Sentencia Civil Nº 101/20...zo de 2015

Última revisión
15/01/2016

Sentencia Civil Nº 101/2015, Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián, Sección 1, Rec 1004/2013 de 31 de Marzo de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Marzo de 2015

Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián

Ponente: RODRIGUEZ ACHUTEGUI, EDMUNDO

Nº de sentencia: 101/2015

Núm. Cendoj: 20069470012015100161

Núm. Ecli: ES:JMSS:2015:3408

Núm. Roj: SJM SS 3408:2015


Encabezamiento

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE DONOSTIA

DONOSTIAKO 1 ZK.KO MERKATARITZA-ARLOKO EPAITEGIA

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012

TEL.: 943 00 07 29

FAX: 943 00 43 86

NIG PV/ IZO EAE: 20.05.2-13/011427

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20.069.47.1-2013/0011427

Procedimiento / Prozedura: Proc.ordinario / Prozedura arrunta 1004/2013 - Genérico

Materia: DEMANDA EN SOLICITUD DE DISOLUCION JUDICIAL

Demandante / Demandatzailea: SERVICIOS INMOBILIARIOS EKAIN S.L. y Juan Francisco

Abogado/a / Abokatua: ELIXABETE URANGA ETXEBERRIA y ELIXABETE URANGA ETXEBERRIA

Procurador/a / Prokuradorea: ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI y ANA ARRIZABALAGA LERCHUNDI

Demandado/a / Demandatua: JAZKU2 S.L. y GETARIAKO ETXEGILEAK S.L.

Abogado/a / Abokatua:

Procurador/a / Prokuradorea:

S E N T E N C I A Nº 101/15

En Donostia / San Sebastián, a treinta y uno de marzo de dos mil quince

El Sr. D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado-Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia / San Sebastián, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1004/2013, instados por la Procuradora de los Tribunales ANA ARRIZABALAGA LERTXUNDI, en nombre y representación de D. Juan Francisco y SERVICIOS INMOBILIARIOS EKAIN S.L., domiciliados en Zarautz (Gipuzkoa), asistida de la letrada Dª ELIXABET URANGA ETXEBERRIA, frente a GETARIAKO ETXEGILEAK S.L. y JAZKU2 S.L., domiciliadas en Zarautz, en situación procesal de rebeldía, en el que se ha mostrado como parte D. Casimiro , vecino de Zarautz, representado por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS GURREA FRUTOS, asistido de letrado, sobre disolución de la sociedad demandada, y los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales ANA ARRIZABALAGA LERTXUNDI, en nombre y representación de D. Juan Francisco y SERVICIOS INMOBILIARIOS EKAIN S.L., interpuso demanda frente a GETARIAKO ETXEGILEAK S.L. Y JAZKU2 S.L., solicitando:

1) Se declare que las sociedades GETARIAKO ETXEGILEAK S.L. y JAZKU2 S.L. se hallan incursa en causa de disolución prevista en el artículo 363.1.d) de la Ley de Sociedades de Capital por paralización de los órganos sociales de modo que resulta imposible su funcionamiento.

2) Acuerde la disolución judicial de las sociedades GETARIAKO ETXEGILEAK S.L. y JAZKU2 S.L.

3) Ordene al Registro Mercantil la inscripción de la disolución de las sociedades GETARIAKO ETXEGILEAK S.L. y JAZKU2 S.L., con la tramitación del correspondiente testimonio judicial de la sentencia firme en la que se declare la misma y

4) Acuerde cesar a los administradores mancomunados de ambas sociedades y nombrar, en cada una de ellas, liquidador de los previstos en las listas judiciales a fin de poder practicar la liquidación de ambas sociedades o, subsidiariamente, en el supuesto de desestimar esta petición, declare la designación de liquidadores, por conversión, a quienes ostentan el cargo de administradores mancomunados, en cada una de las dos sociedades.

SEGUNDO.- La demanda fue admitida por resolución de 28 de noviembre de 2013 en el que se acordaba emplazar a la parte demandada para que compareciera y contestara en el término de veinte días.

TERCERO.- Antes de que comparezcan los demandados lo hace el Procurador de los Tribunales D. JESÚS GURREA FRUTOS, en nombre y representación de D. Casimiro , que mediante escrito de 17 de diciembre interpone declinatoria.

CUARTO.- En providencia de 11 de enero de 2014 se requiere a tal representación para que aclare en tres días si se persona como parte conforme al art. 13 LEC o lo hace en representación de JAZKUZ S.L.

QUINTO.- Mediante escrito de 21 de enero el Procurador de los Tribunales D. JESÚS GURREA FRUTOS, en nombre y representación de D. Casimiro aclara que se persona como tal persona, al tener interés directo y legítimo en el resultado del litigio.

SEXTO.- En providencia de 27 de enero se acuerda tener por solicitada la intervención voluntaria del Procurador de los Tribunales D. JESÚS GURREA FRUTOS, en nombre y representación de D. Casimiro , advirtiendo que ese trámite no suspende el curso del procedimiento.

SÉPTIMO.- El Procurador de los Tribunales D. JESÚS GURREA FRUTOS, en nombre y representación de D. Casimiro interpone entonces recurso de reposición con incidente de nulidad de actuaciones frente a la providencia de 27 de enero (aunque en el escrito dice que del día 26, fecha en que no se ha dictado ninguna resolución), por entender que debió suspenderse el plazo para contestar la demanda por haberse interpuesto declinatoria.

OCTAVO.- Mediante escrito de 4 de febrero, entregado en este juzgado el siguiente día 6, la representación de la parte actora se opone a la personación pretendida.

NOVENO.- En auto de 17 de febrero se acordó:

' 1.-ACUERDO TENERpersonado como parte interesada al Procurador de los Tribunales D. JESÚS GURREA FRUTOS, en nombre y representación de D. Casimiro , en la posición de parte demandada.

2.- NO HAGOcondena al pago de las costas de este recurso'.

DÉCIMO.- En diligencia de ordenación de 19 de febrero se dispuso dar traslado del recurso de reposición en el que se instaba nulidad de actuaciones a las demás partes.

UNDÉCIMO.- Por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA ARRIZABALAGA LERTXUNDI, en nombre y representación de SERVICIOS INMOBILIARIOS EKAIN S.L. y D. Juan Francisco presentó el 26 de febrero escrito oponiéndose al recurso y nulidad de actuaciones pretendidas.

DÉCIMOSEGUNDO.- En auto de 14 de marzo de 2014 se acordó:

' 1 .-ACUERDO ESTIMARel recurso de reposición formulado por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS GURREA FRUTOS, en nombre y representación de D. Casimiro , frente a la providencia de 27 de enero pasado.

2.- ADMITIRla cuestión de competencia planteada por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS GURREA FRUTOS, en nombre y representación de D. Casimiro en escrito de 17 de diciembre de 2014, y con suspensión del plazo para contestar la demanda, dar traslado de la misma a la parte demandante para que por término de CINCO DÍAS pueda presentar escrito sosteniendo la competencia de este Tribunal.

3.- NO HACERdeclaración respecto a las costas'.

DECIMOTERCERO.- La Procuradora de los Tribunales Dª ANA ARRIZABALAGA LERTXUNDI, en nombre y representación de SERVICIOS INMOBILIARIOS EKAIN S.L. y D. Juan Francisco , presentó el 24 de marzo escrito oponiéndose a la cuestión declinatoria así admitida.

DECIMOCUARTO.- Mediante auto de 28 de abril se acuerda:

'1.-ACUERDO DESESTIMARla cuestión declinatoria formulada por el Procurador de los Tribunales D. JESÚS GURREA FRUTOS, en nombre y representación de D. Casimiro

2.- ALZAR LA SUSPENSIÓNdel plazo para contestar a la demanda, restándole OCHO DÍAS para contestarla.

3.- CONDENARal pago de las costas de este incidente a D. Casimiro '.

DECIMOQUINTO.- En diligencia de ordenación de 4 de junio de dos mil catorce se declara en rebeldía a GETARIAKO ETXEGILEAK S.L. y JAZKU2 S.L., y se cita a las partes a audiencia previa.

DECIMOSEXTO.- En la audiencia previa la parte actora propuso prueba documental, declarada pertinente y quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Sobre la disolución

Aunque el procedimiento ha sido proceloso, pues se han sucedido vicisitudes procesales que nada tenían que ver con el fondo y que han obligado a dictar varias resoluciones para afrontarlas, la cuestión de fondo no encuentra oposición de las sociedades demandadas. El actor insta la disolución de ambas sociedades conforme al art. 366 del RDL 1/2010, de 2 de julio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que permite la solicitud judicial de disolución por el administrador social o a instancia de cualquier socio.

D. Juan Francisco es administrador social mancomunado de ambas sociedades, GETARIAKO ETXEGILEAK S.L. y JAZKU2 S.L., de modo que ostenta legitimación para la pretensión que articula en su demanda. La sociedad SERVICIOS INMOBILIARIOS EKAIN S.L. es además socia del 50 % de Jazku2 S.L. y del 0,49504 % de Getariako Etxegileak S.L., por lo que también ostenta legitimación para su petición.

Exige la norma que la solicitud se dirija contra la sociedad, y así acontece en este caso. La causa que se esgrime es la contenida en el art. 363.1.d) LSC, que reza '1 . La sociedad de capital deberá disolverse: ¿ d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento'. Dicha paralización no ha sido negada por las sociedades demandadas, que están en situación procesal de rebeldía.

No obstante tal falta de oposición se tendrá en cuenta que se personó como interesado D. Casimiro , socio de Jazku2 S.L., y padre del administrador social de Getariako Etxegileak S.L., sociedad participada al 99,0099 % por Jazku2 S.L. En su escrito de 28 de mayo de 2014 (folios 251 y ss de los autos), manifiesta que no ha podido lograr que tales sociedades otorguen apoderamiento para oponerse en este litigio. Las mismas dificultades se desprenden del resto de escritos que ha ido planteando durante el procedimiento.

De este modo el otro socio de ambas sociedades está reconociendo, explícita e implícitamente, la imposibilidad de que los administradores mancomunados, que son él mismo y su hijo, logren acuerdo con el otro coadministrador demandante. Esa es, precisamente, la causa que dispone el art. 363.1.d) LSC, puesto que el órgano de administración está bloqueado, tesis de la demanda, no resulta posible su funcionamiento, y no consta que haya habido juntas que pudieran poner remedio a tal situación que la norma estima perniciosa, propiciando la posibilidad de disolución.

Las objeciones que plantea el Sr. Casimiro no son admisibles porque es irrelevante que la sociedad haya cumplido con sus deberes fiscales o esté al corriente en sus obligaciones generales. Lo esencial es que hay una situación de bloqueo que impide al órgano de administración cumplir su cometido legal y estatutario, y a la sociedad desenvolver su objeto social con normalidad.

Por todas estas razones la solicitud de disolución será acogida, al concurrir causa legal que lo justifica.

SEGUNDO.- Sobre las consecuencias de la liquidación

Las consecuencias de que sea procedente la disolución de ambas sociedades son las previstas en los arts. 374 y ss LSC. Es procedente, por lo tanto, el cese del órgano de administración y su sustitución por liquidadores. El demandante reclama sean designados por el Juzgado pero la norma señala que en estos casos los administradores sociales se transforman en liquidadores.

No obstante tal transformación quedará limitada, porque si las sociedades se han disuelto por el bloqueo social que provocaba el carácter mancomunado de los órganos de administración social, no tiene sentido que se mantenga la misma situación en fase de liquidación. Por dicha razón en ambos casos permanecerá como liquidador de la sociedad exclusivamente D. Juan Francisco .

TERCERO.- Costas

Conforme al art. 394.1 LEC las costas se imponen por mitad a los demandados.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey pronuncio el siguiente

Fallo

1.- ESTIMARíntegramentela demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA ARRIZABALAGA LERTXUNDI, en nombre y representación de D. Juan Francisco y SERVICIOS INMOBILIARIOS EKAIN S.L. contra GETARIAKO ETXEGILEAK S.L. Y JAZKU2 S.L.

2.- DECLARARque las sociedades GETARIAKO ETXEGILEAK S.L. y JAZKU2 S.L. se hallan incursa en causa de disolución prevista en el artículo 363.1.d) de la Ley de Sociedades de Capital por paralización de los órganos sociales.

3.- ACORDARla disolución judicial de la sociedad GETARIAKO ETXEGILEAK S.L. y JAZKU2 S.L.

4.- ORDENARal Registro Mercantil la inscripción de la disolución de la sociedad con la tramitación del correspondiente testimonio judicial de la sentencia firme en la que se declare la misma.

5.- DESIGNARliquidador de la sociedad GETARIAKO ETXEGILEAK S.L. y JAZKU2 S.L. en liquidación a D. Juan Francisco , a fin de poder practicar la liquidación de la sociedad en disolución

6.- CONDENARa GETARIAKO ETXEGILEAK S.L. y JAZKU2 S.L. a que cada una abone la mitad de las costas de este procedimiento.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Por medio de recurso de APELACIÓNante la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, que puede interponer cualquiera de los administradores y las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso ( artículo 455.1 LEC ).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LEC ).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósitode 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número -, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 02- Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponerel recurso ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por ésta mi sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La sentencia transcrita fue leída y publicada por SSª en audiencia de hoy. Doy fe.

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