Sentencia Civil Nº 101/20...il de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 101/2010, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 98/2010 de 19 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Avila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 101/2010

Núm. Cendoj: 05019370012010100158


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00101/2010

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 101/2010

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTE

DON JESUS GARCIA GARCIA

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

DOÑA FRANCISCA JUAREZ VASALLO

En la ciudad de AVILA, a diecinueve de Abril de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 323/2009, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de AVILA, RECURSO DE APELACION 98/2010, entre partes, de una como recurrente Dª. Inés , representada por la Procuradora Dª. INMACULADA PORRAS POMBO, dirigida por la Letrada Dª. CONSUELO GONZALEZ LOPEZ, y de otra como recurrido D. Carlos Daniel , representado por el Procurador D. FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIO y dirigido por el Letrado D. PEDRO PABLO GOMEZ ALBARRAN.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESUS GARCIA GARCIA

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 16 de diciembre de 2009 , cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. López del Barrio, en nombre y representación de D. Carlos Daniel , contra Dª Inés , que actuó representada por la Procuradora Sra. Porras Pombo, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes de fecha 28 de Febrero de 2.005, respecto de la vivienda sita en la Calle DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 de la localidad de Ávila. Igualmente debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de mil doscientos ochenta y un euros con veintidós céntimos de euro, (1.281,22 euros) así como las cantidades devengadas durante los meses de mayo, junio de 2009 y la cuota extraordinaria correspondiente de junio de 2009, y al pago los intereses correspondientes en los términos recogidos en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la defensa de doña Inés la Sentencia estimatoria de instancia, pidiendo su revocación, y, en consecuencia, que se desestime la demanda de resolución de contrato de arrendamiento que le vinculaba a la recurrente, en calidad de arrendataria con el demandante de primer grado D. Carlos Daniel .

Consta probado que en fecha 28 de Febrero de 2005 D. Carlos Daniel arrendó a la aquí apelante un piso-vivienda sito en Ávila en al C/ DIRECCION000 nº NUM000 , piso NUM001 , comprometiéndose la arrendataria a abonar 365 € en concepto de renta y por meses anticipadas.

En su cláusula 7ª se pactó que la renta se actualizaría en la fecha en que se cumpliera cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente el incremento porcentual experimentado por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de precios de Consumo.

En su cláusula 3ª se pactó que la arrendataria no podría ceder ni subarrendar parcial ni totalmente la vivienda objeto del contrato, pactándose que si la arrendataria incumpliera ese pacto, el arrendador podría rescindir el contrato.

En la demanda, rectora del procedimiento, se alegó por el arrendador, como causas para resolver el contrato, la cesión inconsentida del mismo, por haber subarrendado la vivienda a doña Bernarda , al amparo de lo que dispone el art. 27.2 c) de la LAU y por falta de pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago hubiera asumido o corresponda al arrendatario, confirme dispone el art. 27.1 de la LAU en relación al art. 1555.1 del C. Civil .

Acumuló en su demanda, además, la reclamación de las cantidades de renta que, en ese momento (30 de Marzo de 2009) había impagado la arrendataria, como incrementos de la misma pactados en el contrato.

En el año 2006: 131,40 €; en el año 2007, 158,74 €; en el año 2008, 298,14 €; y en el año 2009, hasta Marzo inclusive 98,46 €; en total 686,74 €.

También, según la parte arrendadora, dejó impagados los gastos de Comunidad de propietarios, ya que en la cláusula 9ª del contrato se especificó que, además de la renta estipulada, la arrendataria abonaría los gastos individuales correspondientes, tanto de luz como del exceso de agua caliente o fría que la Comunidad de Propietarios estableciera, además de las cuotas extras que dicha Comunidad acordara.

Por ello, en la demanda se reclaman las cuotas que la Comunidad de Propietarios facturó en los años 2006, 2007 y 2008, a razón de 100,08 € en dos cuotas al año, en total 600,48 €.

En total lo reclamado ascendía a 1287,22 €, así como las rentas o cantidades asimiladas que venzan y se encontraran pendientes, hasta el desalojo, más los intereses legales.

La Sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda e impuso las costas del juicio a la demandada.

Y, contra este pronunciamiento se alza ésta, quien por medio de su dirección letrada, invoca los motivos que se estudian a continuación.

SEGUNDO.- Como primer motivo de recurso invoca la parte apelante que entiende que la renta pactada entre las partes fue por un total de 258 € mensuales, debiendo abonar los gastos de la Comunidad por importe de 107 € mensuales, lo que totalizaba los 365 € de la renta pactada.

El expresado motivo de recurso no pasa de ser sólo una alegación, pues tanto en el encabezamiento del contrato de 28 de Febrero de 2005 (folio 23), como en su cláusula 6ª consta, con toda claridad, que la renta estipulada era de 365 € mensuales; y en la cláusula 9ª se hizo constar "ADEMAS de la renta anteriormente estipulada, la arrendataria abonará los gastos individuales correspondientes, tanto de luz, como de exceso de agua caliente o fría que la Comunidad de Propietarios establezca, además de las cuotas extras que dicha Comunidad acuerde".

Por último, en carta dirigida por la arrendataria al arrendador consta que le manifestó: "Debido a mi situación económica actual, ES CIERTO que ando retrasada en el pago de las cuotas extraordinarias de la Comunidad, y aún así estoy intentando ingresarle las cantidades que puedo..." (vid folio 38).

Por todo ello el motivo del recurso se rechaza.

TERCERO.- Como segundo motivo de recurso invoca que la parte arrendadora no notificó a la arrendataria los incrementos de renta que se iban produciendo en los años 2006, 2007 y 2008, con infracción de lo que dispone el art. 18 de la LAU . También invoca que los gastos de Comunidad no estaban determinados, no fijándose un importe exacto, con infracción de lo que dispone el art. 20 de la LAU .

Las dos alegaciones invocadas no pueden admitirse, la primera porque en la carta que remitió doña Inés en fecha 24 de Febrero de 2009, ya se refiere a que tenía abonadas, a través de recibos bancarios, las rentas incrementadas con la subida del IPC anual, cosa que no demuestra, pero lo que sí acredita es que los incrementos se habían notificado, y que ella les conocía, no constando de ninguna manera que se opusiera a ellos; simplemente los impagó.

Tampoco es de recibo la alegación de que se reclame por el arrendador cantidades de renta con efecto retroactivo, cuando la propia recurrente reconoce adeudarlas, o invocando que las ha pagado, sin acreditarlo.

Los gastos de Comunidad ya se estipuló que se concretarían según el consumo de luz y agua por parte de la arrendataria, por lo que no podían tener una cuantía exacta, y lo mismo los gastos de reparación por uso ordinario.

CUARTO.- Por último impugna la recurrente el que se le impongan las costas de primera instancia, ya que entregó voluntariamente las llaves de la vivienda en el Juzgado en fecha 22 de Junio de 2009, habiéndolo intentado en fecha 22 de Junio de 2009 , habiéndolo intentado en fecha 10 de Junio, no admitiéndolo el propietarios (vid folio 108). Considera que fue una extinción del contrato extrajudicial.

El motivo del recurso es inasumible, pues estando ya reconocido el impago de aumentos de renta, y de cantidades adeudadas a la Comunidad de Propietarios, procedía la resolución contractual por incumplimiento de lo pactado por parte de la arrendataria, y la estimación de la demanda y la condena en costas era evidente, por aplicación de lo que dispone el art. 394 de la LEC .

La consignación de las llaves y entrega de la vivienda suponía, y efectivamente es, un auténtico allanamiento a la demanda resolutoria, por lo que el último motivo del recurso también se rechaza.

QUINTO.- Las costas causadas en esta alzada se imponen preceptivamente a la parte apelante, al ser la Sentencia recurrida confirmada, desestimando la Sala en su integridad el recurso de apelación, por aplicación de lo que dispone el art. 398 de la LEC .

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Inés contra la Sentencia de fecha 16 de Diciembre de 2009 dictada por la Titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Ávila en el procedimiento Ordinario nº 323/2009, del que el presente Rollo dimana, Y LA CONFIRMAMOS en su integridad CON imposición de las costas causadas en estas alzada a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitida con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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