Última revisión
11/09/2023
Sentencia Civil 70/2023 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tafalla nº 2, Rec. 25/2023 de 05 de mayo del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 05 de Mayo de 2023
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Tafalla
Ponente: MARIA MONTSERRAT GARCIA BLANCO
Nº de sentencia: 70/2023
Núm. Cendoj: 31227410022023100036
Núm. Ecli: ES:JPII:2023:66
Núm. Roj: SJPII 66:2023
Encabezamiento
En Tafalla, a 05 de mayo del 2023.
. Vistos por mí, Doña Mª Montserrat García Blanco Juez Sustituta del Juzgado de primera Instancia nº 2 de Tafalla , los presentes autos de juicio verbal de desahucio por impago de rentas y reclamación de cantidades debidas ,seguidos ante éste juzgado bajo el número 25/2023 a instancia de
Antecedentes
Fundamentos
Es objeto del contrato de arrendamiento el inmueble sito en la AVENIDA000 NUM000 de Tafalla , efectuado por la actora como tutora de su madre Dª Micaela propietaria de dicha vivienda Contrato suscrito con el demandado en fecha 1 de agosto de 2020 , habiéndose pactado en la cláusula quinta del contrato una renta mensual de 700€ y en al clausula 7ª la actualización anual de esa renta conforme al IPC , aplicándose el 2% conforme limitaciones legales , actualizándose la renta a 714€ mensuales desde el mes de agosto de 2022 El demandado durante las mensualidades de agosto a diciembre de 2022 y enero de 2023 no abonado ninguna actualización de renta adeudando la cantidad de 84€ por tal concepto
Consta documentalmente acreditado que se instó acto de conciliación reclamando al demandado finalizando sin avenencia( doc 3) Sin que el demandado tampoco haya abonado las rentas de diciembre y enero de 2022 en importe de 1.400€ , ni los recibos de agua / basuras correspondientes al tercer trimestre del años 2021 según factura aportada en importe de 201,29€ .Ascendiendo l importe inicialmente reclamado en la demanda inicial a 1.685,29€
Frente a tal presión, el demandado e opone a la demanda afirmando que nada debe abonar, por haberse incumplido el contrato por la actora al existir" graves daños" en al vivienda por defectos de conservación que la actora se ha negado a arreglar .Si bien concreta esos "
Debemos partir de que la demanda es un desahucio por falta de pago al que se ha acumulado a la resolución contractual por desahucio la acción en reclamación de cantidad. El desahucio por falta de pago de la renta, es un proceso sumario cuya finalidad es reintegrar al propietario la posesión de la finca arrendada ante el impago por el arrendatario de la obligación esencial que el contrato de arrendamiento impone, a saber, el pago de la renta.
La finalidad que persigue unida al carácter sumario del mismo, conlleva limitaciones de alegaciones pues solo se permite al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación ( art 444 LEC) y alegar sucintamente las razones por las que a su entender, no debe en todo o en parte la cantidad reclamada ( art 440.3 LEC) siendo por ello de cognición limitada y sin que la sentencia que lo resuelve tenga efecto de cosa juzgada ( art 447.2 LEC), sin que la posibilidad de reconvenir esté admitida ( art 438.2 LEC) y sin que quepa compensación (que no es sino una especie de reconvención)
Consecuencia de la limitada cognición de este procedimiento sumario, es la exclusión de aquellas cuestiones complejas que no pueden esclarecerse debidamente en este juicio sumario. Respecto a la complejidad de las cuestiones litigiosas que pueden plantearse en un juicio desahucio, existe doctrina jurisprudencial reiterada en el sentido de que esta clase de procesos, dada su naturaleza sumaria y privilegiada, es manifiestamente inidóneo para resolver cualquier cuestión compleja que rebase o exceda de su específico y reducido ámbito de aplicación. Ello implica que sólo puedan ser discutidas en el de desahucio las cuestiones que afecten al derecho del arrendador a desalojar al arrendatario del objeto arrendado y al derecho de éste a permanecer usando y disfrutando del objeto arrendado sin ser lanzado del mismo, sin que puedan discutirse cuestiones complejas.
Es claro que la doctrina de la complejidad de las relaciones jurídicas requiere la concurrencia real y efectiva de la misma, en el caso concreto de que se trate, sin que sea recomendable su aplicación extensiva a aquellas situaciones en que tal complejidad no pase de ser un mero argumento defensivo de la parte que la alega, reservando para el proceso declarativo la resolución de las cuestiones complejas que exijan una previa declaración de derechos, salvo que guarden relación directa e inmediata con el objeto del contrato, puesto que el juicio verbal especial y sumario para recuperar la posesión del inmueble cedido en arrendamiento por impago de la renta se contrae a determinar si el arrendatario se halla en falta de pago de la renta, incumpliendo su obligación esencial del contrato de arrendamiento como es el pago de la misma como causa de resolución.
De este modo aun entrando a examinar la oposición planteada por la demanda relativa al incumplimiento contractual de la actora para que el demandado siga incurso en impago arrendaticio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.563 del Código Civil , existe una presunción de responsabilidad contra el arrendatario, debiendo probar, si quiere quedar exonerado, que los deterioros que presenta la cosa se han producido, sin culpa suya o por la acción del tiempo, por el uso normal o por causa inevitable.
Lo actuado ha acreditado cumplidamente que esas "graves deficiencias", se han limitado a las cisternas de las dos inodoros del baño de la vivienda .La testifical practicada del testigo fontanero Sr. Millán , en que testimonia que se le llamo en numerosas ocasiones por la Srº Rodolfo para que fuera a la casa para revisar cisternas en varáis ocasiones ha estado " Ha subsanado los problemas y que en principio estaba todo reparado", atribuyendo al " mal uso o manipulación " en relación con la salida de agua ( subsanada) por detrás del inodoro Testimoniando que los tornillos estaba flojos y sin masilla ., por lo que en modo alguno se acredita en este estrecho margen del procedimiento sumario que deba operar la exceptio nom adimpleti contractus , y que por tanto la actora-arrendadora no tenga derecho a cobrar la renta por no haber cumplido con la obligación de mantener a la parte arrendataria en el pacífico uso y posesión de la vivienda.
Así pues, , si el ámbito del procedimiento se limita al desahucio, es claro que la demanda debe ser estimada pues la parte demandada , obligada en virtud de ese contrato de arrendamiento al pago de la renta y suministros, no acredita su pago, es más ni siquiera cuestiona los montantes reclamados salvo decir que no paga el IPC y la renta que "
El impago de la renta pactada en el contrato de arrendamiento, reconocido expresamente por la parte demandada, faculta al arrendador para resolver de pleno derecho el contrato, de conformidad con el artículo 27-2 a) de la Ley de arrendamientos
Por lo tanto ha lugar a estimar la acción de desahucio al igual que la acción de reclamación de las rentas adeudadas, que se ejercita acumuladamente con la de desahucio tal como permite el supuesto 3º del articulo 437.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y por los mismos razonamientos que los expuestos anteriormente, procede condenar a la parte demandada a abonar al actor la suma reclamada por rentas 1.685,29€ euros por rentas,actaulizacion del IPC y cantidades asimiladas, que son cuantificadas en al demanda mas las cantidades que se devenguen por impago de rentas , IPC y cantidades asimiladas hasta la fecha de la entrega efectiva de la posesión,
Fallo
Estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por
1. Debo declarar y declaro resuelto, por falta de pago de rentas, el contrato de arrendamiento de vivienda a que se contrae esta demanda sobre la vivienda sita en Taflla Aen la AVENIDA000 nº NUM000, ; y en su consecuencia ha lugar al desahucio condenando al demandado a que desaloje y deje libre disposición de la parte actora la citada vivienda , apercibiéndole de que si no lo verificare se procederá al
2. .Debo de condenar y condeno al demandada a pagar a la demandante la cantidad de 1.685,29€ euros por rentas, actualización del IP C y cantidades asimiladas, más las cantidades que se devenguen por impago de rentas y cantidades asimiladas hasta la fecha de la entrega efectiva de la posesión, más intereses legales desde la fecha de la demanda, con relación a las cantidades reclamadas en la misma, y respecto de las posteriores los intereses legales desde su devengo.
·3.-.- Se impone las costas al demandado.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer
Asimismo, La admisión de dicho recurso precisará que, al interponerse el mismo, se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO SANTANDER nº 3178000022002523 con indicación de "recurso de apelación", mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, de acuerdo a la D. A. decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Elegir Párrafo
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
El/La Juez
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
