Última revisión
25/03/2026
Sentencia Civil 180/2025 Juzgado de lo Mercantil de Madrid nº 5, Rec. 460/2023 de 29 de septiembre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Septiembre de 2025
Tribunal: Juzgado de lo Mercantil nº 5
Ponente: MOISES GUILLAMON RUIZ
Nº de sentencia: 180/2025
Núm. Cendoj: 28079470052025100009
Núm. Ecli: ES:JM:2025:154
Núm. Roj: SJM M 154:2025
Encabezamiento
C/ Gran Vía, 52 , Planta 4 - 28013
Tfno: 914930570 Fax:
914930577 mercantil5@madrid.org
42020310
NIG: 28.079.00.2-2023/0305968
Materia: Derecho mercantil
Clase reparto: Demandas Impugnación de acuerdos sociales todo Soc.,Coop. y
Agrupaciones de Interés Económico
NEGOCIADO C
PROCURADOR D./Dña. IÑIGO DE DIEGO VARGAS
PROCURADOR D./Dña. LOURDES NURIA RODRIGUEZ FERNANDEZ
Antecedentes
Fundamentos
1.1 Se ejercita en el presente proceso una acción de impugnación de acuerdos sociales. Se impugna el Acuerdo de la Junta celebrada el 26-7-2022 relativo a la aprobación de las CCAA y distribución del resultado con destino a reservas, sin repartir dividendos, por el carácter abusivo del mismo, conforme LSC.
1.2 La parte demandada alegó existencia de necesidad razonable de dicho acuerdo, al objetivo de capitalizar al máximo la Sociedad para acometer la compra de una nueva nave industrial y sede social, al margen de alegaciones sobre reparto de dividendos en otras sociedades de los 3 hermanos.
1.3 Dice el artículo 204 LSC, "acuerdos impugnables" en redacción dada por la Ley 31/14, de 3 de diciembre, que
2.1 En la demanda se interesa que se declare la nulidad del acuerdo adoptado en Junta consistente en destinar el resultado del ejercicio, por 377.378 euros, a reservas, y no a repartir dividendos, por abuso de la mayoría al amparo del artículo 204.1. 2º LSC.
2.2 Pues bien, con respecto a la impugnación de los acuerdos por
2.3 El Tribunal Supremo, en sentencias de 14 y 15 de febrero de 2018, analizó el abuso del derecho, estableciendo que "4.-
2.4 Por ello, para que un acuerdo se considere realizado o adoptado con abuso de derecho, que es esgrimido por la actora también en su alegación, la jurisprudencia establece en su STS mencionada, con cita de otras STS 7-6-2011 26-9-2012 3-4-2014 30-1-017 los requisitos de dicha institución. Así, "F.
·
2.5 La misma Sentencia establece un análisis del abuso de derecho (7.2 CC. ) en relación con el 204 LSC diferenciando la lesión al interés social mediante el abuso de la mayoría por infracción de un deber jurídico concreto por los socios mayoritarios, la lesión al interés social vía abuso de la mayoría mediante el abuso del derecho reconducido al art 204.1. 2º LSC, y la lesión no al interés social (propiamente), sino a un tercero, vía abuso de derecho del art 7.2 CC.
2.6 En el caso que nos ocupa
2.7 Sostiene
2.8 La
2.9 En relación a la existencia de abuso de la mayoría, en relación a la posibilidad de adoptar acuerdo de ampliación de capital,
2.10 Consta demanda de impugnación de acuerdos por el mismo motivo en ejercicio 2023, donde se ha dictado sentencia admitiendo el abuso de derecho. En la citada sentencia consta la misma argumentación de la demandada, genérica, repetitiva, y sin prueba alguna al respecto. De hecho, consta que en la fecha de juicio se sigue sin realizar dicha operación ni existir ningún avance salvo dicha alegación. Es cierto que se aportó por demandado en el juicio sentencia del Mercantil 18 desestimando la demanda de impugnación de acuerdos del año 2021 en cuanto al ejercicio de 2020, junto a otros motivos, pero en todo caso la alegación genérica de la demandada en cuanto a la necesidad de compra de una nave manifestado en julio de 2022, sin ninguna prueba al respecto, reiterada en la junta de 2023, conducen a concluir que no existe dicha causa que pudiera producir una necesidad razonable. Si a esta falta de prueba se le añaden los datos aportados por demandante de las CCAA de 2021, es decir, reservas por más de 3 millones, efectivo por más de 3 millones, junto al no reparto de dividendos en el periodo referido por demandante (6 años), aunque se hayan repartido dividendos en otras sociedades de los 3 hermanos, con cláusula estatutaria que impide el derecho de separación según refiere la actora, producen la conclusión de la existencia de un acuerdo abusivo ya que no responde a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio, los dos hermanos, que ostentan mayoría, y en detrimento injustificado del demandante que tiene impedido el acceso al reparto de beneficios obtenidos existiendo unas reservas y un activo importante, atendiendo además al beneficio obtenido en este ejercicio, ínfimo en relación con las reservas ya constituidas y el activo que consta en cuentas.
2.11 Consecuencia de la estimación de la demanda, conforme STS de 11-1- 2023, que entiende que se puede declarar por el juzgador el reparto del beneficio, en relación con reparto de dividendos, es declarar que se proceda a repartir el 50 % de los beneficios, como se adoptó por la resolución del juzgado Mercantil 8 de Madrid ya que se considera que en un supuesto como el litigioso, en el que no es necesario cubrir reservas legales o estatutarias, la junta podía acordar destinar el beneficio a reservas o bien, total o parcialmente, a repartir dividendos. Por ello, si se declara ineficaz la primera opción, como es el caso, supone que la junta necesariamente tendría que acordar el reparto de dividendos. Por esta razón, la decisión judicial de repartir el 50% de los beneficios a dividendos no suplanta la voluntad de los socios expresada en la junta, y se considera conforme a derecho, todo ello relacionado con la estimación de la demanda.
4.1 Conforme al artículo 394.1 LEC, atendiendo a la estimación sustancial de la demanda, en el mismo sentido que la sentencia de 18-7-2025 del Juzgado Mercantil 8, se imponen las costas a la demandada.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Estimo la demanda promovida por la representación procesal de Romulo contra la sociedad VAGRAF S.L. y declaro la nulidad del acuerdo social adoptado en Junta General de socios de la mercantil Vagraf SL celebrada el 26-7-2022 por el que se aprobó distribuir a reservas el resultado obtenido por Vagraf en el ejercicio cerrado a 31-12-2021, y se determina que se reparta entre los socios el 50 % del beneficio obtenido (377.378 euros).
Costas a la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.
Dedúzcase testimonio y únase a la presente causa, registrándose el original en el Libro de Sentencias del Juzgado.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución ( artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2228-0000- 000460-23 de este Órgano.
Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2228-0000-00-0460-23
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Juez/Magistrado/a Juez
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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