frente a ella deducidas, con imposición de costas a la demandante.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓNen el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil) , previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2229-0000-03-2273-19 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2229-0000-03-2273-19

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

PUBLICACIÓN:Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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