Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 10/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 354/2010 de 11 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: LOPEZ DEL AMO GONZALEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 10/2011
Núm. Cendoj: 30030370012011100010
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00010/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : 001370
N.I.G.: 30030 42 1 2007 0500051
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000354 /2010
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de MURCIA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000042 /2007
RECURRENTE : Leandro
Procurador/a : ANDRES SEVILLA NAVARRO
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Rogelio
Procurador/a : GRACIELA GOMEZ GRAS
Letrado/a :
J. Murcia nº Cinco
Ordinario 42/2007
S E N T E N C I A nº 10/2011
Ilmos Sres.
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Don Fernando López del Amo González
Dª María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En Murcia, a once de enero de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 42/2007 , que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Cinco , entre las partes: como actora Rogelio , representada por el Procurador Sr/a. Gómez Gras y defendida por el Letrado Sr/a. Aledo Muñoz, y como demandada Leandro , representada por el Procurador Sr/a. Mateos Alonso y defendida por sí mismo dada su condición de Letrado.
En esta alzada actúa como apelante Leandro , personándose por el Procurador Sr/a. Sevilla Navarro, y como apelada Rogelio , personándose por el Procurador Sr/a. Gómez Gras. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO. - El Juzgado de Instancia citado, con fecha 8 de julio de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : Que estimando la demanda interpuesta por DON Rogelio , contra DON Leandro , debo condenar y condeno a éste a que abone al actor la cantidad de NUEVE MIL SETENCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (9.739,26€), más los intereses legales, y con expresa condena en costas a la parte demandada".
SEGUNDO. - Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Leandro basándolo en síntesis en que se desestimara la demanda.
Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.
TERCERO. - Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 354/2010 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 11 de enero de 2.011.
CUARTO. - En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. - Rogelio formuló demanda contra Leandro en reclamación de 973926 euros por los perjuicios sufridos por la tala y retirada de varias oliveras de la finca del actor, lo que efectúa al amparo del artículo 1902 del Código Civil .
La sentencia aceptó las pretensiones del Sr. Rogelio , razón por la cual el Sr. Leandro ha planteado recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se rechace la demanda y se revoque sin condena por tanto al pago de los perjuicios e imposición de costas al actor.
SEGUNDO. - No existe falta de legitimación activa en el Sr. Rogelio desde le momento en que es cotitular de la finca donde fueron arrancados o talados los olivos cuyo valor reclama, lo que le permite actuar por sí y en nombre del otro cotitular (su hermano) sin necesidad de que éste tenga que haber formulado conjuntamente la demanda con el actor; ello es así en base al principio de nuestro derecho civil conforme al cual cada comunero está legitimado para actuar en todo aquello que pueda repercutir en beneficio de la comunidad.
Por lo expuesto tampoco afecta a la legitimación activa la circunstancia de que pudiera pertenecer una porción de la finca a una tercera mercantil (Hormigones Relosa, S.A.), dado que a ésta sólo le corresponde una parte que en la que no se encontraban los olivos retirados por orden del Sr. Leandro según el plano redactado por un topógrafo (f.186 en relación con el ortofotomapa del f. 17)).
TERCERO. - Procede igualmente rechazar la falta de legitimación pasiva alegada por el demandado desde el momento en que fue él en persona el que dio la orden al Sr. Romulo para la retirada de los olivos, habiéndose seguido un procedimiento penal previo contra estas dos personas por denuncia del hoy actor; precisamente en dicho procedimiento el propio Sr. Leandro se ofreció a replantar otra vez las oliveras donde estaban antes de ordenar su traslado (último otro si del recurso de reforma y subsidiaria apelación contra el auto de 9 de mayo de 2005), con lo que venía a reconocer su responsabilidad en la orden del traslado; no habiendo quedado acreditado que aquella orden la diera en nombre de Agrícola y Ganadera, El Rocío, S.L. desde el momento en que no hay prueba de que todos los olivos hubieran sido colocados en terrenos de dicha mercantil.
Si él dio personalmente la orden de retirada de los olivos, a él le corresponde hacer frente a los perjuicios derivados de la culpa extracontractual cuya acción se ejercita en este procedimiento.
CUARTO. - En cuanto al fondo del asunto, el demandado insiste en que hubo un acuerdo verbal entre las partes para repartirse proporcionalmente las oliveras, extremo éste huérfano de toda prueba desde el momento en que ninguna referencia se hace a tal extremo en el cuaderno particional de división de la finca; habiendo negado el actor tal acuerdo y habiendo insistido la contadora partidora que nada se recogió en el mismo pues nada le dijeron, estando segura de que se habría reflejado si así lo hubieran convenido dada la dificultad que hubo en conseguir un acuerdo entre las partes dado en enconamiento existente entre ellas, y así se reflejó la existencia de una casa, una balsa y de "arbolado" a la hora de describir las porciones, pero nada de que una parte del mismo perteneciera al Sr. Leandro y que tuviera que trasladarse a su finca desde la del Sr. Rogelio (minutos 26 a 33:25 de la grabación del DVD del juicio).
QUINTO. - Finalmente esta Sala considera ajustada la decisión de la juez de fijar la condena económica en la cantidad determinada por el perito de la actora desde el momento en que el informe se emitió a los pocos días del arranque y traslado de los olivos por lo que pudo apreciar el buen estado en el que se encontraban los que quedaban, reconociendo que tenían "un poco de polvillo" pero no que estuvieran dañados o enfermos, sin que le pueda afectar la falta de riego al soportar situaciones de secano extremo, razón por la cual eran centenarios; no apreciando finalmente que existieran malas hierbas, lo que se puede comprobar examinando las fotos aportadas en su informe.
Lo anteriormente expuesto no queda desvirtuado por el informe de la Sra. Candida , perito del demandado, dado que el mismo se emitió casi tres años después y por tanto no es indicativo del estado en que se encontraba la plantación en el momento del arranque de los olivos.
Finalmente dejar constancia de que el informe de la perito se limita a decir que aprecia un estado de abandono pero no efectúa cuantificación alguna de los mismos, limitándose a decir en el acto del juicio que "ella no daba un duro" (minuto 3:10 de la grabación del juicio); siendo evidente que hoy en día dichos árboles están muy cotizados aunque sólo sean como ornamento de los jardines.
SEXTO. - La desestimación del recurso conlleva la imposición a la parte apelante de las costas ocasionadas en esta alzada conforme al artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y demás de general aplicación.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Leandro contra la sentencia dictada el 8 de julio de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución con imposición de las costas a la parte recurrente.
Contra esta resolución no procede recurso ordinario alguno y, en su caso deberá cumplir con el depósito recogido en la L.O. 1/2009 .
Remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

