Última revisión
06/10/2022
Sentencia CIVIL Nº 10036/2022, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Soria, Sección 2, Rec 8/2021 de 04 de Julio de 2022
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Julio de 2022
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Soria
Ponente: GARCIA GARCIA, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 10036/2022
Núm. Cendoj: 42173410022022100013
Núm. Ecli: ES:JPII:2022:292
Núm. Roj: SJPII 292:2022
Encabezamiento
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2
SORIA
SENTENCIA: 10036/2022
AGUIRRE 3
Teléfono: 975213248/ 975234740, Fax: 975224691
Modelo: M68330
N.I.G.: 42173 41 1 2020 0001176
ICO INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000008 /2021
Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000286 /2020
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE ADMINISTRADOR CONCURSAL
Abogado/a Sr/a. EDUARDO SANZ HERRANZ
DEMANDADO UNICAJA BANCO SA, CAJA RURAL DE SORIA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO, Eva , COMERCIAL AGRICOLA DEL NAGIMA, SA, LOS VOSGOS CORPORATE GROUP SL , LORGEN GENOMICA Y PROTEOMICA SL
Procurador/a Sr/a. NELIDA MURO SANZ, MARIA DE LAS NIEVES GONZALEZ LORENZO , MARIA DE LAS NIEVES EUSTAQUIA ALCALDE RUIZ , MARIA DE LAS NIEVES EUSTAQUIA ALCALDE RUIZ , ELENA MARGARITA LAVILLA CAMPO ,
Abogado/a Sr/a. MARIA JESSICA SEOANE MARIN, FRANCISCO JOSE HORNERO HIDALGO , HÉCTOR JESÚS FERRUZ OSA , HÉCTOR JESÚS FERRUZ OSA
SENTENCIA núm. 10036/22
En Soria, a 4 de julio de 2022,
Doña María Luisa García García, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Soria, ha visto los autos de Incidente concursal seguidos ante este Juzgado con el número de registro 8/2021, promovidos por la administración concursal de COMERCIAL AGRÍCOLA DEL NÁGIMA, contra la Concursada, Los Vosgos Corporate Group, S.L., Caja Rural de Soria, Sociedad Cooperativa de Crédito, Unicaja Banco, S.A., Doña Eva y Lorgen Genómica Proteómica, S.L.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la administración concursal de COMERCIAL AGRÍCOLA DEL NÁGIMA, S.A., se interpuso demanda de incidente concursal contra la Concursada, Los Vosgos Corporate Group, S.L., Caja Rural de Soria, Sociedad Cooperativa de Crédito, Unicaja Banco, S.A., Doña Eva y Lorgen Genómica Proteómica, S.L., en la que tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que:
1. Se declare la rescisión e ineficacia de los siguientes contratos y garantías:
1. El contrato de cesión de deuda de 12 de junio de 2020 suscrito entre COMERCIAL AGRÍCOLA DEL NÁGIMA, S.A. y LOS VOSGOS CORPORATE GROUP, S.L.
2. La escritura de compraventa de participaciones sociales de la compañía mercantil LORGEN GENÓMICA Y PROTEÓMICA, S.L., de 15 de junio de 2020, otorgada entre COMERCIAL AGRÍCOLA DEL NÁGIMA, S.A. y LOS VOSGOS CORPORATE GROUP, S.L.
3. La escritura de constitución de hipoteca otorgada a favor de CAJA RURAL DE SORIA, formalizada en escritura con fecha 1 de octubre de 2020, autorizada en Almazán por Don Lucas Braquehais Conesa, núm. de protocolo 708.
4. Se declare la nulidad de todos los asientos registrales ocasionados como consecuencia de las operaciones rencindidas.
2. Consecuentemente, se declare la rescisión de los siguientes pagos realizados en ejecución de los contratos declarados nulos:
1. El pago de 262.997,42 € a CAJA RURAL DE SORIA en pago de la póliza de crédito 3017 0720 11 2406159067. CAJA RURAL DE SORIA deberá devolver la cantidad recibida y la AC incluirá a favor de CAJA RURAL DE SORIA un crédito subordinado por el mismo importe en la Lista de Acreedores.
2. El pago de 78.888,91 € a UNICAJA en pago de la póliza en cuenta corriente 2103 2740 76 0555476414. UNICAJA deberá devolver la cantidad recibida y la AC incluirá a favor de UNICAJA un crédito ordinario por el mismo importe en la Lista de Acreedores.
3. El pago de 36.790,67 € a la administradora Doña Eva. Doña Eva deberá devolver la cantidad recibida y se incluirá a su favor un crédito subordinado por importe de la misma cantidad en la Lista de Acreedores.
3. Se obligue a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y condenas.
4. Se condene a los demandados al pago de las costas del presente incidente concursal.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, se emplazó a los demandados para contestación, encontrándose en situación de rebeldía procesal LORGEN GENÓMICA Y PROTEÓMICA, S.L.
Por COMERCIAL AGRÍCOLA DEL NÁGIMA y Doña Eva, se formuló oposición, señalando que las deudas pagadas en la operación que se pretende reintegrar, se corresponden con deudas que la concursada mantenía con varios de sus acreedores, y que por lo tanto no han generado perjuicio alguno a la concursada, si no que, al contrario, le han beneficiado. Refiere que el valor por el que se trasmitieron las fincas no solo era el actual en ese momento, sino que también era superior al real, tratándose del precio de mercado cuyo importe total se destinó a cancelar la carga real que mantenía impagada las fincas y a pagar a los acreedores. Por lo tanto, no hay perjuicio para los restantes acreedores. Además, señala que los pagos se realizaron de deudas que vencían el 24 de junio y 12 de julio, esto es, antes de la solicitud de Concurso sin masa, concluyendo que, dado que la única razón para la rescisión de la operación es la vulneración de la par conditio creditorum y que dicha rescisión no va a generar beneficio alguno para la masa activa, no procede rescisión alguna. Respecto de Doña Eva, señala que no es parte en ninguna de las relaciones contractuales a examen, concurriendo una falta de legitimación pasiva de la misma.
Por CAJA RURAL DE SORIA, SOCIEDAD DE COOPERATIVA DE CRÉDITO, se formula oposición, señalando que no resulta posible la rescisión porque no tendría como resultado la reintegración en la masa activa de las fincas NUM000 y NUM001, cuya salida patrimonial por medio de la aportación de las mismas por COMERCIAL AGRÍCOLA DEL NÁGIMA, S.A., en la suscripción de ampliación de capital social aprobada por LORGENGENÓMICA Y PROTEÓMICA, S.L., ya que en ningún momento se ejercita la acción de rescisión frente a la suscripción de dicha ampliación. Porque solamente resultan rescindibles aquellos actos que el deudor realice, y no aquellos en los que el mismo no tenga intervención y, por último, porque el pago de las cantidades que la Concursada adeudaba a Caja Rural de Soria, no tiene lugar con anterioridad a su vencimiento, ya que la transferencia se realizó el 1 de octubre de 2020, siendo que el contrato de crédito se encontraba vencido desde el 11 de julio de 2020. Señala que Caja Rural de Soria no actuó de mala fe en ningún momento, desconociendo la intención de Comercial Agrícola del Nágima, S.A., de declararse en concurso de acreedores, refiriendo finalmente, que la rescisión del préstamo hipotecario que le afecta, no redundaría en beneficio de la masa activa.
Por UNICAJA BANCO, se formula oposición señalando que la deuda de Unicaja efectivamente tiene su origen en la póliza de contrato mercantil de crédito en cuenta corriente nº 2103 2740 76 0555476414, la cual se encontraba avalada por Doña Eva, CERECAZA, S.L., y Victoriano, como fiadores solidarios, refiriendo que el pago que el pago de la deuda a Unicaja no procede de fondos de la concursada ni de ninguna operación relacionada o articulada por la concursada. Igualmente, se señala que, a fecha de vencimiento del crédito, únicamente se realizaron cuatro ingresos, reseñando que el pago a Unicaja no es realizado por Los Vosgos, ni por la concursada, y no tiene su origen en cualquier operación orquestada por ésta o sus socios. En definitiva, el pago a Unicaja se produce a consecuencia del cargo lícito realizado en las cuentas de los avalistas de la operación cuando la misma se encontraba absolutamente vencida. Por último, señala que no se cumplen ninguno de los dos requisitos del Art. 226 TRLC, pues no se trata de un acto perjudicial para la masa activa y no se ha realizado por el deudor.
Convocadas las partes a la vista prevista legalmente, se ratificaron en sus respectivas alegaciones y pedimentos, interesando que, previo recibimiento del pleito a prueba, se dictara sentencia de conformidad a lo suplicado. Recibido el pleito a prueba y practicadas las declaradas pertinentes, quedaron los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.-Se ejercita en la presente litis a través del incidente concursal acción de rescisión del Art. 226 TRLC , a cuyo tenor 'Declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta.'
La resolución de la controversia exige el análisis de la documentación aportada por las partes, comenzando por la Administración Concursal:
- Como documentos 1 y 2, se aportan notas simples informativas de las fincas NUM000 y NUM001, donde figura Lorgen Genómica y Proteómica, S.L., como titular, adquiridas por aportación social, en virtud de Escritura Pública, autorizada por Don Vicente Morato Izquierdo, en Zaragoza, el 11 de mayo de 2020.
- Documento número 3. Escritura Pública de 11 de mayo de 2020, en la que comparecen Don Victoriano y Doña Eva, interviniendo Don Victoriano en nombre y representación de Lorgen Genómica y Proteómica, S.L., como Administrador Único de la sociedad, y Doña Eva, en nombre y representación de Comercial Agrícola del Nágima, S.A., como Administradora Única de la sociedad. La referida escritura tiene por objeto el aumento de capital en la cifra de 378.677 € mediante la creación de nuevas participaciones sociales, aportándose por Comercial Agrícola del Nágima, S.A., a Lorgen Genómica y Proteómica, S.L., el pleno dominio de los inmuebles NUM000 y NUM001.
- Documento número 4. Contrato de cesión celebrado el 12 de junio de 2020, entre Comercial Agrícola del Nágima, S.A., como cedente y Los Vosgos Corporate Group, S.L., como cesionaria, reseñándose deudas de la cedente, y que el 15 de junio de 2020, la cesionaria adquirirá a la cedente 378.677 participaciones sociales que la cesionaria posee de Lorgen Genómica y Proteómica, S.L., y como contraprestación la cesionaria se compromete a asumir el pago de las deudas relacionadas en el contrato y concretamente, 262.997,42 €, correspondientes a la Póliza de Crédito en Cuenta Corriente para no Consumidores, de Caja Rural de Soria, nº de crédito 3017 0720 11 2406159067, con vencimiento el 11 de julio de 2020; 78.888,91 € correspondientes a Póliza de Contrato Mercantil de Crédito en Cuenta Corriente, de Unicaja Banco, con vencimiento el 24 de junio de 2020; y 36.790,67 € correspondiente a una parte de las aportaciones y apoyos financieros líquidos y vencidos realizada por Victoriano.
- Documento 5. Póliza de crédito en cuenta corriente para no consumidores, concertada con Caja Rural de Soria, el 12 de julio de 2019. Intervienen Comercial Agrícola del Nágima, S.A., apoderado, Victoriano y fiadores, CERECAZA, S.L., Victoriano y Eva. Vencimiento, 12 meses desde la fecha de formalización.
- Documento número 6. Póliza de contrato mercantil de crédito en cuenta corriente, concertado con Unicaja Banco, de 25 de junio de 2019, interviniendo comercial Agrícola del Nágima, S.A., y como fiadores solidarios, Victoriano y fiadores, CERECAZA, S.L., Victoriano y Eva, con vencimiento final el 24 de junio de 2020.
- Documento número 7. Asientos contables, todos ellos de 11 de mayo de 2020, por importes de 378.677 €, de Lorgen Genómica y Protéomica, S.L., 262.997,42 €, de Cuenta Crédito Caja Rural; de 78,888,91 €, Caja Duero Cuenta Crédito, y 36.790,67 €, deuda a corto plazo Eva.
- Documento número 8. Escrito de oposición a la impugnación de la lista de acreedores, presentado por la concursada.
- Documento número 9. Nota simple del Registro Mercantil de Madrid, de la sociedad Lorgen Genómica y Proteómica, S.L., constando como Administrador único Don Victoriano, nombrado el 4 de marzo de 2020.
- Documento número 10. Nota simple del Registro Mercantil de Madrid, de la sociedad, Los Vosgos Corporate Group, S.L., siendo el Administrador único Don Pascual, nombrado el 20 de mayo de 2020, coincidente con la fecha de inicio de operaciones.
- Documento número 11. Información de Servilarvi, en la que aparece Rafael, dedicada a asesoría fiscal, contable y laboral.
- Documento número 12. Lista de acreedores de la concursada, constando 15.708,93 € de créditos con privilegio general (públicos); 764.601,39 € de créditos ordinarios, y 106.236,08 € de créditos subordinados; créditos contingentes por importe de 254.955,98 € y créditos contra la masa por importe de 75,59 €, lo que hace un total de 1.141.577,97 €.
Por parte de Unicaja Bancose aporta la siguiente documentación:
- Documento número 1. Extracto de la cuenta ES07 2103 2740 7605 5547 6414, de la que es titular Comercial Agrícola del Nágima.
- Documento número 2. Extracto de la cuenta ES36 2103 2790 3600 3360 0899, de la que es titular Comercial Agrícola del Nágima.
- Documento número 3. Extracto de la cuenta NUM002, de la que es titular Doña Magdalena.
- Documento número 4. Certificado emitido por Unicaja Banco, haciendo constar que la cuenta NUM002, está a nombre de Magdalena, Miriam y Eva.
- Documento número 5. Extracto de la cuenta NUM003, de la que es titular Victoriano.
- Documento número 6. Certificado emitido por Unicaja Banco haciendo constar que la cuenta NUM004, está a nombre de Victoriano y Eva.
- Documento número 7. Extracto cartera de fondos de Victoriano y Eva.
Por Eva y Comercial Agrícola del Nágima, S.A., se aporta:
- Como documento número 1, el informe de tasación a solicitud de Comercial Agrícola del Nágima, S.A., de 3 de mayo de 2021, en el que se concluye que el valor de tasación de las naves 16 y 18, sitas en la Calle Fresno, en el Polígono Industrial La Dehesa, de Almazán, es de 374.200,00 €.
Por Caja Rural de Soriase aporta la siguiente documentación:
- Documento número 2. Préstamo hipotecario a tipo variable y fianza, de 1 de octubre de 2020, en la que comparecen Don Blas, en nombre y representación de Caja Rural de Soria, Sociedad Cooperativa de Crédito, de una parte y de otra parte Don Victoriano y Doña Eva, en su propio nombre y derecho y por cuenta propia, según manifiestan como fiadores solidarios, y además Don Victoriano, en nombre y representación en su calidad de Administrador Único, de la prestataria Lorgen Genómica y Proteómica, S.L. Exponen que la mercantil Lorgen Genómica y Proteómica, S.L., es dueña de dos fincas, NUM000 y NUM001. En relación al título, consta que pertenecen a Lorgen por aportación de Comercial Agrícola del Nágima, S.A., en virtud de Escritura de elevación a público de acuerdos sociales, de 11 de mayo de 2020. Ambas fincas se encuentran gravadas con una hipoteca a favor de Unicaja Banco, concedida a Comercial Agrícola del Nágima, S.A., en la que se subrogó Lorgen Genómica y Proteómica, S.L., en virtud de Escritura de 11 de mayo de 2020, por el que las fincas quedaron respondiendo de las siguientes cantidades: la finca NUM000, quedó respondiendo de 158.700 € de principal, 12.696 €, de cantidad máxima por intereses ordinarios, 57.132 € por intereses moratorios, y 23.805 € para costas y gastos. La finca NUM001, quedó respondiendo de 141.300 € de principal, 11.304 € de cantidad máxima por intereses ordinarios, 50.868 €, por intereses moratorios, y 21.195 € para costas y gastos. La carga reseñada ha sido cancelada en virtud de escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca. Lorgen Genómica y Proteómica, S.L., ha solicitado a la entidad la concesión de un préstamo por importe de 294.000 €, destinado a 'inversión', el cual fue concedido.
- Documento número 3. Póliza de Crédito en cuenta corriente para no consumidores, de 12 de julio de 2019, interviniendo Comercial Agrícola del Nágima, S.A., como apoderado, Victoriano y fiadores, CERECAZA, S.L., Victoriano y Eva. Vencimiento, a los 12 meses desde la fecha de formalización.
- Documento número 4. Listado de estados.
- Documento número 5. Consulta de movimientos de la cuenta de Comercial Agrícola del Nágima, S.A., constando con fecha 1 de octubre de 2020 una transferencia de Lorgen Genómica y Proteómica, S.L., de 183.059,60 €.
- Documento número 6. Comunicación de transferencia, de 1 de octubre de 2020, siendo la ordenante Lorgen Genómica y Proteómica, S.L., el titular de la cuenta Comercial Agrícola del Nágima, S.A., el importe 183.059,60 € y el concepto 'cancelación crédito'.
Por los VOSGOS CORPORATE GROUP, S.L.,se aporta documentación de transferencias realizadas por esta Lorgen Genómica y Proteómica a Comercial Agrícola del Nágima, S.A., en fecha 1 de octubre de 2020, por importe de 183.059,60 €; a Victoriano, en fecha 2 de octubre de 2020, por importe de 40.243,58 €, siendo el titular de la cuenta Lorgen Genómica y Proteómica, S.L., y el concepto 'dev. comp. avalistas Unicaja'; y a Magdalena, en fecha 5 de octubre de 2020, por importe de 43.000 €, siendo el titular de la cuenta Lorgen Genómica y Proteómica, S.L., y el concepto 'devoluc. Compens. aval Unicaja'.
Además, a petición de la AC consta Escritura de Compraventa de Participaciones Sociales de la Compañía Mercantil 'LORGEN GENÓMICA Y PROTEÓMICA, S.L.', otorgada por Comercial Agrícola del Nágima, S.A., a favor de Los Vosgos Corporate Group, S.L., de fecha 15 de junio de 2020, en la que comparecen, de una parte Doña Eva, en nombre y representación de Comercial Agrícola del Nágima, S.A., como vendedora, y de otra Don Rafael, en nombre y representación de Los Vosgos Corporate Group, S.L., como comprador. La escritura tiene por objeto la compraventa por parte de Comercial Agrícola del Nágima, S.A., de participaciones sociales, y en concreto 378.677 participaciones por igual valor en euros, de la compañía mercantil Lorgen Genómica y Proteómica, S.L., a la compañía mercantil Los Vosgos Corporate Group, S.L. El precio de la venta es de 1,00 € por cada participación, lo que supone 378.677 €, que la parte vendedora (esto es Comercial Agrícola del Nágima, S.A.), confiesa haber recibido de la parte compradora con anterioridad a este acto.
Nota simple del Registro Mercantil de Madrid, de la sociedad LOS VOSGOS CORPORATE GROUP, S.L., con inicio de operaciones el 20 de mayo de 2020, Administrador Único Pascual.
Informe de tasación realizado por THIRSA, a solicitud de Lorgen Genómica y Proteómica, S.L. y Caja Rural de Soria, teniendo como finalidad 'garantía hipotecaria', valorándose las fincas NUM000 y NUM001 en 420.312,06 €.
Libro de Socios de Los Vosgos, constando su constitución el 20 de mayo de 2020, y que, a partir del 10 de junio de 2020, se produjo la compraventa de participaciones por parte de Rafael, pasando a ser socio único con el 100% de las participaciones.
Escrito dirigido a Victoriano por Armando Martínez Abogados, en nombre y representación de los Vosgos Corporate Group, S.L., con quien suscribió un contrato de préstamo el 26 de junio de 2020, con un saldo pendiente de 21.785,83 €.
SEGUNDO.-De la documental obrante en autos se desprende que la intención de la concursada fue sacar de los activos de la unidad las fincas NUM000 y NUM001 con el único objetivo de obtener crédito con el que cancelar determinadas deudas, en perjuicio del resto de los acreedores existentes. Para ello, veamos cada uno de los hitos que se han ido produciendo en el tiempo hasta la declaración de concurso voluntario de acreedores por Comercial Agrícola del Nágima, S.L.:
1.- En fecha 11 de mayo de 2020, se otorgó Escritura Pública en la que comparecen Don Victoriano en nombre y representación de Lorgen Genómica y Proteómica, S.L., como Administrador Único de la sociedad, y Doña Eva, en nombre y representación de Comercial Agrícola del Nágima, S.A., y el objeto de la referida escritura fue el aumento de capital en la cifra de 378.677 € mediante la creación de nuevas participaciones sociales, aportándose por Comercial Agrícola del Nágima, S.A., a Lorgen Genómica y Proteómica, S.L., el pleno dominio de los inmuebles NUM000 y NUM001.
A destacar que Don Victoriano y Doña Eva, son matrimonio, y que respecto de Lorgen Genómica y Proteómica, S.L., Don Victoriano, según el Acta correspondiente a la Junta General Extraordinaria y Universal, celebrada el 28 de septiembre de 2020, con ocasión del préstamo hipotecario concertado con Caja Rural de Soria, es Presidente, ostentando el cargo de Secretaria, su hija, Doña Custodia.
2.- El 20 de mayo de 2020, se constituye la sociedad LOS VOSGOS CORPORATE GROUP, S.L., cuyo Administrador Único es Pascual. A partir del 10 de junio de 2020, se produjo la compraventa de participaciones por parte de Rafael, pasando a ser socio único con el 100% de las participaciones.
3.- En fecha 12 de junio de 2020, se celebra entre Comercial Agrícola del Nágima, S.A., como cedente y Los Vosgos Corporate Group, S.L., como cesionaria, contrato de cesión, señalando que el 15 de junio de 2020, la cesionaria adquirirá a la cedente 378.677 participaciones sociales que la cesionaria posee de Lorgen Genómica y Proteómica, S.L., y como contraprestación la cesionaria se compromete a asumir el pago de las deudas relacionadas en el contrato y concretamente, 262.997,42 €, correspondientes a la Póliza de Crédito en Cuenta Corriente para no Consumidores, nº de crédito 3017 0720 11 2406159067, con vencimiento el 11 de julio de 2020; 78.888,91 € correspondientes a Póliza de Contrato Mercantil de Crédito en Cuenta Corriente, con vencimiento el 24 de junio de 2020; y 36.790,67 € correspondiente a una parte de las aportaciones y apoyos financieros líquidos y vencidos realizada por Victoriano. Esto es, un total 378.677,00 €.
4.- En fecha 15 de junio de 2020, se otorga escritura de Compraventa de Participaciones Sociales de la Compañía Mercantil 'LORGEN GENÓMICA Y PROTEÓMICA, S.L.', otorgada por Comercial Agrícola del Nágima, S.A., a favor de Los Vosgos Corporate Group, S.L., en la que comparecen, de una parte Doña Eva, en nombre y representación de Comercial Agrícola del Nágima, S.A., como vendedora, y de otra Don Rafael, en nombre y representación de Los Vosgos Corporate Group, S.L., como comprador, quien según el Contrato de cesión, de 12 de junio de 2020, asumió el cargo de Administrador Único en fecha 15 de junio de 2020, esto es, el mismo día. La escritura tiene por objeto la compraventa por parte de Comercial Agrícola del Nágima, S.A., de participaciones sociales, y en concreto 378.677 participaciones por igual valor en euros, de la compañía mercantil Lorgen Genómica y Proteómica, S.L., a la compañía mercantil Los Vosgos Corporate Group, S.L. El precio de la venta es de 1,00 € por cada participación, lo que supone 378.677 €, que la parte vendedora (esto es Comercial Agrícola del Nágima, S.A.), confiesa haber recibido de la parte compradora con anterioridad a este acto.
En resumen, Comercial Agrícola del Nágima le vende a Los Vosgos Corporate Group, 378.677 € en participaciones sociales que son de Lorgen Genómica y Proteómica, confesando haber recibido el precio con anterioridad al acto.
5.- En fecha 17 de junio de 2020, se solicita por Comercial Agrícola del Nágima, S.L., concurso voluntario de acreedores, declarando que se encuentra en estado de insolvencia y resultando conforme al inventario de bienes y derechos que presenta, que carece de activo para atender a los previsibles créditos contra la masa. Se declaran como bienes, un ordenador y tres puestos de trabajo de mobiliario de oficina carente de valor. En base a ello, se acuerda por Auto de 27 de julio de 2020, la declaración de concurso voluntario y la conclusión del concurso.
6.- En fecha 1 de octubre de 2020, se concede un préstamo hipotecario a tipo variable y fianza, en la que comparecen Don Blas, en nombre y representación de Caja Rural de Soria, Sociedad Cooperativa de Crédito, de una parte y de otra parte Don Victoriano y Doña Eva, en su propio nombre y derecho y por cuenta propia, según manifiestan como fiadores solidarios, y además Don Victoriano, en nombre y representación en su calidad de Administrador Único, de la prestataria Lorgen Genómica y Proteómica, S.L. Exponen que la mercantil Lorgen Genómica y Proteómica, S.L., es dueña de dos fincas, NUM000 y NUM001 que le pertenecen por aportación de Comercial Agrícola del Nágima, S.A., en virtud de Escritura de elevación a público de acuerdos sociales, de 11 de mayo de 2020. Ambas fincas se encuentran gravadas con una hipoteca a favor de Unicaja Banco, concedida a Comercial Agrícola del Nágima, S.A., en la que se subrogó Lorgen Genómica y Proteómica, S.L., en virtud de Escritura de 11 de mayo de 2020. La carga reseñada fue cancelada en virtud de escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca. Lorgen Genómica y Proteómica, S.L., solicitó a la entidad la concesión de un préstamo por importe de 294.000 €, destinado a 'inversión', el cual fue concedido.
7.- En fecha 1 de octubre de 2020, se transfiere a la cuenta de Lorgen Genómica y Proteómica, S.L., el préstamo 2442126559, concedido por Caja Rural de Soria, y en concreto la cantidad de 285.915,00 €. Acto seguido, y en la misma fecha 1 de octubre de 2020, se transfieren por Lorgen a Comercial Agrícola del Nágima, 183.059,60 €, con el concepto 'cancelación de crédito'; el 2 de octubre de 2020, se transfieren por Lorgen a Victoriano, la cantidad de 40.243,58 €, con el concepto 'dev. Comp. Avalistas Unicaja'; y el 5 de octubre de 2020, se transfieren por Lorgen a Magdalena, la cantidad de 43.000,00 €, con el concepto 'devoluc. Compens. Aval Unicaja'.
8.- Pese a que Los Vosgos Corporate Group celebra un contrato de cesión con Comercial Agrícola del Nágima el 12 de junio de 2020, a cambio de asunción de deuda, no consta que Los Vosgos haya realizado ningún pago, dado que la documental aportada por dicha parte acredita que los pagos fueron realizados por Lorgen. De otra parte, y de igual modo, pese a que el 15 de junio de 2020 se celebra contrato de compraventa de participaciones sociales de Lorgen entre Comercial Agrícola y Los Vosgos y ello por importe de 378.677 €, tampoco hay constancia de la recepción del precio.
9.- Por Auto de 18 de enero de 2021, se decretó la nulidad del concurso voluntario, haciendo constar la personación como acreedores de Carlos Manuel, Carlos Miguel, Luis Pablo, Juan María, Fertinagro Biotech, S.L., Pedro Miguel, Abilio, Adriano, Alexis y Alonso, poniendo todos ellos en conocimiento del Juzgado que no constan todos los documentos que forman las Cuentas Anuales de los ejercicios 2017, 2018 y 2019.
TERCERO.-La administración concursal defiende que la operación de venta de las participaciones sociales a Lorgen Genómica Proteómica, S.L., sociedad a la que se habían aportado las naves industriales, se llevó a cabo sin que entrara ninguna cantidad de dinero en Comercial Agrícola del Nágima, S.A., sino mediante la asunción y pago por el comprador de deudas de la concursada, consiguiendo de esta forma que de forma inmediatamente anterior a la solicitud de declaración de concurso de acreedores, Comercial Agrícola del Nágima, S.A., transmitiera su activo inmobiliario a cambio del pago de unas deudas de la concursada con su administradora única y con entidades bancarias en las que figuraban como avalistas sus socios, en perjuicio del resto de los acreedores.
De esta forma se confecciona como una operación perjudicial para la sociedad y para sus acreedores, contraviniendo la par conditio creditorum, aplicándose el dinero para cancelar determinadas deudas, que no estaban vencidas y que estaban avaladas por los socios e incluso deudas con la propia administradora social, reseñando que la sociedad se encontraba en situación delicada al cierre del ejercicio 2018/2019, constando a fecha de cierre el 30 de junio de 2019, un patrimonio neto de 47.717,55 €, inferior al 50% de la cifra de capital social (267.600 €), lo que es indicativo de que la sociedad estaba incursa en causa de disolución conforme al Art. 363 de la Ley de Sociedades de Capital.
La mala fe de la operación se constata desde el momento en que las naves siguen dentro de la esfera de control de los administradores y apoderados de Comercial Agrícola del Nágima, S.A., dado que según la nota simple del Registro Mercantil de Lorgen Genómica y Proteómica, S.L., el administrador de esta sociedad es Victoriano, apoderado de Comercial Agrícola del Nágima, S.A. y a mayores, marido de Eva.
CUARTO.-Procedamos a examinar los motivos de oposición de COMERCIAL AGRÍCOLA DEL NÁGIMA y Doña Eva. No se puede compartir la argumentación de esta parte por cuanto siendo cierto que se pagaron deudas que se mantenían con varios acreedores, no lo es menos que las deudas pagadas lo son de determinados créditos, y en concreto de créditos bancarios avalados por el administrador y socio de la concursada, siendo evidente que se perjudicó a los restantes acreedores, los cuales inicialmente ni tan siquiera estaban personados en el concurso. En cuanto a que los pagos se hicieron respecto de deudas que vencían el 24 de junio y 12 de julio, no resulta del todo ajustado, porque la operación, estudiada al milímetro, supuso pagos posteriores a las fechas de vencimiento, pero el contrato de cesión de deudas entre Comercial Agrícola del Nágima, S.A., como cedente y Los Vosgos Corporate Group, S.L., es de 24 de junio de 2020, esto es, antes de que las deudas vencieran. Finalmente, y en relación a Doña Eva, es obvio que en esta operación de ingeniería financiera se constituye como parte fundamental, siendo quien como Administradora Única de Comercial Agrícola del Nágima, comparece con su marido en la Escritura de aumento de capital social, de 11 de mayo de 2020 y en el contrato de cesión, de 12 de junio de 2020, celebrado entre Comercial Agrícola del Nágima y los Vosgos Vosgos Corporate Group, S.L. Esto es, se constituye como artífice con su marido de todas las operaciones que terminaron con la salida del activo principal de la concursada.
En relación a la oposición de CAJA RURAL DE SORIA, SOCIEDAD DE COOPERATIVA DE CRÉDITO, siendo cierto que la rescisión de las operaciones llevadas a cabo por la concursada no tendría como resultado la reintegración en la masa activa de las fincas NUM000 y NUM001, no lo es menos que la Administración Concursal con buen tino y dada la actual variación del mercado inmobiliario, pretenda la reintegración del dinero obtenido con las sucesivas operaciones materializadas, compartiendo la tesis de que son rescindibles los actos llevados a cabo por el deudor, quien en este caso dio lugar a la salida de los inmuebles en favor de Lorgen, tratándose, como se ha señalado anteriormente, de una operación estudiada al milímetro, a través de la que se obtiene un préstamo garantizado con las fincas NUM000 y NUM001, que a Caja Rural le consta, haciéndolo constar así en la propia escritura, fueron cedidas de Comercial Agrícola del Nágima a Lorgen. En cuanto a que el crédito se encontraba vencido desde el 11 de julio de 2020, realizándose la transferencia el 1 de octubre de 2020, ya se ha señalado anteriormente que, si bien esto es cierto, no lo es menos que el contrato de cesión de deuda se celebró con anterioridad al vencimiento, esto es, el 12 de junio de 2020. Finalmente, en discrepancia con Caja Rural, por supuesto que la rescisión del préstamo redundará en beneficio de la masa activa, dado que permitirá que por la Administración Concursal se use adecuadamente en pago de los numerosos créditos impagados por la concursada, y no en pago única y exclusivamente de aquellos en los que sus socios figuran como avalistas.
Sí se discrepa no obstante con la Administración Concursal en que no queda acreditada la mala fe por parte de Caja Rural, quien siendo cierto que consiguió la cancelación del préstamo que existía con Comercial Agrícola del Nágima, solo supo de una pequeñísima parte de toda la telaraña financiera tejida por la concursada, cual fue la cesión de las fincas a Lorgen, a quien se le concede el préstamo. Por lo tanto, no acreditada la mala fe, no procede la calificación del crédito como subordinado, sino como ordinario al igual que se hace respecto del de Unicaja Banco.
Por último, en relación a la oposición de UNICAJA BANCO, tampoco se puede compartir la tesis de que el pago de la deuda con esta entidad no procede de fondos de la concursada ni de ninguna operación articulada por ella, porque como ya se ha visto anteriormente en repetidas ocasiones, fue la ampliación de capital de 11 de mayo de 2020 con la paralela aportación de las fincas NUM000 y NUM001 a Lorgen, lo que permitió que Lorgen obtuviera el préstamo hipotecario de Caja Rural de Soria por importe de 294.000 € para algo tan difuso como 'inversión', siendo con este préstamo con el que Lorgen realiza diversas transferencias, y concretamente las que se corresponden con la cancelación del crédito de Caja Rural, la devolución como compensación a Victoriano de 40.243,58 €, como avalista de Unicaja y la devolución a la cuenta de Magdalena (madre de Eva), de 43.000 €, en el mismo concepto de devolución como compensación por avalista de Unicaja. En definitiva, se aprecia que, como ya se ha referido, se trata de una operación orquestada por los socios de la concursada, y que pese redunda en perjuicio del resto de acreedores, y por ende, de la masa activa.
QUINTO.-Sentado el carácter perjudicial de los actos impugnados, procede su rescisión. El art. 235.1 TRLC, dispone que 'la sentencia que estime la acción declarará la ineficacia del acto impugnado', precisando su apartado 4, que 'si los bienes y derechos salidos del patrimonio del deudor no pudieran reintegrarse a la masa activa por pertenecer a tercero no demandado o que, conforme a la sentencia, hubiera procedido de buena fe o gozase de irreivindicabilidad o de protección registral, se condenará a quien hubiera sido parte en el acto rescindido a entregar el valor que tuvieran cuando salieron del patrimonio del deudor concursado, más el interés legal'.
En el presente caso, además de la desproporción existente entre la valoración que de las fincas se realiza para el préstamo hipotecario de 1 de octubre de 2020, (420.312,06 €), frente a los 378.677 € por los que pasaron a Lorgen y en teoría fueron cedidas a Los Vosgos, sin que dicha valoración pueda considerarse destruida por la pericial aportada por la concursada y Eva, recordando en este punto que la valoración para la obtención del préstamo hipotecario de Caja Rural fue encargada por Lorgen Genómica y Proteómica, a THIRSA Valoración y Tasación, cuyo Administrador Único es socio y apoderado de la concursada ( Victoriano), la cercanía de todas las operaciones con la solicitud de concurso que tuvo lugar el 17 de junio de 2020, permiten concluir una intención fraudulenta en el actuar de la concursada y de quienes con ella se concertaron para eludir del concurso, que pretendió se concluyera con su declaración, el activo principal, lo que claramente generó un perjuicio de la pars conditio creditorum.
En cuanto a los efectos de la rescisión, el Art. 235 TRLC, es incompleto en cuanto a que dicho precepto nada dice en relación a los aspectos registrales, pero como señala MASSAGUER (Estudios sobre la Ley Concursal, Libro Homenaje a Manuel Olivencia, Tomo IV) 'tampoco parece dudoso que a la restitución de las prestaciones deba sumarse la práctica de aquellos asientos registrales que cancelan los anteriormente practicados en ejecución del acto impugnado', cuyos gastos deben de correr a cargo de quienes hayan llevado a cabo cada uno de los actos cuya ineficacia se declara y que resultaron favorecidos por los mismos.
En conclusión, apreciada la existencia de toda una operativa cuyo fin último pasaba por obtener la declaración y conclusión del concurso voluntario de acreedores por insuficiencia de masa, previa separación del principal activo con el que contaba Comercial Agrícola del Nágima, con la finalidad de obtención de crédito para satisfacción de deuda avalada por socios y administradores de la concursada, es evidente que procede estimar la demanda interpuesta por la Administración Concursal.
SEXTO.-Por aplicación del Art. 394.1 de la LEC, dada la estimación prácticamente total de la demanda, procede la imposición de costas a la parte demandada.
Fallo
ESTIMARla demanda interpuesta por la administración concursal de COMERCIAL AGRÍCOLA DEL NÁGIMA, S.A., efectuando los siguientes pronunciamientos.
1.- Se declara la rescisión e ineficacia de los siguientes contratos y garantías:
a) El contrato de cesión de deuda de 12 de junio de 2020 suscrito entre COMERCIAL AGRÍCOLA DEL NÁGIMA, S.A. y LOS VOSGOS CORPORATE GROUP, S.L.
b) La escritura de compraventa de participaciones sociales de la compañía mercantil LORGEN GENÓMICA Y PROTEÓMICA, S.L., de 15 de junio de 2020, otorgada entre COMERCIAL AGRÍCOLA DEL NÁGIMA, S.A. y LOS VOSGOS CORPORATE GROUP, S.L.
c) La escritura de constitución de hipoteca otorgada a favor de CAJA RURAL DE SORIA, formalizada en escritura con fecha 1 de octubre de 2020, autorizada en Almazán por Don Lucas Braquehais Conesa, núm. de protocolo 708.
d) Se declara la nulidad de todos los asientos registrales ocasionados como consecuencia de las operaciones rescindidas.
2.- Consecuentemente, se declara la rescisión de los siguientes pagos realizados en ejecución de los contratos declarados nulos:
a) El pago de 262.997,42 € a CAJA RURAL DE SORIA en pago de la póliza de crédito 3017 0720 11 2406159067. CAJA RURAL DE SORIA deberá devolver la cantidad recibida y la AC incluirá a favor de CAJA RURAL DE SORIA un crédito ordinario por el mismo importe en la Lista de Acreedores.
b) El pago de 78.888,91 € a UNICAJA en pago de la póliza en cuenta corriente 2103 2740 76 0555476414. UNICAJA deberá devolver la cantidad recibida y la AC incluirá a favor de UNICAJA un crédito ordinario por el mismo importe en la Lista de Acreedores.
c) El pago de 36.790,67 € a la administradora Doña Eva. Doña Eva deberá devolver la cantidad recibida y se incluirá a su favor un crédito subordinado por importe de la misma cantidad en la Lista de Acreedores.
3.- Se obliga a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y condenas, condenando a los demandados al pago de las costas del presente incidente concursal.
Contra la presente Sentencia, por aplicación del Art. 547 TRLC, cabe la interposición de recurso de apelación, que tendrá carácter preferente.
Así lo acuerda manda y firma Doña María Luisa García García, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 2 de Soria. Doy fe.
