Sentencia CIVIL Nº 10102/...re de 2016

Última revisión
16/02/2017

Sentencia CIVIL Nº 10102/2016, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Cuenca, Sección 2, Rec 1/2013 de 07 de Diciembre de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Civil

Fecha: 07 de Diciembre de 2016

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Cuenca

Ponente: SANCHEZ CASANOVA, LORENA AFRICA

Nº de sentencia: 10102/2016

Núm. Cendoj: 16078410022016100023

Núm. Ecli: ES:JPII:2016:267

Núm. Roj: SJPII 267:2016

Resumen:
No encontrada materia1-0905

Encabezamiento

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2

CUENCA

SENTENCIA: 10102/2016

-

C/ GERARDO DIEGO, Nº 8 CUENCA

Teléfono: 969247000, Fax: 969247125

Equipo/usuario: JAC

Modelo: S40000

N.I.G.: 16078 41 1 2013 0000349

COR INC.CONCURSAL CONTRATOS OBLI RECIPROC(61.2) 0000001 /2013

Procedimiento origen: CONCURSO ORDINARIO 0000073 /2013

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

DEMANDANTE, INTERVINIENTE D/ña. Brigida, PEDRO TORRES PACHECO SL

Procurador/a Sr/a. YOLANDA SEGOVIA RUBIO, YOLANDA ARAQUE CUESTA

Abogado/a Sr/a. , MARGARITA A. GIRON ARRIBAS

DEMANDADO D/ña. AYUNTAMIENTO DE CUENCA AYUNTAMIENTO DE CUENCA

Procurador/a Sr/a. MERCEDES CARRASCO PARRILLA

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A

En Cuenca a 7 de diciembre de 2016.

Vistos por mí, Dª Lorena África Sánchez Casanova, Magistrada-Juez del Juzgado de Instancia e Instrucción nº 2, con competencias en materia mercantil, de Cuenca, los autos del procedimiento INCIDENTAL CONCURSAL registrado con el nº 1/2013, derivado del concurso ordinario nº 73/2013, iniciado por la concursada 'Pedro Torres Pacheco S.L.', representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Araque Cuesta, y asistida de la Letrada Dª Margarita Girón Arribas, frente al Ayuntamiento de Cuenca, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carrasco Parrilla y asistido por el Letrado D. Jesús Sáiz Herráiz, vengo a resolver conforme a los siguientes .

Antecedentes

PRIMERO.-A este juzgado fue turnada demanda incidental presentada por la concursada 'Pedro Torres Pacheco S.L.', en la que, previos los trámites correspondientes, solicitaba se dicte sentencia en virtud de la cual se deje sin efecto la resolución del contrato de arrendamiento del Mesón 'Casas Colgadas' suscrito en fecha 05/04/2006 entre el Ayuntamiento de Cuenca y la mercantil 'Pedro Torres Pacheco S.L.', y que fue resuelto en virtud de resolución adoptada por la Junta de Gobierno Local en fecha 15 de mayo de 2013. Mediante Otrosí Digo, se solicitaba asimismo en la demanda la adopción de medidas cautelares consistentes en la suspensión del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en fecha 15 de mayo de 2013 relativo a la resolución del contrato de arrendamiento.

SEGUNDO.-Admitido el incidente por providencia de fecha 10/09/2013 se ordenó dar traslado de la demanda al Ayuntamiento de Cuenca y a las demás partes personadas en el concurso para la contestación a la demanda. Únicamente por el Ayuntamiento referido se presentó escrito de contestación, oponiéndose a la demanda formulada de contrario.

TERCERO.-En fecha 20/01/2014 por este Juzgado se dictó auto declarando la falta de competencia objetiva de ese órgano para conocer de este incidente. Frente a tal resolución por la representación procesal de 'Pedro Torres Pacheco S.L.' se formuló recurso de apelación, el cual, previa la tramitación correspondiente, fue resuelto mediante auto dictado por la Audiencia Provincial en feha 10/06/2014, el cual, estimando el recurso de apelación formulado, declarando la competencia objetiva de este Juzgado para conocer de la demanda incidental.

CUARTO.-Recibidas las actuaciones de la Audiencia Provincial, en fecha 03/09/2014 se dictó providencia

Requiriendo a la parte demandante para que manifieste si mantiene la demanda o se ha producido carencia sobrevenida o falta de inererés en el presente incidente concursal.

QUINTO.-Por la representación procesal de 'Pedro Torres Pacheco S.L.' se presentó escrito indicando la ausencia sobrevenida de objeto en relación con las medidas cautelares peticionadas, manifestando su interés en la continuidad de este incidente.

SEXTO.-Habiendo solicitado una de las partes la celebración de vista, la misma, tras diversas suspensiones, finalmente tuvo lugar el día 22 de noviembre de 2016. Llegado al día señalado a la misma comparecieron ambas partes en la forma indicada en el encabezamiento de esta resolución. La parte actora se ratificó en la demanda formulada, y la parte demandada en su contestación, si bien alegó la carencia sobrevenida de objeto al haber entrado la demandada en fase de liquidación. Tras lo cual se recibió el pleito a prueba, proponiendo únicamente documental y admitida toda ella se concedió la palabra a las partes para conclusiones, declarándose tras lo cual el pleito visto para sentencia, todo ello conforme quedó registrado en el soporte audiovisual habilitado al efecto.

Fundamentos

PRIMERO.-El objeto del presente incidente es la acción de cumplimiento contractual instada por la concursada con fundamento en el art. 62.3 de la Ley Concursal, en aras a obtener pronunciamiento judicial en virtud del cual se deje sin efecto la resolución del contrato de arrendamiento del Mesón 'Casas Colgadas' suscrito en fecha 05/04/2006 entre el Ayuntamiento de Cuenca y la mercantil 'Pedro Torres Pacheco S.L.' (doc. nº 1 de la demanda), y que fue resuelto en virtud de resolución adoptada por la Junta de Gobierno Local en fecha 15 de mayo de 2013 (doc. nº 2 de la demanda), de forma que habiéndose pactado una duración del contrato de cinco años, y habiéndose prorrogado el contrato tres años más ex art. 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, siendo su último vencimiento en fecha 05/04/2013, sin que con al menos con un mes de antelación a esa fecha el Ayuntamiento de Cuenca hubiese comunicado a la mercantil 'Pedro Torres Pacheco S.L.' su voluntad de no renovar el contrato, el mismo debe mantenerse en vigor hasta el 05/04/2016.

El Ayuntamiento de Cuenca se opone a la demanda, invocando al comienzo del acto de juicio la carencia sobrevenida de objeto, y por lo demás, argumentando en su escrito e contestación que concurren dos causas de resolución del contrato de arrendamiento: Primera: expiración del plazo contractual, dado que la prórroga prevista en el contrato estaba condicionada a la realización por la parte arrendataria de alguna inversión en el local arrendado, y en el caso examinado, no habiendo efectuado la mercantil 'Pedro Torres Pacheco S.L.' inversión alguna en dicho local no cabía posibilidad de prórroga, sino únicamente de tácita reconducción por meses, habiendo expirado en consecuencia el plazo contractual, lo que determina inaplicable la posibilidad prevista en el art. 62.3 de la Ley Concursal. Segunda: falta de pago de la renta pactada, adeudando las mensualidades de renta devengadas desde octubre del año 2011. Alega por lo demás la citada demandada que en la demanda no se ejercita la acción prevista en el art. 62.3 de la Ley Concursal sino una petición propiamente administrativa, al interesar que se deje sin efecto una resolución administrativa como lo es la resolución adoptada por la Junta de Gobierno Local en fecha 15 de mayo de 2013.

SEGUNDO.-Así centrada la cuestión, este tribunal, en cuanto a Juzgado de lo mercantil en el cual se está tramitando el concurso de 'Pedro Torres Pacheco S.L.', únicamente ostenta competencia para examinar el litigio planteado desde el prisma del art. 62.3 de la Ley Concursal, tal y como vino a apuntar la Audiencia Provincial de Cuenca en el auto de fecha 10/06/2014 dictado con ocasión al recurso de apelación planteado frente al auto de fecha 20/01/2014 dictado por este Juzgado en este procedimiento, en virtud del cual declaraba la falta de competencia objetiva de este órgano judicial para conocer del presente incidente. No cabe por tanto analizar en este procedimiento la validez o nulidad de una resolución administrativa firme como lo es la resolución adoptada por la Junta de Gobierno Local en fecha 15 de mayo de 2013, por tratarse de una cuestión ajena a esta jurisdicción, sin perjuicio, obviamente, de la repercusión que sobre tal decisión pudiera implicar el éxito de la acción de cumplimiento contractual con base en el art. 62.3 L.C. impetrada efectivamente en al demanda, pese a su negación por la contraparte.

Siendo ello así, como apunta la parte demandada y pese a la oposición al respecto de la parte demandante, se entiende concurrente en estos autos incidentales un supuesto de carencia sobrevenida de objeto del art. 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues frente a la resolución extrajudicial del contrato de arrendamiento del mesón 'Casas Colgadas' efectuada por el Ayuntamiento de Cuenca en fecha 15 de mayo de 2013, insta la concursada la demanda incidental que motiva estos autos dirigida precisamente al cumplimiento del aludido contrato sinalagmático, en aras a dejar sin efecto la resolución del contrato declarada por el Ayuntamiento de Cuenca de forma que el mismo mantenga su vigencia hasta el 5 de abril de 2016, argumentando que el único objeto de la concursada es la explotación del negocio restaurante que desarrolla en el local objeto del contrato de arrendamiento.

Dos son los motivos por las que se aprecia la referida carencia sobrevenida de objeto: primero, y el más evidente, porque ya ha pasado la fecha hasta la cual argumentaba la parte demandante que el contrato debía estar vigente, 5 de abril del año en curso, por lo que el acogimiento de la acción de cumplimiento contractual prentendido no colmaría la pretensión argumentada en la demanda de explotar el local del mesón 'Casas Colgadas' hasta la referida fecha; segundo, y no menos trascendente, porque la mercantil 'Pedro Torres Pacheco S.L.' ha cesado ya en la actividad que constituía su objeto social, encontrándose a la fecha en fase de liquidación, por lo que desde el momento en que la parte demandante arrendataria no está ya en disposición de explotar el mesón 'Casas Colgadas' debe afirmarse que ha perdido toda posibilidad de mantener su pretensión procesal de cumplimiento contractual.

Invoca la parte demandante su interés en un pronunciamiento sobre el fondo en aras a posibilitar la posterior exigencia de responsabilidad frente al Ayuntamiento de Cuenca por los daños y perjuicios causados por el referido Ayuntamiento a la mercantil concursada por haberse visto desalojada del local arrendado con motivo de un acto administrativo nulo cual el la resolución adoptada por la Junta de Gobierno Local de 15 de mayo de 2013. Al respecto, se reitera que únicamente se examina la cuestión planteada desde el punto de vista contractual, sobre la base de un contrato de arrendamiento de local de negocio de carácter privado, conforme al art. 62.3 L.C., sin que pueda enjuiciarse la validez de una resolución administrativa. En base a ello, y teniendo en cuenta que no se ha formulado ninguna pretensión indemnizatoria acumulada en la demanda rectora de autos frente al Ayuntamiento, y sin perjuicio de posibles acciones de responsabilidad que pudiera instar la concursada frente al Ayuntamiento de Cuenca, ha de declararse la pérdida de objeto de este procedimiento, pues no puede entrarse en autos a conocer de la nulidad de la referida resolución administrativa y consecuencias derivadas de la misma.

TERCERO.-En materia de costas, no ha lugar a su imposición a ninguna de las partes, y ello pese a rechazarse la pretensión de la parte actora no se estima procedente, conforme al art. 22.2 de la Ley Concursal, la imposición de costas a dicha parte dado que las razones que determinan la pérdida sobrevenida de objeto son ajenas a la actuación procesal desplegada por la parte actora en las presentes actuaciones .

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Araque Cuesta, en representación de 'Pedro Torres Pacheco S.L.', frente al Ayuntamiento de Cuenca, por apreciar la carencia sobrevenida de objeto que motivó la formación de este incidente.

No se hace imposición de las costas causadas en este procedimiento incidental.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ( art 197.5 Ley Concursal y art. 22.3 Ley de Enjuiciamiento Civil), a presentar en este juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cuenca en el plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes de este incidente, cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.