Sentencia Civil Nº 1/2013...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 1/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1, Rec 279/2012 de 08 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 08 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Albacete

Ponente: GARCIA BLEDA, JOSE

Nº de sentencia: 1/2013

Núm. Cendoj: 02003370012013100001

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 279/12

Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Albacete, Proc. Ordinario 141/09

Apelante: Isidoro y otros

Procurador: Pilar Cuartero Rodríguez

Apelado: Eloisa y otra

Procurador: Javier Legorburo Martínez-Moratalla

S E N T E N C I A NUM. 1

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a ocho de enero de dos mil trece.

VISTOSen esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 141/09 de Procedimiento Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Albacete y promovidos por Eloisa y Sonsoles contra Bruno , María Dolores , Cristobal , Eliseo , Faustino , Genaro , Bárbara y Isidoro ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2.012 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandados. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 10 de diciembre de 2.012.

Antecedentes

ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

1º.-Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: 'FALLO: Estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Legorburo Martínez Moratalla, en nombre y representación de Dª Eloisa y Dª Sonsoles , contra D. Bruno , Dª María Dolores , D. Cristobal , D. Isidoro , D. Eliseo , D. Faustino D. Genaro y Dª Bárbara , condeno a éstos a abonar a la actora la cantidad de 5.104,43 euros, más los intereses correspondientes en la forma prevista en el Fundamento de Derecho Quinto, así como al pago de las costas causadas en este proceso.'.

2º.-Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por los demandados, representados por medio de la Procuradora Dª. Pilar Cuartero Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Pedro Ramón Ortiz Vico, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandante, por la misma, representada por el Procurador D. Javier Legorburo Martínez-Moratalla, bajo la dirección del Letrado D. Jorge Martínez-Moratalla Martín, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en las representaciones indicadas.

3º.-En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTOsiendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José García Bleda.


Fundamentos

PRIMERO.-Por la representación de Bruno , María Dolores , Cristobal , Eliseo , Faustino , Genaro , Bárbara y Isidoro se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia en virtud de la cual se estimó la demanda interpuesta por los actores Eloisa y Sonsoles condenando a los demandados a indemnizar a los actores en la cantidad de 5.104,43 euros por los daños ocasionados por los recalos sufridos en el cuarto de baño de su vivienda a consecuencia de una avería que se produjo en el manguetón del inodoro del baño y en el entronque del los ramales de bañera y lavabo que acceden a la bajante de la vivienda propiedad de los demandados solicitando su revocación y que se dicte otra en virtud de la cual se desestime la demanda y se absuelva a los demandados de los pedimentos de la misma.

SEGUNDO.-Alegan en esencia los recurrentes:

1) La juzgadora de instancia parte de la base de que el manguetón dañado es privativo aceptando el criterio del perito pero no puede pasar desapercibido que la vivienda estaba arrendada desde el año 1983 a Angelina que depuso como testigo y que la inquilina no avisó en ningún momento del acaecimiento del siniestro al arrendador Bruno y que fue otro vecino Diana , también testigo en las actuaciones, quien avisó al propietario de la existencia de un recalo en el techo del piso 4º en la planta inferior avisando inmediatamente a un fontanero, Marcos en Noviembre de 2007 (Documento nº 3) y como el recalo persistía en mayo de 2008 envió a otro fontanero (documento nº 4) que reparó la avería localizada entre el techo del baño del piso 4º y el suelo del baño del piso del 5º (propiedad de los demandados) discrepándose de la sentencia que considera que los daños en la cocina de las actoras derivan de que poco a poco ha ido deteriorando la cocina recalo de agua discontinua en la calificación jurídica del manguetón de entronque a la bajante que al ser su ubicación en un espacio común de conformidad al artículo 3.a ) de la Ley de Propiedad Horizontal debe ser considerado como tal con independencia de que solo de servicio a una sola vivienda siendo obvio que se impone al arrendador un excesivo deber de vigilancia del inquilino que no avisa de la avería y causa un daño que podría haberse evitado.

2) Siendo preciso para que una instalación sea o tenga el carácter de privativa que esta esté dentro del espacio en que aparezca delimitado el derecho singular de propiedad y que estas sirvan exclusivamente al propietario habiendo sido localizada la avería entre el techo del baño del piso 4º y el suelo del baño del piso del 5º (propiedad de los demandados) el manguetón de entronque a la bajante que al ser su ubicación en un espacio común ha de ser igualmente calificado de común lo que conlleva la desestimación de la demanda por falta de legitimación pasiva de los demandados.

3) Falta de legitimación pasiva de los demandados al estar la vivienda arrendada y no haber comunicado los inquilinos la avería al arrendador no puede exigirse a este una permanente actitud de vigilancia o control debiendo ser la inquilina quien se haga responsable de los daños por ser actos u omisiones de conformidad al artículo 1902 del Código Civil de carácter personalísimo debiendo responder el propietario solo cuando la causa de la avería haya sido el mal estado de las instalaciones de la vivienda y el propietario conociendo esta circunstancia hubiere dejado de arreglarlas habiendo actuado en este caso los propietarios diligentemente al conocer la avería.

TERCERO.-Al respecto de las alegaciones anteriores ha de indicarse:

1) El motivo referido a error de la juzgadora de instancia al considerar que el manguetón de salida del inodoro es privativo ha de rechazarse ya que este elemento y los ramales que provienen de la bañera y el lavabo en su entronque con la tubería que termina en la bajante general sirve solamente al inodoro del piso de la propiedad de los demandados habiéndose explicado por el perito en su informe que las humedades no se han producido en la bajante general sino antes de llegar a ella en elementos privativos de la vivienda, por lo que compete al propietario de la misma responder de los daños derivados.

2) Igual suerte desestimatoria ha de el segundo el motivo, pues lo decisivo para establecer la responsabilidad no es el punto o espacio en que la avería quedase localizada, en este caso entre el techo del baño del piso 4º y el suelo del baño del piso del 5º propiedad de los demandados sino la causa de la humedad consistente en la rotura de una tubería privativa de la vivienda de los demandados.

3) También ha de rechazarse el tercer motivo esgrimido consistente en falta de legitimación pasiva de los demandados al estar la vivienda arrendada y no haber comunicado los inquilinos la avería al arrendador, pues, en principio, sin perjuicio del derecho de repetición, resulta obvio que si no consta acreditado que el arrendatario sea responsable de la rotura de la tubería ni que conociese su existencia ya que los recalos se producen en los pisos inferiores y que la hubiese ocultado maliciosamente al titular de la vivienda, ha de responder de los daños derivados el titular de la vivienda como responsable de que las instalaciones privativas estén en perfecto estado.

Razones junto con las expuestas por la juzgadora de instancia que se aceptan y no se reproducen en aras a la brevedad que exigen desestimar el recurso.

CUARTO.-Al desestimarse el recurso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el artículo 394 LEC procede imponer a la parte recurrente el pago de las costas de la alzada.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.

En virtud de lo expuesto en nombre del Rey y por la autoridad conferida por la Constitución Española aprobada por el pueblo español.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Bruno , María Dolores , Cristobal , Eliseo , Faustino , Genaro , Bárbara y Isidoro contra la sentencia dictada en fecha 17 de Abril de 2012 por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Albacete , debemos confirmar y confirmamosla misma. Se imponen a los recurrentes las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.

Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída, firmada y publicada en el mismo día de su fecha, ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. D. José García Bleda que la dictó, estando celebrando audiencia pública y presente yo la Secretario, doy fe.- Albacete, ocho de enero de dos mil trece.


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