Última revisión
10/12/2024
Sentencia Civil 112/2024 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Yecla nº 2, Rec. 122/2024 de 25 de junio del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 2024
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2
Ponente: BORJA APARICIO MARTIN
Nº de sentencia: 112/2024
Núm. Cendoj: 30043410022024100002
Núm. Ecli: ES:JPII:2024:261
Núm. Roj: SJPII 261:2024
Encabezamiento
C/ SAN ANTONIO, 3
Equipo/usuario: 1
Modelo: N40460 SENTENCIA RESOLVIENDO OPOSICION JVD
Procedimiento origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000069 /2011
DEMANDANTE D/ña. Ernesto
Procurador/a Sr/a. FERNANDO ALONSO MARTINEZ
Abogado/a Sr/a. FELIPE EUGENIO ORTUÑO MUÑOZ
DEMANDADO D/ña. Felisa
Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JOSE PUCHE JUAN
Abogado/a Sr/a. ELENA MORA MARTINEZ
En Yecla, a 25 de JUNIO de 2024
D. BORJA APARICIO MARTÍN, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de los de Yecla y su partido (Región de Murcia), ha visto los autos de juicio verbal núm. 122/2024, promovidos por DON Ernesto, representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales Sr. Alonso Martínez y asistido por el Letrado Sr. Ortuño Muñoz, contra DOÑA Felisa, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Puche Juan y asistido por la Letrada Sra. Mora Martínez, sobre desahucio por falta de pago de las rentas. Dicto la presente en atención a los presentes antecedentes y fundamentos,
Antecedentes
Fundamentos
La demandada se opone, reconociendo la existencia del contrato de alquiler y la renta pactada, pero aduciendo que la nave industrial no se encontraba en las condiciones pactadas para el inicio de la actividad de hostelería para la que suscribió el contrato, así como su baja como profesional autónoma en julio de 2023 y la existencia de Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Murcia en fecha 24/01/2024 y por el que se acuerda conceder el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. También manifiesta que desde julio de 2023 ya no ostenta la posesión del inmueble arrendado habiendo intentado infructuosamente la devolución de las llaves de éste al actor.
Por el contrato de arrendamiento, se cede un inmueble a una persona, por tiempo determinado y precio cierto, creándose así una relación jurídica que origina derechos y deberes
Se hace constar en el clausulado contractual la obligación de pago de la renta.
Se reclaman rentas de determinadas mensualidades que no se prueban abonadas por la parte demandada, toda vez que se están reclamando rentas de febrero de 2024 a junio de 2024, no habiéndose acreditado su pago por la demandada.
La parte demandada debía acreditar el pago de las cantidades reclamadas, prueba que no se ha verificado en autos ni en el juicio, razón por la cual ante el impago que se tiene por probado de las mensualidades reclamadas, sobre la base de que la parte demandada ha continuado con el uso y disfrute de la nave arrendada, es por lo que procede estimar la demanda.
Pues, aduce la parte demandada que la nave industrial arrendada no se encontraba en estado de servir para la finalidad para la que se concertó el arrendamiento. En cambio, lo cierto es que nos hallamos ante manifestaciones de todo respaldo probatorio, toda vez que en la cláusula 6.1 del contrato de arrendamiento (doc. núm. 2 de la demanda, reconocido por ambas partes) se indica que el inmueble arrendado se encontraba en perfecto estado y así se hizo entrega del mismo a la arrendataria, encontrándose esa misma hoja rubricada a su pie por la propia arrendataria, sin que consten en fechas próximas a la firma del citado contrato objeción alguna sobre el particular por parte de la hoy demandada.
También se opone por la demandada que causó baja como profesional autónoma en julio de 2023. Sin que se discuta dicha circunstancia, lo cierto es que la misma no es óbice para el pago de la renta pactada entre tanto se continúa por la demandada disfrutando de la posesión del inmueble que se le ha cedido en arriendo.
Señala también la parte demandada la existencia de resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Murcia de fecha 24/01/2024, en virtud de la cual se le concede el conocido BEPI o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. En cambio, no puede desconocerse que dicho beneficio se concede, y así se pronuncia la parte dispositiva del meritado auto, para las deudas existentes a fecha de su dictado, esto es, 24/01/2024, pero no para las que se generen con posterioridad a dicha fecha. En este caso, para las rentas posteriores, es decir, las que se devengan desde febrero de 2024 a la actualidad (junio de 2024), no resulta de aplicación el citado beneficio, siendo por ello por lo que, sin constar la restitución de la posesión del inmueble arrendado, y estando fijada la renta mensual en 1.550,00 EUROS, resulta una cantidad adeudada de 7.750,00 EUROS (febrero a junio de 2024 a. i.). Pues, la demandada ha venido manifestando que desde julio de 2023 ya no ostenta la posesión del inmueble arrendado y que ha intentado en repetidas ocasiones sin éxito devolver las llaves al demandante; sin embargo, una vez más nos encontramos ante meras manifestaciones carentes de respaldo probatorio, toda vez que no consta en autos un mínimo indicio de este intento de restitución de la posesión del inmueble al hoy actor.
Toda vez que ha resultado acreditada la falta de pago de determinadas rentas de alquiler por la demandada, ello determina que proceda el desahucio.
Por todo lo anterior, procede la condena de la parte demandada al abono de las cantidades correspondientes a los meses que ha estado disfrutando del uso de la nave sin abonar contraprestación alguna, por lo que la continuación en el uso determinará la obligación del pago de la mensualidad de renta por la ocupación efectiva, hasta la entrega de la posesión efectiva al actor a razón de 1.550,00 EUROS al mes, tal y como se desprende del contrato de arrendamiento obrante en autos.
Desde luego, el mantenimiento en el uso de la nave industrial y el impago de las cantidades supone un incumplimiento contractual con alcance resolutorio, al amparo del art. 27 LAU, por remisión del art. 35 LAU, al tratarse de un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda.
En total, siguiendo lo anterior, la cuantía reclamada por el actor asciende a 7.750,00 EUROS, que corresponde a las mensualidades impagadas de febrero a junio de 2024, tal y como se desprende del contrato del que dimanan las presentes, acompañado como doc. núm. 2 de la demanda.
Los intereses por la mora procesal se imponen de oficio,
Vistos los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre de Su Majestad el Rey, por la autoridad que me confiere la Constitución,
1.-
2.-
3.-
4.-
5.-
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la presente resolución
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
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