Última revisión
13/11/2024
Sentencia Civil 29/2024 Juzgado de lo Mercantil de Madrid nº 4, Rec. 2273/2019 de 15 de marzo del 2024
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Tiempo de lectura: 104 min
Orden: Civil
Fecha: 15 de Marzo de 2024
Tribunal: Juzgado de lo Mercantil nº 4
Ponente: OLGA AHEDO PEÑA
Nº de sentencia: 29/2024
Núm. Cendoj: 28079470042024100001
Núm. Ecli: ES:JMM:2024:117
Núm. Roj: SJM M 117:2024
Encabezamiento
C/ Gran Vía, 52 , Planta 3 - 28013
Tfno: 914930562
Fax: 914930558
mercantil4@madrid.org
42020310
NIG: 28.079.00.2-2019/0228062
Antecedentes
Tras invocar los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, SUPLICÓ al juzgado "dicte
El 17 de febrero de 2020 tuvieron entrada en este juzgado sendos escritos de las representaciones procesales de D.ª Madelein Y EDITORIAL LA HUERTA GRANDE, S.L., y de D.ª Zahira, respectivamente, contestando a la demanda oponiéndose a la misma.
Por providencia de 20 de septiembre de 2022 se aplazó la audiencia previa, señalándose el día 28 de septiembre de 2022.
La audiencia previa se celebró el día referido con el resultado que obra en soporte audiovisual.
El juicio se señaló para el día 29 de marzo de 2023.
Fundamentos
La demandante formula demanda en la consideración de que han sido infringidos sus derechos de autor como traductora de la obra "Ovunque io sia", de la que es autora originaria Dª Yenifer.
La demandante afirma que su traducción ha sido plagiada por la codemandada D.ª Madelein y el resultado del plagio editado por la codemandada Editorial La Huerta Grande, S.L., cuya administradora social es la también codemandada D.ª Zahira.
De esta forma, afirma, se han infringido los artículos 14.3 y 17 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (en adelante, TRLPI) .
La demandante alega, resumidamente:
Las demandadas se oponen a la demanda con las siguientes alegaciones, resumidamente y en lo que interesa:
- Que la demandante hubiera realizado personalmente la traducción que dice plagiada.
- Que dicha traducción fuera original.
- Que, en la parte en que es original, hubiera sido copiada por la demandada.
- En la traducción de la demandante intervinieron terceras personas.
- No es una traducción especialmente original, sino, al contrario, muy literal, hasta el punto de que tiene un 92% de palabras coincidentes con la traducción automática de la misma novela realizada con el traductor Google Translate.
- En cualquier caso, se constata que las traducciones de ambas partes son independientes.
La demandada alega, resumidamente y en lo que interesa:
Entrando en el fondo del asunto y dado que la demandante está denunciando actuaciones contrarias a sus derechos de propiedad intelectual sobre la traducción en cuestión, deben analizarse en primer lugar los hechos impeditivos alegados por las demandadas, que niegan la autoría de la demandante y la originalidad de su obra.
1. En relación con la autoría, las demandadas alegan que en la traducción de la actora habrían participado otras personas que habrían colaborado con ella.
2. Esta excepción no puede prosperar. La mera colaboración de terceros en la realización de la traducción no excluye los derechos de propiedad intelectual de la demandante sobre su obra en tanto en cuanto tal colaboración no afecte a la creación intelectual, supuesto en el que estaríamos ante una obra en colaboración ( art. 7.1 TRLPI) . En efecto, el precepto citado establece que "Los
3. Pues bien, en este caso, las propias demandadas admiten que se previó que la traducción pudiera realizarse por la actora con ayuda de otras personas, y en ningún caso se contempló el reconocimiento a dichas personas de derecho alguno de propiedad intelectual. De hecho, el término que utilizan las demandadas para referirse a esa aportación de terceros es el de "ayuda". Afirman las codemandadas en la página 5 de su escrito de contestación:
4. Estando prevista tal ayuda, el contrato de traducción y cesión de derechos se celebró exclusivamente con la demandante (doc. 3 de la demanda) y no constan reclamaciones de terceros colaboradores frente a la actora.
5. Por otro lado, y según el propio contrato (doc. 3 de la demanda), la editorial se obligó a que figurara el nombre de la traductora en todos los ejemplares que se publicaran, y el artículo 6.1 TRLPI establece que "Se
6. En definitiva, las demandadas admiten que la ayuda estaba prevista y, pese a ello, el contrato se celebró exclusivamente con la demandante, y el compromiso de hacer constar el nombre del traductor en los ejemplares, presumiéndose así la autoría de la traducción, se asumió exclusivamente con la demandante.
7. Frente a ello, no existe prueba alguna de que la ayuda recibida por la demandante afectara a la creación de su traducción y a su condición de autora ( artículos 5 y 11.1º TRLPI) .
8. Por lo expuesto desestimo esta excepción.
1. Las demandadas alegan que la traducción realizada por la demandante no goza de la originalidad que permitiría conceptuar tal traducción como "creación" a los efectos del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual ( artículo 5 y 11. 1º TRLPI) . Y ello porque, afirman, se trata de una traducción muy literal y automática, coincidiendo el 92% de sus palabras con la traducción automática de la misma novela realizada con el traductor Google Translate.
2. Dado que las traducciones constituyen una transformación de la obra originaria y merecen la consideración de obras derivadas en el art. 11.1º del TRLPI, procede traer a colación la SAP de Madrid, secc. 28ª, núm. 501/2020
"En lo que ahora interesa, el mencionado Art. 21 L.P.I., regulador del derecho de transformación, establece que
Mediante la transformación, un sujeto lleva a cabo sobre una obra preexistente una actividad creativa dotada del grado suficiente de originalidad como para hacerse merecedora de protección, dando lugar a una obra distinta que se conoce como "obra derivada". Es por ello inherente a toda obra derivada, sin perjuicio de resultar reconocible en ella la obra preexistente de la que parte, la característica de que las aportaciones del sujeto que dan lugar a su transformación son aportaciones sustanciales en el sentido de que están dotadas de originalidad suficiente como para gozar de la protección del derecho de autor.
Cuando la modificación acometida por el tercero sobre la obra preexistente no tiene carácter sustancial y carece de originalidad no estamos en presencia de una transformación (consentida o inconsentida, esta es otra cuestión) ni, por consiguiente, se origina a consecuencia de esa modificación obra derivada alguna. Hablamos entonces de que la resultante de esa transformación no sustancial constituye un simple plagio de la obra de que se trate. Por "plagio", fenómeno carente de definición legal en la Ley de Propiedad Intelectual, se entiende
En definitiva, pues, concurra o no el consentimiento del autor de la obra preexistente (en el caso del plagio, dado el carácter normalmente taimado de la conducta, la ausencia de ese consentimiento parece consustancial a la figura), existen notables diferencias de carácter objetivo, referidas a las cualidades del producto o resultado de la actividad, entre el plagio y la transformación. Esta última da lugar a
3. En este caso, nos encontramos ante una traducción y el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual conceptúa la traducción como obra derivada y protegible por sí misma por estar dotado tal acto transformador de la originalidad necesaria. Cuestión distinta será que este acto transformador que supone la traducción esté imbuido más o menos por la impronta de su autor. Y esa impronta personal es la que echan de menos las demandadas en la traducción de la demandante cuando afirman que se trata de una traducción automática y muy literal. Y en esta misma línea se expresa también la perito de las demandadas D.ª Paloma cuando afirma que la demandante "reproduce
4. Es decir, uno de los elementos distintivos de ambas traducciones puede ser su calidad, pero la calidad no afecta a su carácter de obra legalmente reconocida como generadora de derechos de propiedad intelectual. ( art. 11.1º TRLPI) .
5. Respecto a las coincidencias con Google, 92% de las palabras afirman las demandadas, admitiendo que así sea a efectos dialécticos, ello es irrelevante pues las coincidencias deben existir necesariamente en mayor o menor medida. Las propias demandadas justifican "las numerosas coincidencias existentes" entre las traducciones de la demandante y de la demandada en el mero hecho de ser dos traducciones de un mismo original en italiano y ser ésta una lengua lingüísticamente similar al castellano, lo que hace concluir a la perito que se trata de coincidencias "normales", "ya que proceden del texto original" (página 6). Y la perito D.ª Scarlet, de AGILICE DIGITAL, S.L., propuesta por las demandadas, declaró en el juicio que no le sorprendía que el 89% de la traducción de la demandada coincidiera con la de la demandante, lo que justificó afirmando que ello es "esperable porque el porcentaje de similitud de obras que traducen otra siempre es alto, y además siendo italiano."
6. Por lo tanto, el mismo argumento empleado por las demandadas para justificar las "numerosas coincidencias" de su traducción con la traducción de la demandante, bastan para justificar las también numerosas coincidencias que existan entre la traducción de la demandante y la traducción de Google.
7. Lo que no ofrece duda y ni siquiera han planteado las demandadas, al menos directa y claramente, es que la traducción de la demandante sea producto puro y duro de un programa informático.
8. Por todo lo expuesto, desestimo también esta excepción.
* D.ª Keyla (documentos 15 y 15 bis de la demanda).
* D.ª Kendra (doc. 16 de la demanda).
* D. Octavio (doc. 17 de la demanda).
1. Comenzando por el informe de D. Octavio (doc. 17 de la demanda), la pericial de éste tiene por objeto, exclusivamente, comparar las coincidencias de ambas traducciones desde el punto de vista meramente cuantitativo, obteniendo un resultado del 89,7%.
2. El informe pericial contiene el fusionado de los dos textos, con un resultado de 331 páginas. Constan en color negro los caracteres comunes a ambos, en verde lo traducido por la demandante y en rojo las diferencias. Afirma el perito que el texto fue generado automáticamente a través del programa "Diff DOC v13.20", de la empresa Softinterface®.
3. En el juicio, el perito dejó claro que su análisis era de mera cuantificación de las coincidencias; que no se le había encargado un informe lingüístico; que el no sabe ni de filología ni de lingüista. También explicó que el programa cuenta las similitudes y las distinciones, y genera un documento en el que se eliminan las variaciones y eso lo usan para ver qué palabras quedan.
4. Examinado el informe pericial, el mismo permite ver diferencias y similitudes, pero no contextualizar las mismas para valorar en qué medida afectan a la traducción.
5. Reproduzco los primeros párrafos para que se aprecie lo dicho, equivaliendo la letra negrita al color verde y el subrayado al color rojo. El resto es común a ambas traducciones.
"Aquel ruido
Cuando
6. El contenido de estos párrafos no permite concluir nada sobre la relevancia o no de las distinciones para la percepción del texto.
7. Las traducciones de demandante y demandada son las siguientes, tomando como guía el texto del informe pericial y la traducción de la demandante, que se ha aportado íntegra.
PRIMER PÁRRAFO
SEGUNDO PÁRRAFO
TERCER PÁRRAFO
CUARTO PÁRRAFO
QUINTO PÁRRFO
SEXTO PÁRRAFO
" Démian
" Démian
SÉPTIMO PÁRRAFO
OCTAVO PÁRRAFO
La lectura de estos párrafos permite advertir que existen diferencias en la traducción de la demandada que dotan a ésta de mayor agilidad por su más fácil lectura.
Y es innegable que existen numerosas coincidencias entre ambos textos, lo que las demandadas no niegan, pero ello, como veremos al examinar los informes periciales, tiene una explicación razonable.
Continuando con los informes periciales de la demandante.
1. Es oportuno destacar el alto nivel formativo de la perito. La Sra. Keyla es Doctora en Filología Alemana (2000), Licenciada en Filología Hispánica y Filología Alemana (1995), profesora titular de Filología Alemana de la Universidad Complutense (funcionaria de carrera, desde 2011). Fue Premio Esther Benítez en 2006 y finalista Premio Nacional de Traducción en 2006 y 2017. Respecto a su experiencia profesional, es traductora profesional desde 2000.
2. La perito expresa en su informe que no ha consultado el texto original en italiano porque el objeto del informe no era analizar el trabajo de traducción y el proceso de transformación del italiano al castellano, sino detectar la semejanza entre los dos textos en castellano.
3. La metodología de la perito ha consistido en la lectura de ambos textos en paralelo y en el señalamiento en el libro publicado de aquellos elementos que difieren del texto de la demandante. La perito aporta ejemplos de coincidencias (anexo 1) que, afirma, revelan la similitud entre elementos lingüísticos y estructurales de tipo:
- El uso de sinónimos de la misma palabra (ejemplo 1, en general).
- El uso de un sinónimo de uso más común frente a otro más raro (ejemplos 6 y 7).
- El ligero cambio en el orden de la frase (ejemplo 1, p. 183).
- El cambio del tiempo verbal (por ejemplo, de una forma de pretérito simple a una con verbo auxiliar y a la inversa, ejemplo 2).
- La reproducción de la oralidad en los diálogos (ejemplo 1, p. 181).
- La versión de textos de otros registros que se insertan en el texto:
* Versión de un poema con la misma rima (ejemplo 3)
* Versión del texto de un discurso real (ejemplo 4)
- El cambio de palabras aisladas sin cambiar la concordancia de artículos (ejemplo 5).
4. La perito concluye que es impensable que de un texto original, y sobre todo tratándose de un texto literario, puedan resultar dos traducciones con tan alto grado de semejanza. Y ello porque toda traducción implica una constante toma de decisiones, que afectan a todos los parámetros de la lengua: orden de la frase, signos de puntuación, elección de unos términos en lugar de otros, tiempos verbales, uso de adjetivos y adverbios, juegos de palabras, reproducción del lenguaje hablado en los diálogos, diminutivos, etc.
5. En el juicio, la perito, que admitió ser amiga y compañera de trabajo de la demandante, y haber publicado un post insinuando que la traducción de la demandada era una copia, declaró que la semejanza entre los textos era obvia. Afirmó haber analizado cualitativamente en qué residían las diferencias apreciadas, siendo los textos prácticamente iguales.
6. La perito explicó que hay un concepto filológico importante que es "la cadena del lenguaje", y afirmó que es imposible que dos personas produzcan una cadena idéntica (la perito equiparó la cadena del lenguaje a la huella dactilar), aunque solo sean los signos de puntuación. Un texto traducido se puede traducir otra vez porque la cadena es distinta. Y se puede adoptar las mismas decisiones, y hay cosas que coincidirán, pero serán coincidencias sueltas dentro de una cadena que se ve distinta. Y en este caso, afirmó, se han analizado los cambios y las dos cadenas son exactamente iguales. La perito alcanza tal conclusión tras analizar los siete elementos relacionados en su informe, antes transcritos.
7. La perito hizo referencia a las citas y a los poemas. Explicó que cabe esperar que haya diferencias en las citas y, sin embargo, son idénticas. En relación con los diálogos, la reproducción de la oralidad, explicó que por similar que sea el italiano cabe más flexibilidad, y en este caso hay "páginas, páginas y páginas" en las que no hay un solo cambio. A preguntas del letrado de las demandadas, la perito respondió que es imposible que el italiano coincida, que eso pasa en todas las lenguas. Ninguna traducción en ninguna lengua va a producir dos cadenas idénticas, con signos idénticos, es absolutamente impensable, afirmó. Insistió en que no era necesario ver el texto en italiano porque se trataba de ver qué elementos filológicos diferenciaban las dos traducciones.
8. La perito se refirió también a los poemas. Explicó que los traductores también deben tomar decisiones en relación con ello, y en este caso coincide el ritmo, la métrica, el esquema métrico, y todas esas cadenas son idénticas. Un detalle que destacó es la falta en ocasiones de concordancia entre el género y los sustantivos o adjetivos, errores éstos que cuando hay una copia se trasladan idénticos. La perito concluyó que estaba segura, convencida, de que el texto es el mismo; retocado o revisado, pero el mismo. Declaró también que no había analizado la calidad de las traducciones, cuál era mejor o peor, porque ese no era el objeto del dictamen; el objeto era completar la parte filológica que un procesador de textos no hace.
9. El letrado de las demandadas se interesó por el hecho de que la perito no hubiera analizado todas las diferencias, declarando que no era necesario porque el examen era cualitativo. La perito sugirió que también podría haber analizado todas las semejanzas, lo que no le pareció necesario tampoco.
10. La perito se pronunció también sobre el tiempo necesario para realizar una traducción de este tipo, respondiendo que un profesional invierte una hora en traducir una página, siendo la media de 10 páginas diarias.
11. En relación con la coincidencia que arroja el traductor Google, la perito explicó que el
traductor se alimenta de la propia documentación existente en Internet, lo que supone que parte de la traducción de la demandada, alojada en Internet.
1. Destaca también la formación de la Sra. Kendra. D.ª Kendra es profesora titular de Universidad de Filología Italiana por la Universidad Complutense de Madrid y en la actualidad desempeña el cargo de Subdirectora del Departamento de Estudios Románicos, Franceses, Italianos y Traducción de la Universidad Complutense de Madrid. Es Doctora en Filología Italiana con Premio Extraordinario Universidad Complutense de Madrid (1993), y Licenciada en Filología Italiana con Premio Extraordinario Universidad Complutense de Madrid (1986). La perito realiza actividades de investigación en diferentes líneas: traducción y revisión de traducciones a partir de textos italianos; teoría de la traducción; análisis de textos literarios; literatura de viajes y literatura italiana de la posmodernidad. También relaciona numerosas publicaciones.
2. La perito expresa en su informe haber partido del original italiano y haber considerado las dos traducciones.
3. La perito explica que ha optado por la técnica de la identificación de segmentos lingüísticos especialmente complejos en el original. Afirma que estos segmentos (palabras, frases, estructuras sintácticas) son los que presentan mayores opciones de traducción. Mientras una frase sencilla o una palabra de uso muy frecuente puede tener una misma traducción en distintos traductores, cuando nos encontramos antes estructuras léxicas o sintácticas especialmente complejas las opciones de que se traduzcan de la misma forma son prácticamente nulas.
4. La perito afirma que para el estudio ha identificado en el texto italiano una gran cantidad de estos segmentos lingüísticos y ha buscado las fórmulas encontradas para su traducción en las dos traducciones objeto de análisis. Señala la perito que los más importantes teóricos de la traducción, como Umberto Eco y Amparo Hurtado Albir, entre otros, prescriben que si las soluciones aportadas por dos traductores ante estas estructuras son las mismas, las posibilidades de que uno haya copiado la traducción del otro son muy elevadas.
5. Tras el estudio realizado, la perito concluye que "no cabe duda alguna" de que la traducción cuestionada se ha realizado tomando como base la ya entregada a dicha editorial por Carla; que la traducción publicada no es otra que la realizada por Carla con algunas (no muchas) modificaciones.
6. La perito relaciona los siguientes ejemplos de segmentos complejos o de difícil traducción que, afirma, han sido traducidos de la misma manera por ambas traductoras, posibilidad que considera es muy reducida; cuando esto se repite a lo largo de toda la obra, lo único que puede deducirse es que la segunda traductora ha tenido acceso al texto traducido de la primera y lo ha presentado haciendo unas cuantas modificaciones.
7. Los ejemplos son los siguientes:
La obra italiana inicia así: «Quel rumore cadenzato gli entrava nel sogno» (pág. 7). Las dos traducciones empiezan con: «Aquel ruido». El demostrativo «quel» no se traduce en español por «aquel» sino por «ese» o simplemente «el». Consideramos que la elección que tomó la primera traductora fue copiada sin más por la segunda.
«infastidito» (pág.7): La traducción más directa y la primera que aparece en los diccionarios es «molesto». La primera traductora opta por «contrariado» -que es una traducción mucho menos frecuente- y la segunda lo copia.
«catino» (pág. 8): En ambas traducciones se elige el término «barreño»; lo más frecuente habría sido «palangana»; hay muchas otras posibilidades como «cubo», «balde», etc.
«a rotta di collo» (pág. 8): «a gran velocidad» en ambas traducciones. Es un ejemplo muy significativo porque habría que haber encontrado una expresión idiomática, una frase hecha, y en cambio se ha elegido sustituirla por un sintagma de uso corriente.
«Ci si scambiava poche parole durante quei pranzi» (pág. 9): La frase se traduce de forma prácticamente idéntica en ambos textos (salvo una inversión); en especial, el verbo inicial es muy significativo, «intercambiaban»; habría sido mucho más frecuente «cruzábamos pocas palabras», cambiando además la forma pasiva -clásica del italiano- por la activa, mucho más usada en español.
«faccino piccolo piccolo» (pág. 11): «carita pequeña pequeña» en ambas traducciones. Es un error de la primera traductora que se copia en la segunda: el superlativo en español no puede formarse duplicando el adjetivo.
«Spingi ... bambolina» (pág. 12): en ambas traducciones se sustituye la cursiva del italiano por redonda con comillas.
«consumato» (pág. 12): en las dos, «consumido». Es una acepción muy extraña que se copia del primer texto. Lo normal habría sido «gastado» o «desgastado».
«smorfia» (pág. 14): en las dos, «mueca». Es una buena traducción pero no es la más directa ni la primera que aparece en el diccionario. La primera traductora ha encontrado una buena solución y la segunda la ha copiado.
«Ho tagliato i capelli e adesso non so più come metterli» (pág. 15): En ambas, «Me he cortado el pelo y ahora no sé cómo ponérmelo». Es casi imposible que dos traductores lleguen de forma autónoma a esa misma traducción.
«e lei sapeva di frutta» (pág. 16): En ambas «y ella olía a fruta». Se trata de un cambio del sentido aludido. Literalmente pone «y ella sabía a fruta»; la autora italiana utiliza el verbo «saber a» conscientemente; un traductor puede modificar el texto, pero es imposible que a dos traductores se les ocurra el mismo recurso de cambiar el sentido del gusto por el del olfato.
«comodino» (pág. 16): En las dos, «mesilla»; se trata de una cómoda pequeña y en ninguna parte del texto indica que fuera una mesilla; no es un error traducirlo así, pero sin duda es una decisión personal que toma la primera traductora y que la otra copia.
En la página 20 hay un juego de palabras muy difícil de resolver, «scordata / dimenticata / strumento musicale senza le corde». La primera traductora lo resuelve de forma brillante creando una palabra que no existe, «desacordada», que recoge perfectamente todas las connotaciones del italiano; la segunda traductora utiliza la misma palabra. Creo que es el caso más evidente de todos los que se presentan aquí de plagio de una traducción.
«Pure quei due stracci che portava addosso gli facevano figura» (pág. 22): En ambas: «De hecho, aquellos dos pingajos que llevaba le lucían». Si hubiera propuesto la traducción de esta frase a mis 70 estudiantes, ni uno la habría hecho así; por supuesto, no significa que esté mal, todo lo contrario, es una buena traducción, pero absolutamente personal e irrepetible.
Estas identidades vienen referidas a los dos primeros capítulos del libro, pero la perito identifica otras a lo largo del texto, relacionando las siguientes:
«Ma Matias sembrava come ubriacato dal quel sole di dicembre, rallentato nei movimenti» (pág. 104): En ambas traducciones: «Pero Matias parecía como embriagado por aquel sol de diciembre, ralentizado en sus movimientos».
«Pazzesco» (pág. 105): En ambas, «Demencial». Hay que resaltar que existen al menos 10 o 12 formas posibles de traducir esta expresión y que, desde luego, «demencial» no se encuentra entre las primeras. «ma fu in quel momento che lo vide comparire sulla soglia della porta, le braccia appoggiate agli stipiti, il busto leggermente inclinato in avanti, il sorriso illuminato da quella grande luna piena.» (pág. 110): La frase se traduce de forma prácticamente idéntica en ambas, incluyendo decisiones sobre términos tan poco frecuentes como «jambas»: «pero fue en aquel momento cuando [pero entonces] lo vio aparecer en el umbral de la puerta, los brazos apoyados en las jambas, el torso ligeramente inclinado hacia delante, la sonrisa iluminada por aquella gran luna llena.»
«Sdraiata sul tavolo Vania sentiva solo l'odore del tabacco, e con lo sguardo fissava una crepa del soffitto, la muffa che c'era intorno.» (pág. 113): En ambas traducciones: «Tumbada sobre la mesa, Vania sentía solo el olor del tabaco y miraba fijamente una grieta del techo, el moho que había alrededor.»
«Non c'era verso, incinta Ximena non ci restava» (pág. 179): En ambas igual: «No había forma, Ximena no se qudaba encinta.»
«Lui ha coltivato bene il suo seme del lavoro» (pág. 227): En ambas «Cultivó bien su semilla del trabajo». «Sospira, da dietro la grata» (pág. 232): En ambas «Suspira, desde detrás de la rejilla». Es mucho más frecuente traducir en este contexto «grata» por «celosía».
«comò del soggiorno» (pág. 283): En ambas «cómoda de la sala». Podría haber sido el salón, la habitación...
«Questo mese, per la bambina, abbiamo speso la bellezza di 2.500 escudos. Se andiamo avanti così chissà dove andremo a finire!» (pág. 283): En ambas, «Este mes, en la niña, hemos gastado la friolera de 2500 escudos. Si seguimos así, no sé dónde vamos a ir a parar.» Es evidente que toda la frase podría haberse traducido de muchas formas distintas y que la identidad es claramente fruto de la copia; en concreto, traducir «la bellezza» por «la friolera» es una decisión muy personal.
«-E la vostra, matrigna, è forse passata? (pág. 464): En ambas, «-Y la suya, madrastra, ¿ha pasado?. Se toman decisiones personales sobre el tratamiento en el posesivo y se elimina «forse» cuando habría funcionado perfectamente un «quizá». La frase es correcta pero demuestra que está copiada de la primera traducción. «gli corsero incontro» (pág. 467): En ambas, «corrieron a su encuentro».
«un sorriso quasi beffardo» (pág. 493): En ambas, «una sonrisa casi irónica». La primera acepción de «beffardo» en cualquier diccionario es «socarrón (socarrona)»; la decisión de traducir el término por «irónica» es muy personal e imposible de encontrar en dos traducciones distintas.
«Deve aspettare che gli passi tutta quella voglia di ridere e poi si tufferà anche lui.» (pág. 622): En ambas, «Tiene que esperar a que se le pasen todas esas ganas de reír (, ) y se zambullirá también él.» Estamos al final de la obra y los dos textos siguen siendo prácticamente idénticos; hay muy pocas modificaciones, como la coma antes de la conjunción, que aparece en la primera traducción y se suprime en la segunda; pero en definitiva la frase, como todo lo demás, es idéntico.
8. En el juicio, la perito, que admitió ser compañera de la demandante en el Departamento de Filología de la Universidad Complutense, declaró en el siguiente sentido.
9. En relación con su formación, afirmó ser catedrática en la Universidad Complutense y llevar 38 años dedicándose al estudio de la lengua, literatura y traducción italianas, habiendo creado los Estudios de Interpretación de la Complutense y teniendo muchísimas publicaciones sobre traducción.
10. En relación con las similitudes del italiano y el español, declaró que aparentemente se parecen mucho, pero que la traducción italiano-español es complicada por la cantidad de "falsos amigos", debiendo tomarse decisiones continuamente. Añadió que las sintaxis de ambos idiomas son muy diferentes.
11. La perito afirmó que los peritos propuestos por la demandada no saben italiano y lo que dicen no se sustenta. Explicó que si bien en traducción hay que ser fieles al original y al autor de origen, es necesario tomar decisiones; elegir qué palabra cuando hay coincidencias de registro. Otro elemento, afirmó, es la frecuencia. Si se trata de una palabra de uso frecuente, hay que usar otra palabra de uso frecuente (por ejemplo, traduzco máquina por coche; si uso automóvil, la frecuencia ya no es igual).
12. La perito puso otro ejemplo con la palabra "escordare". Esta palabra significa olvidar, tiene un registro medio y la frecuencia más alta posible. La única traducción correcta es olvidar, no hay otra. Sin embargo, hay variaciones, metáforas, y la demandante emplea "desacordado", y la demandada utiliza la misma. La perito aseveró que los peritos de la demandada afirman que se trata de una palabra normal, pero no lo es; es un neologismo.
13. A preguntas del letrado de las demandadas, la perito afirmó tener experiencia en detección de plagios, lo que ha hecho constantemente, haber dirigido muchas tesis doctorales, trabajos, programas, y conocer las gramáticas italiana y española. Afirmó haber traducido "Los Novios", de Manzoni.
14. Con dicha formación, aseveró que la traducción de la demandada no es una traducción hecha desde cero.
15. El letrado también cuestionó su imparcialidad por ser compañera de la demandante, dejando claro la perito que es ella es una persona de prestigio que no va a poner en riesgo, y que si no considerara que lo que dice es rigurosamente cierto no lo habría dicho.
16. La perito explicó que los segmentos los había seleccionado leyendo las dos traducciones con el orginial y eligiendo lo que le había parecido irrefutable, optando por el contenido del principio y del final porque entendió que en estas partes es donde encontraría puntos más importantes, y ello porque los textos literarios tienen la mayor carga de información lingüística y estilista en las primeras páginas; la carga baja después para volver a subir al final. Afirmó haber seleccionado los segmentos que le parecieron más interesantes, pero teniendo en cuenta el estilo, la sintaxis, la frecuencia léxica y la intención de la autora de origen, teniendo en cuenta todo. Añadió que conocía perfectamente la intención de la autora de origen, haciendo referencia nuevamente a su formación: crítica y miembro del jurado de los dos premios más importantes de Italia.
17. También esta perito fue interrogada sobre las traducciones automáticas (Google), explicando que habría que ver en qué fecha se ha solicitado la traducción automática (después de la demanda o después de las dos traducciones) porque la red se alimenta de lo que se cuelga en Internet, lo que significa que la demandante no pudo usar esa traducción porque es posterior a la suya.
18. En relación con el término "consumato", la perito afirmó que se elige "consumido" y que para ella se trata de un error, de un "falso amigo" que se reproduce en la traducción de la demandada.
19. En relación con las diferencias de las dos traducciones, que el letrado de las demandadas sostuvo que no habían sido tomadas en consideración, la perito declaró que sí las había valorado y que eran fundamentalmente léxicas: modificación de un término por otro; modificaciones en la utilización de tiempos verbales y modificación en diminutivos, con una estandarización del estilo.
20. Añadió la perito que lo que ocurre es que con la traducción de la demandada el texto italiano se convierte en una lengua más fácil de leer para un español; las diferencias que introduce la demandada hacen que el texto sea de más fácil lectura. Y por ello es importante la intención de la autora; porque se trata de un texto difícil, con vocablos que no son de frecuencia alta. Y el traductor tiene la obligación de hacer lo que hace el autor de origen.
21. La perito concluyó que la demandante reproduce la estructura compleja y la demandada traduce de forma más fácil; se lee más fácil pero no recoge la intención de la autora.
22. Añadió la perito que la demanda recoge un "pues" que la delata; que evidencia que ha partido de la traducción de la demandante.
Respecto a las PERICIALES DE LA DEMANDADA:
* D. Ramón, Doctor en Filología Románica por la Universidad de Salamanca y Catedrático de Literatura Española de la Universidad de Valladolid. Ha impartido docencia en el campo de la Lingüística Forense, siendo el titular desde hace media década de la asignatura "Aplicaciones de la filología al trabajo forense", del Máster en Estudios Filológicos Superiores: Investigación y Aplicaciones Profesionales de la Universidad de Valladolid (2015). Ha promovido varios cursos internacionales especializados en Lingüística Forense ("La lengua a juicio: El peritaje Lingüístico forense" de la Universidad de Valladolid, ediciones de 2015 y 2016). Cuenta con más de 150 publicaciones científicas. Desde el año 2012 elabora informes periciales de carácter lingüístico para AGILICE DIGITAL, empresa de base tecnológica de la Universidad de Valladolid (detección de plagio, análisis de autoría, etc.).
* D.ª Scarlet profesora asociada del Departamento de Literatura Española y Teoría de la Literatura y Literatura Comparada de la Universidad de Valladolid. Es Licenciada en Filología Hispánica (2004) y Licenciada en Teoría de la Literatura y Literatura Comparada por la Universidad de Valladolid, con 'Premio Extraordinario de Licenciatura' (2010). Posee el Certificado de Suficiencia Investigadora y el Diploma de Estudios Avanzados (DEA), con la calificación de "Sobresaliente". Tiene formación específica en el campo de la Lingüística Forense (Postgrado y Master). Dispone de experiencia docente acreditada en Lingüística forense y ha publicado varios trabajos de investigación.
1. El perito no advierte que, a la luz de los estudios en la materia, los porcentajes de similitud textual entre dos traducciones serán siempre sustancialmente elevados y muy superiores a los que se obtendría tras la comparación de dos textos sobre el mismo asunto producidos de manera independiente, dado que todas las decisiones que el traductor debe tomar al trasladar un texto están condicionadas y, a la vez, inducidas, por el texto original.
2. La herramienta utilizada para la comparación de las dos traducciones es el contador de Word "Diff DOC v13.20", que, al margen de su funcionalidad, no es en sí misma una herramienta de análisis textual. Tampoco es una herramienta que se use o esté recomendada por la comunidad científica para los estudios lingüísticos de autoría o plagio, pues, por ejemplo, no permite discernir entre palabras funcionales y lexicales, algo fundamental para este tipo de estudios (se recomiendan, programas creados ex profeso para este fin, como Copycatch, Vocalyse, Stylo o Voyant).
3. La metodología empleada no tiene ningún respaldo científico ni bibliográfico, y los fallos del mismo son fácilmente detectables. Por ejemplo: ¿en base a qué criterio se elige como término de la comparación la palabra y no los caracteres?, ¿por qué no se distingue entre palabras lexicales o funcionales?, ¿por qué se consideran "copia" todas las palabras iguales cuando, por ejemplo, la traducción al español de la proposición "a" sólo puede ser "a" o difícilmente el sustantivo "metallo" puede tener una solución que no sea "metal"?
4. El informe no tiene en cuenta ni la base teórica, ni el método, ni las herramientas más adecuadas para los estudios de análisis de plagio en traducciones de un mismo original. Un porcentaje de similitud del 89,71% es propio de traducciones independientes [véase Turell, 1996: 43 - 54], pero es que, además, si nos basamos en el número de palabras coincidentes entre la primera traducción de la Sra. Dª. Carla y la traducción automática (par no susceptible de copia) dicho porcentaje es incluso superior (92%, según la herramienta de análisis textual Copycatch, que sí distingue entre palabras de contenido y palabras de función).
1. Muchas de las frases coincidentes o cuasi-coincidentes entre la primera traducción y la segunda traducción no son fruto de la copia o del plagio, sino del propio proceso de traducción de un original en italiano al español. Las coincidencias se dan también en la traducción automática.
2. En el informe se recogen 50 párrafos de las traducciones en liza y de una traducción automática, alcanzándose las siguientes conclusiones (páginas 23 y siguientes):
a) por un lado, que un traductor automático puede producir frases literalmente iguales a las que produce un traductor especializado (como ocurre en los números 2, 4, 6, 12, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 34, 35, 37, 38, 39, 42, 43, 47, 48, 50), o con ligeras variaciones en el orden de sus elementos (números 15 y 27), el uso de ciertos determinantes (números 32, 39 y 49) o preposiciones (número 1 y 2) o en el empleo de sinónimos (números 35, 40, 46).
b) por otro, que la variante escogida por la segunda traducción unas veces es coincidente con la variante de la primera traducción (números 5, 31, 25, 30, 36, 49), otras con la de la traducción automática (números 7, 27, 33, 43, 45) y otras con ninguna de ellas (números 13, 19, 20, 32, 39, 41, 46), lo que hace improbable que se haya conformado sobre la base lingüística de alguno de estos textos.
3. Tampoco los "segmentos lingüísticos" que recoge el informe de la Sra. Dª. Kendra resultan definitivos para afirmar un caso plagio. Algunos parecen indicar todo lo contrario:
- "Me
- "pero
- "corrieron
-
- Infastidito.- En contra de lo que afirma la perito, "molesto" no es la primera opción de traducción en Google Translate. Además, la elección del término "contrariado" puede venir condicionada por el hecho de que el término italiano contrariato pueda usarse como sinónimo de infastidito.
-
4. Respecto al análisis cualitativo (páginas 32 y siguientes):
Hay una serie de evidencias que ponen de manifiesto la imposibilidad de que la segunda traducción se haya re-escrito sobre la base de la primera traducción. Así, la función Mark Up" del Copycath nos permite observar cómo ambos traductores no eligen siempre la misma alternativa de la lengua española ante las dos posibles opciones de traducción:
(i).- Las variaciones basadas en la sinonimia de ciertos términos del español restan validez a la idea del plagio. La perito expone ejemplos (páginas 32 y 33).
(ii).- Aparecen opciones diferentes a la hora de reproducir expresiones o frases hechas (página 34).
(iii).- La autora de la primera traducción tiene mayor predilección por mantener el término "cosa" -un término altamente operativo en italiano pero no tanto en español- que la autora de segunda traducción (página 34).
(iv).- Los textos presentan distinta elección a la hora de traducir el adverbio de tiempo poi (luego vs. después) (página 35).
(v).- Ambas traducciones presentan distinta elección en los sufijos que forman los diminutivos (viejitas vs. viejecitas, pierninas vs. piernecitas, pobreta vs. pobrecilla, pobrecilla vs. pobrecita,) e incluso presentan disonancias en su uso (presencia vs. ausencia) (página 35).
(vi).- En ocasiones los dos textos presentan distinta elección a la hora de seleccionar el nexo de las subordinadas concesivas (aunque vs. pero) (página 36).
(vii).- Distinta elección a la hora de traducir el determinante aqueste (aquel vs. el, que es una elección mucho más acorde a su uso en español) (página 36).
(viii).- Ambas traducciones presentan distinta elección a la hora de adaptar los tiempos verbales italianos al paradigma verbal español (páginas 36 y 37).
(ix).- Ambos textos presentan distinta elección a la hora de elegir la terminación del morfema de tiempo-modo-aspecto del pretérito imperfecto de subjuntivo (-ra vs. -se) (página 37).
(x).- La traducción "Segunda conflicto" usa con mucha mayor frecuencia el gerundio, llegando a verse casos del llamado "gerundio de posterioridad" (página 38).
(xi).- La diferencia entre las traducciones también se aprecie en el uso dispar de los pronombres personales lo / le / la (a veces son diferencias basadas en la interpretación, otras son leísmos) (página 38).
5. Por otro lado:
(i). La primera traducción presenta ciertas soluciones que causan extrañeza y dificultan la comprensibilidad del texto, como un perro que "acoge" la lluvia en lugar de "empaparse", un ruido que no pierde "un golpe" en lugar de no perder "el compás" o una persona que coloca un barreño "debajo" porque le llueve "dentro de casa". Estos usos nos permiten establecer que la segunda traducción es una traducción con mayor comprensibilidad lingüística y más rica desde el punto de vista literario que la primera traducción; algo que no parece ser una característica propia de los plagiarios (página 39).
(ii). La primera traducción presenta una serie de errores / elecciones poco afortunadas que si el autor de la segunda traducción fuera un plagiario también debería haber reproducido (páginas 39 a 41):
a) Emplea el verbo "ser" en lugar del verbo "estar" para expresar estados de ánimo, siguiendo el uso italiano (era triste) pero no el propio del español (estaba triste).
b) No usa el plural para el término café, que en italiano es invariable (il caffè / i caffè) pero no en español cuando hace referencia a un local y no al producto en sí ("los cafés chantants"); comete un claro error al traducirlo en singular, cuando el artículo italiano que precede al sustantivo marca la flexión en plural ("(de)i caffè").
c) Utiliza por error falsos amigos: aceto por aceite, en lugar de por vinagre.
d) Recurre a la traducción literal de términos o expresiones que en español no son operativas: "despojar" por "perder el seso".
e) Traduce erróneamente la forma verbal spingi del verbo "spingere" (empujas) por segunda persona del presente de indicativo en lugar de por la segunda persona del imperativo (empuja), cuando el contexto y el correlato con el resto de formas verbales de la oración dejan claro que el sentido correcto es el de imperativo.
f) Traduce los "piccoli grani" del rosario por "coquitos", un término que no es un error en sí mismo pero que es mucho menos operativo que el término "cuentas". De igual modo, usa "contenedores de metal" en lugar de "fiambreras de metal" para referirse a los recipientes para almacenar la comida
(iii). Los errores /elecciones no literales presentes en la segunda traducción ponen en evidencia que ésta se hizo desde el texto italiano original y no teniendo delante la traducción anterior (página 41).
(iv). La traductora de la segunda traducción prescinde de ciertos adjetivos u otros elementos que no aportan significado como tal, pero que sí estaban en la traducción original y que sí recogía la primera traducción; un hecho que de nuevo pone de manifiesto los diferentes criterios estilísticos de ambas traducciones (página 41).
6. En el juicio, la perito D.ª Scarlet ratificó el informe y añadió:
- Es muy raro que dos personas coincidan en cadenas de palabras.
- El análisis cuantitativo no es importante en la comparación de traducciones porque se parte de una obra. Además, cuando más cercanas son las lenguas, mas similitudes existen desde el punto de vista léxico y también morfo sintáctico. Entre el italiano y el español existe una proximidad de léxico del 26 al 35% de proximidad léxico.
- El traductor Google no se alimenta de redes, solo de inteligencia artificial.
- Hay muchísimas semejanzas, pero a veces no otra solución, por eso se remiten a la obra original. No se puede hacer el estudio sin el original porque entonces no se puede ver si hay condicionantes por el original.
- Es importante cuando se examinan posibles plagios ver si se han copiado errores y particularidades de cada traductor.
- No le sorprende que exista un porcentaje del 89% de coincidencia porque es esperable y es condicionado.
- Hay muchísimas diferencias y son las diferencias las que evidencian que no hay plagio. Hay que fijarse en las opciones que da la lengua. Son significativos los diminutivos y subjuntivos. También los errores son determinantes. En el caso de la palabra "acceto", la primera traducción lo traduce erróneamente como aceite, y en la segunda se traduce de forma acertada como vinagre.
- En relación con el término "desacordado" de la primera traducción, afirmó la perito que en una "escala de opinión verbal", el resultado sería un 9 de no uso.
- Lo que dicen los lingüistas es que el porcentaje de similitud va a ser más próximo en dos obras más cercanas; y los estudios de lingüistas forenses dicen que el porcentaje de coincidencia viene determinado por la lengua original. La creatividad se manifiesta en la elección de un sinónimo u otro; en las frases hechas, adverbios.
- Diferencia cualtitativa: sinónimos, forma de resolver frases hechas; una mantiene el término italiano cosa otra lo mantiene, el uso del advertio como después y luego; hay muchos ejemplos en los que las alternativas varias en la que las opciones son distintos. E
Esta perito es Traductora Jurada de italiano por el Ministerio de Asuntos Exteriores (convocatoria 1990) y cuenta con dilatada experiencia en el campo de la traducción. Afirma haber prestado servicios como traductora de italiano a numerosas entidades públicas y privadas, entre ellas editoriales (Slow Food y Slow Food Editore, Università di Scienze Gastronomiche di Pollenzo, Editorial Grupo 5, Ediciones Polifemo, Editorial Síntesis y RBA Revistas. La perito relaciona otras editoriales con las que ha colaborado y los libros que ha traducido, entre otros, Praga mágica, de Angelo María Ripellino, Julio Ollero Editor (1990), reeditada en 2003 por Seix Barral, por la que afirma recibió la nominación al Premio Nacional de Traducción de 1990.
La perito manifiesta en su informe haber utilizado la novela original y las dos traducciones. Ha comparado las dos traducciones y las ha confrontado con el original para valorar hasta qué punto están condicionadas por el texto en italiano, qué grado de creatividad y calidad literaria tienen y cuánto se parecen en aquello en lo que no están condicionadas por la obra original. La perito afirma haber hecho una selección, a modo de muestra, de más de un centenar de ejemplos. Las conclusiones de su análisis son las siguientes:
Subrayo "en la medida de lo posible" porque, obviamente, no todas las construcciones estilísticas son extrapolables de un idioma a otro.
Y ahí reside el principal problema, a mi entender, de la traducción de Carla: se trata, en líneas generales, de una traducción casi absolutamente literal, que en muchos casos reproduce palabra por palabra el texto italiano, y el resultado es, en la mayoría de ellos, forzado, farragoso y poco fluido. Se aprecia muy poca creatividad en esta traducción, que resulta excesivamente mecánica y frecuentemente difícil de leer.
Por el contrario, la traducción realizada por Madelein resulta en general de lectura fácil y fluida. Aun cuando esté muy condicionada por el original, que traduce fielmente, se separa de éste cunado procede, manteniendo un discurso más natural en castellano. Es una traducción correcta, aunque en algunos casos no coincida con la opción que habría elegido quien suscriba este análisis. Pero eso ya es cuestión de opción personal.
La perito relaciona ejemplos del texto original y las dos traducciones.
Afirma la perito que la traducción literal de algunas construcciones hacen que la traducción pierda fluidez e incluso sentido:
a) El uso profuso y en la mayoría de los casos poco natural del hipérbaton: un recurso estilístico utilizado realmente con mucha frecuencia en italiano-que lo toma del latín- pero que el castellano reserva normalmente a frases en las que realmente quiera hacerse especial hincapié en la/s palabra/s cuyo orden natural en la frase se altera. La perito pone los siguientes ejemplos (página 4):
(i)
(ii)
(iii)
b) El uso casi generalizado del pretérito anterior en lugar del perfecto simple, fruto también de la traducción literal de un idioma que sí lo emplea con asiduidad, mientras que en castellano suele reservarse a acciones ocurridas realmente con anterioridad a la acción principal. La perito también ofrece ejemplos de ello (página 4).
c) El empleo de palabras no habituales en castellano, probalbes localismos que tendrían sentido en un contexto determinado, que no se da en esos casos. Dos ejemplos que se repiten en más de una ocaxión:
1) pobreta (hasta 6 veces) en lugar de los más normales "pobrecilla o "pobrecita", que sin embargo sí que aparecen en otros momentos de la traducción de la propia demandante.
2) pierninas (hasta 4 veces) en lugar de "piernecitas", expresión esta última que, por el contrario, no aparece en ingún momento en la traducción de la demandante.
3) Junto a estos, expresiones como "no se le daba un bledo" y "ha hecho cuatro kilos" respectivamente por "se ne infischiava" (pág. 122 del original) y "è nata di quattro chili" (pág. 139); expresiones que parecen más bien del español de Latinoamérica.
d) El uso del infinitivo como sujeto o como complemento directo, apenas empleado en castellano. La perito ofrece ejemplos (página 5).
e) Frases hechas que no se traducen como tales por la demandante, sino palabra por palabra, perdiendo el sentido. La perito ofrece los siguientes ejemplos:
(i)
(ii)
(iii)
Existen, sin embargo, innumerables diferencias entre las dos traducciones. En la tabla anexo se incluye una selección de más de cien ejemplos, que constituyen una pequeña muestra de las divergencias entre las dos traducciones. Esta muestra refleja los distintos criterios seguidos por las traductoras. En la traducción de la demandante se opta por una traducción muy literal, palabra por palabra, poco adaptada a la lengua de destino, propia de las traducciones automáticas. En la traducción de la demandada, por el contrario, la traducción, aun siendo igualmente fiel al original, no es siempre tan literal, se adapta más a la lengua castellana y fluye mejor.
Al no ser significativas las coincidencias entre las dos traducciones, y al existir importantes diferencias entre ambas, la traducción de la demandada no es una copia de la traducción de la demandante.
En el juicio, la perito ratificó su informe. A preguntas del demandante, declaró que la obra original no es farragosa, que se lee perfectamente.
Por lo expuesto, desestimo la demanda.
Desestimada la demanda, procede imponer las costas a las demandantes ( artículo 394. 1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil).
Fallo
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de lo Mercantil nº 04 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2229-0000-03-2273-19
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

