Sentencia Civil 112/2024 ...o del 2024

Última revisión
10/12/2024

Sentencia Civil 112/2024 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Yecla nº 2, Rec. 122/2024 de 25 de junio del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2024

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2

Ponente: BORJA APARICIO MARTIN

Nº de sentencia: 112/2024

Núm. Cendoj: 30043410022024100002

Núm. Ecli: ES:JPII:2024:261

Núm. Roj: SJPII 261:2024

Resumen:
ARRENDAMIENTOS URBANOS DETERMINACION RENTAS

Encabezamiento

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2

YECLA

SENTENCIA: 00112/2024

-

C/ SAN ANTONIO, 3

Teléfono: 968752834,Fax: 968752578

Correo electrónico:mixto2.yecla@justicia.es

Equipo/usuario: 1

Modelo: N40460 SENTENCIA RESOLVIENDO OPOSICION JVD

N.I.G.:30043 41 1 2011 0200737

JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 122 /2024

Procedimiento origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000069 /2011

Sobre ARRENDAMIENTOS URBANOS DETERMINACION RENTAS

DEMANDANTE D/ña. Ernesto

Procurador/a Sr/a. FERNANDO ALONSO MARTINEZ

Abogado/a Sr/a. FELIPE EUGENIO ORTUÑO MUÑOZ

DEMANDADO D/ña. Felisa

Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JOSE PUCHE JUAN

Abogado/a Sr/a. ELENA MORA MARTINEZ

SENTENCIA NÚM.

En Yecla, a 25 de JUNIO de 2024

D. BORJA APARICIO MARTÍN, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de los de Yecla y su partido (Región de Murcia), ha visto los autos de juicio verbal núm. 122/2024, promovidos por DON Ernesto, representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. Alonso Martínez y asistido por el Letrado Sr. Ortuño Muñoz, contra DOÑA Felisa, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Puche Juan y asistido por la Letrada Sra. Mora Martínez, sobre desahucio por falta de pago de las rentas. Dicto la presente en atención a los presentes antecedentes y fundamentos,

Antecedentes

Primero.-En fecha 19 de octubre de 2023 la representación procesal de la parte actora formuló escrito de demanda en la que se solicitaba a este Juzgado el dictado de una sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 11 de noviembre de 2022 y anexo al mismo de 19 de octubre de 2023 por falta de pago de la renta, condenara a la demandada a dejar libre y a disposición de la demandante el inmueble localizado Avenida de Juan Carlos I, 77 - Nave 3 de Yecla (Murcia), con apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa en el plazo legal y al pago de la cantidad de 7.750,00 EUROS, más las cantidades que se devenguen hasta la entrega de la posesión del inmueble, intereses y costas.

Segundo.-Admitida a trámite la demanda, una vez comprobada la competencia objetiva y territorial de este órgano, se acuerda dar traslado a la parte demandada para que conteste a la misma, con citación a las mismas al acto de la vista para el día 11 de junio de 2024, advirtiéndose a la demandada que si no comparece a la misma se declarará el desahucio sin más trámite.

Tercero-.La vista se celebró en el día de la fecha, con la comparecencia de ambas partes, proponiendo la parte actora como prueba la documental unida a su escrito, mientras que la parte demandada también propuso la documental obrante en autos, siendo toda la prueba admitida y quedando los autos vistos para sentencia.

Cuarto.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora ejercita acción de desahucio por impago de rentas debidas, reclamando el pago de las mismas, todo ello con fundamento en que es propietaria del inmueble (nave industrial) sito en Avenida de Juan Carlos I, 77 - Nave Tres de Yecla (Murcia) y que en fecha 11 de noviembre de 2022 contrató con la demandada un arrendamiento de la propiedad, no abonando ésta la renta pactada.

La demandada se opone, reconociendo la existencia del contrato de alquiler y la renta pactada, pero aduciendo que la nave industrial no se encontraba en las condiciones pactadas para el inicio de la actividad de hostelería para la que suscribió el contrato, así como su baja como profesional autónoma en julio de 2023 y la existencia de Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Murcia en fecha 24/01/2024 y por el que se acuerda conceder el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. También manifiesta que desde julio de 2023 ya no ostenta la posesión del inmueble arrendado habiendo intentado infructuosamente la devolución de las llaves de éste al actor.

SEGUNDO.-En la presente relación jurídico-procesal se ejercita por el actor la acción de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas.

Por el contrato de arrendamiento, se cede un inmueble a una persona, por tiempo determinado y precio cierto, creándose así una relación jurídica que origina derechos y deberes inter partes.Las obligaciones principales son la entrega de la posesión de la cosa cedida por el arrendador y el pago por el arrendatario de la renta convenida y cantidades debidas. Ante el incumplimiento de su obligación principal por el arrendatario, la ley concede al arrendador la posibilidad de acudir a un juicio sumario especial, el de desahucio, en el que se solicita la resolución del contrato de arrendamiento y la recuperación de la cosa arrendada, con base en el art. 27.2 a) LAU, por remisión del art. 35 LAU, así como la reclamación de rentas o cantidades debidas devengadas del arriendo referido fundamentando su petición en la obligación legal del arrendatario de satisfacer al arrendador la renta convenida y las cantidades debidas ( art. 27 LAU) .

TERCERO.-En el presente supuesto, en virtud de la documental aportada por las partes se tiene por acreditado que existe una relación contractual entre ellas, contrato de arrendamiento de vivienda de 11 de noviembre de 2022 y anexo al mismo; contrato y anexo reconocido por ambas partes. A la vista del contrato y del resto de la prueba, la demanda se ha de ver estimada por las razones seguidamente expuestas.

Se hace constar en el clausulado contractual la obligación de pago de la renta.

Se reclaman rentas de determinadas mensualidades que no se prueban abonadas por la parte demandada, toda vez que se están reclamando rentas de febrero de 2024 a junio de 2024, no habiéndose acreditado su pago por la demandada.

La parte demandada debía acreditar el pago de las cantidades reclamadas, prueba que no se ha verificado en autos ni en el juicio, razón por la cual ante el impago que se tiene por probado de las mensualidades reclamadas, sobre la base de que la parte demandada ha continuado con el uso y disfrute de la nave arrendada, es por lo que procede estimar la demanda.

Pues, aduce la parte demandada que la nave industrial arrendada no se encontraba en estado de servir para la finalidad para la que se concertó el arrendamiento. En cambio, lo cierto es que nos hallamos ante manifestaciones de todo respaldo probatorio, toda vez que en la cláusula 6.1 del contrato de arrendamiento (doc. núm. 2 de la demanda, reconocido por ambas partes) se indica que el inmueble arrendado se encontraba en perfecto estado y así se hizo entrega del mismo a la arrendataria, encontrándose esa misma hoja rubricada a su pie por la propia arrendataria, sin que consten en fechas próximas a la firma del citado contrato objeción alguna sobre el particular por parte de la hoy demandada.

También se opone por la demandada que causó baja como profesional autónoma en julio de 2023. Sin que se discuta dicha circunstancia, lo cierto es que la misma no es óbice para el pago de la renta pactada entre tanto se continúa por la demandada disfrutando de la posesión del inmueble que se le ha cedido en arriendo.

Señala también la parte demandada la existencia de resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Murcia de fecha 24/01/2024, en virtud de la cual se le concede el conocido BEPI o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. En cambio, no puede desconocerse que dicho beneficio se concede, y así se pronuncia la parte dispositiva del meritado auto, para las deudas existentes a fecha de su dictado, esto es, 24/01/2024, pero no para las que se generen con posterioridad a dicha fecha. En este caso, para las rentas posteriores, es decir, las que se devengan desde febrero de 2024 a la actualidad (junio de 2024), no resulta de aplicación el citado beneficio, siendo por ello por lo que, sin constar la restitución de la posesión del inmueble arrendado, y estando fijada la renta mensual en 1.550,00 EUROS, resulta una cantidad adeudada de 7.750,00 EUROS (febrero a junio de 2024 a. i.). Pues, la demandada ha venido manifestando que desde julio de 2023 ya no ostenta la posesión del inmueble arrendado y que ha intentado en repetidas ocasiones sin éxito devolver las llaves al demandante; sin embargo, una vez más nos encontramos ante meras manifestaciones carentes de respaldo probatorio, toda vez que no consta en autos un mínimo indicio de este intento de restitución de la posesión del inmueble al hoy actor.

Toda vez que ha resultado acreditada la falta de pago de determinadas rentas de alquiler por la demandada, ello determina que proceda el desahucio.

Por todo lo anterior, procede la condena de la parte demandada al abono de las cantidades correspondientes a los meses que ha estado disfrutando del uso de la nave sin abonar contraprestación alguna, por lo que la continuación en el uso determinará la obligación del pago de la mensualidad de renta por la ocupación efectiva, hasta la entrega de la posesión efectiva al actor a razón de 1.550,00 EUROS al mes, tal y como se desprende del contrato de arrendamiento obrante en autos.

Desde luego, el mantenimiento en el uso de la nave industrial y el impago de las cantidades supone un incumplimiento contractual con alcance resolutorio, al amparo del art. 27 LAU, por remisión del art. 35 LAU, al tratarse de un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda.

En total, siguiendo lo anterior, la cuantía reclamada por el actor asciende a 7.750,00 EUROS, que corresponde a las mensualidades impagadas de febrero a junio de 2024, tal y como se desprende del contrato del que dimanan las presentes, acompañado como doc. núm. 2 de la demanda.

CUARTO.-Según establece el art. 1.101 CC, quedan sujetos a la indemnización por daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de su obligaciones incurriesen en morosidad, y dicha indemnización, al tratarse del pago de una cantidad de dinero, se traduce, a tenor de lo dispuesto en el art. 1.108 CC, en el pago del interés pactado o, a falta de este, en el legal, que se devengarán desde que son reclamados judicialmente.

Los intereses por la mora procesal se imponen de oficio, ex art. 576 LEC.

QUINTO.-Al amparo del art. 394 LEC, las costas de este proceso se imponen a la parte demandada.

Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución, estimo totalmentela demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales SR. ALONSO MARTÍNEZ, en nombre y representación de DON Ernesto, contra DOÑA Felisa, representada procesalmente por el Procurador de los Tribunales SR. PUCHE JUAN, y, en consecuencia, DECLARO:

1.- La resolución,por impago de rentas, del contrato de arrendamiento suscrito entre los contendientesen fecha 11 de noviembre de 2022 y referente a la nave industrial localizada en Avenida de Juan Carlos I, 77 - Nave Tres de Yecla (Región de Murcia).

2.- El desahucio de DOÑA Felisa, del inmueble localizado en Avenida de Juan Carlos I, 77 - Nave Tres de Yecla (Región de Murcia).

3.- Condenar a DOÑA Felisa a dejar el inmueble localizado en Avenida de Juan Carlos I, 77 - Nave Tres de Yecla (Región de Murcia), libre, vacuo y expedito a disposición de la parte demandante, apercibiéndole de lanzamiento a su costa si no lo verifican en el plazo legal, quedando fijado dicho lanzamiento, una vez firme la presente resolución, en la fecha correspondiente según agenda de este Juzgado.

4.- Condenar a DOÑA Felisa al pago de la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON CERO CÉNTIMOS DE EURO (7.750,00 EUROS)a DON Ernesto, así como las devengadas hasta entrega de la posesión efectiva del inmueble al actor, más los intereses legales.

5.- Se imponen las costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de apelación, que deberá ser formulado en el plazo de veinte días desde la notificación de la presente resolución, a través de escrito presentado en este Juzgado en la forma prevista en los arts. 455 y ss. LEC, para su conocimiento y fallo por la Ilma. Audiencia Provincial de Murcia.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Conforme y siéndole aplicable la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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