Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil 6/2014 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de El Vendrell nº 1, Rec. 90/2013 de 09 de enero del 2014
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Enero de 2014
Tribunal: JVM Vendrell (El)
Ponente: LOPEZ POTOC, CRISTINA
Nº de sentencia: 6/2014
Núm. Cendoj: 43163480012014100004
Encabezamiento
Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1
C/Francesc Riera, 13
El Vendrell
Procedimiento:Divorcio mutuo acuerdo 90/2013
Magistrada- Juez: Dña. Cristina López Potoc
Partes:
Dª. Flora
Letrado: Sr. Canela i Ferre
Procurador: Sr. Pascual Navarro.
D. Oscar
S E N T E N C I A Nº 6/2014
En el Vendrell, a 9 de enero de 2014.
Dª Cristina López Potoc, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia Exclusivo sobre la mujer nº 1 del Vendrell, ha visto las presentes actuaciones deprocedimiento de DIVORCIO contencioso transformado a mutuo acuerdo, seguidas bajo el número90/2013, ainstancia de Dª Flora representado por el Procurador Sr. Pascual Navarro y asistido por el Letrado Sr. Canela i Ferre y con consentimiento de D. Oscar .
Resolución que se dicta conforme a los siguientes
Antecedentes
PRIMERO.-En fecha 8-1-2013 se presentó en este Juzgado demanda de divorcio contencioso por Dª Flora contra D. Oscar en la que tras alegar los hechos y fundamentos que consideró oportunos interesaba se procediera a estimar la demanda interpuesta y se declarara la disolución del matrimonio contraído entre las partes y se solicitaba se adoptaran las medidas procedentes para regular las relaciones paternofiliares de los progenitores con sus hijos de conformidad con lo que consta en la demanda.
En fecha 15-11-2013 se dictó Decreto por el que se admitía a trámite la demanda dando traslado a la parte contraria y emplazándola para que conteste a la demanda.
SEGUNDO.-En fecha 17-12-2013 el Procurador Sr. Pascual Navarro en representación de Flora presentoóescrito en el que las partes interesaban la transformación del presente procedimiento en mutuo acuerdo aportando convenio regulador y que se proceda a declarar la disolución del matrimonio y a la aprobación del convenido regulador aportado.
TERCERO.-Por resolución de fecha 17-12-2013 se acordó la transformación del procedimiento contencioso en mutuo acuerdo, acordándose que se procediera por las partes a la ratificación del Convenio regulador aportado, lo que se verificó en el mismo dia.
Efectuado traslado al Minsiterio Fiscal, éste presentó informe en el sentido de no oponerse a la aprobación del Convenio por garantizar suficientemente los intereses de los menores, y quedó visto para resolver.
CUARTO.-Han sido observadas las formalidades legales en la tramitación del procedimiento
Fundamentos
PRIMERO.-ACCIÓN EJERCITADA: DIVORCIO.
El artículo 85 del Código Civil reconoce como una de las causas de disolución del matrimonio el divorcio. Como se deriva del artículo 89 del Código Civil la disolución del matrimonio por divorcio sólo podrá tener lugar por Sentencia, que así lo declare y producirá efectos a partir de su firmeza.
Por su parte, el artículo 86 del Código Civil establece que se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.Por su parte el artículo 81.2 Cc establece que se decretará judicialmente la separación, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio: a petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio.
En el presente caso, los contrayentes, cumplen con lo establecido en el citado precepto, puesto que el divorcio es instado a petición de uno sólo de los cónyuges después de haber transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio. Procede por lo tanto acordar la disolución del matrimonio formado por Dª Flora y D. Oscar y celebrado el 4-8-2001 con todos los efectos inherentes a dicha declaración previstos en el artículo 102 del Código Civil por ministerio de la Ley:
1º-Los hasta ahora cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal.
2º-Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Así mismo, salvo pacto en contrario, cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
SEGUNDO.-MEDIDAS DERIVADAS DE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO y PROPUESTAS EN CONVENIO REGULADOR.
El artículo 233-2 Código Civil de Cataluña establece que si los cónyuges instan de común acuerdo al divorcio, a la separación judicial o a la adopción o modificación de medidas reguladoras de las consecuencias de la nulidad del matrimonio, o si lo hace uno de ellos con el consentimiento del otro, deben acompañar el escrito inicial con un convenio regulador.
2. Si los cónyuges tienen hijos comunes que están bajo su potestad, el convenio regulador debe contener:
a) Un plan de parentalidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 233.9 .
b) Los alimentos que deben prestarles, tanto respecto a las necesidades ordinarias como a las extraordinarias, indicando su periodicidad, modalidad de pago, criterios de actualización y, si lo han previsto, garantías.
c) Si procede, el régimen de relaciones personales con los abuelos y los hermanos que no convivan en el mismo domicilio.
3. Además de lo establecido por el apartado 2, el convenio regulador también debe contener, si procede:
a) La prestación compensatoria que se atribuye a uno de los cónyuges, indicando su modalidad de pago y, si procede, la duración, los criterios de actualización y las garantías.
b) La atribución o distribución del uso de la vivienda familiar con su ajuar.
c) La compensación económica por razón de trabajo.
d) La liquidación del régimen económico matrimonial y la división de los bienes en comunidad ordinaria indivisa
En el caso que nos ocupa del matrimonio formado por Dª Flora y D. Oscar nacieron dos hijas Carina el NUM000 -2004 y Margarita el NUM001 -2011 y se ha aportado un convenio regulador y plan de parentalidad que garantiza suficientemente los intereses de los menores.
En este sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 777 de la LEC y en relación con lo previsto en los artículos arts. 90 y 103 Cc y 233-2-3 CCC, en relación con lo expuesto anteriormente, procede aprobar el convenio regulador- plan de parentalidad aportado por las partes con las estipulaciones en él contenidas, con las excepciones que se dirán en el fundamento jurídico siguiente.
TERCERO.-En el Convenio una serie de estipulaciones en el PACTO CUARTO párrafo 2º, QUINTO, SEXTO Y SEPTIMO:
'CUARTO párrafo 2º: Mientras tenga el uso de la vivienda, la Sra. Flora abonará íntegramente el IBI, resto de impuestos y tasas, y recibo de la comunidad vigente, además de servicios y suministros de la vivienda, remitiéndonos para su concreción al expositivo correspondiente del presente convenio
QUINTO.- En cualquier caso, en el futuro, las partes se comprometen a cualquier controversia futura intentar solventarla de mutuo acuerdo.
SEXTO.-Cada uno de los firmantes es propietario del dinero que tiene en sus cuentas y no es necesario liquidar el régimen matrimonial al ser separación de bienes, pudiendo domiciliar sus ingresos en sus cuentas respectivas. En cuanto a los bienes:
a) Se ha regulado ya el uso de la vivienda y pactado sobre mobiliario. Nada más hay que concretar sobre dicho extremo.
b) En lo que respecta a la propiedad de la vivienda que fue familiar, se pacta NO ponerla a la venta ni alquiler mientras las hijas sean menores de edad y así lo desee la Sra. Flora por usarla con sus hijas. No obstante, EN CUALQUIER MOMENTO, sin requisito alguno más que la comunicación al Sr. Oscar por cualquier medio, la Sra. Flora podrá MANIFESTAR SU VOLUNTAD DE NO CONTINUAR USANDO LA VIVIENDA, desocupando la misma en el plazo de un mes desde dicha manifestación, caso en el que no quedará atribuido a ninguno el uso y se procederá a su puesta en venta por el valor que acuerden o bien su alquiler por los pactos que igualmente acuerden en ese momento. Se comprometen en ese caso a la venta o alquiler en el momento que la Sra. Flora desee, sin que ninguno de los firmantes pueda ocupar la vivienda entonces.
En el momento que las niñas sean mayores de edad se comprometen en todo caso a llegar a acuerdo respecto a la vivienda y caso contrario se pondrá a la venta por el precio que resulte tasado por una agencia de reconocida solvencia, pudiendo la otra parte efectuar tasación contradictoria sino estuviera de acuerdo con el resultado, siendo el precio mínimo de venta el intermedio entre ambas, pudiendo actualizar anualmente el importe de venta por la variación de los precios con tasaciones.
c) Mientras dure el uso de la vivienda por la Sra. Flora , ésta ABONARÁ íntegramente la hipoteca de dicha vivienda (la cual hasta el momento se ha pagado por el matrimonio) y los servicios, suministros, IBI, comunidad e impuestos. A partir de la mensualidad siguiente en la que manifestara la Sra. Flora que no desea continuar el uso, todos dichos conceptos serían pagados por la Sra. Flora y el Sr. Oscar por mitad hasta la venta de la vivienda. Caso de alquiler, el importe percibido será repartido entre ambos, destinando el mismo a cubrir los gastos y el sobrante (de existir) sería repartido.
De existir derramas extraordinarias de comunidad, esta siempre sería abonadas por mitad entre ambos, siendo los gastos ordinarios derivados del uso los que abone la Sra. Flora por usar la vivienda.
En el momento de la venta futura de la vivienda familiar, el importe resultante se destinará a liquidar la hipoteca. En caso de existir sobrante, sería repartido en proporción al porcentaje que se hubiera abonado de hipoteca por cualquiera de las partes, siendo abonado por el matrimonio hasta el momento actual y por la Sra. Flora a partir de ahora y mientras tenga el uso por la Sra. Flora (y sólo mientras tenga el uso). Caso de no existir sobrante, las deudas existentes serían asumidas de conformidad con el título constitutivo.
d) Existe unas deudas por tarjetas. El Sr. Oscar abonará íntegramente las que deriven de sus tarjetas y la Sra. Flora la que deriven de ella.
e) Existe un préstamo contraído por el Sr. Oscar con Barclays. Será liquidado y cancelado íntegramente por parte del Sr. Oscar , con total indemnidad de la Sra Flora .
f) Derivado de este convenio ningún importe complementario podrán reclamarse los firmantes en el futuro relativo a aspectos económicos o patrimoniales derivados del matrimonio o del divorcio diferentes de lo pactado en el presente convenio. En relación a los bienes no detallados ni explicitados, nada hay que reclamar y nada hay a regular de complementario, no habiendo más bienes comunes.
SÉPTIMO.-No se pacta ni establece ninguna otra pensión, prestación o pago entre los cónyuges distinto a lo regulado anteriormente de pensiones alimenticias de los hijos, renunciando ambos firmantes a la reclamación de cualquier prestación, pensión compensatoria o perjuicio diferente tanto ahora como en el futuro, renunciando ambos a reclamar de la otra parte cualquier perjuicio derivado del divorcio o del matrimonio diferentes de los pactados, dándose por saldados y finiquitados con el cumplimiento del presente convenio.
Ninguna reclamación podrá existir entre los firmantes en el futuro más que el cumplimiento de este convenio, tanto en relación a bienes, aspectos económicos y patrimoniales como de cualquier cuestión derivada del matrimonio, divorcio o periodo anterior al matrimonial entre los firmantes.'
El artículo 19 LEC establece que los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero y que si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin, en el caso que nos ocupa el citado pacto quinto exceden de las cuestiones objeto de un procedimiento de divorcio y puesto que en su caso se trata de obligaciones contractuales o personales contraídas por las partes, y por lo tanto no pueden ser objeto de homologación, sin perjuicio de la eficacia que dichos pactos puedan tener para las partes conforme a las normas generales del derecho civil, no realizándose ningún pronunciamiento al respecto.
CUARTO.-No se efectúa expreso pronunciamiento sobre costas.
VISTOSlos preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando la demanda deDIVORCIOinterpuesta y se acuerda laDISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO formadopor Flora Y Oscar y celebrado el 4-8-2001Con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración: los cónyuges vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal y la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica, quedando revocados los poderes mutuos que en su caso hubieran sido conferidosy SE APRUEBA EL SIGUIENTE CONVENIO REGULADOR Y PLAN PARENTALIDAD suscrito por la partes en fecha 17-12-2013 en los siguientes:
PACTOS
A) Decisiones relativas a la guarda y al lugar en que vivirán habitualmente las hijas (Art. 233-9.2a):Las hijas Carina Y Margarita estarán bajo la guarda de la madre (guarda y custodia de la madre) y residirán en el domicilio familiar de ésta, siéndoles atribuido el uso del domicilio que fue familiar, CALLE000 , NUM002 , NUM003 NUM004 , Sant Adrià del Besós (Barcelona). La patria potestad (potestad parental) será compartida. Las hijas vivirán en consecuencia habitualmenteen el domicilio que resida la madre, con ésta, el que fue familiar. Para posibles cambios de domicilio futuro, deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable, con las comunicaciones oportunas.
B) Tareas de las que se responsabilizará cada progenitor en relación con las actividades cotidianas de las hijas (Art. 233-9.2b)Mientras no se acuerde el contrario, los progenitores son los principales responsables del cuidado de las hijas comunes. Cada progenitor se hará cargo, por él mismo o mediante otras personas de confianza que designe, de las tareas domésticas generadas por el cuidado de las hijas mientras las tenga en su compañía, con la colaboración de las hijas desde que tengan la madurez suficiente.
C) Forma en que deben hacerse los cambios en las visitas. (Art. 233-9.2c).En el régimen de visitas, tanto ordinario como vacacionales, la entrega y recogida de los menores se efectuará por el padre en el domicilio materno, en la forma que corresponda y se detalle en el régimen de visitas. Los intercambios se llevarán a cabo en los horarios que se detallan en el régimen de visitas.
D) Régimen de visitas paternofilial y régimen de estancias vacacionales de las hijas con los progenitores y comunicación con las hijas durante los períodos en que un progenitor no las tenga con él. (Art. 233-9.2d y e.)
Se establece un régimen de visitas a favor del padre consistentes en que éste tendrá consigo a las hijas los fines de semana alternos desde el viernes a las 20.00h, momento en que las recogerá en el domicilio materno hasta el domingo a las 20.00h que deberá reintegrarlas al domicilio materno.
En lo que respecta a los periodos vacacionales, se establece el siguiente régimen de visitas y estancias de las hijas con los progenitores:
.. Las vacaciones de Navidad deberán dividirse en dos periodos, el 1º desde el último día de escuela por la tarde a las 20.00h hasta el día 30 de diciembre a las 20.00h y el 2º desde esa hora y fecha hasta las 20.00h del día anterior al comienzo de las clases. Serán recogidas y reintegradas por el padre en el domicilio materno. A falta de acuerdo el primer periodo corresponderá a la madre en los años pares y al padre en los impares.
..Las vacaciones de Semana Santa se dividirá en dos periodos, desde el último día de escuela por la tarde a las 20.00, hasta el miércoles de Semana Santa a las 20.00 horas y desde ese día hasta las 20.00h del lunes de pascua . Serán recogidas y reintegradas por el padre en el domicilio materno. A falta de acuerdo el primer periodo corresponderá a la madre en los años pares y al padre en los impares.
.. Las vacaciones de verano de las hijas se disfrutarán igualmente por mitad entre ambos progenitores. Se dividirán en 4 periodos que los progenitores disfrutarán alternativamente, el primero desde el 30 de junio a las 20.00h a las 20.00 horas del día 15 de julio, el 2º desde ese día y hora hasta las 20 horas del día 31 de julio, el 3º desde ese día y hora hasta las 20 horas del día 15 de agosto, el 4º desde ese día y hora hasta las 20 horas del día 31 de agosto. A falta de acuerdo las primeras quincenas corresponderán a la madre en los años pares y al padre en los impares.
.. Por lo que respecta al periodo vacacional de verano no comprendido en esos periodos, serían igualmente disfrutados por mitad. En concreto el que se desarrolla desde la salida del colegio el primer día vacacional hasta el día 30 de junio a las 20.00h las hijas estarán en compañía del progenitor al que no corresponda el primer periodo del mes de julio, mientras desde las 20.00h del día 31 de agosto hasta las 20.00h del día anterior de las clases en septiembre estarán con el progenitor con el que no hayan estado el último periodo de agosto.
Las menores serán recogidas y reintegradas por el padre o por la persona que ésta designe en el domicilio materno, como se ha descrito.
El progenitor con el que no estén las hijas podrá comunicarse con ellas telefónicamente o medios informáticos siempre que lo considere oportuno. En caso de comunicación telefónica, habrá que respetar el horario de descanso de las hijas, del otro progenitor y, en su caso, del resto de su familia.
Vacaciones y viajes con las hijas: Cada progenitor puede viajar con las hijas durante el tiempo en que los tenga comunicándolo previamente al otro progenitor. El progenitor que tenga el pasaporte o documento adecuado de las hijas se lo deberá facilitar al otro progenitor.
F) Decisiones relativas a la educación (Art. 233-9.2f). La educación que recibirán las hijas será CONCERTADA, estando conformes los progenitores en que se lleve a cabo en el colegio AMOR DE DIOS o semejante en Sant Adrià del Besòs para el curso 2013-2014 y siguientes. Todos los gastos del centro concertado deberá abonarse por mitad entre ambos. En el presente curso finalizarán de mutuo acuerdo su educación en el centro que acuerden ambos, abonando igualmente por mitad los gastos. Para el futuro, se comprometen a llegar a acuerdo para dicha educación.
El pago de todos los gastos del centro educativo concertado al que acudan las hijas (o del centro público si así lo deciden de mutuo acuerdo), incluidos matrícula, material escolar, excursiones, etc, será abonado por mitad entre ambos progenitores. Se hace constar expresamente que el pago del comedor escolar de dichas hijas, de ser necesario, se abonaría íntegramente por la madre hasta octubre de 2014. A partir de octubre de 2014 inclusive el pago de dicho comedor escolar de las hijas se abonará por mitad entre ambos progenitores.
Mientras las hijas estén con cada progenitor, éstos podrán autorizar a que participen en las actividades que no requieran organización previa, así como en las actividades sociales. Se requiere el acuerdo de los padres para inscribir a las hijas en actividades deportivas u otras que requieran un entrenamiento especial. Se buscará siempre el máximo acuerdo en las actividades extraescolares. Dichas actividades decididas de mutuo acuerdo se abonarán por mitad entre ambos progenitores.
G) Deberes de información y consulta entre los progenitores en relación a las hijas. (Art. 233-9.2g).Cada progenitor debe informar al otro de los aspectos relativos a la salud y educación de sus hijas. Ambos progenitores deberán intercambiar y tendrán acceso a los documentos relevantes de sus hijas. Toda información relativa a las hijas se deberá intercambiar entre los progenitores, que en ningún caso pueden utilizar a las hijas como mensajeros para transmitirse información, plantear cuestiones o proponer cambios.
Si un progenitor tiene conocimiento de cualquier enfermedad, accidente, hospitalización o cualquier otra circunstancia que afecta la salud de las hijas, debe comunicarlo inmediatamente al otro progenitor, que podrá visitarlas donde se encuentren.
H) Decisiones relativas al cambio de domicilio (Art. 233-9.2h).Cada progenitor deberá comunicar al otro, con un preaviso mínimo de 30 días, su intención de cambiar de domicilio. Si el cambio de domicilio de un progenitor es incompatible con el régimen de guarda o visitas establecido, los progenitores deberán revisar el acuerdo del plan de parentalidad para alcanzar otro que se adapte lo mejor posible a las necesidades dlos hijos.
TERCERO.- Pensión alimenticia para las hijas:en concepto de PENSIONES ALIMENTICIAS PARA LAS HIJAS (prestación alimentaria), el padre abonará el importe de400.-€ mensuales, (a razón de 200 euros mensuales por hija) los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta que designe la madre, y sea actualizada anualmente por el IPC o índice que lo sustituya.
Los progenitores abonarán al 50% las actividades extraescolares que realicen las hijas y que deberán elegirse de mutuo acuerdo, salvo las que sean expresamente realizadas por criterios docentes o consejo médico que en todo caso serían abonadas por mitad.
Asimismo, los progenitores deberán abonar por mitad los gastos extraordinarios de las hijas, considerando como tales los médicos no cubiertos por la seguridad social (gafas, ortodoncias, medicamentos, etc), así como los excepcionales o los que los padres de mutuo acuerdo señalen como tales o que se generen como consecuencia de decisiones comunes. Igualmente se abonará por mitad los gastos extraordinarios de educación necesarios (libros y material escolar de principio de curso, excursiones de coste relevante, matrículas escolares relevantes, gastos futuros universitarios, repasos expresamente recomendados por el centro escolar, etc), y los que puedan decidirse de mutuo acuerdo o actividades extraescolares necesarias como ya se ha descrito.
Finalmente, y como se ha indicado anteriormente, se abonará por mitad entre ambos progenitores el importe de las cuotas escolares de los colegios concertados o públicos a que acudan las hijas (incluyendo matrícula, cuotas, comedor, etc), así como los gastos universitarios futuros o cualquier otro estudio futuro que se decida por ambos.
CUARTO.- atribución del uso del domicilio conyugal:Se atribuye el uso de dicho domicilio, sito en CALLE000 , NUM002 , NUM003 NUM004 , Sant Adrià del Besós (Barcelona), a la madre (mi patrocinada), e hijas, al quedar bajo la compañía de la madre. En lo que respecta al ajuar familiar y mobiliario se atribuye su uso y plena propiedad a la madre, salvo muebles del comedor y secadora que podrá retirar el Sr. Oscar en una semana desde la firma, junto con sus objetos personales. La Sra. Flora podrá cambiar la cerradura de forma inmediata a la firma del acuerdo, permitiendo el acceso del Sr. Oscar en horas y días concertados para retirar sus enseres y objetos.
Todo ello con las precisiones contenidas en el FUNDAMENTO JURIDICO TERCERO en relación al pacto CUARTO párrafo 2º, QUINTO, SEXTO Y SEPTIMO y sin perjuicio de la eficacia que dichos pactos puedan tener entre las partes.
No se efectúa pronunciamiento expreso sobre costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 212 de la LEC :
La presente resolución no es susceptible de recurso de apelación en los términos en los que se ha alcanzado un acuerdo y han sido aprobados ( artículo 777.8.II LEC ) Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia ha sido leída y hecha publica por S.Sª que la suscribe hallándose en Audiencia publica en el día de la fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
