Última revisión
16/06/2023
Sentencia Civil 353/2022 Juzgado de Primera Instancia de San Bartolomé de Tirajana nº 5, Rec. 780/2021 de 28 de noviembre del 2022
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Noviembre de 2022
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia San Bartolomé de Tirajana
Ponente: MATIAS MARTINEZ GOMEZ
Nº de sentencia: 353/2022
Núm. Cendoj: 35019420052022100001
Núm. Ecli: ES:JPI:2022:2501
Núm. Roj: SJPI 2501:2022
Encabezamiento
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5
Campo internacional de Maspalomas, Parcela 33 San Bartolomé de Tirajana
Teléfono: 928 72 46 19
Fax.: 928 72 46 24
Email.: instancia5.sbar@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario Nº Procedimiento: 0000780/2021
NIG: 3501942120210005115
Materia: General
Resolución:
Demandante Apolonia Abogado: Vicente Manuel Espiau Hernandez Procurador: Maria Del Mar Montesdeoca Calderin
Demandante Benita Abogado: Vicente Manuel Espiau Hernandez Procurador: Maria Del Mar Montesdeoca Calderin
Demandado Raúl Abogado: Laura Maria Cantero Nacher Procurador: Claudio Antonio Luna Santana
Demandado P & C Servicios Juridicos Integrales, S.l. Abogado: Laura Maria Cantero Nacher Procurador: Claudio Antonio Luna Santana
Testigo-perito Rubén
En San Bartolomé de Tirajana, a 28 de noviembre de 2022.
Vistos por D. MATIAS MARTINEZ GOMEZ, JUEZ del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de San Bartolomé de Tirajana los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000780/2021 seguido entre partes, de una como demandante Apolonia y Benita, dirigido por el Abogado VICENTE MANUEL ESPIAU HERNANDEZ y VICENTE MANUEL ESPIAU HERNANDEZ y representado por la Procuradora MARIA DEL MAR MONTESDEOCA CALDERIN y MARIA DEL MAR MONTESDEOCA CALDERIN y de otra como demandada Raúl y P & C SERVICIOS JURIDICOS INTEGRALES, S.L., dirigido por la Abogada LAURA MARIA CANTERO NACHER y LAURA MARIA CANTERO NACHER y representado por el Procurador CLAUDIO ANTONIO LUNA SANTANA y CLAUDIO ANTONIO LUNA SANTANA sobre reclamación de cantidad.
Antecedentes
Practicada la prueba propuesta y admitida, las partes formularon sus conclusiones y quedaron los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
Se ejercita en el presente proceso una acción de reclamación de cantidad basada en el incumplimiento contractual de la parte demandada, concretamente la obligación de restituir la cantidad entregada como fianza
La parte actora sostiene que doña Apolonia y doña Benita, ocupaban en concepto de arrendatarias los locales comerciales identificados a continuación situados en el CENTRO CÍVICO COMERCIAL CENTRUM (YUMBO) en Playa del Inglés (término municipal de San Bartolomé de Tirajana):
Propiedad de don Raúl:
-La finca 991.- Urbana.- Número Ochenta y tres. Local comercial señalado con el número 2 del Sector seis de la planta primera, del Centro Comercial Cívico Comercial Centrum.
-La finca 989.- Urbana.- Número Ochenta y uno. Local comercial señalado con el número 1 del Sector seis de la planta primera, del Centro Comercial Cívico Comercial Centrum.
-Terraza señalada con las siglas 1-A del sector seis de la planta primera, finca 30951 del Registro de la Propiedad Número Dos de San Bartolomé de Tirajana. Es decir, la terraza adjunto a los locales objeto de arriendo.
Propiedad de Servicios Jurídicos Integrales S.L. representada por don Pedro Cubas Ortega:
-La finca 993.- Urbana.- Número Ochenta y cuatro. Local comercial señalado con el número 3 del Sector seis de la planta primera, del Centro Comercial Cívico Comercial Centrum.
-Terraza señalada con las siglas 1-A del sector seis de la planta primera, finca 30951 del Registro de la Propiedad Número Dos de San Bartolomé de Tirajana. Es decir, la terraza adjunto a local objeto de arriendo.
Se adjuntan como DOCUMENTOS No2 y No3 los contratos de arrendamiento de 31 de enero de 2020 que sustituyeron a los contratos que unían a las partes desde el año 2015. (DOCUMENTOS No4 y No5).
Los meritados contratos de arrendamiento de fecha 31 de enero de 2020 fueron declarados resueltos por falta de pago de renta y cantidades asimiladas a la misma devengadas durante el periodo comprendido entre abril a octubre de 2020 condenándose a los actores con carácter solidario a abonar a los propietarios- arrendadores las cantidades de 68.796 euros en concepto de rentas adeudadas y 7.959,31 euros en concepto de cuotas de comunidad, en virtud de Sentencia de fecha 11 de diciembre de 2020 dictada en los autos de juicio de desahucio por falta de pago no 816/2020 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia No 2 de los de San Bartolome de Tirajana.
A la celebración de los nuevos contratos en fecha 31 de enero de 2020 con los propietarios- arrendadores hoy demandados se presto fianza en metálico por los importes de TREINTA Y CINCO MIL (35.000€) EUROS a don Raúl y QUINCE MIL (15.000€) EUROS a la entidad "P & C Servicios Jurídicos Integrales, S.L.", representada por don Pedro Cubas Ortega, que asciende a un total de CINCUENTA MIL (50.000€) EUROS. De la cláusula quinta "FIANZA" en ambos contratos de arrendamiento precitados se transcríbelo siguiente: "Se entrega en concepto de fianza en conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos. Los referidos importes le serán reintegrados al arrendatario a la expiración del contrato en caso de que éste hubiere cumplido con la totalidad de las obligaciones que le competen."
Los actores llevaron a cabo la entrega de la posesión de los locales objeto de los arrendamientos que unen a las partes el día 11 de noviembre de 2020 según consta en la sentencia de 11 de diciembre de 2020: "Las demandadas llevaron a cabo la entrega de las llaves el 11 de noviembre de 2020 como consta en el acta aportada al procedimiento y suscrita por los procuradores de ambas partes."
La demandada considera que la cláusula penal contenida en la estipulación V de ambos contratos conlleva la pérdida del importe de la fianza, sin que quepa moderación de la misma. También alega la renuncia hecha por los actores. Subsidiariamente solicita que a la fianza se le apliquen los daños existentes en los locales.
En el presente caso queda acreditado que la parte actora incumplió su obligación de pago de la renta y cantidades asimiladas entre abril y octubre del 2020; en relación con los contratos de arrendamiento firmados el 31 de enero del 2020 (documentos 2 y 3 del ramo de prueba de la actora).
Es obvio que la parte actora no tiene la condición de consumidor, por lo que no se hará valoración alguna en relación a este aspecto.
Se hará un análisis conjunto de la reclamación en relación a ambos contratos de arrendamiento, dado que los mismos son idénticos y las circunstancias fácticas que los rodearon también.
Sobre la cláusula penal de los art. 1152 y ss. del Código Civil se pronuncia la Sentencia de la AP de Valencia, Sección Sexta, n.º 117/2019, que define las funciones y el contenido de la misma:
"
La moderación de la Cláusula Penal fue objeto de estudio y análisis en la Sentencia del Pleno de la sala Civil del Tribunal Supremo del 13 de septiembre del 2016. En dicha resolución se determina que: "
En los contratos objeto de la presente litis, la cláusula penal tiene una
Sobre la posibilidad de moderar la cláusula penal en el presente caso, de nuevo hay que acudir al contenido de la cláusula para valorar qué tipo de incumplimiento recoge como presupuesto de aplicación de la cláusula penal. En efecto, determina que "
Prevé, en consecuencia, un incumplimiento general del contrato como presupuesto de aplicación de la cláusula penal. No se circunscribe a un supuesto especifico de incumplimiento, sino que engloba la totalidad del contrato. Por tanto, en base a la jurisprudencia citada anteriormente, dado que el contrato ha sido cumplido en parte, con el pago de las rentas y cantidades asimiladas de febrero y marzo del 2020, sí procede la moderación de la cláusula penal.
En relación a la
A mayor abundamiento, sobre
"
Se aprecia claramente que las cuantías previstas como cláusula penal, 35.000 y 15.000 euros respectivamente, es extraordinariamente superior a los daños que pudieran derivarse del incumplimiento contemplado en la cláusula penal, dado que la misma comprende sólo "el incumplimiento del contrato".
En efecto, lo anterior se trae a colación debido a la
La cláusula penal requiere para su aplicación el incumplimiento del contrato por parte del arrendatario. Procede por tanto analizar cuáles son las obligaciones a cargo del arrendador que dimanan del contrato de arrendamiento. Como obligación lógica y esencial se aprecia la del pago de las rentas durante el tiempo pactado. En el presente caso también el pago de cantidades asimiladas. Por otro lado, también se observa la obligación de custodiar la cosa arrendada, destinarla al uso pactado y devolverla en el estado que se recibió, con el matiz del art. 1561 CC: "
En el presente caso consta como los demandantes abonaron la totalidad de las rentas y cantidades asimiladas de febrero y marzo del 2020. Es un hecho notorio la pandemia provocada por la Covid19 impidió la apertura de locales de ocio durante un mínimo de cuarenta días, sin perjuicio de ulteriores restricciones que afectaban a los locales de ocio como el que regentaban los actores. Por otro lado, la actora abonó todos los importes debidos de abril a octubre del 2020, en el procedimiento de ejecución 88/2021 del Juzgado de Primera Instancia 2 de San Bartolomé de Tirajana, derivado de la Sentencia de Desahucio 358/2020 del mismo juzgado.
Asímismo, se alega por la actora y no se niega por la demandada que los locales fueron de nuevo arrendados en febrero del 2021 (documento 19 de la demanda). Es cierto que se ignoran las condiciones del nuevo arrendamiento de los locales, no obstante es la parte demandada la que dispone de facilidad probatoria para acreditar que las condiciones del nuevo arrendamiento han sido menos beneficiosas.
Es cierto que en los contratos firmados el 31 de enero del 2020 se fijó una duración de diez años, aunque ha de valorarse que su duración quedó truncada esencialmente por el acaecimiento de un hecho totalmente extraordinario e imprevisible, la pandemia provocada por la covid19. La revisión contractual
En relación con el contrato de arrendamiento firmado con el codemandado Raúl (doc. 2 de la demanda), se fijó una renta mensual de 5.200 euros. Por lo que la pérdida alcanza las tres mensualidades correspondientes a noviembre del 2020, diciembre del 2020 y enero del 2021; esto es un total de
En relación con el contrato de arrendamiento firmado con el codemandado P &C Servicios Jurídicos Integrales S.L. (doc. 3 de la demanda), se fijó una renta mensual de 2.600 euros. Por lo que la pérdida alcanza las tres mensualidades correspondientes a noviembre del 2020, diciembre del 2020 y enero del 2021; esto es un total de
Dado que la cantidad objeto de la reclamación tiene el carácter de fianza, a las cantidades objeto de condena se añadirá el interés legal del dinero devengado desde el 11 de diciembre del 2020.
El demandado considera que la fianza debe verse reducida por la existencia de daños en el local. En su hecho tercero el demandado recoge que ha existido daños en "la instalación eléctrica, carteles luminosos y en los toldos de los locales". Para tratar de acreditarlo aporta los documentos dos a cinco de la contestación.
Pues bien, la prueba es insuficiente para considerar acreditado el daño. En primer término, es imposible determinar si los supuestos daños son en relación con uno u otro local, lo cual sería preciso para valorar la reducción de la fianza en su caso o la moderación equitativa de la pena. Por otro lado, a través de la testifical de Lucas se acredita que el toldo cuya instalación se reclama se había colocado por los demandantes, sin que el mismo pueda tener la consideración de obra a los efectos de aplicación de la estipulación XV de los contratos.
Dada la estimación parcial, no procede condena en costas
Fallo
Por todo lo expuesto, estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Apolonia y doña Benita contra P &C Servicios Jurídicos Integrales S.L. Y Raúl y en consecuencia:
CONDENO A P &C Servicios Jurídicos Integrales S.L. a abonar la cantidad de 6.200 euros, más el interes legal desde el 11 de diciembre del 2020, a doña Apolonia y doña Benita.
CONDENO A Raúl a abonar la cantidad de 18.400 euros, más el interes legal desde el 11 de diciembre del 2020, a doña Apolonia y doña Benita.
No procede condena en costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma podrán interponer recurso de APELACIÓN ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS desde el siguiente a la notificación. Deberán exponer las alegaciones en que se base la impugnación y citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Del presente recurso conocerá la Audiencia Provincial de Las Palmas ( artículos 458 y 463 LEC en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre)
De conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta de la LOPJ introducida por LO 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de CINCUENTA EUROS (50 euros) que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.
Así por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio literal para su unión a los autos de su razón, en primera instancia juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
El Juez
