Última revisión
16/02/2017
Sentencia CIVIL Nº 10102/2016, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Cuenca, Sección 2, Rec 1/2013 de 07 de Diciembre de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Diciembre de 2016
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Cuenca
Ponente: SANCHEZ CASANOVA, LORENA AFRICA
Nº de sentencia: 10102/2016
Núm. Cendoj: 16078410022016100023
Núm. Ecli: ES:JPII:2016:267
Núm. Roj: SJPII 267:2016
Encabezamiento
C/ GERARDO DIEGO, Nº 8 CUENCA
Equipo/usuario: JAC
Modelo: S40000
Procedimiento origen: CONCURSO ORDINARIO 0000073 /2013
DEMANDANTE, INTERVINIENTE D/ña. Brigida, PEDRO TORRES PACHECO SL
Procurador/a Sr/a. YOLANDA SEGOVIA RUBIO, YOLANDA ARAQUE CUESTA
Abogado/a Sr/a. , MARGARITA A. GIRON ARRIBAS
DEMANDADO D/ña. AYUNTAMIENTO DE CUENCA AYUNTAMIENTO DE CUENCA
Procurador/a Sr/a. MERCEDES CARRASCO PARRILLA
Abogado/a Sr/a.
En Cuenca a 7 de diciembre de 2016.
Vistos por mí, Dª Lorena África Sánchez Casanova, Magistrada-Juez del Juzgado de Instancia e Instrucción nº 2, con competencias en materia mercantil, de Cuenca, los autos del procedimiento INCIDENTAL CONCURSAL registrado con el nº 1/2013, derivado del concurso ordinario nº 73/2013, iniciado por la concursada 'Pedro Torres Pacheco S.L.', representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Araque Cuesta, y asistida de la Letrada Dª Margarita Girón Arribas, frente al Ayuntamiento de Cuenca, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carrasco Parrilla y asistido por el Letrado D. Jesús Sáiz Herráiz, vengo a resolver conforme a los siguientes
Antecedentes
Requiriendo a la parte demandante para que manifieste si mantiene la demanda o se ha producido carencia sobrevenida o falta de inererés en el presente incidente concursal.
Fundamentos
El Ayuntamiento de Cuenca se opone a la demanda, invocando al comienzo del acto de juicio la carencia sobrevenida de objeto, y por lo demás, argumentando en su escrito e contestación que concurren dos causas de resolución del contrato de arrendamiento: Primera: expiración del plazo contractual, dado que la prórroga prevista en el contrato estaba condicionada a la realización por la parte arrendataria de alguna inversión en el local arrendado, y en el caso examinado, no habiendo efectuado la mercantil 'Pedro Torres Pacheco S.L.' inversión alguna en dicho local no cabía posibilidad de prórroga, sino únicamente de tácita reconducción por meses, habiendo expirado en consecuencia el plazo contractual, lo que determina inaplicable la posibilidad prevista en el art. 62.3 de la Ley Concursal. Segunda: falta de pago de la renta pactada, adeudando las mensualidades de renta devengadas desde octubre del año 2011. Alega por lo demás la citada demandada que en la demanda no se ejercita la acción prevista en el art. 62.3 de la Ley Concursal sino una petición propiamente administrativa, al interesar que se deje sin efecto una resolución administrativa como lo es la resolución adoptada por la Junta de Gobierno Local en fecha 15 de mayo de 2013.
Siendo ello así, como apunta la parte demandada y pese a la oposición al respecto de la parte demandante, se entiende concurrente en estos autos incidentales un supuesto de carencia sobrevenida de objeto del art. 22.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues frente a la resolución extrajudicial del contrato de arrendamiento del mesón 'Casas Colgadas' efectuada por el Ayuntamiento de Cuenca en fecha 15 de mayo de 2013, insta la concursada la demanda incidental que motiva estos autos dirigida precisamente al cumplimiento del aludido contrato sinalagmático, en aras a dejar sin efecto la resolución del contrato declarada por el Ayuntamiento de Cuenca de forma que el mismo mantenga su vigencia hasta el 5 de abril de 2016, argumentando que el único objeto de la concursada es la explotación del negocio restaurante que desarrolla en el local objeto del contrato de arrendamiento.
Dos son los motivos por las que se aprecia la referida carencia sobrevenida de objeto: primero, y el más evidente, porque ya ha pasado la fecha hasta la cual argumentaba la parte demandante que el contrato debía estar vigente, 5 de abril del año en curso, por lo que el acogimiento de la acción de cumplimiento contractual prentendido no colmaría la pretensión argumentada en la demanda de explotar el local del mesón 'Casas Colgadas' hasta la referida fecha; segundo, y no menos trascendente, porque la mercantil 'Pedro Torres Pacheco S.L.' ha cesado ya en la actividad que constituía su objeto social, encontrándose a la fecha en fase de liquidación, por lo que desde el momento en que la parte demandante arrendataria no está ya en disposición de explotar el mesón 'Casas Colgadas' debe afirmarse que ha perdido toda posibilidad de mantener su pretensión procesal de cumplimiento contractual.
Invoca la parte demandante su interés en un pronunciamiento sobre el fondo en aras a posibilitar la posterior exigencia de responsabilidad frente al Ayuntamiento de Cuenca por los daños y perjuicios causados por el referido Ayuntamiento a la mercantil concursada por haberse visto desalojada del local arrendado con motivo de un acto administrativo nulo cual el la resolución adoptada por la Junta de Gobierno Local de 15 de mayo de 2013. Al respecto, se reitera que únicamente se examina la cuestión planteada desde el punto de vista contractual, sobre la base de un contrato de arrendamiento de local de negocio de carácter privado, conforme al art. 62.3 L.C., sin que pueda enjuiciarse la validez de una resolución administrativa. En base a ello, y teniendo en cuenta que no se ha formulado ninguna pretensión indemnizatoria acumulada en la demanda rectora de autos frente al Ayuntamiento, y sin perjuicio de posibles acciones de responsabilidad que pudiera instar la concursada frente al Ayuntamiento de Cuenca, ha de declararse la pérdida de objeto de este procedimiento, pues no puede entrarse en autos a conocer de la nulidad de la referida resolución administrativa y consecuencias derivadas de la misma.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Araque Cuesta, en representación de 'Pedro Torres Pacheco S.L.', frente al Ayuntamiento de Cuenca, por apreciar la carencia sobrevenida de objeto que motivó la formación de este incidente.
No se hace imposición de las costas causadas en este procedimiento incidental.
Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación ( art 197.5 Ley Concursal y art. 22.3 Ley de Enjuiciamiento Civil), a presentar en este juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Cuenca en el plazo de veinte días.
Notifíquese esta resolución a las partes de este incidente, cuyo original quedará registrado en el Libro de sentencias quedando testimonio de la misma en estos autos.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
