Sentencia Civil Nº 101/20...io de 2013

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 101/2013, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 3, Rec 51/2012 de 20 de Junio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Navarra

Ponente: GARCIA PEREZ, JUAN JOSE

Nº de sentencia: 101/2013

Núm. Cendoj: 31201370032013100305


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 101/2013

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona/Iruña , a 20 de junio de 2013 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra , compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 51/2012, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 645/2010del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, la entidad demandante-reconvenida AMSYR AGRUPACIÓ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., r epresentada por la Procuradora Dña. Virginia Barrena Sotés y asistida por el Letrado D. Pedro Alfonso Algarra Perea ; parte apelada, el demandado D. Teodosio y la demandada-reconviniente CASER SEGUROS , representados por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistidos por el Letrado D. Miguel Martinez De Lecea Zuza.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ .

Antecedentes

PRIMERO.-Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 24 de octubre de 2001 , el referido Juzgado dictó Sentencia en el citado procedimiento , cuyo fallo literalmente dice:

'Que desestimola demanda deducida por la Procuradora Sra. Barrena Sotés en nombre de AMSYR AGRUPACIÓ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. frente a DON Teodosio y CASER SEGUROS, y en consecuencia absuelvo a éstos de las pretensiones frente a ellos deducidas.

Que estimo en parte la reconvencióndeducida por el Procurador Sr. Leache en nombre de CASER SEGUROS frente a AMSYR AGRUPACIÓ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y en consecuencia condeno a ésta a abonar a aquiélla

La suma de 7.148'37 euros.

Intereses sobre esa suma, al tipo legal del dinero, desde el día 22.01.10 hasta sentencia e incrementado el tipo en dos puntos desde sentencia hasta el completo pago.

Condeno a la actora AMSYR al pago de las costas de la demanda, y no hago pronunciamiento de las costas de la reconvención.'

TERCERO.- Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de AMSYR AGRUPACIÓ SEGUROS Y REASEGUROS. SA .

CUARTO.-La representación procesal de la parte apelada, D. Teodosio y CASER SEGUROS , evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO.- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación y referenciado, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-La representación procesal de la entidad Amsyr Agrupació de Seguros y Reaseguros S.A. interpuso demanda de juicio ordinario contra D. Teodosio y su aseguradora Caser Seguros en reclamación de 4.981, 43 euros, importe de los daños a que ascendieron los causados en el continente de la comunidad que aseguraba la actora.

Los demandados al mismo tiempo que contestaban a la demanda formulaban reconvención frente a aquélla en la que interesaban la condena de la actora a que le pague 14.227,26 euros importe de los daños causados en el contenido del piso privativo al Sr. Teodosio asegurado en Caser, interesando se efectúe la compensación resultando la cantidad de 9.245,83 euros a su favor.

La sentencia estima la reconvención y desestima la demanda y frente a ella se alza la parte actora que alega los siguientes motivos:

1º- Infracción del art. 218 de la LEC por cuanto que en la demanda se reclamaban los daños ocasionados a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , NUM000 - NUM001 de Urdiain de la que la actora es aseguradora, habiendo indemnizado los daños ocasionados a consecuencia del incendio que se declaró en la vivienda del codemandado, Sr. Teodosio , y cuya responsabilidad ha sido tácitamente reconocida de contrario.

El Sr. Teodosio y su aseguradora Caser Seguros se opusieron a la demanda rectora del procedimiento alegando que el incendio se debió a un fallo en la instalación eléctrica y por tanto ninguna responsabilidad ostenta el Sr. Teodosio .

El fallo de la sentencia desestima íntegramente la demanda formulada por la actora si bien el resultado es incongruente con lo expuesto en el fundamento de derecho tercero, párrafo segundo, que dice así: 'El SR. Teodosio y CASER responden frente a AMSYR porque: a) los daños que ésta reclama en su demanda son daños causados a tercero (en cuya posición se encuentra subrogada AMSYR), y sólo en la medida en que dichos daños afectan a terceros, y b) porque el SR. Teodosio es el responsable del incendio que causa los daños (con origen en un elemento privativo de su vivienda) y porque CASER garantiza en su póliza la responsabilidad civil frente a terceros del SR. Teodosio .'

En cuanto a la cantidad reclamada de 4.981,43 euros 'no se ha discutido de contrario y aceptando compensar ese importe por lo tanto la demanda formulada debió de estimarse íntegramente más la suma de intereses, con imposición de costas a la demandada.

2º.- Infracción del Art. 43 de Ley de Contrato de Seguros respecto de la reconvención formulada de contrario.

Estima que el incendio se produjo en el interior de la vivienda del Sr. Teodosio , pero el origen del mismo no está en un elemento del continente sino, en un elemento del contenido y no estando asegurado el contenido por la póliza de la actora no cabe pretender una participación de Amsyr en la indemnización abonada por Caser. Ahora bien, el Sr. Teodosio tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubre los daños causados a los bienes comunitarios del inmueble sito en la CALLE000 , NUM000 - NUM001 de Urdiain y consecuentemente este señor en su condición de responsable civil, de acuerdo con los arts. 1902 y 1903 del Código Civil , responde por los daños causados y constan acreditados.

Entiende que el actor se subroga en los derechos de sus asegurados, la comunidad de propietarios, frente al responsable del siniestro, como responsable civil por culpa extracontractual dimanante del art. 1902 del Código Civil y de la subrogación, que no nació del contrato de seguro, sino del hecho que originó la responsabilidad del tercero frente al asegurado, por lo que su aseguradora, Caser Seguros, por mor de los arts. 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguros responde directamente frente a los terceros perjudicados por los daños causados por su asegurado, Sr. Teodosio .

Que el art. 43 de la Ley de Contrato de Seguros no excluye al propio asegurado del elenco de personas contra las que se puede recobrar la indemnización abonada a los perjudicados, siempre y cuando su responsabilidad civil, esté asegurada por una póliza de responsabilidad civil, motivo por lo que entiende que la demanda convencional debió desestimarse, conforme a su escrito de oposición.' (Sic)

SEGUND O.-Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que sean conformes con los presentes.

El supuesto de hecho brevemente es el siguiente: una comunidad de propietarios tiene contratada con la actora una póliza que cubre el continente del edifico.

En un momento dado en un piso privativo se produce un cortocircuito, en el interior de la vivienda, que ocasiona un incendio que causa daños en el continente del edificio de la comunidad y en el contenido privativo.

A su vez, el propietario del piso donde se produce el incendio tiene por su cuenta y riesgo un seguro con Caser que cubre el continente y el contenido exclusivamente de su piso.

Los daños ocasionados al continente de la comunidad de propietarios ascienden a la cantidad de 5.313,52 euros. La actora deduce de esta cantidad la cuota de participación del responsable del incendio, que es el 6,5, por lo que lo reclamado son 4.981,43 euros al causante del daño, el dueño del piso privativo.

La demandada en su contestación a la demanda, en el hecho segundo, discute el origen del incendio y sostiene que éste no se produjo en la vivienda de su asegurado sino que tuvo su origen en la instalación eléctrica del inmueble propagándose a través de un enchufe. Es decir, el incendio no se originó en un elemento privativo de la vivienda propiedad del Sr. Teodosio , sino que se originó en la instalación eléctrica del inmueble considerando que es parte del continente del mismo.

Caser reconoce la existencia de la póliza contratada por el Sr. Teodosio y ella asegura también el continente al igual que la póliza de la actora, estando conforme con coeficiente de participación del Sr. Teodosio del 6,25.

En la contestación a la demanda la parte demandada impugnaba el informe pericial aportado como documento núm. 4 con la demanda.

El reconviniente presenta una factura, doc. núm 4 (folio 83), en que los daños causados en el domicilio de su asegurado asciende a 25.466,94 euros más el IVA correspondiente, que hace un total de 29.541,65 euros.

A este respecto se ha de decir que el importe de las cantidades sin el IVA asciende, salvo error u omisión, a 24.466,94 euros.

Examinada esta factura se evidencia que responde a reparaciones causadas en el contenido de la póliza de la vivienda del actor y así constan conceptos como los siguientes: desescombro de todo lo dañado, trabajos de albañilería en paredes, techo, ventanales, cocina, baño, limpieza, fin de obra, radiadores de hierro fundido, fontanero, cristalerías dobles en ventanas, barnizado, rodapié, puerta de entrada, puertas interiores, balcón abatible, ventana fija, instalación completa de electricidad.

Son conceptos del contenido no del continente.

En la contestación a la demanda, la parte demandada respecto del fondo del asunto alega que nos encontramos con dos pólizas que cubren el mismo riesgo sobre el mismo interés y durante el mismo periodo de tiempo por lo que aplica el art. 32 de la Ley de Contrato de Seguros que en su párrafo tercero indica que los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada sin que pueda superarse la cuantía... el asegurador que ha pagado una suma superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores.

La póliza de la comunidad contratada con Amsyr Agrupació Seguros y Reaseguros asegura el continente por un capital de 750.593,86 euros y un contenido de 8.522,95 euros, estando incluido como garantía opcional los daños por agua comunes y privativas. De esta certificación de la póliza no se evidencia que la misma asegure el contenido de los pisos privativos tal y como alega la parte apelante en su recurso, cuestión que es obviada por la parte apelada.

Si los daños pagados por Caser a su asegurado se corresponden, según se desprende del referido documento y factura, con los causados en el contenido es evidente que no hay una concurrencia de seguros en cuanto al contenido pues la póliza de la comunidad no ampara el contenido de los pisos privativos.

Una cosa es el continente y otra es el contenido.

La sentencia se hace eco de que en su fundamento de derecho primero punto dos de que el fuego se inició en la parte exterior del enchufe de uno de los dormitorios de la vivienda del Sr. Teodosio al que estaba conectada una secadora.

El Sr. Teodosio es responsable de los daños que ha causado al continente de la comunidad, que es lo que le reclama la aseguradora, deducida su cuota de participación que, en resumidas cuentas, es la cantidad reclamada por la actora.

Así las cosas procede estimar el recurso de apelación, desestimar la reconvención en cuanto en modo alguno está acreditado que la actora asegurara también el contenido de la vivienda del Sr. Teodosio , y estimar la demanda puesto que es un hecho reconocido, que el daño causado se originó en el piso privativo del Sr. Teodosio y no se discute su importe.

En el primer hecho de la contestación a la reconvención Amsyr Agrupació Seguros y Reaseguros alega que es falso que exista una coincidencia de coberturas en las pólizas suscritos por el demandado principal D. Teodosio con la demandada Caser y la póliza suscrita por la comunidad de propietarios con la actora, pues la póliza suscrito por el codemandado Sr. Teodosio cubre los daños al continente y al contenido de las zonas privativas de su propia vivienda y la póliza suscrita por la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , NUM000 - NUM001 de Urdiain se limita a la cobertura de los daños al continente de las zonas comunes y el contenido propiedad de la comunidad, quedando excluidos los daños ocurridos dentro de la esfera privada de los comuneros.

Por los motivos expuestos procede estimar el recurso y la demanda, y desestimar la reconvención.

TERCERO.-Las costas de la demanda se imponen a la parte demanda y las de la reconvención a la parte reconviniente, sin que proceda condena respecto de estas en esta instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de apelaciónpor la representación procesal de Amsyr Agrupació Seguros y Reaseguros, S.A., revocamos la sentencia nº 147/2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona .

Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Amsyr Agrupació Seguros y Reaseguros, S.A condenamos a D. Teodosio y Caser Seguros a que indemnicen a la actora en la cantidad de cuatro mil novecientos ochenta y un euros con cuarenta y tres céntimos (4.981,43 euros).

Desestimamos la demanda reconvencional.

Las costas de la primera instancia originadas por la demanda interpuesta por la actora se imponen a la parte demandada y las costas de la reconvención se imponen a la reconviniente, sin que proceda condena en las costas causadas en esta segunda instancia.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La presente resolución, de concurrir los requisitos establecidos en los artículos 477 y 469, en relación con la disposición final 16ª de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil , es susceptible de recurso de casación y de recurso extraordinario por infracción procesal ante la Sala Primera del Tribunal Supremoo, en su caso, de recurso de casación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, debiendo presentar ante esta Sección el escrito de interposición en el plazo de los VEINTE DÍASsiguientes al de su notificación.

Debiendo acreditarse en el momento de la interposición del recurso haber consignado el depósito exigido para recurrir en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banesto, con apercibimiento de que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido.


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